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que deberá presentar el padre al Juzgado, con objeto de constituir la hipoteca legal á que está obligado, conforme á lo prevenido en el número 1o artículo 164 de la ley, serán los que judicial ó extrajudicialmente, se hubieren practicado, y sinó existieren de esta especie, los que el padre forme por sí, haciendo constar el valor de los bienes, con testimonio de la adjudicacion que de ellos se le hubiere hecho, y en su defecto, por certificacion de peritos. ART. 125.

Los títulos que deberá presentar el padre para acreditar el dominio de los bienes que ofrezca en hipoteca, serán por lo menos los de su última adquisicion, y una certificacion del Registrador, de la cual conste la propiedad y cargas de dichos bienes. Cuando el valor de los mismos no resultare de los documentos indicados, presentará el padre otros fehacientes que acrediten dicho valor.

ART. 126.

Debiendo contarse el término de los noventa dias para la presentacion del expediente á que se refiere el artículo 165 de la ley, desde que los bienes adquieren el carácter de reservables, cuando estos no existan al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio y sean adquiridos despues, deberá contarse dicho término desde el dia de su adquisicion.

ART. 127.

Cuando sean la madre y el segundo marido, en su caso, los que deban constituir la hipoteca, se practicarán en nombre de ambos todas las diligen

cias para la formacion del expediente prevenido en el artículo 164 de la ley, firmando una y otro el inventario de los bienes reservables, y la relacion de los que ofrezcan en garantía, y notificándose á los dos las providencias que se dicten.

ART. 128.

Extendida el acta de constitucion de la hipoteca y aprobada por el Juez, se darán al padre dos cópias autorizadas de ella, y del auto de aprobacion, con el fin de que, presentadas ambas en el registro, se hagan con arreglo á ellas las inscripciones correspondientes, quedando una archivada en él, y devolviéndose la otra al juzgado, con la nota de toma de razon.

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Si el padre se negare á recibir dichas copias ó á presentarlas en el registro, el Juez las remitirá de oficio, mandando hacer en su virtud las inscripcio

nes.

En la misma forma procederá el Juez, si á los treinta dias de entregadas las copias, no devolviese una el padre al Juzgado, con nota firmada por el Registrador, de quedar inscrita la hipoteca.

ART. 129.›

Para hacer constar en el registro de la propiedad, la calidad de reservables que tuvieren las fincas, se pondrá nota al márgen de la inscripcion de dominio, hecha á favor del cónyuge superviviente, concebida en estos términos:

ro.

La finca de este número.

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inscripcion núme

es reservable á favor de D. A. y Doña B. hijos de D. C. y Doña D.......segun la inscrip

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......

cion hipotecaria número......folio...... tomo del registro de las hipotecas, y del expediente seguido en el Juzgado de... .para hacer constar y garantir los bienes reservables de dichos hijos, en cu yo expediente se extendió acta de constitucion de hipoteca, aprobada por el Juez, y su copia fué presentada en este mi registro en (tal dia y hora) se-: gun el asiento número......folio......tomo del Diario, y la devuelvo con la nota correspondiente de toma razon. (Fecha y firma.)

ART. 130.

El acta de constitucion de hipoteca para la seguridad de bienes reservables y su inscripcion en el registro, expresará todas las circunstancias de la hipoteca voluntaria, y ademas las siguientes:

1 La fecha en que el padre o madre que la constituya, haya contraido su nuevo matrimonio: 2a En el caso de hipotecarse bienes de la madre de su segundo marido, expresion de los que pertenezcan à cada uno:

y

3a El nombre y apellido del cónyuge difunto, y la fecha de su muerte:

4 Los nombres y la edad de cada uno de los hijos que tuvieren derecho á la reserva:

5 El título en que se funde este derecho:

6 Relacion y valor de los bienes reservables, expresados en la forma prevenida en el número 6? del artículo 115:

73 Expresion de haberse instruido el expediente prevenido en el artículo 164 de la ley, y á instancia de quien, ó en el 137, si el mismo hijo hubiere exigido la hipoteca:

8 En la inscripcion se indicará en resúmen, la parte dispositiva de la providencia que se haya dictado, aprobando el acta:

9a Si entre los bienes reservables hubiere algunos inmuebles, se hipotecarán por la cantidad de su aprecio, con separacion de la hipoteca que constituya el padre ó madre sobre sus propios bienes:

10a Si el Juez hubiere admitido la hipoteca; pero declarando su insuficiencia, se hará mencion de esta circunstancia, así como de quedar obligado el padre á hipotecar los primeros inmuebles que adquiera:

11 En la inscripcion se expresará además, haberse presentado en el registro y devolverse con la nota de toma de razon, la copia del acta de hipote

са.

ART. 131.

Cuando todos los bienes reservables fueren inmuebles, se constituirá la hipoteca solamente sobre ellos, en la forma prevenida en el artículo anterior, con la única diferencia de hacerse mencion del título en que se funde el derecho á la reserva, al enumerar y describir los bienes que se hipote

quen.

ART. 132.

Los que inscriban á favor de un hijo de famalia la propiedad de bienes inmuebles, que por la ley constituyan su peculio, expresarán la procedencia de dichos bienes.

Cuando se omita esta circunstancia en la inscripcion, deberán pedir que se haga constar por medio de una nota marginal, puesta á la misma, los que tienen derecho, segun la ley, para exigir que

el padre constituya hipoteca para la seguridad de los bienes del peculio.

ART. 133.

La hipoteca para la seguridad del peculio, solo podrá exigirse y deberá prestarse, por los bienes no inmuebles que hagan parte de él y administre el padre.

ART. 134.

La inscripcion hipotecaria por peculio, expresará todas las circunstancias que requiere la de hipotevoluntaria, y ademas las siguientes:

1a La edad y estado del hijo, dueño del peculio: 2a La procedencia de los bienes que constituyan el peculio:

3a Los bienes en que éste consista y su valor, el que se les haya dado para la constitucion de la hipoteca:

42 Expresion de constituirse esta espontáneamente por el padre, ó en virtud de providencia y expediente judicial, y á instancia de quien:

5a Las circunstancias 10 y 11 comprendidas en el art. 130.

SECCION 3a

De la hipoteca por razon de tutela ó curaduria.

ART. 135.

La inscripcion de la hipoteca para asegurar las resultas de las cuentas de la tutela ó curaduría de la madre que contraiga nuevo matrimonio, contendrá ademas de las circunstancias de la inscripcion de la hipoteca yoluntaria, las siguientes:

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