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ACUERDO.

Prohibe à las partes que tienen asuntos pendientes, penetrar à las Salas de Audiencia y de las Secretarías del Supremo Tribunal de Justicia, sino es solo en los casos que la ley lo permite y cuando sean llamados para practicar alguna dilijencia.

Secretaría de la Suprema Corte de Justica.-San José, Abril 2 de 1868.-El Tribunal Supremo de Justicia, ha acordado en la sesion del veintititres del corriente, lo que sigue.-"Art. 8. En atencion á que se ha introducido el abuso de que muchas de las partes que tienen asuntos en el Tribunal, penetran con frecuencia á las Secretarías del mismo, y aun á las Salas de audiencia en las horas de sesion; á que en el local que la Corte ocupa, se halla una pieza, entre las dos Secretarías, destinada para que las partes, sus abogados ó directores oigan las notificaciones y reciban los traslados que ocurran, se dispuso: que en lo sucesivo no se permita á ninguna de las personas espresadas introducirse á las Salas del Tribunal, ni á las Secretarias del mismo, sinó es en los casos de ley y cuando sean llamadas para algunas dilijencias que lo requieran:-que se fije cópia de este acuerdo en las puertas esteriores de las Secretarías y se publique en la Gaceta del Gobierno para el conocimiento de quienes corresponda."-José Ana Herrera.

DECRETO I.

Convoca al Congreso Nacional para el 1o de Mayo.

JOSE MARIA CASTRO, Presidente de la República

de Costa-Rica.-En cumplimiento de lo dispuesto en la fraccion 72 artículo 110 de la Constitucion. -DECRETO:-Artículo único.-Convócase al Con. greso Nacional para el 1o de Mayo próximo.-Dado en el Palacio Nacional en San José, á los catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho.-JOSE MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-A. Esquivel.

DECRETO II.

Abre las Sesiones ordinarias.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-Con presencia del artículo 67 de la Constitucion y del Decreto del Poder Ejecutivo número 1o de 14 de Abril próximo pasado.-DECRETAN:-Art. único.-El Poder Lejislativo abre hoy sus Sesiones ordinarias en el período constitucional del presente año.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional.-San José, á primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.-Francisco M. Iglesias, Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-Joaquin Fernandez, Secretario.-Palacio Nacional. San José, á primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.-PUBLIQUESE. JOSE MARIA CASTRO,-El Secretario de Estado en el Departamento de Gobernacion.-A. Esquivel.

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DECRETO III.

Nombra Rejente del Supremo Tribunal de Justicia al Señor Lcdo. Don Gregorio Trejos: Presidente de la 2 Sala al Señor Lcdo. Don Josè Antonio Pinto: Fiscal al Señor Ledo. Don Juan J. Ulloa y Màjistrados à los Sres. Dr. Don Eusebio Figueroa, y Ledos. Don Vicente Saenz, Don Antonio Alvarez y Don Salvador Jimenez.

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EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. De conformidad con la fraccion 3 artículo 69 de la Constitucion.-DECRETAN.-Art. 1o Nómbrase Rejente del Supremo Tribunal de Justicia, al Señor Licdo. Don Gregorio Trejos.-Art. 2° Nómbrasé igualmente al Señor Licdo. Don José Antonio Pinto, Presidente de la 2a Sala del Supremo Tribunal.-Art. 3 Se nombra así mismo al Señor Licdo. Don Juan J. Ulloa, Majistrado Fiscal del Tribunal enunciado. Art. 4° Nómbrase Majistrados del mismo, á los Sres. Dr. Don Eusebio Figueroa y Licdos. Don Vicente Saenz, Don Antonio Alvarez y Don Salvador Jimenez.-Art. 59 Se señala para que los nombrados presten el juramento prevenido por la Constitución, las once del dia de mañana.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, á cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-Andres Saenz, Secretario. Palacio Nacional. San José, á cinco de Ma yo de mil ochocientos sesenta y ocho.-PUBLIQUESE.-JOSE MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Departamento de Justicia.-A. Esquivel.

DECRETO IV.

Designa para ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absolutas del Presidente de la República, en primer lugar al Sr. Licdo. Don Jesus Jimenez, y en segundo al Señor Don Francisco M. Iglesias.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-De conformidad con la fraccion 8a artículo 69 de la Constitucion.-DECRETAN:-Art. 1o Desígnáse para ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absolutas del Presidente de la República, en primer lugar, al Señor Licenciado Don Jesus Jimenez, y en segundo al Señor Don Francisco María Iglesias.--Art. 2o Señálase para que los nombrados presten el juramento de ley, las doce del Mártes doce del corriente.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, á seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.-Juan Rafael Mata, VicePresidente.-Manuel Castro, Secretario.-Andres Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.PUBLIQUESE.-JOSE MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Departamento de Gobernacion.— A. Esquivel.

DECRETO V.

Nombra Presidente de la 2a Sala al Señor Licdo. Don Manuel Arguello, por no haber admitido dicho destino el Señor Licdo. Don Josè Antonio Pinto.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES

de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-No habiendo admitido el destino de Presi dente de la 2a Sala del Supremo Tribunal de Justicia el Señor Licenciado Don José Antonio Pinto.-DECRETAN:-Art, 19 Nómbrase Presidente de la 2a Sala de la Corte Suprema de Justicia al Señor Licenciado Don Manuel Argüello.-Art. 2o A las doce del dia de mañana se recibirá al nombrado el juramento de ley.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. José, á seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.-Francisco María Iglesias, Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-Andres Saenz, Secretario. -Palacio Nacional.-San José, seis de Mayo de mil' ochocientos sesenta y ocho.-PUBLIQUESE.JOSÉ MARIA CASTRO. El Secretario de Estado en el Departamento de Justicia.-A. Esquivel...

DECRETO VI.

San

Nombra Conjueces del Supremo Tribunal de Justicia à Don Juan Bautista Bonilla, Don Alejo Jimenez, Don Josè Alvarado, Don Jerónimo Esquivel, Don Rafael Araya y Don Joaquin Alvarodo.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Cóngreso.-De conformidad con el artículo 132 de la Constitucion, y para los casos que él mismo expresa.-DECRETAN:-Art. único.-Nómbrase Conjueces del Supremo Tribunal de Justicia á los Señores Don Juan Bautista Bonilla, Don Alejo Jimenez, Don José Alvarado, Don Jerónimo Esquivel, Don Rafael Araya y Don Joaquin Alvarado.-AL Po

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