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DECRETO XIV.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo comprendidos en la memoria de Gobernacion, Guerra, Marina, Fomento y Justicia: fija el maximun de la fuerza armada en tiempo de paz: faculta al Poder Ejecutivo para disponer un cuartel en Liberia, como tambien para invertir $50,000 en la adquisision de armas y ùtiles de guerra; y finalmente ordena la liquidacion de las cuentas entre el Tesoro Nacional y el Municipal.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.—DECRETAN:-Art. 19-Se aprueban los actos del Poder Ejecutivo, comprendidos en la Memoria con que el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Guerra, Marina, Fomento y Justcia ha dado cuenta al Congreso el dia doce de Mayo del corriente año.--Art. 29-El máximum de la fuerza armada en tiempo de paz, durante el año económico en curso, será el mismo que actualmente existe.-Art. 3-El Poder Ejecutivo dispondrá un Cuartel en la Ciudad de Liberia, cabecera de la Provincia de Guanacaste, con la capacidad y demás condiciones que á su juicio sean indispensables.-Art. 4-Se autoriza al mismo Poder Ejecutivo para invertir del Tesoro Público hasta la suma de cincuenta mil pesos, en la compra de armas de presicion y útiles de guerra, conforme á las invenciones modernas de la ciencia militar, y en hacer venir y remunerar un intelijente Jefe de instruccion.-Art. 59--El Poder Ejecutivo mandará liquidar la cuenta pendiente que existe entre el Tesoro Público y Municipal de esta Ciudad, conforme lo dispuso el artículo 3o de la ley número 19 de 30 de Julio de 1861, é informará á las Cámaras del resultado de la liquidacion en el pró

ximo período de sesiones ordinarias.-Si de tal liquidacion resultase un saldo en favor del segundo de dichos Tesoros, el Poder Ejecutivo lo mandará satisfacer; y si por el contrario resultase la cuenta balanceada ó que el fondo Municipal debe al Tesoro Público, este auxiliará á quel, en calidad de préstamo, con las cantidades que necesite para concluir el acueducto comenzado, debiendo reconocer la Municipalidad el interés de uno por ciento mensual, sobre el monto total que resulta en su contra.-Art. 6-Son de cuenta del Tesoro Público, el costo de la verja y pila que se han hecho venir para la plaza principal de esta Capital y los gastos que ocasione su colocacion.-A LA CAMARA DE SENADORES.-Dado en el Salon de Sesiones.Palacio Nacional.-San José, ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.-José Pinto, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores.-Palacio Nacional.-San José, ocho de Julio mil ochocientos sesenta y ocho.Juan Rafael Mata, Vice-Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-J. María Zamora, Secretario.-Palacio Nacional. San José diez de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-EJECUTESE.-JOSÉ MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-A Esquivel.

DECRETO XV.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo, correspondientes à las Carteras de Hacienda, Relaciones Exteriores, Culto è Instruccion Pùblica con que el Secretario de estos ramos dió cuenta al Congreso de 1867; abstenièndose de resolver sobre el asunto que se refiere al reconocimiento que se hace de un crèdito, por $50,000 è in

tereses à favor de los SS. Tinoco y Compañía.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-Examinados los informes de Hacienda, Instruccion Pública, Relaciones Exteriores y Negocios Eclesiásticos con que dió cuenta al Congreso de 1867, el Secretario de Estado, á cuyo cargo se hallan estos cuatro departamentos del servicio público; y considerando 1-Que entre los actos comprendidos en el Informe de Hacienda se rejistra el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo á favor de los Señores Tinoco y Compañía, por la suma de cincuenta mil pesos y sus intereses al uno por ciento mensual; 2°--Que la determinacion de si el pago del capital es ó no debido á dichos Señores; y de si la Nacion está ó no obligada á satisfacerles intereses, cuales sean estos, porque suma y de que tiempo, solo puede emanar de los Tribunales de Justicia con conocimiento de causa;-DECRETAN:-Art. 1o-Se aprueban los actos administrativos, á que se refieren los informes de que se ha hecho mérito en el preámbulo de este Decreto. -Art. 2-El Congreso se abstiene de resolver sobre los actos del Gobierno al reconocer á favor de los Señores Tinoco y Compañía la obligacion de pagarles cincuenta mil pesos é intereses, mientras los Tribunales de Justicia no hayan determinado las cuestiones que en este asunto les competen.

Á LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones.-Palacio Nacional. San José, siete de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho.Juan Rafael Mata, Vice-Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-J. María Zamora, Secretario.—AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes.-Palacio Nacional. San José, á nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.—José Pinto, Secretario.-Palacio Nacional. San José, trece de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.—EJECUTESE.-JOSE MARIA CASTRO. -El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores, Culto é Instruccion Pública.-J. Volio.

DECRETO XVI.

Deroga el artículo 2o del Decreto de 7 de Agosto de 1827 que estableció el impuesto de medio real por cada res que pasase por la Garita del Rio Grande.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-DECRETAN:-Art. Único.-Se deroga el artículo 20 de la ley de 7 de Agosto de 1827 que estableció el impuesto de medio real por cada res que pasase por la Garita del Rio Grande.-Á LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, á veintiseis de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Juan Rafael Mata, Vice-Presidente.-Manuel Castro, Se-cretario.-J. María Zamora, Secretario.-AL Po

DER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, á diez de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario. -José Pinto, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio trece de mil ochocientos sesenta y ocho.--EJECUTESE.-JOSE MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.-J. Volio.

DECRETO XVII.

Concede à Don Luciano Platt privilejio exclusivo por 10 años para fabricar jabon en el pais.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-En ejercicio de la atribucion 11 artículo 90 de la Constitucion DECRETAN:-Art. 19-Concédese al Señor Don Luciano Platt, privilejio esclusivo por diez años que empezarán á contarse desde la emision del presente decreto, para fabricar jabon de los aceites de higuerilla, coco y cacao de tierra, por el procedimiento que ha descubierto.Art. 29-El Señor Platt depositará en el Ministerio de Fomento dentro de treinta dias de la promulgacion de este mismo Decreto, una relacion jurada de las operaciones de su nuevo descubrimiento Ꭹ de los ingredientes que entran en la composicion del jabon y sus proporciones, sin cuyo requisito no tendrá efecto el privilejio.-Á LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional.-San José, á veintitres de Junio de mil ochocientos sesenta y o

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