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cho.-Juan Rafael Mata, Vice-Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-J. M. Zamora, Secretario. --AL PODER EJECUTIVO-Sala de la Cámara de Representantes.-Palacio Nacional. San José, catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.--Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.-Joaquin Fernandez, Secretario.-Palacio Nacional-San José, catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.--EJECUTESE. --José MARIA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento.-A. Esquivel.

DECRETO XVIII.

Señala los derechos de porte que deben cobrar los Administradores de Correos por los paquetes que se dirijan al exterior ó vengan de éste.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-Con el objeto de facilitar las transacciones del comercio de la República con el extranjero.DECRETAN:-Art. 1-Desde la publicacion del presente Decreto, los Administradores de Correos recibirán los paquetes de muestras que se les entreguen, bien sea que se dirijan al exterior ó vengan de éste, pagando los interesados, cincuenta centavos por cada libra de peso que ellos contengan.- Unico.-En los casos que el peso de dichos paquetes no exceda de media libra, se cobrarán veinticinco centavos por derecho de porte.Art. 20-Si excediese de cuatro libras el peso de tales paquetes, ó estos por su forma ó contenido pudiesen dañar de alguna manera la corresponden

cía, no serán admitidos por dichos Administradores.-Art. 3-Los interesados tienen la obligacion de abrir los paquetes referidos á presencia de los Administradores ó Fiscal respectivo, con el fin de que ellos se satisfagan de su verdadero contenido. -Art. 4-Queda así reformado el párrafo único del artículo 3o de la ley número 2 de 9 de Setiembre de 1862, que reglamenta el pago y la recaudacion de los derechos sobre el porte de correspon · dencia.-Á LA CAMARA DE SENADORES.- Dado en el Salon de Sesiones.-Palacio Nacional.-San José, quince de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.-Joaquin Fernandez, Secretario. -AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores.-Palacio Nacional. San José, Julio veintitres de mil ochocientos sesenta y ocho.Francisco M. Iglesias, Presidente,- Manuel Castro, Secretario.-J. María Zamora, Secretario.—Palacio Nacional San José, veintitres de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-EJECUTESE. —José MARÍA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.-J. Volio.

DECRETO XIX.

Ratifica la convencion preliminar celebrada entre el Secretario de Relaciones Exteriores de Costa-Rica y el Ministro Plenipotenciario de Nicaragua, relativamente à un reconocimiento científico en las bocas de los rios San Juan y Colorado.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en con

greso.-DECRETAN:-Art. 1-Se ratifica la Convencion preliminar celebrada entre el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de esta República y el Ministro Plenipotenciario de Nicaragua, que tiene por objeto hacer un reconocimiento científico en las bocas del rio San Juan Ꭹ ła del Colorado.-Art. 2o-El Poder Ejecutivo harà del Tesoro Nacional los gastos que le correspondan en la comision que debe hacer dicho reconocimiento.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. -Palacio Nacional. San José, veintitres de Julio de mil ochocientos sesenta y 0cho.-Francisco María Iglesias, Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-Andres Saenz, Secretario. -Palacio Nacional. San José, Julio veinticuatro de mil ochocientos sesenta y ocho.-EJECUTESE.JOSE MARÍA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-J. Volio.

DECRETO XX.

Autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta del Tesoro Público hasta la suma de $5,000 en la composicion del camino que conduce à las caleras y canteras de Pa

tarrà.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-Considerando que el camino que conduce á las caleras y canteras de Patarrá al propio tiempo que á la villa de Desamparados y otras poblaciones, es de inmediato interés nacional.-DECRETAN: -Art. Único.-Se autoriza al Supremo Poder Eje

cutivo para invertir del Tesoro Público hasta la suma de cinco mil pesos en la composicion del camino que conduce á las caleras y canteras de Patarrá. -A LA CAMARA DE SENADORES.-Dado en el Salon de Sesiones.-Palacio Nacional. San José, catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.-Joaquin Fernandez, Secretario. -AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores.- Palacio Nacional. San José, á veinticuatro de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Francisco María Iglesias, Presidente.-Manuel Castro, Secretario.-J. María Zamora, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio veintisiete de mil ochocientos sesenta y ocho.-EJECUTESE.-JOSE MARÍA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento.-A. Esquivel.

DECRETO XXI.

Faculta al Poder Ejecutivo para abrir por cuenta del Tesoro Público un callejon que conduzca à las llanuras del sitio nombrado "Santa Clara."

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. Para poner al alcance de la industria agrícola las fértiles planicies sitas al Norte de la gran cordillera de los Andes, y facilitar la esplotacion de las riquezas naturales en que abundan sus bosques DECRETAN:-Art. Unico.-El Poder Ejecutivo hará abrir por cuenta del Tesoro Público, un callejon que, partiendo del lugar mas conveniente, conduz.

ca á aquellas dilatadas llanuras, hasta llegar al sitio nombrado "Santa Clara".—Á LA CÁMARA DE SENADORES.-Dado en el Salon de Sesiones.-Palacio Nacional.-San José, á catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Manuel A. Bonilla, Presidente.-Andres Saenz, Secretario.-Joaqnin Fernandez, Secretario. -AL PODER EJECUTIVO.Sala de la Cámara de Senadores.-Palacio Nacional.-San José, á veinticuatro de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-Francisco M. Iglesias, Presidente, Manuel Castro, Secretario.-J. María Zamora, Secretario.-Palacio Nacional.-San José, veintisiete de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.-EJECUTESE.-JOSÉ MARÍA CASTRO.-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento.A. Esquivel.

DECRETO XXII.

Amplia las atribuciones del Juez de minas para el conocimiento de los asuntos que le competen: crea una Tesorería y guardas mineros; y establece otras varias disposiciones relativas al ramo

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-Mientras se prepara y emite una nueva ley de minas, y deseando protejer y desarrollar los intereses de este ramo importante de riqueza pública, DECRETAN:-Art. 1-El Juez de minas conocerá y decidirá gubernativamente conforme á la ley número 7 de 12 de Julio de 1867 de todos los asuntos relativos á policía, servicios y contratos de trabajo en los distritos minerales existentes y que en

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