Colección de las leyes y decretos expedidos por los supremos poderes legislativo, conservador y ejecutivo

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Imprenta Nacional, 1866

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Página 29 - La misma escritura en cuya virtud se haya hecho la inscripción de una obligación, será título suficiente para cancelarla, si resultare de ella ó de otro documento fehaciente que dicha obligación ha caducado ó se ha extinguido.
Página 11 - Cuando se reúnan dos fincas para formar una sola, se inscribirá ésta con un nuevo número, haciéndose mención de ello al margen de cada una de las inscripciones anteriores, relativas al dominio de las fincas que se reúnan. En la nueva inscripción se hará también referencia de dichas inscripciones, así como de los gravámenes que las mismas fincas reunidas tuvieren con anterioridad.
Página 19 - Tribunal en conocimiento del Registrador la ejecutoria que así lo declare, á fin de que cancele la nota marginal que queda referida , por otra inmediata diciendo : « Desechada la reclamación de nulidad indicada en la nota que precede , por ejecutoria de (tal fecha ) . ( Media firma y fecha.)
Página 37 - Juez del partido en que esté la misma finca que le admita justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y fundado temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario hacer ó no hacer lo que proceda para evitar ó remediar el daño. Si después insistiere el propietario en abusar de su derecho, dictará el Juez nueva providencia, poniendo el inmueble en administración judicial.
Página 14 - Hecha la descripción de una finca en su inscripción de propiedad, no se repetirá en las demás inscripciones ó anotaciones que se hagan relativas á la misma, siempre que de los títulos presentados para ellas, resulten designados de igual manera el nombre, la situación, la medida superficial, los linderos...
Página 48 - Expresión de estar concertado ó de haberse verificado ya el matrimonio, y en este último caso, la fecha de su celebración. ; 3.
Página 56 - Los que inscriban á favor de un hijo de familia- la propiedad de bienes inmuebles, que por la ley constituyan su peculio, harán constar esta circunstancia en la misma inscripción, expresando la procedencia de- dichos bienes. < Cuando se omita esta circunstancia en la inscripción , deberán pedir que se haga constar por medio de una nota marginal , puesta á la misma , los que tienen derecho según la ley, para exigir que el padre constituya hipoteca para la seguridad de los bienes del peculio.
Página 123 - En todo instrumento público en que se constituya dote, se ofrezcan arras ó se entreguen al marido bienes parafernales, podrá constituirse la hipoteca dotal correspondiente. Si no se constituyere, se hará necesariamente mención de alguna de estas tres circunstancias: Que dicha hipoteca habrá de constituirse en escritura separada. Que siendo la mujer mayor de edad y dueña de la dote, no ha...
Página 50 - La hipoteca que constituya el marido sobre sus propios bienes en seguridad de la devolución de los muebles ó semovientes entregados como dote inestimada, ó como parafernales, ó aumento de dote de igual especie, se inscribirá, con arreglo á lo dispuesto...
Página 5 - La obligación de trasmitir á otro el dominio de cualquier inmueble ó derecho real, ó de constituir sobre uno ú otro algún derecho de la misma índole, no estará sajela á inscripción.

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