Instituciones de derecho civil patrio, Volumen1Tipografía "El Progreso,", 1882 |
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Términos y frases comunes
accion acto actos administracion administrar adopcion adoptado adoptante alimentos ascendientes ausente autoriza autorizacion blica capacidad causa celebracion celebrado cion Código Civil condicion consentimiento constar contrato contrayentes conyugal cónyuges debe debia declara declaracion declarado Decreto derecho derechos civiles derechos de familia derechos políticos despues disposicion divorcio domicilio edad ejerce ejercicio emancipacion enagenar establece exige expresa extrangero facul facultad falta familia fianza formalidades guardador Guatemala guatemaltecos habia habilitacion herederos hijos ilegítimos hipoteca hubiere impedimento incapacidad indispensable individuo interés inventario judicial Juez juicio legal legislador legitimacion legitimidad madre marido matrimo matrimonio menor mente modo motivo muerte muger mujer nacido nacimiento natural necesita nulidad núm obligacion obligaciones padre PARRAFO paternidad patria potestad pena perjuicio persona podria prescripcion presuncion procedimientos público razon reconocimiento reformas Registro Civil regla República respecto sancion separacion sicion sociedad sociedad conyugal tambien testador testamentario testamento TITULO trata trimonio tutela tutor
Pasajes populares
Página 55 - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Página 455 - La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.
Página 54 - Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal...
Página 448 - Art. 307. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretende aplicar".
Página 108 - Los que sirven á una persona y habitan en su casa, sean mayores ó menores de edad, tienen el domicilio de la persona á quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que estén á cargo de un tutor, respecto de los bienes el domicilio será el del tutor.
Página 106 - No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Página 36 - Art. 20. Siempre que la ley modere la pena señalada á un delito ó falta , y se publicare aquella antes de pronunciarse el fallo que cause ejecutoria contra reos del mismo delito ó falta, disfrutarán estes del beneficio de la ley.
Página 171 - El tutor ó curador que antes de la aprobación legal de Sus cuentas contrajere matrimonio ó prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviere ó hubiere tenido en guarda, á no ser que el padre de ésta hubiere autorizado debidamente este matrimonio, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado medio máximo y multa de 125 á 1.250 pesetas.Art.
Página 455 - La posesión notoria del estado de hijo legítimo, consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.
Página 9 - Asamblea podrá reconsiderar desde luego el proyecto de ley o dejarlo para las sesiones del año siguiente, si no fueren aceptadas las observaciones hechas por el Ejecutivo. En este último caso, si la Asamblea ratificare el proyecto con las dos terceras partes de votos, el Ejecutivo deberá sancionar y promulgar la ley.