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se desentendieron de estos principios, y promoviendo el cisma para completar la anarquía, dividieron los obispados como los departamentos, disponiendo con igual arbitrariedad de lo político que de lo religioso. El Pontífice Pio siguió las huellas de su antecesor Inocencio I, respetando en el gobierno de Francia la potestad de alterar el orden de las provincias civiles, pero declarando de ningun valor ni efecto sus disposiciones sobre la demarcacion de las diócesis eclesiásticas.

Por las relaciones de estos dos ilustres príncipes se manifiesta, que tanto en el siglo V como en el XVIII sola la autoridad de la Iglesia entendia en estos asuntos; y la ocurrencia de estos sucesos de presentarse el primero en Oriente y el segundo en Occidente confirma la asercion, de que si esta era la doctrina de todos los tiempos, tambien lo era de todas las regiones. Partiendo de estos antecedentes se habrá de suponer, que regidas por una misma disciplina las iglesias de España y de Francia, y limitadas las facultades. de sus respectivos príncipes á los mismos términos respecto al arreglo de las diócesis, igualmente sus escesos se hallan sujetos á las mismas prohibiciones, y comprendidos en las mismas censuras; es decir, que los proyectos presentados á las cortes españolas para una nueva demarcacion y alteracion de sillas episcopales, ya se hallan prejuzgados en el breve dirigido por Pio VI á la asamblea de Francia, en que anula y condena sus determinaciones como unos verdaderos atentados contra los derechos del santuario.

En esta atencion sería en vano pretender disculparse con que los breves apostólicos dirigidos á Francia no obligan en España, pues aunque esto sea cierto respecto á algunos puntos de la disciplina en particular, no lo es ni jamás lo ha sido en orden á los principios fundamentales de la disciplina general. Al presente se trata del arreglo de las diócesis, procedente de la jurisdiccion espiritual que la Iglesia en todos tiempos ha juzgado indispensable se administre de una misma manera en todas partes para mantener la unidad, como efectivamente se observa, habiendo sido generales estas facultades á los sínodos de todos los reinos, y habiendo alcanzado las reservas á todas partes. En esto no

se quiere decir que la autoridad del Pontífice no pueda en algunas ocasiones facultar á unos y dejar á otros si lo juzgase conveniente; pero esceptuando estos casos, los escesos reprobados en cualquiera nacion habrán de estenderse á todas las demás en donde se hallen vigentes las mismas leyes, supuesto la suprema potestad del Vicario de Jesucristo se estiende á todos los pueblos, á todas las lenguas y á todas las naciones.

Por otra parte, Pio VI en su referido breve no estableció ninguna nueva disposicion, contentándose con reprobar lo que anteriormente los cánones ya tenian prohibido. En este sentido declara, que correspondiendo esclusivamente á la Iglesia la ereccion y demarcacion de las diócesis, y estando arregladas en el territorio francés segun se habia estimado conveniente al mejor servicio espiritual de los pueblos, cualesquiera fuesen los motivos que al gobierno político de aquella nacion le pudieran obligar á una nueva division de provincias civiles, de ningun modo sus decretos podian comprender la distribucion de obispados, por no estenderse su autoridad mas allá de lo temporal. Asi, pues, aun cuando el romano Pontífice no hubiese espedido el precitado breve, no por eso los atentados cometidos por la asamblea se hubieran legitimado: seguramente hubieran en todo tiempo llevado consigo los vicios de nulidad y sacrilegio, supuestas las precedentes canónicas disposiciones, como indudablemente sucederia en cualquiera otro reino en donde la potestad civil se precipitase á cometer iguales escesos.

Probado queda que estos arreglos corresponden al derecho público de la religion, y que como anteriores á la conversion de los príncipes no necesitan de su consentimiento para tener su fuerza y vigor en las naciones. Por divina disposicion gozan de este privilegio; y siendo tan antiguos como el cristianismo, cuentan á su favor el reconocimiento de tantos monarcas como han ocupado el trono en el discurso de tantos siglos. Bajo este aspecto sería preciso considerar los proyectos presentados, guardando los respetos debidos á la religion y á la conveniencia pública, justamente interesadas en procurar el bien de la sociedad con la tranquilidad de las conciencias. Proponiéndose este objeto las leyes patrias

de todas las naciones, han juzgado siempre oportuno examinar si los reglamentos de pura disciplina son conformes á las costumbres; pero admitidos una vez, no á los príncipes sino á la Silla Apostólica como á suprema legisladora en la materia, le ha correspondido el modificarlos, interpretarlos ó revocarlos. En este caso nos hallamos; y no siendo posible negar que el arreglo de las diócesis ha sido obra de Ia Iglesia, cualquiera determinacion de la potestad civil para alterar su orden sin contar con su consentimiento, se habrá de graduar por un verdadero atentado, de ningun valor en sus efectos, y desastroso en sus consecuencias.

A estos inevitables males se espondria á la nación, si desentendiéndose el gobierno de las razones emitidas, intentase comprender en sus planes políticos la disposicion de las sillas episcopales. Si la inadvertencia en la naturaleza de este importante asunto hubiese dado motivo á persuadir semejantes arreglos, la manifestacion de la verdadera doctrina, y los funestos resultados esperimentados en donde quiera se han adoptado, es de esperar que obliguen á desecharlos. En esta confianza descansa la piedad, satisfecha de que, siendo la religion católica la religion del Estado, y de que teniendo ofrecido protegerla con leyes justas y sabias, no es posible merezcan la aprobacion unos proyectos reprobados por la Silla Apostólica como destructores de la unidad religiosa, por dirigirse á la institucion de pastores desnudos de toda autoridad para desempeñar sus funciones. Sí; en esta persuasion se vive, porque todos están convencidos de la justicia de los derechos de la Iglesia; todos persuadidos de que el arreglo de las diócesis está fundado en el divino encargo hecho á Pedro de apacentar á los corderos y á las ovejas; en las disposiciones apostólicas acreditadas por los libros sagrados; y en la posesion inmemorial de los siglos, evidenciada por el unánime contesto de la historia asi eclesiástica como profana. En la autenticidad de estos títulos se halla formado el dictamen de las conciencias, estando los cristianos en la creencia de que ninguna potestad humana puede derogar las disposiciones divinas; ningunos documen→ tos desmentir la autoridad de las santas escrituras; ningunos hechos aislados y desconocidos destruir la posesion de los

siglos, y ningunas relaciones de autores particulares prevalecer contra el testimonio de los concilios, de los códigos y de los anales históricos. Asi se piensa, porque asi lo dictan la eterna razon y la prudencia humana; y conforme á estos principios, las opiniones en otro sentido se han mirado siempre como estravíos del entendimiento ó producciones de una errada presuncion, mereciendo en todas partes el desprecio y las censuras. Ahí están para ejemplo público esas naciones cismáticas; obsérvese el estado lastimoso de la religion adonde las han conducido las pestilentes doctrinas.

Pongamos fin á esta disertacion, manifestando nuestros sinceros deseos de que se conserve en su pureza la disciplina eclesiástica, porque asi conviene á la prosperidad de la nacion. Escrito está por el dedo de Dios que todo reino dividido será desolado; como tambien que tratando de perpetuar hasta la consumacion de los siglos su Iglesia, donaba á sus discípulos la paz. Este es el verdadero signo de los católicos; y donde quiera se hayan profesado estos principios, cualesquiera hayan sido sus discusiones políticas, la religion ha conseguido siempre reconciliar los ánimos. No pueden ser perpétuas las rivalidades de unos hombres que aspiran á formar una alma y un corazon; la caridad, siempre ingeniosa y siempre sufrida, les sugiere arbitrios para transigir sus disputas sobre los intereses terrenos, con el fin de alcanzar los bienes espirituales. Al gobierno no se ocultan estas celestiales máximas; y si, como es de desear, trata de unir á todos los hijos de la gran familia española que la guerra civil habia separado, lejos de alarmar á la piedad, despojando á la Iglesia de sus mas legítimos derechos, debe esmerarse en dispensarla su proteccion, en la firme inteligencia de que la religion y la sociedad son dos hermanas inseparables, destinadas á hacer la felicidad de los imperios, contándose siempre por los mejores ciudadanos en todos conceptos los buenos cristianos.

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