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A no haber sido asi, las órdenes del emperador hubieran sido respetadas, y el arreglo de metrópolis eclesiásticas bubiera corrido la marcha de las metrópolis civiles. Todas estas consideraciones merecia Marciano; públicas eran sus virtudes y notorio su celo por la religion, rivalizando en estas bellas prendas con los Constantinos y Teodosios, sus gloriosos predecesores en el trono. Disfrutó la Iglesia de su decidida proteccion, y seguramente esta piadosa madre le hubiera agradecida correspondido honrándole con sus favores; pero se vió precisada á desaprobar las disposiciones dictadas sobre la division de las diócesis, por ser este un asunto enlazado con el régimen, que el Espíritu Santo encargó á los Obispos, y que corresponde delinear al pastor universal, destinado á santificar á todos, para que cada uno de los prelados reconozca á sus súbditos y los súbditos á sus superiores. Profesando el religioso emperador esta doctrina, no podia menos de conocer la justicia de esta determinacion, y obedeciendo sumiso cedieron las leyes y rigieron los cánones.

Habiendo sido este el desenlace de esta pretension, y en un concilio general tan numeroso como el de Calcedonia, y en presencia de los embajadores del príncipe interesados en defender sus regalías, no hay para que estrañar que los reyes católicos de todas las naciones hayan en todos los siglos respetado en la Iglesia las facultades de arreglar las diócesis. Si atendida la distribucion civil de provincias, en alguna ocasion juzgaron podria convenir honrar ciudades populosas con distinciones eclesiásticas, dirigieron sus solicitudes á los concilios ó á los Pontífices que fueron siempre atendidas, aunque no siempre satisfechas por no permitirlo el bien general de la Iglesia, única regla para conceder ó negar estas pretensiones. En esta razon se observa prácticamente en el dia, que un Obispo gobierna espiritualmente parroquias que en lo político se hallan sujetas á diversos príncipes de dife

rentes naciones.

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En fin, queda demostrado por los concilios, por tores eclesiásticos y la historia profana, que sola la Iglesia efectuó el arreglo de obispados y de metropolitanos en los cinco primeros siglos, entendiéndose en España hasta la conversion de los godos. Bien puede asegurarse, porque asi

resulta de las investigaciones, que en todo este largo tiempo no se encuentra un caso en que la potestad secular se haya abrogado las facultades de intervenir en estos negocios. En este modo de pensar se hallan conformes todos los hombres ilustrados en el dia, habiendo las fábulas inventadas para oscurecer los sucesos de la antigüedad perdido su prestigio, desde que la juiciosa crítica empezó á distinguir las producciones de la imaginacion de los verdaderos acontecimientos, aprovechándose para este objeto de las luces de la historia, de la legislacion, de las costumbres, de los autores contemporáneos y de otras varias reglas, que con tanto acierto ha sabido poner en juego para dar el triunfo á la

razon.

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En este supuesto, se pasarán á examinar los sucesos de los siglos siguientes, teniendo en consideracion las variaciones de la disciplina, y su conocimiento podrá conducir á formar un juicio cierto en tan importante materia. Pero se habrá de tener entendido, que siendo de suma influencia el estado político de las naciones para las prácticas eclesiásticas, y habiendo la España sufrido, con las invasiones de los sectarios de diferentes cultos, trastornos imponderables; será conveclaridad dividir las épocas, presentanpara la mayor do en cada una los medios de que los Obispos se valieron para regir la Iglesia sin variar en la sustancia la disciplina; de modo que, comparando los últimos siglos con los primeros, se hallará que constantemente su gobierno siempre ha girado por unos mismos cánones, aunque en algunas ocasiones las circunstancias críticas de la nacion les hayan öbligado á alteraciones accidentales en la ejecucion, mereciendo en todos tiempos sus prudentes procederes la aprobacion de la Silla Apostólica. En una palabra, siempre siempre en estas materias se han tenido presentes las disposiciones de la antigüedad para obrar en los tiempos sucesivos.

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Convertidos los godos en España á la religion católica, siguieron los sínodos en el arreglo de los obispados, careciendo de todo fundamento la division supuesta del rey Wamba.

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Sobre ciento veinte años mediaron desde la conversion de los godos á la fe católica en España hasta la invasion de los sarracenos, pero en este poco tiempo brilló en tales términos el celo de nuestros Obispos y la piedad de nuestros reyes en fomentar la religion, que sirve de admiracion á los siglos venideros. El número de los concilios celebrados en este espacio es asombroso; y sus disposiciones tan sabias, que no es de maravillar haya llamado la atencion pública, ni de que algunos escritores regnícolas se hayan llegado á esplicar en términos de juzgar su disciplina por la mas pura de todo el orbe católico, si se esceptua la de la Iglesia de Roma. Si alguno quisiese tachar de esceso de patriotismo semejantes espresiones, oiga como sobre este asunto se produce el crítico Masdeu despues de haber recorrido la disciplina de la España goda.

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"La religion de Jesucristo, dice, se contemplaba á sí >> misma en nuestras iglesias, para verse con la hermosura >> vigor que recibió del aliento de su padre. Allí encontraba >> en los mártires las primeras coronas y las mas gloriosas; >> allí en los reyes los protectores mas poderosos del Evangelio; allí en los Obispos los mas celosos vicarios del Pontífice >> eterno; allí en los concilios el juicio mas inflexible y las >> sentencias mas justas; allí en los códigos de cánones y de>> cretales la fe mas acendrada y mas ardiente; allí en los » sacrificios la liturgia mas antigua y sin alteraciones; allí en >> los monges y clérigos la vida mas austera y ejemplar; >> allí en los seculares la fe primitiva sin impiedades ni su

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» persticiones; allí, finalmente, en la disciplina eclesiástica la >> escuela de las demás iglesias del mundo, que no se han des >> deñado de copiar nuestros cánones y aceptar nuestros ritos é »>imitar nuestras costumbres." (1) (!) anditai 201 Seguramente sería una gloria para la Iglesia de España el que alguno de sus sábios hijos se ocupase en esplanar con la exactitud debida cada uno de los puntos contenidos en el precedente elogio, pues de esté laudable trabajo hábia de resultar una apología convincente de la santidad de las dispo siciones canónicas, tan poco respetadas en nuestros dias. Entretanto esto se verifica, siguiendo en la tarea emprendida de la division de las diócesis y gerarquía eclesiástica desde la conversion de los godos á la religion católica, sin temor de ser desmentidos, se puede asegurar que en esta dichosa trans figuracion ninguna alteracion sufrió la antigua disciplina. Siguieron en adelante en la misma forma los sínodos entendiendo en estos arreglos, y en casos de competencia elevando sus recursos á la Silla Apostólica, resolviendo los romanos Pontífices las cuestiones, ya por sus bulas, ya por medio de sus legados enviados para este objeto, sometiéndose á sus decisiones tanto los Obispos como los reyes.

El tercer concilio de Toledo, en donde se efectuó este memorable suceso, será siempre el garante de esta verdad; léanse sus decisiones, y se verá que despues de haber Recaredo con los principales cortesanos abjurado la heregía arriana y hecho la profesion de la fe católica, lejos de pensarse en innovaciones religiosas, se lamentó el general trastorno del gobierno de la Iglesia, cuyas sacrosantas leyes habian sido el objeto de persecucion de la abominable secta y del paganismo, para fomentar sus errores con la destruccion del orden. En este sentido se producen los Padres, juzgando de una necesidad indispensable, para restablecer el arreglo de las costumbres, restituir el vigor de la disciplina, obedeciendo cuanto ella manda, y teniendo por prohibido cuanto ella prohibe (2). Persuadidos el rey y los convertidos de la utili

(1) Masdeu, Historia crítica de España, tom. 11, lib. 3, núm. 204. (2) Conc. Toletan. III, can. 1. Post damnationem hæresis ariana et fidei catholica expositionem, hoc sanctum præcipit concilium, ut quia in

dad de esta providencia, suscribieron á la condicion exigida de reconocer en toda la nacion las disposiciones canónicas de los anteriores.concilios y las epístolas sinódicas de los romanos Pontífices (1).

Establecida esta condición, y firmadas las actas del precitado concilio por el rey, por los metropolitanos, por los Obispos católicos, por ocho Obispos arrianos y por los principales godos (2), fue observada religiosamente. Ninguna alteracion sufrieron las sillas episcopales establecidas ni el orden de administrarlas; los pueblos se sometieron sin repugnancia á la direccion de los pastores de las diócesis en donde se hallaban constituidos, siendo esta sumision hija del convencimiento. En efecto, la sinceridad de la conversion exigia, que asi como se prestaban á confesar los artículos de la creencia, reconociesen la mision divina de los Obispos para regir la Iglesia. Así se verificó, declarando por punto general, que las iglesias antes arrianas y entonces católicas correspondian á los Obispos en cuyos territorios se hallasen fundadas (3).

Corrieron en lo sucesivo los años bajo la garantía de estos decretos, arreglando la Iglesia las diócesis, creando nuevos Obispos en donde juzgó conveniente para el decoro del culto y buen servicio espiritual de los pueblos, y decidiendo las disputas de los Obispos sobre la pertenencia de algunas iglesias restituidas por los arrianos despues de tanto tiempo usurpadas, y sobre los límites de los territorios alterados.

nonnullis vel hæresis vel gentilitatis necessitatibus, per Hispaniarum Ecclesias canonicus prætermissus est ordo, dum et licentia abundaret transgrediendi, et disciplinæ optio negaretur, dumque omnis excessus hæresis foveretur patrocinio, ut abundantiam mali temperet districtio disciplinæ, pace Ecclesiæ Christi misericordia reparata, omne quod priscorum canonum auc ́toritas prohibet, sit, surgente disciplina, inhibitum, et agatur omne quod præcipit fieri.

(1) Idem in eodem. Maneant in suo vigore conciliorum omnium constituta, simul et synodica sanctorum Præsulum Romanorum epistola..

(2) Idem in principio. Confessio fidei Episcoporum, Presbyterorum, vel primorum Goticæ, quæ in fine scripserunt.

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(3) Conc. Tolet. III, can. 9. Decreto hujus concilii hoc statuitur ut Ecclesiæ quæ fuerint in hæresi ariana, nunc autem sunt catholicæ, ad Episcopos cum suis rebus pertineant, ad quos parochiæ ipsæ, in quibus ecclesia ipsa fundatæ sunt, pertinere videntur.

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