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PRÓLOGO.

UNA

que

NA esperiencia de catorce siglos tiene acreditado á los españoles, los derechos de la religion y de la patria son compatibles, y que de su exacta observancia resulta la felicidad de los pueblos. Persuadidos nuestros reyes de esta verdad, y de que el deber de las conciencias es la garantía mas preciosa de las leyes, desde su conversion al cristianismo se han esmerado en proteger el culto católico, logrando por este medio moralizar las costumbres, estrechar los vínculos de la union entre los súbditos, y afianzar la existencia del trono. Con placer se recuerda haber la nacion disfrutado estos dias de gloria, y en la persuasion se vive de que ínterin no se restablezca la buena armonía con el santuario, no se conseguirá enfrenar la ambicion de los poderosos, ni resignar á los desvalidos en su abatimiento, siendo la causa de sus intempestivas pretensiones el olvido de sus deberes.

El pueblo asi piensa, y no yerra en atribuir la mayor parte de sus padecimientos al abandono de los preceptos religiosos; pudiéndose asegurar, que por encontrados que hubiesen sido los pareceres acerca de la sucesion de la corona, y por enardecidas que se encontrasen las pasiones con motivo de la guerra civil, concluidos los combates la caridad hubiera producido la reconciliacion. Vencedores y vencidos, renunciando á sus empeños é intereses particulares, se habrian hermanado para hacer la felicidad de la patria, como lo prescriben los principios sociales consagrados por el Evangelio. Pero desgraciadamente se ha seguido otro rumbo, y envolviendo en las rivalidades políticas los asuntos eclesiásticos, se ha estendido la guerra hasta el fuero de las conciencias, en donde el poder de la fuerza no tiene ningun imperio.

Sin duda se estrañarán estos procederes entre los hijos de una nacion en que para ser ciudadanos se requiere sean católicos; pero atendida la debilidad humana, aun cuando haya justos motivos para lamentar semejantes estravíos, hay fundamentos graves para sospechar, que cuantas determinaciones se han adoptado contra las sacrosantas disposiciones eclesiásticas han podido ser efecto de preocupaciones poco reflexivas, con las que mas de una vez se ha conseguido sorprender á la credulidad. A este juicio inclina la prudencia, y en esta persuasion se puede esperar que, si se llegase á entender generalmente el error de las doctrinas en que se intentan apoyar las reformas de la Iglesia, y las funestas consecuencias adonde pueden conducir, lejos de ensayarlas se detestarian, reputándolas por unos medios maquiavélicos para despojar á la sociedad de los auxilios de la religion, entregándola al capricho de las mas violentas pasiones,

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Solo en este sentido se pueden conciliar los procedimientos contra las inmunidades eclesiásticas, y la declaracion solemne en todas las constituciones de proteger la religion católica. El genio nacional, siempre franco, abomina la hipocresía, y jamás hubiera llegado á ofrecer lo que no hubiese tenido ánimo de cumplir todo cuanto puede deducirse de estos antecedentes será, que si los malos ejemplos y los malos consejos han logrado corromper las buenas costumbres, aún se mantiene la fe en los corazones, aún hay síntomas de vida espiritual, que dan una esperanza fundada de que, aplacados los ánimos, se lamentarán los estragos causados á la Iglesia por haber dado acogida á opiniones peligrosas en los momentos de exal

tacion.

Asi al parecer lo indican ciertos indicios que en lo general se ob. servan, siendo de estrañar que tratándose de vilipendiar á los sacerdotes, se les busque para la administracion de los sacramentos, que se frecuenten los templos habiéndose despojado los altares, y que se alarmen los pueblos contra los misioneros protestantes cometiéndose tantas infracciones contra los preceptos eclesiásticos. Estas anomalías se advierten en el dia en España, dando bien á conocer la inclinacion de sus hijos á conservar su creencia, y su buena disposicion de reintegrar al santuario en sus derechos si se llegan á persuadir de que las inmunidades son indispensables al culto. Ojalá alguno de los muchos sábios de esta gran familia, aprovechando estos momentos, emprenda esta tarea.

Pero ínterin esto se verifica, midiendo mis débiles fuerzas no me juzgo dispensado de hacer lo posible en beneficio de la religion y de la patria, pues á esto me precisan las obligaciones contraidas como eclesiástico y como ciudadano. Impulsado de estas consideraciones, y cerciorado de ciertos proyectos publicados acerca del arreglo de las sillas episcopales por la potestad civil, me he propuesto en este discurso patentizar que, conforme á la constante disciplina de los siglos, siempre estas disposiciones han emanado de la Iglesia como única depositaria de la jurisdiccion espiritual, encargada del régimen del cuerpo místico, y autorizada para designar á los pastores el territorio en donde deberán ejercer sus funciones.

Entre los medios mas á propósito para conseguir el intento de hacer ver lo infundado de las pretensiones de los reformistas, me ha parecido el mas oportuno el de patentizar la doctrina establecida en sus respectivos tiempos por los concilios, por los rescriptos pontificios, por las leyes patrias, por la historia y por los escritores mas acreditados en la materia; no siendo posible pueda resistirse la razon á esta série de testimonios.

En seguida será conveniente manifestar las opiniones vertidas por algunos autores sobre este asunto á favor de los reyes; descubrir su origen, sus fundamentos, y el desprecio con que han sido siempre miradas. En efecto, á pesar del empeño de introducir estas noveda

des, no se citará un ejemplo de haberse propasado ningun príncipe en ninguna nacion á ejercer estas funciones, si se esceptuan aquellas que, sublevándose contra la autoridad de la Iglesia, han proclamado el cisma.

Para proceder, en fin, con toda claridad en materia tan importante, se espondrá la disciplina de los siglos, comprendiendo los primeros capítulos el modo de desempeñar la Iglesia este encargo desde el origen del cristianismo hasta la conversion de los reyes, en los siguientes desde esta época hasta el establecimiento de las reservas, y en los últimos las disposiciones canónicas vigentes. Por este orden se advertirá sin trabajo, que estando enlazados los arreglos de las diócesis de los primeros siglos con los posteriores, forman la cadena de una tradicion constante, cerrando la puerta á todas las in

novaciones.

Ciertamente nadie ignora que, inventadas estas patrañas en la eḍad media, no obstante cubrir el horizonte las densas nieblas de la ignorancia, á ninguno sorprendieron, y que si en lo sucesivo contaron con algunos secuaces, únicamente fueron de los desertores de la religion, quedando por consiguiente circunscritos estos planes á los territorios protestantes. Así lo testifica la historia; y no siendo posible desentenderse de su contenido, no es de esperar que en un siglo de tantas luces, y despues de haber los sábios con sus desvelos conseguido descubrir la impostura, se degrade la ilustracion á tener por verdaderas unas opiniones destituidas de todo fundamento, que las generaciones precedentes miraron con el mayor desprecio.

Supongo en los autores de los indicados proyectos las sanas y puras intenciones de nivelar las diócesis eclesiásticas por el orden establecido en las provincias políticas; pero si esto se apetece, hágase por la autoridad correspondiente. Foméntense las súplicas y elévense á la Silla Apostólica, en la seguridad de que serán atendidas si en esto se interesase la utilidad pública. Esta ha sido la práctica de todos los tiempos, debiendo su creacion una gran parte de las sillas episcopales á concesiones de los pontífices por peticiones de los reyes. Tanto la historia como la disciplina asi lo testifican, y tratándose de una novedad de esta especie, la prudencia dicta se consulten con anticipacion, pues por lo que anteriormente se haya practicado se vendrá en conocimiento de lo que en el dia deberá hacerse.

Téngase en consideracion que se trata de un negocio puramente eclesiástico y en realidad doctrinal, que nada se roza con las disputas políticas. Que el gobierno, sea absoluto ó representativo, aristocrático ó democrático, importa poco á esta cuestion, por no versar sobre la obediencia de los pastores á las leyes vigentes, sino sobre la estension de sus facultades para el ejercicio de sus funciones espirituales. Bajo este solo aspecto se habla, y nadie deberá estrañar que la Iglesia defienda sus derechos, supuesto los tiene fundados en los títulos mas legítimos, y en una posesion eterna, siempre respetada ha

yan sido cualesquiera las circunstancias de los tiempos y las institu ciones de los reinos.

A pesar de unos sucesos sabidos de todos, se ha puesto á la Iglesia en la precision, despues de diez y nueve siglos, de acreditar sus facultades para entender en el arreglo de los obispados. Se podria responder que en los libros santos está consignada su mision divina, y su duracion en la continuacion de los tiempos; debiendo esto solo bastar para tranquilizar á todo hombre católico, y convencerle de que, no estando sujetos los encargos del cielo á las disposiciones humanas, ningunos hechos ni determinaciones de la potestad civil serían núnca suficientes para despojarla de sus atribuciones.

Pero teniendo en consideracion que si los autores de estos proyectos se han aventurado á publicarlos ha sido por juzgar ciertas las relaciones precitadas de que los reyes de España en otros tiempos ejercieron estas facultades, y creyendo hacer un obsequio á la patria se han adelantado á proponer los medios de reintegrar á la corona en la posesion de estos supuestos derechos, no será por demás manifestar que el error de estas opiniones es contrario á la doctrina de la religion. A esto se dirije el presente discurso, facilitando el desengaño á los que por sus ocupaciones se hallan impedidos de dedicarse al estudio de unas materias agenas de su profesion, y adonde acaso son impelidos por el genio de un siglo que, demasiado satisfecho de sus adelantos en las ciencias humanas, pretende someter á su conocimiento las disposiciones divinas.

Si realmente asi fuese, se puede esperar que este pequeño trabajo no sea perdido, porque atendida su buena predisposicion y teniendo la facilidad de poder instruirse, encontrando reunidas las razones para convencerse en este punto de los derechos de la religion, se estimarán en su justo valor, renunciando á unos planes que, comprometiendo á las conciencias, envolverian á la nacion en nuevas desgracias. Animado de estos nobles sentimientos, y suponiéndolos generales á todos los españoles sin distincion de partidos, ofrezco á su consideracion mis desvelos, en la confianza de que su prudencia disimulará las faltas conocida la rectitud de mis intenciones. A la vista está infiriéndose de su lectura no haberme propuesto otro objeto que el de manifestar, que si se llevasen á efecto los proyectos indicados, se agravarian los padecimientos de una Iglesia demasiado aflijida, y se fomentarian con las disensiones religiosas las rivalidades civiles entre los hijos de una patria desolada. Si el cielo acepta mis votos quedarán satisfechos mis deseos.

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