Disertación sobre arreglo de las diócesis...

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E. Aguado, 1844 - 149 páginas

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Página 1 - A Mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado. Y estad ciertos que yo estaré siempre con vosotros hasta la consumación de los siglos".
Página 102 - Papa facultades absolutas é ilimitadas relativamente á los puntos insinuados, apocaron la real jurisdiccion , y aun privaron, en cuanto estuvo de su parte , á los monarcas de Castilla de los derechos y regalías que habian disfrutado por tantos siglos como protectores de la Iglesia, y por la misma Constitucion del Estado y prerogativas de su soberanía. Desde esta época solo el Papa es el juez competente á quien corresponde sentenciar definitivamente todas las causas del clero, Obispos y prelados...
Página 107 - La primera, porque ganaron las tierras de los moros, é ficieron las mezquitas eglesias, é echaron de y el nome de Mahoma, é metieron y el nome de nuestro Señor Jesucristo. La segunda , porque las fundaron de nuevo , en logares donde nunca las ovo. La tercera, porque las dotaron, é demas las ficieron mucho bien: é por eso han derecho los reyes de les rogar los cabildos en fecho de las elecciones, é ellos de caber su ruego.
Página 107 - Antigua costumbre fue de España, dice la ley XVIII, é duró todavía, é dura hoy dia , que cuando fina el obispo de algun lugar , que lo facen saber el dean é los canónigos al rey , por sus...
Página 107 - E esta mayoría é honra han los reyes de España , por tres razones. La primera, porque ganaron las tierras de los moros, é ficieron las mezquitas eglesias, é echaron de y el nome de Mahoma, é metieron y el nome de nuestro Señor Jesucristo.
Página 102 - Otrosí el puede mudar un obispado de un lu»gar á otro et facer de uno dos, et de dos uno.... Et ha poder »de facer que un obispo obedesca á otro ; et facerlo de nuevo en »el lugar donde nunca lo hobo.
Página 102 - Los compiladores de la primera Partida, trasla« dando al código español opiniónes raras y doctrinas «nunca oidas, ó admitidas generalmente en Castilla, y «dándonos por leyes los sentimientos de las verdaderas y «falsas Decretales, y depositando en el Papa facultades «absolutas é ilimitadas relativamente á los puntos...
Página 141 - ... eclesiástica : dice San Ignacio I que no se ha tenido por conveniente que la Iglesia de Dios se sujete á las mudanzas introducidas por necesidad en el gobierno civil, pues que los honores y divisiones eclesiásticas no dependen de las que tenga á bien establecer el emperador por sus intereses. En la actualidad en este arzobispado nada puede hacerse...
Página 140 - Coustant ; mss. : non vere, non ergo, non esere; ego conjecerim : non e re) visum est ad mobilitatem necessitatum mundanarum Dei ecclesiam commutari; honoresque aut divisiones perpeti, quas pro suis causis faciendas duxerit imperator, Ergo secundum pristinum provinciarum morem metropolitanos episcopos convenit numerari.
Página 102 - Castilla de los derechos y regalías que habian disfrutado por tantos siglos como protectores de la Iglesia, y por la misma Constitucion del Estado y prerogativas de su soberanía. Desde esta época solo el Papa es el juez competente á quien corresponde sentenciar definitivamente todas las causas del clero, Obispos y prelados de la cristiandad; á él solo pertenece el derecho de trasladar los Obispos de una Iglesia á otra , erigir nuevas sillas episcopales, extinguirlas, ó unir unas á otras...

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