Imágenes de páginas
PDF
EPUB

descubriesedes alguna Ysla ó Tierra-firme, vos hiciere merced del titulo de Nuestro Gobernador della, es Nuestra merced, que si despues de descubierta la dicha especieria que conforme á esta capitulacion sois obligado a descubrir, descubrieredes otras qualesquier Yslas o Tierra-firme que no esten descubiertas ni dadas en gobernacion á otra persona, que por el tiempo que Nuestra merced y voluntad fuere y hasta que informados mandemos proveer en lo tocante a la governacion dello lo que mas a Mi servicio convenga, tengais la Nuestra justicia, asi civil como criminal, y conozcais de todos los pleitos y causas que ovieren entre las personas que en las dichas Yslas o Tierra-firme y con vos estuvieren.

Otro sí, por cuanto vos el dicho Juan Pacheco os habeis obligado de guardar y cumplir todo lo que os habeis ofrecido por vuestra parte, so pena de dos mil ducados para Nuestra Camara é fisco, y no es justo que haciendo vos las diligencias necesarias se os llevase la dicha pena, es Nuestra merced y Mandamos, que estando vos aparejado para os hacer a la vela en la mar del Sur é en el tiempo de suso declarado y haziendoos a la vela con el primero buen tiempo que Dios os diere, no incurrais en la dicha pena, puesto caso que no descubrais la dicha especieria, salvo que Nos hayamos los dichos dos mil ducados de los derechos de los dichos doscientos esclavos

que ansi abeis de depositar, segun dicho es. Item, porque Me hicistes rrelacion que vos entendes de llevar de las más Islas españolas Sant Juan y Jamaica ó de otras partes de las Nuestras Yndias, algunas yeguas ó caballos para el carreto de la xarcias y municion y otras cosas necesarias á vuestra armada, Me suplicastes vos diese licencia para ello, é que no vos fuesen llevados derechos de almojarifazgo en la dicha Nueva España ni en la dicha Tierra-firme, por la presente vos damos la dicha licencia é Mandamos que no se vos lleven derechos de almojarifazgo ni otros algunos de veinte caballos ó yeguas.

Item, vos prometemos, que haziendo efecto lo susodicho, que si os ofreceis á hazer en Nuestro servicio y de la Corona Real de Castilla de vos hazer más merced la que Nuestra voluntad fuese habido respecto a los gastos que en ello oviesdes fecho y a vuestra persona y al provecho que de ello rresultará a Nuestra Corona Real.

Y cumplido vos el dicho Juan Pacheco lo contenido en este asiento en todo lo que a vos toca é incumbe, Prometemos y vos aseguramos por Nuestra palabra Real que ahora y de aquí adelante vos mandaremos guardar y vos será guardado todo lo que así vos os concedemos y hazemos merced se guarde como de suso se contiene, y no lo haziendo ni cumpliendo así, no seamos obligados á vos mandar guardar lo susodicho ni

cosa alguna dello; ántes vos mandaremos castigar é proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y Señor natural; y dello vos mandamos dar la presente, firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascripto escribano. Fecha en la villa de Madrid á veinte y quatro dias del mes de Febrero de mil y quinientos y veinte y seis YO LA REYNA.-Por mandado de Su Magestad Francisco de los Cobos=Señalada del Chanciller y del Obispo de Osma y del Doctor Beltran y del Obispo de Ciudad Rodrigo.

CONFIRMACIÓN DE DOÑA ALDONZA DE VILLALOBOS, HIJA DEL
DICHO LICENCIADO MARCELO.

AÑO DE 1526 (1).

El Rey.

Por quanto Yo mande tomar cierto asiento y capitulacion con el Licenciado Marcelo de Villalobos, Nuestro Oydor de la Nuestra Audiencia Real de las Indias que rreside en la Isla de la

(1) Archivo de Indias.

Margarita, su tenor de la cual es esta que se sigue:

«EL REY=Por quanto por parte de vos el Licenciado Marcelo de Villalobos, Oydor de la Nuestra Audiencia Real de las Yndias que rreside en la Isla Española, Me fué hecha rrelacion que por servicio de la Católica Reyna Mi Señora, e Mio, vos ofreciades a poblar y que poblariades la Isla de la Margarita, ques casi junto á la costa de Tierra-firme, en comarca de la Isla de las Perlas, entre las Islas de caribes é indios guaticios, amigos de los españoles, que están más á Levante de la Isla Española, e que la poblariades, haziendo en ella un pueblo en que a lo menos haya en él luego de presente veinte vecinos casados y tengan consigo sus mujeres, he de ay adelante todo lo que os fuese posible, así de cristianos españoles, como de indios; y formaides y hariades en ellas grangerías, y criariais y otras cosas en Nuestro servicio y bien de la dicha Isla y conversion de los indios naturales della; y para ello Me suplicastes y pedistes por merced vos diese licencia y facultad y vos otorgase é concediese las cosas siguientes.»>

<«<Primeramente, vos doy licencia y facultad para que vos el dicho Licenciado Marcelo de Villalobos, podais ir o embiar a poblar y pobleis la dicha Isla de la Margarita de cristianos españoles e indios, e traer en ellas los ganados que convinie

sen y fuese necesario para la provision y beneficio de la poblacion de ella, e hazer las otras granjerías que en la dicha tierra se diere, con tanto que seais obligado á comenzar á entender en la dicha poblacion dentro de ocho meses primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia de la fecha de esta capitulacion en adelante, e de tener en ella acabado y hecho el dicho pueblo con los dichos veinte vecinos casados e que tengan consigo las dichas sus mujeres; y todo lo demás que os ofreceis, dentro de dos años primeros siguientes.

<Item, para el servicio del Culto Divino y administracion de los Santos Sacramentos en la dicha Isla, seais obligado, y por la presente vos obligais, que llevareis y terneis en ella dos clérigos de misa a vuestra costa con los ornamentos y otras cosas necesarias al servicio del Culto Divino.»

. «Otro sí, que porque los indios da▪ la dicha Isla, son gentes de guerra y caribes, y para os defender vos y los dichos pobladores della, y necesidad que en ella se haga una fortaleza ó casa fuerte, por la presente, vos doy licencia y facultad, para que en el lugar más conveniente y necesario que vos pareciese la podais hazer y hagais á vuestra costa de tapiería y alvañiría, de la grandeza y fuerza que segun la calidad de la dicha Isla pareciese y combiniere, con tanto que sea a

« AnteriorContinuar »