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nera que agora se paga en la dicha dicha Isla Española e de aquellas mismas cosas.

Otro sí, porque pensais proveheros á menor costa de los ganados é mantenimientos necesarios de las Islas de Canarias que de otra parte alguna, por la presente vos doy licencia y facultad para que de ellas podais llevar los ganados y mantenimientos que fueran menester para la dicha Isla de Guadalupe, registrandolo todo ante el Gobernador de la Isla de donde lo sacardes, por ante Escribano publico, para que de allí se embie el registro dello a los Nuestro officiales que residen en la ciudad de Sevilla.

Ytem, acatando la voluntad con que os ofreceis á hazer el dicho servicio y los que hasta aquí Nos habeis fecho, é ansi mismo los gastos que en esta dicha poblacion habeis de hazer, por la presente vos hago merced, gracia y donacion a vos y á vuestros herederos e sucesores, para que agora para siempre jamás, que poblando vos la dicha Isla, como dicho es, de toda la renta y provecho que de ella obieremos en qualquier manera, hagais y lleveis de rrentas uno perpetuamente.

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Así mismo, vos hazemos merced, y por la presente vos la haremos, que vos, todos los dias de vuestra vida, e despues dos herederos quales vos nombraredes en vuestra vida ó al tiempo de vuestro fin, segun vuestra dispusicion, seades Nuestros Capitanes de la dicha Isla é gozeis de

las honras y preheminencias de que gozan las otras personas que tienen semejantes mercedes y oficios.

Y porque la dicha Isla se pueble é ennoblezca, Quiero y es Mi merced y voluntad, que goze de todas las otras mercedes e libertades que hasta agora se han concedido, é concedieren de aquí adelante á la dicha Isla Española é á cada una de las otras á ella comarcanas.

Ansi mismo, confiando de la persona de vos el dicho Licenciado Antonio Serrano y vuestra fidelidad, y porque entendemos que esto hareis con la igualdad que conviene, por la presente vos someto y doy poder y facultad para que por tiempo de diez asños primeros siguientes que corran é se quenten desde el dia que comenzardes á poblar la dicha Isla adelante, podais repartir los solares e aguas e tierra de la dicha Isla a los vecinos y pobladores della como a vos os pareciere.

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Otro sí por que la dicha Isla es visitada de indios caribes muchas veces, e los hay e havitan en ella, é para os defender vos y los dichos pobladores de los dichos caribes, hay necesidad que en la dicha Isla se haga una fortaleza, por presente vos doy licencia y facultad para que la podais hazer y edificar y fornecer de lo necesario, á vuestra costa al presente, con tanto que lo que costare podais tomar e tomeis de las rentas y

provechos que Nos tovieremos primero en las dichas Islas.

Y porque la intencion de la Catolica Reyna Mi Señora, é Mia, es que los indios naturales de las Yndias, sean como lo son, libres e tratados é instruidos como Nuestros subditos naturales é vasallos, por la presente vos Encargamos y Mandamos que los indios que al presente hay ó oviere de aqui adelante en la dicha Isla, tengais mucho cuidado que sean tratados como Nuestros vasallos é industriados en las cosas de Nuestra Fé, sobre lo qual vos encargo la conciencia.

Todo lo qual, segun y de la forma y manera que de suso se contiene, vos decimos e prometemos é aseguramos que vos será guardado é cumplido en todo y por todo guardando y cumpliendo vos lo que por la dicha capitulacion sois obligado. Fecha en Valladolid á nueve de Julio de quinientos é veinte y seis años. Yo EL REY. Señalada del obispo de Burgos é Zapata y registrada de Pedro de los Cobos.

CAPITULACION SOBRE CARTA DE LA LICENCIA QUE SE DIÓ Á JUAN DB AMPIES, PARA RRESCATAR EN LAS ISLAS DE CURACO Y ORAVA.

AÑO DE 1526 (1).

Don Carlos etc. Por quanto por parte de vos Juan de Ampies, Nuestro factor de la Isla Española y Regidor de la ciudad de Santo Domingo, della, Nos fué fecha rrelacion, que el año pasado de mil y quinientos y treze años; el Rey Católico Nuestro Señor Padre é Abuelo, que haya Santa gloria, dió licencia á los vezinos de la dicha Isla Española e Isla de San Juan, que pudiesen traer á las dichas Islas, indios de algunas Islas inútiles por virtud de lo qual el Almirante Diego Colon, difunto, y los Nuestros Oydores de la Nuestra Audiencia Real que reside en la dicha Isla, y los officiales della en Nuestro nombre, habida primero informacion, pronunciaron y declararon por Islas inútiles las Islas de Curaco y Orava y Uninore, que están en comarca de la Tierrafirme, llamada Castilla del Oro, en el pasaje de Coquibacoa y Sanca, y para Guachoa y otros

(1) Archivo de Indias.

puertos, y que para traer los indios de las dichas Islas fué nombrado por capitan un Diego de Zalazár, el qual fué con cierta armada que para ello se hizo, y traxo de las dichas Islas muchos indios, y que á vos como vezino y morador os cupo algunos de los dichos indios, y que visto que era gente de más habilidad y capacidad que los de las otras Islas e tierras comarcanas, para ser cristianos, con deseo de los convertir á Nuestra Santa Fé Católica, y por el provecho que de la poblacion de las dichas Islas se vos podria seguir, suplicastes al dicho Almirante en Nuestro nombre, vos diese licencia para poblar las dichas Islas y de las guardar de las armadas que por ellas pasasen, é industriarlos en las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, sobre lo qual, el dicho Almirante en Nuestro nombre, por una Nuestra provision, y el Licenciado Rodrigo de Figueroa, Juez de rresidencias de la dicha Isla, á quien Teniamos cometido el cargo de proveer los indios desa Isla, e declarar por esclavos e guaticios los indios de la costa de Tierra-firme, vos dieron licencia para tener y poblar las dichas Islas, e vos otorgaron y concedieron ciertos capítulos sobre ellos, segun que más largamente en la dicha Nuestra provision y capítulos se contiene, lo qual todo fué visto en el Nuestro Consejo de las Indias, y Nos suplicastes y pedistes por merced confirmásemos la dicha merced y licencia y ca

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