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Granada a quince dias del mes de Noviembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos y treinta y seis años.

Y porque Nos Queremos ser informados que Islas son las susodichas; é de la Ciudad dellas y de la condicion y manera de la gente que en ellas habita, é si hay en ellas oro y plata, perlas y otras cosas, per la presente vos mandamos que dentro de diez meses de la fecha della, seais obligado á nos enviar rrelacion é informacion larga y particular de cada cossa de las susodichas, para que Nos estemos informados é avisados dello. Yo EL REY. Refrendada del Secretario Cobos Mi. Chanciller. Doctor Carbajal. =Doctor Beltran.

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CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON FRANCISCO DE MONTEJO,

PARA LA CONQUISTA DE YUCATAN.

AÑO DE 1526 (1).

El Rey.

Por quanto vos Francisco de Montejo, vezino de la ciudad de Mexico, ques en la Nueva Espa

(1) Archivo de Indias.

ña, hjzistes rrelacion, que vos, por la mucha voluntad que teneis al servicio de la Católica Reyna e Mio, e bien e acrentamiento de Nuestra Corona Real, queriades descubrir, conquistar y poblar las Islas de Yucatan y Cocumel á vuestra costa y minsion, sin que en ningun tiempo seamos obligado a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hizieredes, más de lo que en esta capitulacion vos será otorgado; y hareis en ella dos fortalezas quales convenga, y Me suplicastes y pedistes por merced vos hiziese merced y con las condiciones que de yuso serán contenidas; sobre lo qual, Yo Mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, vos doy licencia y facultad para que podais conquistar y poblar las dichas Islas de Yucatan y Cocumel, con tanto que seais obligado de llevar y lleveis destos Nuestros Reynos ó de fuera dellos, de las personas que no están prohividas, para ir aquellas partes para hazer la dicha poblacion e hazer en las dichas Islas dos pueblos ó más, los que a vos os pareciere, y en los lugares que vieredes que convienen; y que para cada una de las dichas poblaciones, lleveis a lo menos cien hombres, y hagais dos fortalezas, y todo a vuestra costa y minsion, y seais obligado a partir de España a lo menos el primero viaje, dentro de un año de la fecha desta capitulacion, y que para ella deis la seguridad bastante que vos será

señalada por los del Mi Consejo de las Yndias. Y acatando vuestra persona y los servicios que nos haveis fecho y Esperamos que nos hareis, es Mi merced y voluntad de vos hacer merced, como por la presente wos la hago, para que todos los dias de vuestra vida seais Nuestro Gobernador y Capitan general de las dichas Islas que ansi conquistades y poblasde, con salario en cada un año, por Nuestro Gobernador, de ciento y cinquenta mil maravedís, y por Capitan general cien mil maravedís, que son por todos doszientos y cinquenta mil maravedís, y dello vos mandaré dar Nuestras provisiones.

Otro sí, vos haré merced, como por la presente vos la hago, del oficio de Nuestro alguacil mayor de las dichas tierras, para vos y para vuestros herederos y sucesores para siempre jamás.

Otro sí, con tanto que seais obligado de hazer y hagais en las dichas Yslas las dichas dos fortalezas á vuestra costa y mision, en los lugares y partes donde más convenga y sea necesario, si pareciese á vos é los Nuestros officiales, que hay necesidad dellas, que sean tales quales convenga, á vista de los dichos officiales; y que vos haré merced, como por la presente vos la hago, de las tenencias dellas por los dias de vuestra vida, é de dos herederos y sucesores vuestros, quales vos señalardes é quiziérales, con sesenta mil maravedís de salario en cada un año, con

cada una dellas; y dello vos mandaré dar provision patente.

Otro si, acatando vuestra persona y servicios que Me habeis fecho y espero que me hareis, y lo que en la dicha poblacion haveis de gastar, es Mi merced y voluntad de vos hacer merced, y por la presente vos la hago del oficio de Nuestro Adelantado de las dichas tierras que así poblaades para vos y para vuestros herederos y sucesores para siempre jamas, y dello vos mandare dar título y provision en forma.

Otro sí, vos hago merced de diez leguas en cuadro, de lo que así descubrierdes, para que tengais tierras en que grangear y labrar, no siendo en lo mejor ni peor, esto a vista de vos y de los dichos Nuestros oficiales que para la dicha tierra mandaremos proveer, para que sea vuestra y de vuestros herederos Ꭹ subcesores para siempre jamas, sin jurisdicion civil ni criminal, ni á otra cosa que á Nos pertenezca, como a Reyes y Señores.

Ansí mismo, acatando la voluntad con que os habeis movido á Nos servir en lo susodicho, y el gasto que se os ofrece en ello, Quiero y es Mi voluntad, que en todas las tierras que ansi descubrierdes y poblardes a vuestra costa como dicho es, segun y de la manera y forma que de suso se contiene, como dicho es, hagais y lleveis quatro por ciento de todo el provecho que en cualquier

manera se Nos siguiere, para vos y para vuestros herederos y sucesores, para siempre jamas, sacadas todas las costas y gastos que por Nuestra parte fueren fechos y se hicieren, en la conservacion y poblacion de la dicha tierra en qualquier manera, y los salarios que mandaremos pagar asi a vos como á otras qualquier personas y officiales Nuestros, que para la dicha tierra en qualquier manera se proveyesen.

Ytem, por vos hacer merced y voluntad es que toda la rropa, mantenimientos, armas y caballos y otras cosas que destos Reynos llevardes á las dichas tierras non pagueis derechos de almoxarifazgo ni otros derechos algunos por todos los dias de vuestra vida, no siendo para las bender ni contratar ni mercadear con ellas.

Ansí mismo, que vos daré licencia, como por la presente vos la doy, para que de las Nuestras Islas Españolas, Sant Juan é Cuba é Santiago y de qualquier dellas, podais llevar á las dichas tierras los caballos y yeguas y otros ganados que quisiesedes y por bien tubiesedes, sin que en ello vos sea puesto embargo ni empedimiento aiguno.

Y porque Nuestro principal deseo e intencion es que la dicha tierra se pueble de cristianos, porque en ella se siembre e acreciente Nuestra Santa Fee Catolica, y las gentes de aquellas partes sean atraidos y convertidos a ella, Digo: que

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