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tenor de la qual es este que sigue, que en todas capitulaciones adelante.

Por ende, por la presente, haziendo vosotros lo susodicho a vuestra costa y segun y de la manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada e todos las otras instruciones que adelante vos mandaremos dar, guardar e hazer para la dicha tierra e para el buen tratamiento y combersion á Nuestra Santa Fee Catolica de los naturales della Digo y Prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, segun que de suso se contiene, é no lo haziendo ni cumpliendo así, Nos, no seamos obligados á vos mandar cumplir lo susodicho ni cosa alguna dello, antes, vos mandaremos castigar y proceder contra vosotros, como contra personas que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y Señor natural, y de ello vos mandé dar. la presente, firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascripto Secretario. Fecha en Madrid a veinte y siete dias del mes de Marzo de mil e quinientos y veinte y ocho años. Yo el Rey. Refrendada del Secretario Cobos, señalada del Obispo de Osma, y Beltran, y Ciudad Rodrigo y Manuel.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON SIMON DE ALCAZABA, PARA CONQUISTAR DOCIENTAS LEGUAS HACIA EL ESTRECHO DE MAGALLANES.

AÑO DE 1529 (1).

La Reyna.

Por quanto vos, Simon de Alcazaba, Nuestro criado y gentil-hombre de Nuestra casa, por Nos servir, vos ofreceis á descubrir, conquistar e poblar a vuestra costa y minsion, sin que en ningun tiempo seamos obligados Nos, ni los Reyes que despues de Nos binieren, á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hizieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos fuere otorgado, las tierras y provincias que hay desde el lugar de Chincha, en la mar del Sur, término y límite de la gobernacion del Capitan Pizarro, dentro de doscientas leguas hacia el estrecho de Magallanes, continuadas las doscientas leguas desde el divino

(1) Archivo de Indias.

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lugar de Chincha, hacia el dicho estrecho, el qual descubrimiento y poblacion, quereis hacer a vuestra costa, habiendo vos las mercedes e concediendo a vos e a los pobladores, las cosas que de suso seran declaradas; y Nos, considerando vuestra fidelidad y celo con que os moveis a Nos servir, y la industria y esperiencia de vuestra persona, Mandamos tomar y tomamos cerca de lo susodicho, con vos el dicho Simon de Alcazaba, el asiento y capitulacion siguiente.

Primerante, nos prometemos de dar, y por la presente vos damos, licencia de conquistar, pacificar y poblar las provincias y tierras que oviese en las dichas doscientas leguas, mas cercanas al dicho lugar de Chincha, desembocando y saliendo del dicho estrecho de Magallanes hasta llegar al dicho lugar de Chincha, de manera que del primero pueblo e tierra que conquistades e poblasdes en este descubrimiento, hasta el dicho lugar de Chincha, hasta el oportuno lugar que poblasdes, no haya de haber ni haya mas de las dichas doscientas leguas continuadas como dicho es, lo qual hayais de hacer dentro de año y medio del dia de la fecha esta, estando á la vela, con los navíos necesarios para llevar, y que lleveis en ellos á ciento y cincuenta hombres destos Nuestros Reynos de Castilla y de otras partes permitidas; y dentro de otro año y medio adelante, luego siguiente, seais tenido y obligado de proseguir y

fenescer el dicho viaje con los dichos ciento y cincuenta hombres, con las personas, religiosos y clerigos y con los Nuestros officiales que para conversion de los indios a Nuestra Santa Fee, y buen recabdo de Nuestra haziendas vos seran dados y señalados por Nuestro mandado; a los quales religiosos, habeis de dar y pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios, conforme á sus personas, todo a vuetra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo cual mucho vos encargamos que ansi hagais y cumplais, como cosa delservicio de Dios y Nuestro, porque de lo contrario, Nos ternemos por deservidos.

Item, vos daremos y por la presente vos damos licencia para que si desde el dicho estrecho de Magallanes, prosiguiendo la dicha navegacion, hasta llegar al término de las dichas doscientas leguas de Chincha, que ha de ser el límite de vuestra gobernacion y conquista, tovierdes noticia de algunas tierras e Islas que al servicio de Dios y Nuestro convenga tener entera rrelacion dellas, podaís en tal caso, vos o la persona que para ello señalarde, con acuerdo de los Nuestros officiales y de los dichos religiosos con que no sean mas de quatro personas, salir a tierra asentando por escrito todo lo que consigo llevaron cada una de las dichas cuatro personas, para rrescate ó en otra qualquier manera, y ansi mismo lo que truxeren

consigo cuando tornaren los dichos navíos, para que de todo se tenga cuenta y razon y se ponga particularmente, por escrito, la calidad de la tierra y moradores y naturales della, y de las cosas que se dan y crian en ellas, para que informados Nosotros de la verdad de todo ello, proveamos lo que convenga al servicio de Dios y Nuestro.

Item, vos prometemos que durante el tiempo de los dichos tres años ni despues, cumpliendo vos lo que de vuestra parte fueredes tenido a cumplir por este asiento y capitulacion, no daremos licencia á ninguna otra persona, para conquistar ni descubrir las tierras y provincias que se incluyeren en las dichas doscientas leguas de Chincha al estrecho de Magallanes, como dicho es, antes, lo defenderemos expresamente y para ello vos daremos las provisiones que fueren necesarias.

Otro sí, es Nuestra merced y Nos concedemos, que si a vos y a los dichos religiosos, y a los dichos Nuestros officiales, juntamente pareciere que no conviene a Nuestro servicio, o no hay posibi-. lidad para conquistar y poblar en las dichas doscientas leguas que ansi y apartandoos por ante de la poblacion de las dichas doscientas leguas, podais en tal caso, y no en otro alguno, señalar las dichas doscientas, leguas en el rrestante de las tierras y provincia que oviere hasta el dicho estrecho de Magallanes continuadas, lo qual ha de

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