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gun vuestra disposicion; y que habiendo vos poblado ó pacificado quatro Islas de las que así á vuestra costa habeis descubierto ó descubierdes, ó por vuestra industria, de manera que pueda haber en ellas trato seguro, es Nuestra voluntad que en la una de ellas, qual vos escogerdes y señalardes, hayais y lleveis la veintena parte del provecho que en qualesquier manera se Nos siguiere de la dicha tal Isla que asi señalardes, perpetuamente para vos y vuestros herederos y suscesores para siempre jamas.

Item, por vos facer mas merced, es Mi merced y voluntad, que de toda la ropa, mantenimientos é armas que destos Reynos llevardes a las dichas tierras é Islas que asi descubierdes, no pagueis derechos de almojarifazgo ni otros algunos por todos los dias de vuestra vida en las dichas tierras que ansi habeis descubierto é descubierdes.

Otro sí, por quanto vos Me hizistes relacion que en la provincia de la Gavana, que es en la dicha Isla de Cuba, hay cierta hazienda de comicos y puercos Nuestra, la qual está muy al proposito de la dicha tierra, é Me suplicastes vos hiziese merced della para que se guardase en las dichas armadas, por la presente vos hago merced de la dicha hazienda para que se gaste en lo susodicho.

Asi mismo, que en las rentas y provechos que en la dicha tierra oviese para Nos, vos señalaré

y por la presente vos señalo trescientos mil maravedis de salario para en toda vuestra vida; y dello vos mandaré dar Mi provision para que seais gado dellos.

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Otro sí, que vos haré merced y por la presente vos la hago, de la escobella y relieves de las casas de las fundiciones que en las dichas tierras ó Islas se oviesen de hazer, para en toda vuestra vida.

Ansi mismo, a lo que Me suplicastes que si en las dichas tierras é Islas se obiesen de hazer fortalezas, por Nos vos hiziese merced de la tenencia dellas, Digo que quando sean fechas, con forme a vuestra persona y servicios, se tenia memoria de vos facer merced en ello.

Itcm, por hacer merced e a la gente que en la dicha armada ó armadas que hicierdes fuesen, suplicaste á Nuestro Muy Santo Padre que conceda Bulla, para que todas las personas que muriesen en ellas sean absueltos á culpa y á pena, y que esta se traerá á Mi costa.

Asi mismo, por la mucha voluntad que Tenemos á la poblacion y noblecimiento de las dichas tierras é Islas que asi habeis descubierto y descubierdes, y porque se pueble y ennoblezca, por la presente, es Mi merced y voluntad que si en las dichas tierras é Islas que ansi habeis descubierto ó descubieredes, oviese oro de mina o nascimiento, que por los dos primeros años que se cogiere

el dicho oro, no Nos pague mas de la decima parte, y por el tercero la novena, y por el cuarto la octava parte, y así venga disminuyendo hasta el quinto, y dende en adelante quede en el dicho quinto segun y de la manera que al presente se paga en la Isla Española.

Otro sí, por hacer merced a vos y a la gente

que á las dichas tierras é Islas fuesen, asi en las armadas que allá embiardes como a los que en ellas poblare y residiesen, Mando que por tiempo de seis años primeros siguiente, no sean obligados a Nos pagar cosa alguna de la sal que comieren é gastaren de la que en las tales tierras é Islas obiese, no habiendo arrendamiento Nuestro.

Item, que vos mandare dar para cada navio de los que en la dicha armada que ansi habeis de embiar al dicho descubrimiento fuere, un clerigo de misa para que admínistre los Santos Sacramentos, y que esto se pague á nuestra costa, y para ello vos mandare dar cédula Mia para los Nuestros oficiales que residen en la dicha Isla de Cuba.

Ansi mismo, por facer merced á la gente que en la dicha armada fuere, y porque los que adolecieren tengan quien los curen y las medicinas necesarias, vos mandaré dar un médico y un boticario y dos buenos cirujanos, pagados á Nuestra costa, asi lo mandaremos cumplir á los Nuestros officiales que rresiden en la dicha Isla de Cuba.

Otro si, para ayuda á favorecer la dicha armada, vos haré merced de vos mandar dar veinte arcabuces de á dos arrobas cada uno; y que así lo mandaré á los Nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la casa de la contratacion de las Indias, que vos los envien.

Item, porque las tierras é Islas que asi descubierdes se publiquen, y los conquistadores y pobladores dellas, sean aprovechados de los mantenimientos é otras cosas necesarias y las dichas tierras se noblezcan y por las facer merced, mandaré darles licencia y por la presente la Doy á todos y qualesquier personas que quiere proveer y bastecer las dichas Islas é tierras é les haré merced y por la presente se la hago, que por término de diez años primeros siguientes, que corcorran y se cuenten desde el dia de la fecha en adelante, no paguen derechos de almojarifazgo ni á otros algunos que á Nos pertenezca.

Otro si, por quanto vos Me hicistes relacion que para ir en las armadas que al descubrimiento y pacificacion que las dichas tierras é Islas haveis de embiar y para la pacificacion dellas es menesalguna gente, de la que al presente hay en las Islas Españolas, San Juan y Cuba y Me suplicasteis y pedistes por merced, diese licencia y facultad á qualesquier personas que quisiesen ir lo pudiesen hacer libremente, Digo, que mandaré á las personas que por Nuestro mandado van á las dichas

Islas, que siendo necesario y no viniendo daño á la poblacion de las dichas Islas, den licencia á las personas que quisieren ir con vos á Nos servir en lo susodicho, hasta en numero de doscientas personas, no debiendo debdas ni habiendo causa porque sean detenidos, y para ello vos mandare dar las provisiones necesarias.

Y porque segun la voluntad que para que para Nuestro servicio teneis, Yo espero que en efecto Nos servireis con aquella diligencia y fidelidad que Yo de vos confio y á Nuestro servicio conviene, tened por cierto, que demas de las mercedes de suso contenidas, vos haré otras conforme à vuestros servicios y persona y que siempre vos mandaré y favorecer como á criado y servidor Nuestro.

Por ende, por la presente, haziendo vos lo susodicho á vuestra costa y segun y de la manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo las instruciones que se vos dan y las otras instruciones y ordenanzas que se han fecho y hiziesen para el buen tratamiento y conversion de los indios en las tierras é Islas que asi habeis descubierto y descubierdes, y que haziendolos de paz, Digo y Prometo que vos será guardada esta capitulacion é todo lo en ella contenido en todo y por todo, segun que de suso se contiene, é que de si así no lo ficierdes y cumplierdes, Nos no seamos obligados á vos mandar é cumplir lo susodicho en cosa alguna della; é dello vos mande dar

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