Imágenes de páginas
PDF
EPUB

manera que de suso le contiene, y guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada y todas las demás otras instruciones que adelante mandaremos hacer para la dicha tierra y para el buen tratamiento y conversion a Nuestra Santa Feé Católica de los naturales della, Digo y Prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, segun que de suso se contiene; y no lo haziendo ni cumpliendo ansi, Nos no seamos obligados a vos mandar guardar y cumplir lo susodicho en cosa alguna dello ántes vos Mandaremos castigar y proceder contra vos como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y Señor natural; y dello vos Mandamos dar la presente firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascripto Secretario. Fecha en la villa de Madrid a once dias del mes de Marzo de mil e quinientos y treinta y seis añoYo la Reyna Refrendada de Samano y señalada del Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.

CAPITULACIÓN que se tomỐ CON EL ADELANTADO DON FRANCISCO PIZARRO Y DON DIEGO DE ALMAGRO PARA LAS ISLAS DEL PARAJE DE

SUS RESPECTIVAS GOVERNACIONES.

AÑO DE 1536 (1).

La Reyna.

Por quanto Lope de Idiaquez, en nombre de vosotros, el Adelantado Don Francisco Pizarro y Mariscal Don Diego de Almagro, Nuestros Governadores de las provincias del Perú y Toledo, Me hizo rrelacion que vosotros, con deseo de Nos servir y del acrecentamiento de Nuestra Corona Real de Castilla queriades descubrir, conquistar y poblar las Islas questan en el paraje de vuestras governaciones, y Me suplico vos mandase dar licencia para hacer el dicho descubrimiento, conquista y poblacion de las dichas Islas y vos concediese y otorgase las mercedes y con las condi

(1) Archivo de Indias.

TOMO XXII

32

ciones que de yuso seran contenidas, sobre lo qual Yo mande tomar con el dicho Lope de Idiaquez, en vuestro nombre, el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, vos doy licencia y facultad para que por Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, podais descubrir, conquistar y poblar qualesquier Islas que haya en el paraje de las dichas vuestras governaciones, que scan dentro de los limites de Nuestra demarcacion, que no se hayan hasta agora descubierto ni entren en los limites y paraje de las Islas y tierras questán dadas en governacion a otras personas.

Item, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor y por honrar vuestras personas y por vos hacer merced, Prometemos de vos hazer Nuestros Governadores de todas las Islas que cada uno de vosotros como dicho es, descubrierdes en el paraje que cada una de las dichas vuestras governaciones por todos los dias de vuestras vidas, con que no sean de las que agora se hayan descubierto ni entren en los limites y parajes de las otras Islas questan dadas en governacion a otras personas.

Item, vos haré merced, como por la presente vos la hago del officio de Nuestro Aguacil mayor de las Islas que cada uno de vosotros descubriere, conforme a esta dicha capitulacion por todos los dias de vuestras vidas.

Otro sí, por quanto el dicho Lope de Idiaquez en vuestro nombre, Nos há suplicado vos hiziere merced de la dozava parte de lo que ansi descubrierdes, y al presente lo dexamos de hazer por no tener entera relacion dellas, es Nuestra merced, que entre tanto que informados proveamos en ello lo que a Nuestro servicio y a la enmienda y satisfaccion de vuestros servicios y trabajos conviene, tengais la dozava parte de todos los provechos e rentas que Nos toviéremos en cada un año en las dichas Islas que ansí descubrierdes y conquistardes conforme a esta capitulacion, que vista por Nos la relacion de las Islas que ansi descubrierdes y de su calidad vos mandaremos hazer merced y satisfaccion he equivalencia a lo que en ello hubierdes servido y gastado.

Otro sí, como quiera que segun derecho y leyes de Nuestro Reyno, quando Nuestras gentes y capitanes de Nuestras armadas toman preso algun principe y señor de las tierras donde por Nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenece a Nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que perteneciesen al mismo, pero considerando los grandes trabajos y peligros que Nuestros súbditos pasan en las conquistas de las Yndias, en alguna enmienda dellas y por les hacer merced, Declaramos y Mandamos, que si en las dichas vuestras conquistas y gobernacion se cautivase

[graphic]

y prendiese algun cacique o señor, que de todos los tesoros, oro y plata y piedras y perlas que se oviesen del por vía de rescate o en otra qualquier manera se Nos de la sexta parte dello y lo demás se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente Nuestro quinto; y en caso quel al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o despues por vía de justicia o en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del oviesen, justamente hayamos la mitad, la qual ante todas cosas cobren Nuestros officiales, y la otra parte se reparta, sacando primeramente Nuestro quinto.

E porque Nos siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hazen, y para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia para las poder hazer, para el remedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta nuestra; está acordada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que vosotros habeis de guardar en la dicha poblacion y descubrimientos, la qual aquí mandamos incorporar, su tenor de la qual es este que se sigue.

«Don Carlos etc. Por quanto Nos, Somos certificados y es notorio que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros súbditos que pasaron a las Nuestras Yndias, islas o Tierra-firme del mar Occeano, y por el mal tratamiento que

« AnteriorContinuar »