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noventa, é otro de sesenta toneles bastecidos de gente y mantenimientos é artilleria; conviene á saber, que vayan los dichos navios bastecidos por dos años, é que vayan en ellos doscientas y treinta y cuatro personas, para el gobierno de ellas entre maestres y marineros y ginetes é toda la otra necesaria, conforme al memorial questá fecho para ello, é asi lo mandaremos poner luego en obra á los Nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Yndias.

Y porque Nuestra merced y voluntad es, que vos sea en todo guardado y cumplido lo susodicho, Queremos, que si en la prosecucion de lo susodicho algunos de vosotros muriese, que sea guardado é guarde al que de vosotros quedase vivó, todo lo susocontenido, cumplidamente, como se havia de guardar á entramhos siendo vivos.

Otro idem, porque de todo lo susodicho haya buena quenta y razon, é en Nuestra hazienda haya el buen recaudo que conviene, que Nos hayamos de nombrar y nombremos un factor ó Thesorero ó contador, ó escribano de las dichas naos que lleven é tengan la quenta é razon de todo é ante quien pase e se entregue todo lo que de la dicha armada se oviese.

Lo qual vos prometo é Doy Mi fe y palabra Real que vos mandase guardar y cumplir en todo y por todo, segun de suso se contiene; é dello vos

mandé dar la presente firmada de Mi nombre.

Fecha en Valladolid á veinte y un dias del mes de Marzo de míl quinientos diez é nueve. Yo EL REY. Por mandado del Rey, Francisco de los Cobos. Señalada del Chanciller é del Obispo de Burgos é del Obispo de Badajoz, é de Don García de Padilla.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON LOS ARMADORES SOBRE LA DICHA SPECIERÍA.

AÑO DE 1522 (1).

Don Carlos, por la gracia de Dios é Doña Juana su madre, etc. Por quanto á todos es notorio que Nos, con la voluntad que siempre Hubimos tenido y Tenemos de engrandecer estos Nuestros Reinos y Señoríos, i enrriquecer los subditos y naturales dellos, por los muchos grandes y señalados servicios que han fecho á Nos y á los Reyes Nuestros predecesores é á Nuestra Corona Real, el año pasado de mil y quinientos y diez y nueve años, Mandamos armar cinco navios, de los quales fué por Nuestro Capitan General Fernando de

(1) Archivo de Indias.

Magallanes, Caballero de la Orden de Santiago, las quales Mandamos bastecer de todo lo necesario con las gentes que en ellas iba por tiempo de tres años, al qual Mandamos que fuese á las Yslas de Maluco é otras partes adonde oviese especeria, que fuesen dentro de Nuestros límites é demarcacion; para la orden que en ello avia de tener, le Mandamos dar y Dimos cierta instrucion, por la qual se rigiese y guiase, y como quiera que el dicho Fernando de Magallanes, falleció en el dicho camino, los Capitanes de las dichas Nuestras naos, siguiendo Nuestro mandamiento y orden, hizieron su viaje hasta tanto que llegaron á las dichas Yslas de Maluco y otras que son en Nuestros límites é demarcacion, donde por los Reyes y Señores dellas, sabiendo como eran Nuestros, fueron bien recibidos y tratados y honrados: é Nos, como á sus Reyes y Soberanos e Señores, dieron y embiaron con ellos su obediencia á los dichos Nuestros Capitanes con entera voluntad y amor, reconociendonos como dicho es, por sus Reyes y Soñores, dejaron y permitieron libremente contratar la dicha especeria é cargar las dichas naos de clavo, é traer las muestras de todas las otras especerias, e dió de las que en las dichas Yslas e tierras hay, de las quales dichas naos despues que hicieron bela de las dichas Yslas de Maluco, para venir en estos Nuestros Reynos, una deilas llamada la Vitoria, arribó

con salvamento al puerto de Sant Lucar de Barrameda, y la otra llamada la nao Capitana, que venian en una convua porque hacia agua, quedó á repararse en la Ysla Deteodira, la qual Esperamos en Nuestro Señor, brevemente traerá en salvamento; e ansi mismo Esperamos otra Nuestra armada que al mismo tiempo Mandamos despachar y embiar al dicho descubrimiento, con todo aparejo, para que las naos que fuesen menester hacerse para el dicho viaje se hiciesen en la costa del mar del Sur de Panamá á las espaldas de Tierra-firme, de que fué por Capitan General Gil Gonzalez de Avila, Caballero de la dicha Orden, de que Tenemos relacion que salió de la dicha costa al principio del año pasado de quinientos y veinte y un años, con siete navios, muy bien aderezados y basteados de todo lo necesario; é conociendo la grandeza y riqueza que hay en las dichas Yslas y quanto importa al bien destos dichos Nuestros Reynos é de los subditos y naturales dellos que prongamos la dicha contra-facion, como quiera que teniamos determinado de hacer una gruesa armada para ello, pero, ello, pero, atendido que para la buena navegacion de aquellas partes, conviene y aun es necesario que la dicha Nuestra armada partiese de aquí por todo el mes de Marzo del año que biene de mil y quinientos y veinte tres años, al presente, por no embarazar la navegacion con gruesa armada, porques imposible

y

poder hacerse para partirse en el dicho tiempo, con acuerdo de los del Nuestro Consejo de las Yndias, abemos acordado e determinado de embiar seis naos de armada muy en horden, asi de artilleria é municiones, é mantenimientos, mercaderías de rescate é otras cosas necesarias para el rescate é contratacion que se hace en la dicha , especeria, por Capitan General de las quales mandamos ir un caballero principal de Nuestros Reynos, é otro sí un Gobernador e lugar tenientə general Nuestro, para que quede en las dichas tierras é Islas de Maluco, en Nuestro nombre y con Nuestro poder bastante é otros officiales necesarios, asi para ir é volver con la dicha armada, como para quedar con el dicho Nuestro lugar teniente general de las dichas Islas e tierras; y porque Nuestra intencion y voluntad siempre ha sido y es de hacer merced á los subditos y naturales de los Nuestros Reynos y Señorios, habemos tenido y tenemos por bien que puedan armar en la dicha Nuestra armada cada uno dellos, por si ó en compañía, la cantidad ó cantidades que quisieren y por bien tubieren, y para ello con acuerdo de los del dicho Nuestro Consejo los otorgamos los capítulos siguientes:

Primeramente, por hazer bien y merced á los dichos armadores e porque entendemos que asi conviene para el bien de la navegacion y contratacion de la especieria e buena venta de ella, e

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