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naren, teniendo siempre rrespeto al servicio de Dios y utilidad y buen tratamiento de los dichos indios e a que en ninguna cosa Nuestras conciencias puedan ser encargadas de lo que hizieren y ordenaren, sobre lo qual les encargamos las suyas y Mandamos que ninguno no vaya ni pasé contra lo que fuere ordenado por los dichos religiosos o clerigos en rrazon de la dicha encomienda, sola dicha pena; y que con el primero navio que viniese á estos Nuestros Reynos, Nos embien los dichos religiosos o clerigos la informacion verdadera de la calidad e abilidad de los dichos indios, rrelacion de lo que cerca dello huvieren ordenado, para que Nos lo mandemos ver en el Nuestro Consejo de las Indias, para que se aprueve y confirme lo que fuere justo y en servicio de Dios y bien de los dichos indios, y sin perjuicio ni cargo de Nuestras conciencias, y lo que no fuese tal, se enmiende y se provea como convenga al servicio de Dios y Nuestro, sin daño de los dichos indios y de su libertad y vidas, y se escusen los daños o inconvenientes pasados.>>

«<Item, Ordenamos y Mandamos, que los pobladores y conquistadores que con Nuestra licencia agora y de aquí adelante fueren a rescatar y descubrir y poblar dentro de los límites de Nuestra demarcacion sean tenidos y obligados de llevar la gente que con ellos hubiese de ir a qualquiera de las dichas cosas, destos Nuestros Reynos de

Castilla ó de las otras partes que no fueren expresamente prohividas, sin que puedan llevar ni lleven de los vezinos y moradores y estantes en las dichas Islas y Tierra-firme del mar Occeano, ni de algunas dellas, si no fuese una ó dos personas y no más, en cada descubrimiento, para lenguas y otras cosas necesarias a los tales viajes, so pena de perdimiento de la mitad de sus bienes para la Nuestra Cámara, al poblador o conquistador o maestre que los llevase sin Nuestra licencia expresa; y guardando y cumpliendo los dichos capitanes y officiales y otras gentes que agora y de aqui adelante oviesen de ir o fueren con Nuestra licencia a las dichas poblaciones y rrescates y descubrimientos, hayan de llevar y lleven, gozar y gozen los salarios e quitaciones, provechos, gracias y mercedes que por Nos y en Nuestro nombre fuere con ellos asentado y capitulado, lo qual por esta Nuestra carta prometemos de guardar y cumplir, si ellos guardaren y cumplieren lo que por Nos en esta Nuestra carta les es encomendado y mandado; y no lo guardando ni cumpliendo, o viniendo e pasando contra ello o contra alguna parte dello, demás de incurrir en las penas de suso contenidas, Declaramos y Mandamos, que hayan perdido y pierdan todos los officios y mercedes de que por el dicho asiento y capitulacion habian de gozar. Dada en Granada a diez y siete dias del mes de Noviembre de mile

quinientos y veinte y seis años. Yo el Rey.» «Yo Francisco de los Cobos, Secretario de su Cesárea y Católica Magestad, la fize escribir por su mandado, mercurin cancelar f g epus exomen Doctor Caabajal 1 epus canaun=Doctor Beltran g epus avivasen Refrendada Juan de Samano Urbina, por Chanciller. »

Por ende, por la presente, haziendo vos el dicho Rodrigo de Contreras, todo lo susodicho, a vuestra costa, segun de la manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada, y todas las otras instrucciones que adelante mandaremos dar e hazer para la dicha tierra y para el buen tratamiento y conversion a Nuestra Santa Feé católica de los naturales della, Digo y Prometo, que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, segun que de suso se contiene; y no lo haziendo ni cumpliendo ansí, no seamos obligado a vos guardar ni cumplir lo susodicho ni cosa alguna dello ántes vos mandaremos castigar y proceder contra vos como contra persona que no guarda ni cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y señor natural, y dello Mandamos dar la presente firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascrito Secretario. Fecha en Madrid a veinte dias del mes de Abril de mil e quinientos y treinta y siete años-Yo el Rey-Refrendada del Co

mendador mayor Señalada del Cardenal, el conde Beltran, Carbajal, Velazquez.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON HERNANDO DE SOTO, PARA CONQUISTAR Y POBLAR DESDE EL RIO DE LAS PALMAS HASTA LA FLORIDA.

AÑO DE 1537 (1).

El Rey.

Por quanto vos el capitan Hernando de Soto Me hecistes rrelacion, que vos Nos habeis servido en la conquista, pacificacion y poblacion de las provincias de Nicaragua y el Perú y de otras partes de las Nuestras Indias é que agora con deseo de Nos mas servir, y por continuar y acrecentar Nuestro patrimonio y Corona Real queriades volver á las dichas Nuestras Indias á conquistar y poblar la provincia del Rio de la Palmas hasta la Florida, cuya governacion estava encomendada á Pánfilo de Narvaez, y las provincias y

(1) Archivo de Indias.

tierra nueva, cuya governacion y descubrimiento estava encomendada al licenciado Lúcas Vazquez de Aylion; y que para ello llevareis destos Nuestros Reynos y de las dichas Nuestras Indias, quinientos hombres con las armas é caballos, portrechos y municiones necesarias, y que saldreis destos dichos Nuestros Reynos á hazer la dicha conquista y población dentro de un año primero siguiente que se quente desde el dia de esta capitulacion; y que cuando salieredes de la Isla de Cuva, para ir á hazer la dicha conquista, llevareis los bastimentos necesarios para toda la dicha gente por diez y ocho meses, antes mas que menos, todo ello á vuestra costa y mencion, sin que Nos, ni los Reyes que despues de Nos vinieren seamos obligados á vos pagar ni satisfazer los gastos que en ella hizier les mas que lo que en esta dicha capitulacion vos será otorgado; y Me suplicastes vos hiziere arced de la conquista de las dichas tierras y provincias y vos encomendare juntamente con ellas n governacion de la dicha Isla de Cuba por que desde alli podriades mejor rregir y proveer todo lo principal é importante a la dicha conquista y poblacion sobre lo qual todo, Yo mando tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente,, Vos y licencia y facultad a vos el dicho capitan Her ando de Soto para que Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real

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