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no habian cometido delito alguno. Que no lo era el defender sus derechos naturales, y precaverse contra las injusticias y malos tratamientos de los nobles. Que las experiencias de los tiempos pasados les enseñaban á no confiar en las promesas y decretos del senado, revocables á su arbitrio por otros posteriores; y que no desistirían de su rebelion como no se les permitiera nombrar ellos mismos anualmente algunos magistrados plebeyos, autorizados competentemente para protejer sus derechos.

El senado, no obstante la obstinada contradiccion de algunos aristocratas, se vió obligado á condescender á aquella propuesta; y á su consecuencia el pueblo creó dos magistrados plebeyos, que se llamaron tribunos; declaró sagrada su dignidad, é inviolables sus personas; y que cualquiera que los maltratára, pudiera ser asesinado impunemente.

La creacion de los tribunos, que despues fueron aumentándose hasta diez, moderó algun tanto la aristocracia. Aquellos magistrados plebeyos, fiados en la inviolabilidad de sus personas y en el amor del pueblo, lo alarmaban frecuentemente contra los nobles, fingiendo ó ponderando sus agravios en apropiarse tierras y otros bienes nacionales; la crueldad de los acreedores contra sus deudores, y otros tales cargos, por cuyos medios fueron los plebeyos adquiriendo muchos derechos de que antes carecian; el de no poder ser condenados á pena alguna sin ser antes juzgados y sentenciados legalmente; el de apelacion á los comicios en causas graves; el de juntarse en congregaciones particulares, sin concurrencia de los patricios, y decretar en ellas plebiscitos, de igual fuerza á los senatusconsultos; y la opcion á todas las dignidades, aun á las del consulado y sumo, pontificado, que por muchos siglos habian estado vinculadas en la nobleza.

Establecido el gobierno consular, se habian abolido las leyes reales. Ya no habia un código, ni un derecho fijo (1), mas que la prudencia ó el capricho de sus magistrados, todos nobles, los cuales tenian un interés en no estar sujetos á reglas claras y restrictivas de su autoridad.

En el año 301 de la fundacion de Roma propusieron los tribunos la formacion de un código; y aunque este pensamiento encontró mucha oposicion en los nobles, al fin quedó aprobado, y para que su ejecucion fuera mas acertada, se nombraron tres comisionados encargados de partir á Grecia, y recojer allí las leyes mas convenientes (2).

Habiendo vuelto de su viaje los diputados, y presentado en el senado su coleccion de leyes, todavía muchos senadores se oponian á la obra del código, alegando que para la buena administracion de justicia no se necesitaba nada mas que la exacta observancia de los usos y costumbres antiguas. Mas prevaleció la

(1) L. 2. D. De orig. juris.

(2) Dionis., lib. 10., cap. 9.

idea de los tribunos; y para llevarla á efecto con mas acierto se convinieron con los cónsules en hacer unos y otros dimision de sus empleos, y reconcentrar toda la potestad consular y tribunicia en diez senadores el tiempo necesario para la conclusion de aqueila grande obra.

Aunque entre los decemviros se encontraban los tres que habian sido enviados á Grecia, los cuales pudieran suministrar todas las luces necesarias á dicho fin, no por eso dejaban de manifestar sus tareas á cuantos ciudadanos querian verlas, ni de oirlos y aprovecharse de sus advertencias.

Con tanto aparato y tanta madurez se escribieron las leyes decemvirales, que aprobadas por el senado, sancionadas por el pueblo, y copiadas en doce tablas, se fijaron en el sitio mas público de Roma, para que todo el mundo pudiera leerlas y saberlas.

Muchos romanos, y aun algunos extranjeros, estaban tan persuadidos de la perfeccion de aquellas leyes, que las reputaban por el non plus ultra de la sabiduría humana. «Quien haga profesion de la jurisprudencia y de la política, decia Dionisio Halicarnaseo, la encontrará toda en las Doce tablas, que son un retrato verdadero del gobierno mas perfecto..... Mas que todo el mundo clame contra mí, yo creo que solo este pequeño libro vale mas que las bibliotecas de todos los filósofos (1). De la misma manera pensaba Ciceron (2).

Pero el modo de esplicarse aquellos dos sábios da bien à entender que no todos pensaban como ellos, y que pudo influir mucho en su juicio sobre el mérito de las Doce tablas la anticuomanía o demasiado respeto á la antigüedad, vicio muy comun aun de los mos sábios, y que puede producir errores no menos dañosos que la demasiada ligereza en adoptar sistemas y opiniones nuevas.

Lo cierto es que si se ha de juzgar de las leyes decemvirales por los fragmentos que nos quedan, deben rebajarse mucho los citados panegíricos. Porque ¿quién podrá elogiar la inmensa potestad que concedían á los padres sobre sus hijos, de desheredarlos á su capricho, atormentarlos, matarlos, y aun venderlos por esclavos? ¿Quién la erueldad permitida á los acreedores de prender á sus deudores, encerrarlos en los mas horribles calabozos, cargados de hierro, sin daries mas comida que pan y agua, y exponerlos en los mercados públicos atados y andrajosos, para escitar á sus amigos á que pagáran sus deudas? ¿Quién la prohibicion de las juntas ó sociedades particulares en un gobierno republicano? ¿Quién la pena de muerte contra los poetas y escritores satíricos? Esta ley manifiesta bien claramente que los decemviros temian la libertad de hablar y de escribir, como que era el mayor freno de la aristocracia; y que este fué su verdadero motivo, mas que el bien general de la república.

(1) Lib. II., cap. 7.

(2) De Orator. lib. I., cap. 44.

Comò quiera que fuese el mérito de las Doce tablas, lo cierto es que sus autores intentaron perpetuarse en el decemvirato, aboIr las dignidades consular y tribunicia, y establecer la oligarquía, proyecto que tuvieron muy adelantado, y que tal vez se realizára, si la castidad heróica de Virginia no abatiera la tiranía de Apto Claudio, gefe de los decemviros, como la de Lucrecia habia abatido la de Tarquino el soberbio.

Disuelto el decemvirato; restablecidos el consulado y el tri→ bunado, y gobernada la república con un código general á todas las clases, los nobles, para no perder su preponderancia, procuraron enredar y oscurecer la nueva legislacion, suscitando dudas y disputas sobre su inteligencia, é introduciendo nuevas fórmu→ las y acciones en la práctica forense.

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Rómulo, para unir el pueblo con los nobles, y evitar ó disminuir la discordia entre los ciudadanos, siempre muy dañosa, ħabia instituido el patronato y la clientela. Los plebeyos pobres se acogian bajo el amparo de algun noble poderoso. Estos se obligaban á protegerlos, dirigir!os en sus negocios, y defenderlos en sus pleitos, bajo la promesa que les hacian los clientes de serles constantemente fieles, y de prestarles ciertos obsequios y servicios: institucion que en sus principios produjo muy grandes bienes; pero que con el tiempo se corrompió, y produjo no menores males, como ha sucedido en otras muchas, políticas y religiosas.

A

Uno de aquellos males fué el monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Los nobles, lejos de propagar su estudio, la tuvieron estancada en su clase mucho tiempo, recatándose de manifestar á los plebeyos sus glosas, sus fórmulas para el otorgamiento de los testamentos y demás escrituras; y el modo de litigar, para hacer mas necesario su patronato, y mas lucrosa su abogacía, hasta que un amanuense de Apio Claudio, llamado Flavio, divulgó una copia que habia sacado de los libros de su amo, en que se contenian aquellos arcanos. Este servicio fué tan agradable al pueblo, que no obstante que su autor descendia de un esclavo, fué luego promovido al tribunado, y despues á senador; y su copia honrada con el título de Derecho civil Flaviano (1).

No por eso cesaban los jurisconsultos de inventar otras nuevas sutilezas, fórmulas y acciones para hacer su ciencia misteriosa, y las escribian en cifras, creyendo que por aquel medio sería mas dificil su conocimiento; pero tuvieron tambien la desgracia de que las descifrára y vulgarizára Sexto Elio, por lo cual se dió á aquella segunda coleccion el título de Derecho Eliano (2)...

Hasta el año 500 de la fundación de Roma no se vió en aquella ciudad un maestro público de jurisprudencia. Esta era una cieneia arcana, vinculada en los patricios y en los sacerdotes. Lo mas

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que hacian los jurisconsultos era aconsejar á los litigantes, y defenderlos en sus pleitos. Tiberio Coruncano, el primer plebeyo que ascendió al sumo pontificado, fué tambien el primero que puso escuela de jurisprudencia (1).

Ciceron habia proyectado un nuevo código, que no tuvo efecto (2). El mismo pensamiento habia tenido Julio César. «Pensaba, dice Suetonio, reformar el derecho civil, y reducir á cierto plan la inmensa y difusa copia de las leyes, entresacando y reduciendo a pocos libros las mas necesarias (3).

Pero, si á pesar del empeño, los gastos y el aparato con que se habian formado y sancionado las Doce tablas, y de las grandes trabas que oponia el espíritu republicano á las innovaciones y caprichos de los legisladores y los jueces, se habian anticuado la mayor parte, y prevalecido en su lugar nuevas leyes, usos y costumbres, ¿qué hubiera sucedido con el código proyectado por Julio César, arruinada la república, y bajo el despotismo de los emperadores?

CAPITULO II.

Ojeada sobre el gobierno imperial de Roma. Política de Augusto, Tiberio y otros emperadores para afirmar el despotismo. Confusion del nuevo derecho romano. Edicto perpétuo. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Fundaciones de dos universidades literarias en Roma y en Constantinopla. De los Digestos ó Pandectas, instituciones del derecho, y nuevo código de Justiniano.

Muertos los dos triumviros Antonio y Lépido; cansado el pue blo de la guerra civil, y desengañado de que esta no se hacia tanto por el bien público como por los intereses y pasiones de algunos ambiciosos (4), no le fué difícil á Octavio apoderarse del gobierno de la república romana. Para esto, además del mando de las armas, por su dignidad de emperador, que así se llamaban entonces los generales ó gefes de la milicia, se valió su política de otros varios ardides. El principal fué el de aparentar siempre el mayor respeto á las antiguas instituciones republicanas, y el mas ardiente celo por su conservacion. En los comicios se presentaba mezclado entre los demás ciudadanos; votaba como cualquiera de ellos, y si tenia empeño por algunos candidatos ó pretendientes de empleos, los recomendaba, añadiendo siempre la cláusula, si lo merece (5).

Con tales finjimientos de republicanismo se granjeó tanto par

L. 2. D. De orig. jur.

(2) . De Orat. Lib. I., cap. 42. Gellius. Noctium Atticar. lib. I., cap. 29. In Julio Cæsare, cap. 44.

Tacitus Annalium, lib. I., cap. 2.

Suetonius, in Octavio Augusto, cap. 56.

tido en el pueblo, que fué aclamado públicamente por padre de la patria; nombrado cónsul diez y ocho veces; tribuno, censor y sumo pontífice perpétuo (1).

Con la reunion de aquellas dignidades á la de general del ejér→ cito, nada habia que no pudiera intentar muy legalmente, y sin la nota de ambicioso ni de usurpador. Como cónsul era la cabeza del senado; como tribuno la del pueblo. Como censor estaba á su cargo la correccion de las costumbres, y la potestad de degradar á su arbitrio y sin fórmulas judiciales las personas mas condecoradas, aunque fueran senadores ó caballeros. Y como sumo pontífice era el gefe de la religion.

Augusto conocia bien la influencia de los sacerdotes en la opinion pública, y asi procuró captarlos, aumentando su número, sus rentas y preeminencias, y restableciendo muchas supersticiones que estaban ya anticuadas (2).

Para aparentar mas amor á la justicia daba audiencia diariamente á los litigantes, y juzgaba los pleitos por sí mismo, con tanta paciencia, que algunas veces duraban sus sesiones hasta la noche; y si por sus achaques no podia tenerlas en el tribunal público, las tenia en su cama (3).'

Deslumbrada, Roma con aquella astuta política, y creyendo que lejos de aspirar Augusto al despotismo, no deseaba mas que la conservacion y mayor libertad de la república, se puso ciegamente en sus manos, y consintió la que llamaron ley real, cuya suma se lee en los Digestos. «Todo cuanto quiera el príncipe, se decia en ella, tiene vigor de ley, porque el pueblo ha trasferido en él todo su imperio y todo su poder (4).»

¿Pudo llegar á mas envilecimiento la soberbia Roma, poco antes tan libre y tan exaltada contra el despotismo? Sí, todavía pasó á mayor bajeza su alucinamiento, porque no solamente se sometió en todo á la voluntad de Augusto, sino lo idolatró, instituyó fiestas para su culto, y le consagró templos y altares (5).

No fueron los españoles los últimos en imitar aquella supersticion. No obstante el ódio implacable, el valor y la constancia con que habian defendido su independencia de los romanos el largo tiempo de dos siglos, Tarragona fué la primera ciudad, fuera de la capital, que dedicó un templo á aquel emperador, y la que sirvió de ejemplo á las demás provincias para que se propagára en ellas aquella devocion (6).

Tiberio comenzó á reinar observando una política muy semejante á la de su antecesor. Aparentó gran repugnancia en admitir la corona. Prohibió que se le llamara señor. Toleraba que se

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