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munmente. No habia grandes fábricas, industria ni comercio. Aun la agricultura, ejercitada jeneralmente por esclavos ó colonos miserables, y falta de consumos de sus frutos, carecia de los fuertes estímulos que ahora encuentra facilmente en el refinamiento de la gula y el regalo, en el lujo y la civilizacion.

Tampoco las ciencias presentaban un campo tan dilatado como ahora, para enriquecer á los literatos con el foro y la aplicacion de sus talentos á otros estudios honoríficos y provechosos. La mina mas copiosa y la carrera mas segura para enriquecerse y ennoblecer á las familias, era la milicia.

Como la milicia de aquellos tiempos fué una parte muy esencial del derecho público español, es necesario para la història de este en aquella época tener alguna idea por lo menos de la polí tica y las reglas que se observaban para su fomento en los repartimientos de las ganancias de la guerra y en los premios militares.

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Los españoles de la edad media solian hacer la guerra no asalariados por un soberano, y para cederle todas las ganancias, no de mancomun y á costa propia, y por consiguiente tenian un derecho para repartirselas á proporcion de las fuerzas y gastos de cada uno. «E por ende, dice una ley de las Partidas, antiguamente fué puesto entre aquellos que usaban las guerras, é eran sabidores de ellas, en cual manera se partiesen todas las cosas que hi ganasen, segun los omes fuesen, é..los echos que ficiesen (1).»

En las mismas Partidas se explican las reglas que se observaban en aquellos repartimientos. La primera dilijencia, despues de una expedicion militar, era pagar y subsanar á los soldados los daños recibidos en sus cuerpos y en sus fornituras.

Por cada herida habia señalado cierto premio, que llamaban encha, enmienda ó compensacion, segun su gravedad, y mucho mayor por la muerte de cualquier peon ó caballero, para bien de su alma y sus herederos. La enmienda ó compensacion por los caballeros muertos era de ciento cincuenta maravedís y la mitad por los peones (2).

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Véase la escrupulosidad con que se calificaban el valor y las hazañas militares. «Ome, dice otra ley de las Partidas, es la mas honrada cosa que Dios fizo en este mundo; é bien así como los sus fechos son adelantados entre todos los otros, otrosi tuvieron por bien los antiguos de fablar primeramente de lo que á ellos pertenece. E por ende pusieron que las enchas que pertenecen á sus cuerpos fuesen primero satisfechas que las otras..... E por estas razones tovieron por derecho que si alguno dellos, en cabalgada ó en otra manera de guerra de los que suso dijimos cativasen, que diesen otro por el de los quellos toviesen presos, segun que el ome fuese, caballero ó peon; é si non lo oviesen, que

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diesen tanto de la cabalgada de que pudiese otro comprar que diese por sí para salir de cativo. E si fuese ferido de manera que non perdiese miembro; si la ferida fuese en la cabeza, de guisa que non pudiese encobrir con los cabellos; que le diesen doce maravedís; é por ferida de la cabeza de que le sacasen hueso diez maravedis..... Por quebrantamiento de pierna ó de brazo, de que non fuese lisiado para toda vida, doce maravedís. Mas si acaeciese que alguno fuese ferido de guisa que fincase lisiado, así como si perdiese ojo; ó nariz, ó mano, ó pié, por cada uno destos debe haber cien maravedís (1).»

Para evitar los engaños en las enchas ó énmiendas por los .equipajes, dando tiempo la expedicion, se nombraban fieles que los rejistráran y apreciaran. Y no pudiendo preceder este rejistro por urjencia de la salida, se debia estar á la declaracion jurada de los interesados acompañada de las de otros dos caballeros (2).

«E destas enchas, dice la ley 1.2 del citado título, vienen muchos bienes, ca facen á los omes aber mayor sabor de cobdiciar los fechos de la guerra, non entendiendo que caerán en po→ breza por los daños que en ella rescibieren, é otrosi de cometerlos de grado, é facerlos mas esforzadamente. E tiran los pesares, é las tristezas, que son cosas que tienen grand pro á los corazones de los omes que andan en guerra.....>>

Satisfechas las enchas, se procedia luego á la particion de todó lo conquistado en la forma referida por las leyes del tít. 26, Partida 2.

El quinto de todas las ganancias era precisamente para el rey (3); de tal suerte que no podia enajenarlo por heredamiento, y sí solo durante su vida; porque «es cosa, dice la ley 4, que tañe al señorío del reino señaladamente. »]

Tambien pertenecian al rey enteramente los jefes ó caudillos mayores de los enemigos con sus mujeres, hijos, familia y mue→ bles de su servidumbre.

Pertenecian igualmente á la corona las villas, castillos y fortalezas, y los palacios de los reyes ó casas principales de los pueblos conquistados (4).

«E aun tovieron por bien, dice la ley 5, que si el rey diese talegas, ó alguno otro que estoviese en su lugar, á los que fuesen en las cabalgadas, de todo lo que ganasen, diesen á su Rey la meytad. E si algun rico ome, que toviese tierra del, enviase sus caballeros en cabalgada, dándoles el Señor talegas para ir en ella, é rescibiendo ellos del Rey su despensa para cada dia, tovieron por bien que de aquello que ganasen, que diesen al rico ome su meytad, porque eran sus vasallos, é movieron con sus talegas é él debe dar al Rey la meytad de todo lo que de ellos

Ley 2, tít. 25, Part. 2. (2) Ley 5, tit. 26, Part. 2. (4) TOMO I.

Ley 4 y 5, ibid.

Ibid.

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rescibiere, porque del rescibió aquello que complió á, ellos.»

Para la graduacion del quinto habia gran diferencia entre asistir ó no personalmente el rey á la batalla, porque en el primer caso se deducia íntegro antes de la separacion de las enchas y gastos comunes; y en el segundo se sacaban estos antes de su liquidacion (1).

Separado el quinto y demás derechos reales, y las enchas y gastos comunes de la expedicion, se procedia al repartimiento en la forma referida por la ley 28, tít. 26.

«E esto, dice, ticieron los antiguos, porque los omes fuesen mejor guisados, é oviesen mayor sabor de llevar complidamente las cosas que oviesen menester para guerrear los enemigos. E por ende, porque semejase mas fecho de guerra, pusieron nome caballería á la parte que cada uno cupiese de la ganancia que oviesen fecho, ordenándolo de esta guisa. Que el que llevase caballo, é espada, é lanza, que oviese una caballería. E por loriga de caballo, otra. E por loriga complida con almofar una caballería. Por brafoneras complidas que se cingan, media caballería... E el peon que llevare lanza con dardo ó con porra, media caba→ · Hería. Por bestia asnal, media peonía.............»

Además de estas pagas y recompensas ordinarias habia otros galardones ó premios extraordinarios por las acciones mas arriesgadas y gloriosas. Al primero qué entraba en una villa sitiada, se le daban mil maravedís con una de las mejores casas y todas las heredades pertenecientes á sus dueños, la mitad al segundo y la cuarta parte al tercero; y además de todo esto dos prisioneros de los mas principales del pueblo, y cuanto pudieran saquear por sí mismos, cuyos premios se entregaban á sus parientes en caso de morir en tales empresas.

Por otras hazañas distinguidas, así como por tomar una bandera enemiga, perder algun miembro por libertar á su señor ó jefe de un gran peligro, etc., se debia dar renta á los valientes para vivir decentemente toda su vida.

Lás particiones de las ganancias y los premios, no dependian de la voluntad, ó favor de los superiores. Eran de rigorosa justicia, y no podian demandarse judicialmente. «Los señores, dice una ley, que en estas cosas errasen á sus vasallos sin la gran malestanza que farian, puedengelo ellos mesmos, si vivieren, demandar, ó los que dellos vinieren, por corte del rey, así como las cosas que son servidas é merecidas, é non son galardonadas ni pagadas, segun se deben por merecimiento o por justicia (2), » 44 En algunos casos no se reservaba nada de las ganancias para el rey, como en los torneos, expotonadus, justas y lides, especies de combates, cuyas diferencias se explican en el mismo código, Ó cuando el soberano para estimulai mas el valor de sus vasa→

(1) Ley 6.

(2) L. 5. ibid.

llos, les cedia por entero todo el producto de las expediciones. En el poema del Cid, escrito en el siglo XII, se leen algunos versos relativos à aquellas leyes ó costumbres militares.

Sos caballeros y han arrivanza:

A cada uno dellos caen cien marcos de plata;
E á los peones la meatad sin falla.

Toda la quinta á mio Cid fincaba...

Los que fueron de pié caballeros se fan...

A todos los menores cayeron cien marcos de plata.
Cayéronle en quinta al Cid seiscientos caballos.

E otras acémilas é camelos largos... (1).

Con tales leyes y costumbres militares, no podia dejar de abundar esta monarquía de buenos soldados y escelentes oficiales. Aunque el honor es el primer móvil de todo verdadero noble y buen ciudadano, la historia universal enseña que generalmente influye con tibieza en las acciones humanas, cuando no está acompañado del interés. La seguridad del premio fué en aquellos tiempos, y será eternamente el estímulo mas eficaz para el buen servicio del estado, no solo en la milicia, sino en todos los demás ramos de la lejislacion y administracion civil.

En las conquistas de ciudades y villas muy populosas se tenia consideracion á su mayor ó menor resistencia, y otras miras políticas para el trato que se habia de dar a los vencidos. En la de Toledo, por los años de 1085, se permitió á los moros que quisieran salir de la ciudad, llevar consigo sus bienes, y á los que permanecieran en ella, conservarles el uso de su relijión, casas y haciendas (2). Mallorca fué entrada á saco por el ejército de D. Jaime el Conquistador en el año de 1229 (3). Mejor suerte tuvieron los de Valencia en el de 1238; pues se les permitió salir con sus bienes muebles, asegurándolos hasta Cullera y Denia, no obstante que el ejército pedia el saqueo (4). En la conquista de Cordoba solo se concedió á sus moradores la vida y libertad para irse adonde mas les acomodase (5). El mismo partido tuvieron los de Sevilla (6).

CAPITULO V.

Progresos de la aristocracia. Preeminencias de los ricos-hombres. Privilejios de la nobleza. Derechos dominicales.

Cuanto desde la desgraciada batalla del Guadalete la corona gótica habia perdido de gente, fuerzas y autoridad para hacerse

(1) Sanchez, Coleccion de poesías castellanas anteriores al siglo XV, t. 1. Mariana, Hist. de Esp., lib. 9, cap. 16.

Zurita, Anales de Aragon, lib. 4, cap. 7.

Ibid. cap. 33. (5) Mariana, lib. 12, cap. 18.
Ibid. lib. 13, cap. 7.

temer y respetar, otro tanto se habia acrecentado á los grandes propietarios llamados ricos-hombres, y á toda la nobleza.

Rico era palabra goda que significaba lo mismo que poderoso (1). La rico-hombría, que despues se ha llamado grandeza, era lo mismo que la nobleza mas alta, acompañada de bienes y rentas suficientes para levantar y mantener á sus espensas algu nas compañías ó rejimientos.

Los ricos-hombres llegaron á hacerse tan absolutos é independientes, que á pesar de las leyes y constitucion goda débilmente restablecida, en el efecto apenas se distinguian de los soberanos.

Podian tener vasallos, esto es, hombres libres, asalariados, ó con raciones y rentas pecuniarias, ó con tierras poseidas en usufruto, bajo la obligacion de estar en todo á sus órdenes.

Podian formar ejércitos, y conducirlos adonde les pareciera mas conveniente, con sus pendones y calderas para los ranchos, que eran las insignias mas características de la rico-hombría.

Formaban por sí tratados y alianzas para defendersc mútuamente, y sostener los derechos verdaderos ó usurpados por su clase.

Recaian en ellos necesariamente los condados ó mejores gobiernos de las ciudades y provincias, y los empleos mas lucrosos del palacio, la milicia, diplomacia y majistratura.

No solo eran consejeros natos de los reyes; sino que los diplo mas ó escrituras reales debian llevar sus suscripciones y confirmaciones, aun cuando no se encontráran presentes á los actos sobre que recaian.

Finalmente, sus personas y familias eran tan consideradas, que aun desterrando el rey á alguno de sus dominios por justas causas, debia darle el plazo de cuarenta y dos dias para disponer su viaje; un caballo, y otro cada uno de los ricos-hombres, y permitir que lo acompañaran sus criados y vasallos armados, sin incomodar en nada á sus familias (2).

La nobleza inmediata á la grandeza no era menos considerada, formando una misma clase con ella en la representacion nacional. Todos los nobles debian ser ricos, ó de rentas prediales, heredadas, ó adquiridas por su valor, é industria, ó de feudos y empleos lucrosos para su mas decente subsistencia. Por eso se llamaban hijos-dalgo.

La palabra algo no era entonces diminutiva como ahora. Su sentido natural era el de bienes y riquezas.

«E porque estos fueron escojidos de buenos logares, é con algo, por eso les llaman hijos-dalgo, que muestra tanto como hijos de bien, dice una ley de las Partidas (3).

(1) Glossarium Hugonis Groții, ap. Canciani, tom. 1. (2) L. 2, tít. 4 del Fuero viejo de Castilla.

(3) L. 2, lit, 21, Part. 2.

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