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siete artes liberales, de los siete planetas, y otras de esta naturaleza.

» La segunda abraza las mismas materias de la primera partida; pero no llega mas que hasta el sacrificio de la misa. Comienza por un tratado sobre la Santísima Trinidad y fé católica, con cuyo motivo se trata de la idolatría y herrores de los jentiles, de la naturaleza de los astros que ellos adoraban, y de los signos del zodiaco. Van á continuacion las leyes relativas á los sacramentos muy pesadas y difusas, y acaso pudo ser esta la causa porque el sábio rey abandonase esta obra para comenzar la suya bajo otro método.

>> El laborioso editor de las Memorias para la vida de San Fernando, sin embargo de haber manejado, segun él dice, el códice toledano antiguo, en que se contiene el Septenario, así habló de esta obra, como suelen hablar de las distantes y remotas rejiones los que jamás estuvieron en ellas (1). »

Es bien reparable tanta diversidad en la descripcion de una misma obra, hecha por dos autores bien acreditados en el manejo y estudio de nuestras antigüedades y manuscritos inéditos.

Pero lo que parece que no puede dudarse es que el Septenario fué la que habia empezado San Fernando, y cuya continuacion encargó á su hijo, dirijida á preparar y facilitar la reforma de las leyes, instruyendo primero, tanto á los soberanos, como á los vasallos sobre sus respectivas obligaciones.

La idea de dicha obra, y sábia política con que fué proyectada por San Fernando, no puede estar mas bien declarada que con las mismas palabras de D. Alonso.

« Ca sin falla, decia, estas siete cosas le movieron á facerla mas que al. La primera, porque él, et los otros reyes que después del viniesen entendiesen derecho, et razon para saber mantener por ello á los pueblos que habien á mandar..... Otrosí, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos..... Et otrosí, la justicia que fuese ordedada segunt que lo era en aquel tiempo.

» Metió mientes, que este aderezamiento no se podia facer si non por castigo enseñanza (2) et por conseyo que ficiesen él, et los otros reyes que despues dél viniesen, et esto que fuese cutianamiente. >>

Pero como este consejo y enseñanza no podian darla los reyes por sí mismos diariamente por sus grandes cuidados y ocupaciones, determinó aquel santo que se escribiera una obra cu

(1) Ensayo, núm. 292.

(2) Aunque la palabra castigo se toma ahora vulgarmente por pena, en lo antiguo se significaba tambien por ella advertencia, amonestacion y enseñanza, como puede verse en los ejemplos citados por la Acadmia española en su diccionario.

ya lectura sirviese de espejo para mirarse en ella y aprender, tanto los soberanos como los vasallos, la parte que les perteneciera.

« Mas porque los reyes, continúa D. Alfonso, esto non podian facer, por los grandes fechos et buenos en que eran et habian todavía á seer, convenie que este castigo fuese fecho por escripto para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que habian de venir; et por ende cató que lo mejor et mas apuesto que puede seer, era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que habian de facer para seer buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen al facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen, et la toviesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como conseyo de buen amigo, et esto fuese puesto en libro que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se aficiesen, et usasen, raigando en sí el bien, et tolliendo el ma!. »

Se vé claramente por esta exposicion, que penetrando San Fernando las dificultades de correjir los abusos con nuevas leyes, intentó ilustrar primero á sus vasallos, y persuadirles su necesidad por medio de una obra doctrinal.

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Onde, añadia su hijo, por toller estos males et otros muchos que venien por esta razon, et desviar los otros que podrian venir, mandó el rey D. Fernando facer este libro, que tuviese él, et los otros reyes que despues dél viniesen por tesoro, et por mayor, et meyor conseyo que otro que pudiesen tomar, et por mayor seso, en que se viesen siempre como en espeyo, para saber enmendar los sus yerros, et los de los otros, et enderezar sus fechos, et saberlos facer bien, et complidamente....»

Enseñado, finalmente, el pueblo por la lectura y meditacion de aquella importante obra, era el ánimo y deseos de San Fernando que su doctrina quedára arraigada en los corazones y constituida en ley racional y perpétua. « Et que lo oviesen por fuero, et por ley complida, et cierta. »

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Tal fue el plan de la obra proyectada por aquel santo, y concluida por su hijo con el título de Septenario. Et nos Don Alfonso, desque ovimos este libro compuesto, et ordenado, pusiémosle nombre Septenario, segunt que entendiésemos que conviene á la natura de las razones, et á la manera de fabla.»>

Despues de aquella obra mandó D. Alonso escribir otra intitulada Espeyo de todos los derechos, de que se tenian pocas noticias, por no existir mas que un ejemplar antiguo en la biblioteca de los duques del Infantado, hasta pocos años ha que ha dado alguna idea de ella el Sr. Marina (1).

Este es, asi principia, el libro del fuero que fizo el rey Don Alonso, fijo del muy noble rey D. Fernando, é de la muy no

(1) Ensayo crítico, §. 293.

ble reina Doña Beatriz, el cual es llamado Especulo, que quiere tanto decir como espeyo de todos los derechos. »

Estaba al parecer dividido en siete libros, porque aunque en el ejemplar que se ha encontrado no existen mas de cinco, se ha llan en ellos citas del sexto y sétimo.

Segun la descripcion del Sr. Marina, su prólogo es muy conforme en la sustancia á los del Fuero Real y de la primera Partida.

Consta tambien por su contesto que se compuso de acuerdo con los obispos, grandes y letrados, insertando en él lo mejor y mas conveniente de los fueros provinciales y municipales, y que se mandó guardar como código general.

"

Damos este libro, se dice en él, en cada villa, seellado con nuestro seello de plomo; é toviemos escripto en nuestra corte, de que son sacados todos los otros que diemos á las villas, por que si acaesciese duda sobre los entendimientos de las leyes, ó se alzasen á nos que se libre la dubda en nuestra corte por este libro.....

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Onde mandamos á todos los que de nuestro linaje vinieren, é á aquellos que lo nuestro heredaren, so pena de mal, que lo guarden, é fagan guardar honradamente, poderosamiente, é si ellos contra él vinieren sean maldichos de Dios nuestro Señor: é cualquier otro que contra el venga por tollerle, ó quebrantarle, ó minguarle peche diez mil maravedís al rey: é este fuero sea estable para siempre. Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa haya sus de emendar, ó de enderezar que sea á servicio de Dios é de Santa María, é á honra del rey, é á pro de los pueblos, que el rey lo pueda emendar, é enderezar con conseyo de

su corte. >>

Auuque no consta el año de la formacion de este código, el Sr. Marina alega algunas razones para creer que se escribió y publicó poco antes, ó al mismo tiempo que el Fuero de las leyes.

Pero hasta que se adquieran mayores luces sobre el Especulo, no dejará de ser muy oscuro todo lo perteneciente á la época y fines de su publicacion. Porque si el Fuero Real se formó y comunicó á los pueblos para enmendar los usos que eran sin derecho, y para juzgar por él comunalmente á todos, mandándolo guardar por siempre jamás, y que ninguno fuera osado de venir » contra él, ¿á qué fin se estaba escribiendo y comunicando al mismo tiempo el Espejo de todos los derechos, é imponiendo penas á los que quebratáran sus leyes?

Tambien es muy reparable la rareza de ejemplares de un código que, segun su contesto, se comunicó á muchas villas, y cuyas leyes se encuentran citadas en varios escritos del siglo XIV.

Dejando, pues, de hablar de una materia sobre la que tenemos tan pocos datos, pasemos á discurrir sobre el famoso código de las Partidas.

TOMO I.

35

D. Alonso X habia sido nombrado emperador de Alemania por algunos electores en competencia de Ricardo, conde de Cornualla, nombrado por otros.

El fundamento principal de aquella eleccion fué su descendencia de la casa de Suevia, de la que habian salido cinco emperadores desde Federico Barbaroja.

Los papas aborrecian aquella familia, porque no había sido tan docil como las de los otros príncipes de la cristiandad en ceder y sacrificar la jurisdiccion y demás derechos civiles á los pontificios.

Por otra parte, el gran poder de D. Alonso X, así por las últimas conquistas en España como por su derecho á las dos Sicilias y otros estados de Italia, hacia temer á los papas que la reunion de tantas fuerzas en una sola persona pudiera no convenir á la conservacion y acrecentamiento de su preponderancia en el sistema político de Europa.

Así es que habiendo atraido á su corte la decision de aquella gran contienda, se fué entreteniendo en ella por espacio de diez y ocho años á D. Alonso, hasta que muerto Ricardo, y cuando ya no debiera quedar la menor duda acerca del derecho de nuestro príncipe, declarado abiertamente contra él gregorio X, dispuso que se elijiera á Rodolfo, segun se refiere con mas estension en la crónica antigua de este rey, y en las Memorias del marqués de Mondejar (1).

Consentido D. Alonso en ser emperador, tuvo este mayor motivo para pensar en la formacion de otras Pandectas, ó de un nuevo código general y mas completo que cuantos le habian precedido.

Quiso ser otro Justiniano: y aun parece que tomó de él su aficion al número siete, en que dividió su nuevo código (2).

Se principió aquella obra en el año de 1256, el mismo en que la ciudad de Pisa, república famosa en aquel tiempo por su gran comercio, envió á su embajador Bandino de Lanza á prestarle su obediencia, aclamándolo emperador y rey de romanos. Y se concluyó siete ó nueve años despues, esto es, en el de 1263 ó de 1265.

hasta

Al principio se intituló simplemente Libro de las leyes, que algunos años despues empezó á citarse con el de Partidus.

(1) Lib. 3.

(2) Quinquaginta libros.... in septem partes eos digessimus non perperam, neque sine ratione; sed in numerorum naturam et artem rescipientes et consentaneam eis divisionem partium conficientes. Leg. 2. Cód. De veriteri jure enucleando.

CAPITULO III.

Juicio de las Partidas. Trastorno que produjeron en la lejislacion española. Estension ilimitada de la autoridad pontificia. Amplificacion desmedida de la jurisdiçcion eclesiástica.

Se han hecho elojios los mas pomposos y desmedidos de las Partidas. D. Nicolás Antonio las llamaba: «Cuerpo completísimo de toda la jurisprudencia española, tanto sagrada como profana; pública y privada; civil y criminal, del cual podemos decir verdaderamente lo que en otro tiempo Ciceron del primitivo derecho de sus romanos. Mas que todos rabien he de decir lo que siento. Como hay Dios que el librito de las doce tablas supera él solo al mérito de las bibliotecas de todos los filósofos, bien se atienda á las fuentes y capítulos de sus leyes o bien á su autoridad y utilidad (1).»

Don Nicolás Antonio cumplia con el objeto de su obra, que era el de formar una biblioteca de escritores españoles, aunque la mayor parte de sus elojios son muy exajerados, y bien poco merecidos.

No son menores las ponderaciones del mérito de las Partidas que se leen en el elojio de D. Alonso el Sábio, premiado por la Academia española en el año de 1782.

Despues de celebrar aquella empresa, y la política con que preparó D. Alfonso su admision, decia así su panejirista D. José de Vargas.

«Dispuestos los ánimos, aumentadas las rentas de los ricoshombres para captar su inquieta fidelidad, dió á luz el inmortal código, el mas metódico, el mas completo de cuantos se conocen con un orden el mas adecuado, el mas oportuno á la cons tucion del reino: colmado de una erudicion asombrosa, con una pureza de lenguaje que no se habló mejor en dos siglos, obra que le costó muchos años, y que muestra su completa instruccion en el dogma, en los padres, en el derecho romano, en la historia antig ua en la nacional, en sus caducas leyes, inveteradas costumbres, y desiguales fueros. Todo contribuyó á perfeccionar las Siete Partidas.... El sábio lejislador, para desterrar la menor sombra de ambigüedad, dañosa en todo, pésima en las leyes, no trata cosa sin definirla, no toca asunto sin darle toda su luz, no usa voz sin convenir primero en su significado....>>

El Sr. Vargas creia que D. Alonso X fué no solamente el legislador, sino el autor y el escritor de las Partidas. Pero aun cuando no constára tan ciertamente que fueron obra de algunos sábios encargados de aquel trabajo, ¿quién que tenga alguna crítica puede persuadirse que un rey de aquellos tiempos estuviera dotado de

(1) Bibliotheca hispana vetus. Lib. 8, cap. 5.

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