Imágenes de páginas
PDF
EPUB

é determinacion cierta en todos los sus regnos é sennoríos, é por tal manera que todos los pleitos que á los sobredichos tocaren se libren por las dichas leyes, é declaraciones, é determinaciones. »

A pesar de los deseos del reino, y varias peticiones hechas por las cortes de un nuevo código, y de lo decretado por Enrique IV para su ejecucion, aquella obra tan necesaria no habia llegado á realizarse. La lejislacion continuaba en el mismo estado de confusion y embrollo, y por consiguiente la misma incertidumbre y la misma arbitrariedad en la administracion de la justicia.

¿Quién podia sacar la nacion española de tan profundo caos? ¿quién rejenerarla y abrirle el camino para haber sido despues la mas poderosa de todo el mundo, sino los sublimes talentos, las virtudes y la sábia política de los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel? Algunos extranjeros envidiosos, y tambien algunos españoles anarquistas, han intentado desacreditar ú oscurecer la fama de aquellos reyes, ó porque ignoran la historia de su tiempo, o porque se desentienden de ella maliciosamente. Yo no me he propuesto lucir en esta, ni con pomposos panejíricos, ni con críticas mordaces, sino solo manifestar con la mayor seneillez y claridad posible cuanto sea conducente para el conocimiento de los varios estados del derecho y administracion de la justicia en esta monarquía.

Para el mas severo y pronto castigo de los facinerosos, que tanto abundaban á los principios de su reinado, crearon la santa hermandad, bien diferente de las que se habian visto en otros tiempos. Aquellas habian sido mas bien, unas insurrecciones de algunos pueblos contra los gobiernos, ya de los rejentes en la menor edad de algunos reyes, y ya contra estos mismos. Pero la creada por D. Fernando y Doña Isabel fué una milicia nacional perpetua, ocupada únicamente en la persecucion y castigo de los malhechores, mandada por el duque de Villahermosa, hermano del rey, quien tenia á sus órdenes dos mil hombres divididos en compañías, y pagados por los pueblos para aquel servicio.

Otro de los primeros cuidados de los reyes católicos fué el de reintegrar á la corona de los muchos bienes de que estaba despojada, por la mala administracion del reinado antecedente. Es muy digna de leerse la narracion que nos dejó Pulgar de 'la prudencia con que se comportaron en este negocio tan delicado.

« Sobre esta materia, dice, los procuradores del reino suplicaron al rey é á la reina, que porque al estado real convenia ser bien proveido de las cosas necesarias, ansi para los gastos contínuos, como para las otras necesidades que ocurrian en el reino, mandasen restituir las rentas reales antiguas á debido estado; porque no lo faciendo, de necesario les era imponer otros nuevos tributos é imposiciones en el reino, de que sus súbditos

:

fuerat agraviados. Otrosí, le suplicaron, que mandasen reducir á su corona real las cibdades é villas é lugares que en los tiem- . pos pasados el rey D. Enrique habia dado, é revocar las mercedes que dellas habia fecho; porque decian ser dadas por necesidad de las guerras, en que le habian puesto algunos caballeros, é no por leales servicios que oviesen fecho, ni por otra justa razon que oviese para las apartar de la corona é patrimonio real, é las dar á aquellos que las dió. Sobre esta suplicacion que les fue fecha platicaron con el cardenal de España, é con los duques, é condes, é perlados, é caballeros, é doctores de su consejo, que con ellos estaban; é despues de muchas pláticas sobre ella habidas, todos concordaron que las renta é patrimonio real debia ser restituido é puesto en tan debida orden, que el estado real é las necesidades que ocurrian en el reino pudiesen ser proveidas de las rentas antiguas, sin poner nuevos tributos é imposiciones. Pero no se acordaban en la forma como se debia facer... Sigue la narracion de los varios pareceres que hubo sobre esta materia. El rey é la reina, oido el voto que dió el cardenal é los otros caballeros é perlados del reino, mandaron que cada uno de los que tenian mercedes de juro de heredad diesen informacion por escrito de las causas por donde las habian habido. Otrosi mandaron traer ante sí los libros de todo el juro de heredad, é mercedes de por vida que los de sus reinos generalmente tenian. E ovieron informaciones de los contadores oficiales del rey D. Enrique, de las razones por donde cada uno las ovo. E para facer la determinacion de lo que debian quitar, é de lo que debian dejar, pusieron en su conscio secreto al M. Fr. Fernando de Talavera, prior del monasterio de Santa María del Prado, su confesor, porque era hombre de gran suficiencia; ë por consejo deste religioso quitaron todas las mercedes de juro de heredad é de merced de por vida que el rey D. Enrique habia dado en aquellos tiempos, fasta en cuantía de treinta cuentos de maravedís, poco mas o menos. A algunos quitaron la meitad, á otros el tercio, á otros el cuarto, á algunos quitaron todo lo que tenian, á otros no quitaron cosa ninguna, é á otros mandaron que oviesen é gozasen de aquellas mercedes en su vida, juzgando é moderándolo todo segun las informaciones que ovieron, de la forma que cada uno lo ovo. E desta determinacion que se fizo, algunos fueron descontentos; pero todos lo sufrieron, considerando como ovieron aquellas mercedes con disolucion del patrimonio real (1). »

Mas aunque los reyes católicos fueron tan celosos en solicitar la reversion á la corona de unos bienes la mayor parte usurpados por medios notoriamente fraudulentos, no por eso procedieron á su restitucion sino despues de un exámen muy prolijo, con acuerdo de todo el reino, y con la intervencion de una per

(1) Zurita, Historia del rey D. Fernando el católico, lib. 6, cap. 23,

sona la mas acreditada por sus talentos, cual era su confesor el P. Talavera. No obraron despóticamente, y sin discernimiento de los méritos ó motivos porque habian adquirido, tales bienes sus poseedores. Respetaban la propiedad, que es uno de los derechos mas esenciales de todo ciudadano, y uno de los vínculos mas estrechos de la sociedad civil.

[ocr errors]

De aquel respeto profundo á la propiedad, dieron poco despues otro ejemplo muy notable en la citada sentencia arbitral de Guadalupe, en la cual, sin embargo de que conocieron la enormidad de los malos fueros usados por los señores catalanes, viendo que estos fundaban sus derechos en la prescripcion ó larga posesion y otros títulos legales, no tuvieron por justo su despojo, y solo permitieron á los pageses la facultad de redimirlos, pagando á los propietarios un censo en dinero, y la de probar en el preciso término de cinco años que estos estaban en su posesion sin justo titulo:

Para afirmar mas la autoridad real y hacer mas temible y respetable la justicia, despues de haber recorrido los reyes católicos sus estados, oyendo por sí mismos á los querellosos y castigando á los delincuentes de todas clases, y demoliendo muchas fortalezas, en donde se guarecian, establecieron un nuevo plan de tribunales.

El citado Pulgar refiere que en las cortes de Toledo de 1480, habia en el palacio real cinco consejos en otras tantas salas. Qué en la una se sentaban el rey y la reina con algunos grandes, y otros de su consejo, para entender en las embajadas, negocios de Roma, correspondencias con el rey de Francia y demás soberanos, y en otras cosas de la mayor importancia. En otra sala estaban los consejeros, prelados y doctores diputados para ver y sentenciar pleitos. En otra los caballeros y doctores naturales de Aragon, Cataluña, Sicilia y Valencia, para despachar los negocios de aquellas provincias, con arreglo á sus particulares fueros y costumbres. En otra los diputados de las hermandades, y en otra los contadores mayores y oficiales de la real hacienda. Que todos estos consejos recurrian á los reyes cuando se les ofrecia duda sobre la resolucion de algun negocio. Y que las cartas y provisiones las firmaban en las espaldas los ministros que las habian decretado, y dentro los mismos reyes.

En aquellas mismas córtes, despues de haberse jurado por heredero de la monarquía al príncipe D. Juan, y decretado lo conveniente para el remedio de los males pasados, se trató de mejorar el gobierno para lo futuro.

Habian penetrado bien los reyes católicos y esperimentado con no pocos trabajos los inconvenientes del gobierno feudal. Que aunque en la apariencia presentaba la perspectiva de un equilibrio saludable entre los derechos del soberano y de los tres estados de la iglesia, nobleza y pueblo, en la realidad tal equilibrio no era mas que una quimera. Que el cetro se habia visto frecuentemente

menospreciado; la inmunidad eclesiástica atropellada y desatendida; los pueblos tiranizados por los grandes, y los grandes abatidos por los favoritos.

Habian visto tambien que el consejo real, creado por Don Juan I con igual número de ministros de los tres estados no habia bastado, ni para que los grandes obtuvieran en él mas plazas, que las que se les habian señalado, ni para contener los bandos y desórdenes, ni para remediar la enajenacion y disipacion del patrimonio real.

Despojar á los obispos, grandes, y otras personas particulares de los honores y preeminencias de consejeros que gozaban, unos por su clase y dignidad, y otros por gracias y títulos particulares, era empresa muy dificil y peligrosa. Continuar el consejo bajo la forma que hasta allí, teniendo en él asiento y voto todas aquellas personas, traia los gravísimos inconvenientes que acababan de esperimentarse en los dos reinados anteriores.

Por estas y otras consideraciones, los reyes católicos discurrieron un nuevo plan de consejo, con el cual, sin despojar enteramente á los grandes obispos y consejeros titulares de sus antiguas preeminencias, se consiguieran mas fácilmente los loables fines de su primitiva institucion.

Mandaron pues que se compusiera el consejo real de un prelado y doce plazas: tres para caballeros, y ocho ó nueve para letrados.

A los arzobispos, obispos, duques, marqueses, condes y maestres de las órdenes que eran del consejo, por razon de sus títulos les conservaron la entrada y asiento en él, cuanto quisieren, pero sin voto. Y á los demas cor sejeros honorarios solamente la entrada, mientras se vieran sus negocios.

De esta forma, casi todo el poder é influjo que gozaba la grandeza en el gobierno, vino á recaer en manos de letrados, que tanto por sus principios y opiniones, cuanto por las mayores conveniencias que podian prometerse sirviendo bien á los reyes, que lisonjeando á los grandes, eran mas adictos á la autoridad real, y á la monarquía absoluta que á la aristocrácia.

Para activar mas el despacho de los negocios y defensa de las regalías, crearon dos procuradores fiscales, y dieron otras reglas que pueden leerse en el título 4, lib. 2 de la Recopilacion.

Declararon los negocios que se reservaban para despacharlos por sus personas y con sus firmas, que en sustancia eran los mismos que se habian reservado D. Juan I y D. Enrique III.

Tambien mandaron que el consejo no admitiera las apelaciones, ni comisionára á personas particulares para conocer y sentenciar los pleitos que por las ordenanzas correspondian á la audiencia.

Pero le dieron la autoridad y jurisdiccion competente para determinar breve y sumariamente, sin estrépito ni figura de juicio, todas las causas y negocios civiles y criminales, que entendiese

convenir al real servicio y bien de las partes resolverlas de esta manera, sujetando á su mando á toda clase de personas.

A la nueva planta del consejo añadieron los reyes católicos la de la audiencia. La dividieron en dos chancillerías, que fueron las de Valladolid y Granada, y dieron nuevas ordenanzas á estas, á los corregidores y á los demas jueces.

Con estas nuevas instituciones ó reformas de las antiguas, la agregacion á la corona de los maestrazgos de las órdenes militares y las medidas vigorosas en materias eclesiásticas, de que se ha hecho ya mencion, afirmaron la autoridad real y enseñaron á sus sucesores á hacerla mas respetable á las clases privilejiadas, que á pesar de sus juramentos de fidelidad y lealtad á sus soberanos, habian sido siempre sus mayores enemigos.

Pero no fueron tan felices aquellos soberanos en la ejecucion de otra obra muy deseada por toda su nacion, y la mas útil para la recta administracion de la justicia, cual era la del nuevo código. Faltaban los elementos mas esenciales para tan grande empresa, cuales eran los de la crítica necesaria para despreocuparse de la jurisprudencia farrajinosa enseñada en las escuelas, y practicada jeneralmente en los tribunales, y la disposicion en los pueblos para aceptar y dejarse juzgar por un derecho ó un código enteramente nuevo. Si el Fuero Real, las Partidas y el ordenamiento de Alcalá habian encontrado tanta oposicion, no obstante haber sido obras de los reyes reputados por mas sábios, y acordadas en las córtes cuando estas gozaban de su mayor influencia en el gobierno, ¿cómo pudiera esperarse la aceptacion de otro código á no ser mas que una mera recopilacion ó extracto de las leyes posteriores á los antiguos?

Esta fué la comision que se dió al consejero el Dr. Alfonso Diaz de Montalvo en las citadas córtes de Toledo del año 1480, de la manera que él mismo dejó escrito en el prólogo de su recopilacion, intitulada Ordenanzas reales, impresas por la primera vez en Huete, el año de 1484.

[ocr errors]

«Los muy altos rey D. Fernando é reina Doña Isabel, decia, deseando que en sus reinos é sennoríos la justicia floresca...... é mirando que sin leyes la justicia non se podria sostener.... é porque despues de la muy loable é provechosa... copilacion de las siete partidas fechas é ordenadas por el señor rey D. Alonso IX, de loable memoria, el que habia hecho el fuero castellano que se llama de leyes, por los otros señores reyes que despues del reinaron, é por los dichos rey é reina nuestros señores, en diversos ayuntamientos de córtes fueron fechas ordenanzas é pragmáticas en muchos é diversos volúmenes, libros é cuadernos, segun los casos é negocios que en aquellos tiempos ocurrian é acaescian, de las cuales leyes algunas fueron revocadas, é otras limitadas é interpretadas, é otras por contrario uso é costumbre derogadas, é algunas dellas, cesantes las causas porque fueron ordenadas, quedan é fincan supérfluas é sin efecto, é algunas parecen diferentes

« AnteriorContinuar »