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CAPITULO XX.

Proyecto de un nuevo código presentado á Fernando VI por marqués de la Ensenada.

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El marqués de la Ensenada, á cuyas luces debió España muchos adelantamientos en su prosperidad, siendo primer ministro de Fernando VI, le presentó en el año de 1752 cierta representacion, en la cual, entre otras ideas muy útiles, le proponia la formacion de un nuevo código y la enseñanza del derecho público.

« La jurisprudencia que se estudia en las universidades, le decia, es poco ó nada conducente á su práctica; porque fundándose en las leyes del reino, no tienen cátedra alguna en que se enseñen, de que resulta que los jueces y abogados despues de muchos años de universidad entran casi á ciegas en el ejercicio de su ministerio, obligados á estudiar por partes y sin órden los puntos que diariamente ocurren.

» En las cátedras de las universidades no se lee por otro testo que el Código, Digesto y Volúmen, que solo tratan del derecho romano, siendo útiles únicamente para la justicia del reino las de Instituta, porque es un compendio del derecho con elementos adaptables á nuestras leyes, habiendo el célebre Antonio Perez (1) formado una con el fin de acortar el tiempo de su estudio.

>>En lugar de las del Código, Digesto y Volúmen se pueden subrogar las del Derecho real con su Instituta práctica, reduciéndose á un tomo los tres de la Recopilacion, respecto de que hay muchas leyes revocadas, otras que no están en uso ni son del caso en nuestros dias, otras complicadas, y otras que por dudosas es menester que se aclaren.

»Para esta obra podría formarse una junta de ministros doctos y prudentes, que con prolijo exámen fuesen reglando y coordinando los puntos de esta nueva Recopilacion, que podría llamarse el código Fernandino ó Ferdinandino, siendo V. M. el que logre lo que no pudo conseguir su augustísimo padre por mas que lo deseó, para imitar tambien al gran Luis XIV, cuyo código dió á Francia la justicia que le faltaba.

Del modo propuesto, en dos años de Instituta teórica y cuatro de Instituta práctica, se hallaría cualquiera cursante de medianos talentos con suficientes principios y luces para seguir la carrera de tribunales con mas seguridad que ahora con treinta años de universidad.

(1) El Antonio Percz, autor de las instituciones imperiales, no fué el fa moso, mas por sus desgracias que por sus escritos, en tiempo de Felipe II, sino otro que habiendo salido de España de edad de doce años, no volvió nunca mas á ella, como puede verse en la biblioteca de D. Nicolás Antonio.

>>En España no se sabe el derecho público, que es el fundamento de todas las leyes, y para su enseñanza se podría formar otra Instituta, si no bastase el compendio de Antonio Perez; y para el derecho canónico se habia de establecer nuevo método sobre los fundamentos de la disciplina eclesiástica antigua y concilios jenerales y nacionales; pues la ignorancia que hay en esto, ha hecho y hace mucho perjuicio al Estado y á la real hacienda. Poco aprovecharon los deseos de aquel ministro sobre la reforma de la jurisprudencia. El proyecto de un nuevo código no tuvo efecto. Y la enseñanza del derecho público no se estableció hasta el reinado siguiente.

CAPITULO XXI.

De la jurisprudencia española en el reinado de Cárlos III. Famosas causas y controversias sobre la potestad temporal y espiritual, Motin de Madrid. Causa contra el obispo de Cuenca. Expulsion de los jesuitas. Monitorio del Papa contra el infante duque de Parma. Pragmática para recojer á mano real aquella bula. Carta circular del consejo contra lu bula de la Cena, Impugnacion de las máximas y opiniones contrarias á los derechos de la corona de España en el Juicio imparcial.

Cárlos III se habia ensayado á reinar en un pequeño estado, donde es menos dificil conocer á los hombres y examinar los detalles de la administracion civil que en los muy grandes y dilatados. Habia logrado además la fortuna de tener hábiles ministros, que es la mayor que debe apetecer un soberano.

Aunque ya su padre y hermano habian hecho algunos esfuerzos para mejorar la literatura y particularmente la jurisprudencia, todavía dominaban los errores y máximas ultramontanas, y sin su correccion no pudieran darse largos pasos en tan importante obra.

A los principios de aquel reinado ocurrieron varios sucesos que dieron motivo à ruidosas controversias, con las cuales pudo la potestad civil romper las cadenas con que la habian tenido ligada y desfigurada las preocupaciones de largos siglos.

Habiéndose publicado en Francia y en Italia un catecismo del abate Mesengui, intitulado: Exposicion de las verdades cristianas, fué recibido con grandes aplausos, sin embargo de que su autor como francés, negaba la infalibilidad del Papa y su potestad sobre los príncipes seculares, hasta que despues de algunos años de su primera impresion, que habia sido en el de 1745, se formaron en Roma dos partidos, uno que lo ponderaba como el mas católico y á propósito para la instruccion cristiana, y otro que lo detestaba como lleno de herejías.

Remitido á la congregacion del santo oficio para su exámen, aunque votaron por su aprobacion cinco cardenales, salió con

denado por seis, esto es, por un voto mas, no habiéndose hecho caso del de Tamburini que estando enfermo lo había remitido por escrito á favor del catecismo, por lo cual Clemente XIII prohibió su lectura en un breve de 14 de junio de 1761, mandando al mismo tiempo. que se explicára la doctrina cristiana por el de San Pio V.

Remitido aquel breve al nuncio de España, lo pasó al inquisidor jeneral, arzobispo de Farsalia, D. Manuel Quintano Bonifaz, quien mandó publicarlo en todo el reino, sin haber dado antes cuenta á S. M. Reconvenido por aquel atentado, contestó alegando algunas disculpas, sentando proposiciones injuriosas á la autoridad real, indicando el ánimo de sostener una total independencia de ella, y calificando de escandalosa y contraria al honor del santo oficio, y á la suprema cabeza de la iglesia, lá órden que se le habia dado de suspender por algunos dias la publicacion de su edicto.

Las resultas de aquella contestacion fueron desterrar al inquisidor jeneral de la corte y sitios reales, y mandar al consejo que consultara cuanto juzgase conducente á que no quedara un ejemplar tan perjudicial á la soberanía.

Tambien se pasó al consejo por el secretario de Estado Don Ricardo Wal una memoria presentada á S. M. por el núncio, con la que se intentaba disculpar el referido hecho para que la tuviese presente en la consulta.

Entre tanto el inquisidor jeneral escribió una carta al rey, por mano del mismo señor Wal, protestando el mas humilde respeto y obedieneia á S. M., y solicitando el alzamiento de su destierro y habiéndosele concedido, le dirijió otra el consejo de inquisicion, dando gracias á S. M. por aquel favor. La contestacion del rey fué bien lacónica. «Me ha pedido el inquisidor general perdon, y se lo he concedido. Ahora admito las gracias del tribunal, y siempre le protejeré. Peró que no se olvide de este amago de mi enojo, en sonando inobediencia. >>

Como la cuestión principal que sujetaba al exámen del consejo, recaia sobre la presentacion de bulas del Papa á S. M. antes de procederse á su publicacion y cumplimiento en la respuesta de los fiscales, que eran D. Lope de Sierra Cienfuegos y Don Juan Martin de Gamio, y en la consulta y votos particulares se trató con alguna mas crítica sobre este importante ramo de nuestra jurisprudencia, reuniendo las leyes y doctrinas de nuestros jurisconsultos mas acreditados; probando la justicia de la suspension del citado breve y del castigo al inquisidor general; examinando el orijen y calidad de las facultades de los inquisidores, y demostrando la necesidad de presentar todas las bulas pontificias antes de su circulacion y cumplimiento, y la de contener la arbitrariedad en la prohibicion de libros, proponiendo la promulgacion de nuevas leyes sobre estos puntos. En el mes de enero de 1762 se expideron una pragmática y una cédula,

por las que se mandó que en adelante no se diese curso á breve, rescripto ó carta pontificia que estableciera ley, regla ú observancia jeneral sin que constase haberla visto S. M., y que los breves y bulas de negocios entre partes se presentasen al consejo por primer paso en España. Y que el inquisidor jeneral no publicara edicto alguno dimanado de Roma, ni algun otro espurgatorio de libros, sin preceder aundiencia de sus autores, y otras dilijencias arregladas á la bula solicita, et provida de Benedicto XIV.

Entre tanto Carlos III no cesaba de promover la civilizacion de sus vasallos y el ornato público de su corte. A su llegada á Madrid, cada calle era un vertedero de inmundicias. Se dieron órdenes para su limpieza. Se empezaron á hermosear los paseos con nuevos plantíos, y otras obras muy magníficas. Se mejoró la policía en todos sus ramos. Y conociendo que las formas en el vestido influyen mucho en las costumbres, se prohibió la capa larga y el sombrero redondo, que muy frecuentemente servian de disfraz para los mayores crímenes.

El pueblo que mira como sagradas y las mas convenientes para su bienestar todas sus prácticas, trajes y formas esteriores, seducido por algunas personas maliciosas y descontentas del gobierno, interpretó malignamente aquellas medidas saludables de decencia y seguridad pública. Se amotinó y ocasionó al rey grandes sobresaltos, obligándolo á separar de su lado á su ministro el marqués de Équilace, á bajar el pan, y á otras resoluciones violentas é injuriosas á la soberanía.

En circunstancias tan críticas, el obispo de Cuenca D. Isidro de Carbajal y Lancaster, lleno de un celo indiscreto, se dió á declamar contra el gobierno, ponderando supuestos agravios á la iglesia, y atribuyendo á esta causa las desgracias de la monarquía.

Entre otros escritos dirigió una carta al confesor de S. M. culpandò su omision é indiferencia en no influir para su remedio. Le decia que España no solo corria, sino volabà á su ruina. Que en la corte decian á muy alta voz que el reino estaba perdido por la persecucion de la iglesia. Que para que nunca se le pudiera argüir con el va mihi, quia tacui, y por compasion al soberano, le habia dirigido varias representaciones por otros conductos; pero por desgracia del piadoso monarca no lo habian encontrado sus desvelos, por estar en la triste situacion que lloraba Jeremías, cuando decia intenebrosis collocavit me, sin tener la felicidad que logró el impío rey Achab en Miqueas, de cuya boca oia las verdades que despreciaba. Que el nombre del confesor habia llegado al extremo de ser mas aborrecible que el de Squilace.

«Los que estamos, continuaba, como los israelitas de la parte de afuera, vemos claramente que no habia remedio mientras durasen las tinieblas que no dejaban ver el pecado que causaba

aquellas desgracias, el cual consistia claramente en la persecucion de la iglesia, saqueada en sus bienes, ultrajada en sus ministros, y atropellada en su inmunidad, en la libertad con que corrian impunes en gacetas y mercurios las blasfemias mas execrables contra la iglesia y su cabeza visible que yomitaban sus enemigos, á quienes no faltaban patronos en estos reinos, concluyendo con aquella sentencia: quid prodest homini, si mundum universum lucretur....»

El padre confesor manifestó aquella carta al rey, quien protestando el mayor respeto á la religiòn, y que de ningun timbre hacia mas gloria que de el de católico, encargó al obispo, por mano del señor Roda, ministro de Gracia y Justicia, que se explicara con mas claridad, expresando en qué consistia la persecucion de la iglesia, qué saqueos, ultrajes y atropellamientos se habian causado á sus bienes, ministros y á su sagrada inmunidad. De qué otros medios se habia valido para iluminar á S. M. además de su confesor, y qué motivos tan justos como los que insinuaba eran los que le habian obligado á escribirle.

El obispo contestó á aquel oficio con otro muy difuso, exagerando los agravios que sufria el estado eclesiástico en el excusado, subsidio y otras contribuciones y cargas; en la jurisdiccion é inmunidad local y personal; en la libertad con que en los papeles públicos se referían hechos y noticias injuriosas á los papas y á los jesuitas; en la falta de concilios nacionales y provinciales; en los proyectos contra la amortizacion de bienes raices, y sobre reforma del número de clérigos y frailes, y en la citada pragmática sobre la presentacion de bulas.

La conclusion de aquel escrito fué atribuir á aquellas causas los males de la monarquía, y los acaecimientos mas naturales é inconexos con el gobierno eclesiástico.

«Despues, decia, que los fiscales y ministros de V. M. se han dedicado á buscar arbitrios para gravar al estado eclesiástico, poner en ejecucion las gracias del escusado y novales, con la administracion y rigor que dejo representado; establecer la ley de amortizacion; exijir tributos de las manos muertas, y minorar el número de eclesiásticos, sobre la escasez que hay de ellos en muchas provincias del reino, han hallado á su parecer medios copiosos y justificados para aumentar las rentas reales, y van consiguiendo que el pueblo trate al eclesiástico como á miembro podrido de la república, y á enemigo y tirano de ella. Pero en los seis años que hace que empezó el reinado de V. M., y se puso en planta todo esto, ha permitido Dios, sin embargo de las rectas intenciones de V. M., que los enemigos de la iglesia se apoderasen de la importante plaza de la Habana. Que se ceda á los hereges parte de los dominios católicos. Que hayan caido en sus manos las copiosas flotas y rentas de las Indias. Que se destruyan muchas naves sin operacion. Que se consuma el ejército cuasi en su propio pais sin batallas. Que se alboroten los pueTOMO I. 64

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