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les. Todas estas graves medidas han desaparecido en nuestra última copilacion, sin embargo de hallarse en la Nueva: y su pérdida y falta ha sido oríjen de innumerables trastornos en nuestros dias.

Justo es advertir, no obstante, en descargó del redactor, que la comun opinion no achaca el silencio en estas y semejantes materias á un descuido imperdonable de parte suya, sino á la intervencion de altas y poderosas influencias, que intentando ensanchar el círculo de poderes correspondiente al trono y sus mas fieles sostenedores, querían oponer la débil muralla del olvido, al impetuoso torrente de las ideas que desbordado y furioso, venia ya inundando á las naciones vecinas.

Tan indiscreta conducta produjo los resultados que seguidamente veremos.

CAPITULO XXVI.

Constitucion de 1812. Sus causas, Cambio en el sistema de legislacion. ¿Se hizo con arreglo á nuestras antiguas costumbres? Natural éxito de aquel ensayo.

Mucho tiempo hacia que fermentaban en Francia las ideas de la escuela moderna enciclopédica, cundiendo con increible rapidez. Tenían en su favor un resorte de la voluntad, siempre fecundo cuando se llega á poner en juego: el interés. VisJumbrábase á través de ellas el ensalzamiento de las clases últimas; el decaimiento de las altas; la nivelacion en los derechos sociales. Acalorada la fantasía llevaba al estremo las deducciones que emanabạn de la nueva doctrina; exagerábalas constantemente y las estraviaba alguna vez, porque sus principios no se habian fijado aun; de manera que se tuvieron entonces por legítimas y defendibles multitud de conclusiones que dieron en la práctica lastimosos resultados. Los poderosos á quienes atacaban, se cuidaron bien poco de combatirlas con las armas de la razon, y no quisieron cejar un punto en los abusos introducidos, contentándose con perseguirlas cuando las vieron tomar incremento. Semejante sistema no consiguió mas que encolerizar á sus partidarios, y hacer mas violenta la esplosion de su ira.

La revolucion estallando bajo el influjo de tales circunstancias, escedió con mucho en sus progresos á la intencion de sus creadores; porque no solo contribuyó á estender aquellas opiniones y apagó á viva fuerza los ecos de sus contrarias, sino que llegó á hacer que se mirase con cierta especie de horror todo lo antiguo. No fué ya bastante correjir los abusos, rectificar las costumbres y amoldar al espíritu del siglo las insti tuciones, sino que en su primer sacudimiento lo arrasó todo sin escepcion, y quiso reorganizar la sociedad, y construir el nuevo edificio desde sus cimientos. Viéronse entonces cambiar hasta los nombres de las personas y de las cosas entre los horrores de la anarquía; nada quedó de lo pasado, y llegó á ser un crímen aun el recuerdo; tal afan reinaba de olvidar para siempre cuanto habia existido.

Aquel prurito de innovar se estendió tambien hácia nuestra península, y la invasion francesa de 1808 aceleró su desarrollo, dando márgen á los reformistas para asentar los principios que profesaban; porque turbados los ánimos con los funestos acontecimientos de la época, acogian ansiosos las medidas que pa

JOKATE OF APENDICE AIGOTEIN

recian propias á detener su curso y mejorar su estado. El cautiverio de Fernando VII y su forzada renuncia al trono despues de internado en Francia, hizo que la nacion en medio de su horfandad se levantára en masa á resistir la tirana ley que se la imponia de admitir por soberano un extranjero: mas era todo confusion y desorden, no habiendo quien dirijiese acertadamente el rumbo de los negocios, Clamábase en vano por la reunion de cortes, y aun hubo quien recordára la ley de Partida que disy a pone su convocacion en el lugar donde muriese el rey, para que ellas elijan una, tres, ó cinco personas que gobiernen la monarquía: pero esta ley no se adaptaba á las circunstancias, y con ese pretesto se esquivó su cumplimiento abandonando á la nacion á su propio instinto.

Nombraron las provincias juntas de gobierno, y bajo su direccion una central, que al dejar el poder en manos de la regencia establecida por ella misma, la impuso el deber de convocar formalmente cortes generales y extraordinarias, cediendo á los votos de los españoles que no habia tenido valor para cumplir. Hízose en efecto, y reunidos por fin los diputados en la Isla de Leon, se constituyeron en congreso nacional y legítimo, y avocaron á sí la soberanía.

siil delded Empezando desde luego á ejercerla, reconocieron y juraron nuevamente por rey á D. Fernando VII, anulando la renuncia de éste al trono; dividieron los poderes del Estado y habilitaron al consejo de regencia que habia dejado la central, para que continuase representando al ejecutivo, reservándose únicamente el legislativo y el de exigir la responsabilidad á los individuos de aquel: por último, conservaron el judicial en manos de los tribunales que antes le regentaban.

Satisfecho este deber y provista la exigencia del momento, todos los conatos de aquella ilustre asamblea se encaminaron á formar una constitucion en donde asegurasen para siempre el triunfo de su causa, dando estabilidad á las leyes políticas Y fundamentales del reino, afirmando el pacífico goce de sus derechos públicos y privados á los ciudadanos, y proveyendo anticipadamente de remedio á los males que en lo sucesivo pudieran ocurrir. La obra era colosal; la ansiedad mucha; la época borrascosa; y el trabajo se resintió de estos fatales elementos. La zozobra de los espíritus hizo que pareciesen pocas todas las garantias, insuficientes todas las precauciones: y si alguna duda fuera posible en este punto, la desvanecería completamente el mismo código que nos legaron. Sirva de ejemplo único el ver elevada al rango de ley fundamental de la nacion, de principio y base de un sistema de gobierno la sencilla verdad de que el amor patrio, la justicia y la beneficencia, son las principales obliga-. ciones de todo español (1): axioma que e bajo igual forma de ley baj animo comise od obidhut omproq nadeestong

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se habia publicado ya desde el principio de la insurreccion (1). Y sin embargo pueden estos ó semejantes objetos servir nunca de materia al derecho escrito y positivo? El amor de la patria es una virtud de todo hombre, no de todo español; la pena del que á ella falta está en otra esfera muy superior, y ni puede escribirse ni dispensarse jamás: así en todo caso una proposicion de tal género no pertenece al catálogo de leyes políticas donde se halla colocada.

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Dominados por esa inquietud y el escesivo afan de precaver, procedieron los redactores de la Constitucion con igual nimiedad en lo general de la obra. El pensamiento que presidió á su plan, tomado completamente de la francesa y calcado despues en sus diversos títulos, basaba en el ejercicio activo aunque indirecto de la soberanía del pueblo, única, esclusiva, incompatible con otra en los negocios de mayor entidad; y en la delegacion de esta misma soberanía, á la corona para un número determinado de casos menos adaptables á la intervencion de las mayorías. Bajo este punto de vista se establecieron en ella tres ór denes de juntas populares, relativas y dependientes unas de otras; á saber: los ayuntamientos, las diputaciones de provins cia y las cortes. Intervenia en estas juntas el trono, bien por sí ó por medio de sus, delegados, y representantes, escepto en las primeras: mas era una especie de autoridad pasiva la que se le dejaba, y apenas tenia facultades para embarazar, y mucho menos para impedir el uso o el abuso de las atribuciones que se las habian reservado.

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La potestad de hacer leyes, por ejemplo, se confirió á las cortes con el rey (2); pero el segundo quedaba reducido en su formacion á la mera propuesta y sancion de las mismas (3):) la primera de estas prerogativas era comun á cualquier miembro de la asamblea (4); y la última servia únicamente para retardar, mas nunca para destruir la acción de un acuerdo tomado por la junta general (5). Otro tanto sucedia en las subalternas cuyas decisiones en los asuntos cometidos á su inspeccion, quedaban: solo pendientes de la determinacion de las inmediatas superio¬ res (6): de suerte que la voluntad del monarca ejercia muy leve influencia en los destinos de la nacion. La cámara de diputa dos, sin que otra corporacion ni autoridad alguna la sirviera de contrapeso en sus deliberaciones, reasumia el lleno dela poder, y en las facultades que se la atribuyeron se encerraban todos los nogocios del Estado (7). Por el contrario, la corona quedó li

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mitada por punto general á hacer efectivo el cumplimiento de las medidas tomadas en aquella, y velar sobre la exacta observancia de sus resoluciones. Los decretos, reglamentos y órdenes que podia expedir, iban encaminados al propio objeto, y tenían el carácter de secundarios, dependientes y auxiliatorios, sin que jamás cupiera esceso en traspasar el círculo que se les habia trazado (1). En una palabra; se intentaron desarraigar para siempre los abusos del poder, huyendo de un estremo, y se fué á dar insensiblemente en el estremo opuesto. Defecto inherente á la condicion humana.

Estos grandes trastornos en el sistema político debidos al cambio de las ideas y á la exigencia escesiva de los últimos le gisladores, refluyeron saludablemente al derecho civil, que tambien sufrió importantes alteraciones. Prescíndase por un momento de la desacertada colocacion de sus leyes entre las políticas del Estado, y no se podrá menos de confesar que se introdujeron adelantos, reclamados largo tiempo habia, por la opinion y las luces del siglo. Pero el mal'urgia; las revueltas políticas ocupaban la atencion; y estas circunstancias, si bien añaden mérito á sus autores, hicieron por otra parte que el remedio fuese débil, escaso y defectuoso el trabajo, y que la necesidad del nuevo código quedase en pié como lo estaba.

Ya las cortes habian decretado provisionalmente muchas de estas innovaciones que despues se incorporaron á la Constitucion. Desde el primer momento de su existencia volvieron los ojos hacia el interesante ramo de la legislacion criminal, y empezaron por abolir la tortura, los apremios y cualquier otro género de prácticas aflictivas que habia introducido en los juicios de esta clase la fanática exaltacion de nuestros antepasados (2). El uso bárbaro de arrancar á los reos sus confesiones por medio del tormento, era incompatible ya con el desarrollo de la civilizacion; y aunque es verdad que la sensatez de los tribunales de España le tenia condenado al olvido, todavía era convenien-. te que se derogase de un modo solemne la sancion de un trámite que en todos tiempos repugnó à la humanidad. Tampoco podia subsistir la pena de horca, cuando los gritos de la razon apenas toleraban la de muerte para los crímenes de mayor entidad. La lentitud y horrible aspecto de aquel último suplicio, mas bien que á la vindicta pública, son propios á satisfacer la curiosa ferocidad de un pueblo inculto, y á mantener inalterable la dureza en las costumbres; por cuya razon los nuevos legisladores suprimieron tambien ese género de castigo (3).

La incorporacion de los señoríos jurisdiccionales á la nacion, era otra de las medidas que reclamaban los modernos conoci

(1) Artículos 170 al 173.

Dec. de 22 de abril de 1811.

(3) Dcc. de 24 de enero de 1812.

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