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CAPITULO XXVIII.

Adelanto en las ideas. Proyecto de un código criminal, Publicacion del Mercantil. Exámen general de éste.

Las dos épocas constitucionales abrieron ancha puerta en España á los progresos de la civilizacion que se habian estendido por los paises circunvecinos, y la opinion pública', alumbrada con las luces que entonces se derramaron, habia sufrido notables alteraciones en puntos muy principales. Este cambio, si bien no era bastante para dar consistencia al réjimen representativo en toda la latitud que se habia querido establecer, tampoco toleraba los abusos que á sombra del absoluto se arraigaron y vivieron por tanto tiempo en la península. Así fué que los hombres de gobierno en la época de que tratamos, considerando la necesidad con que se habian pretendido introducir ciertas reformas, tomaron á su cargo el satisfacerla de un modo análogo á los principios que profesaban, y compatible con la plenitud de soberanía que atribuyeron a la corona. Intolerantes y obstinados en lo concerniente al derecho político, no titubearon en destruir cuantas innovaciones habian emanado del sistema de sus enemigos; y llevando su empeño mas adelante que nunca, no solo destruyeron las leyes promulgadas, sino que pensaron estinguir las doctrinas que las servian de base, prohibiendo la entrada y circulacion de libros que habian contribuido al desarrollo de estas: pero tambien se propusieron atender al general deseo en cuanto no se hallára en contradiccion con sus máximas, y desde un principio crearon una junta esclusivamente dedicada á proponer al rey lo que estimase oportuno para la pública prosperidad.

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La jurisprudencia estaba en el caso de ser atendida bajo ambos conceptos; y aun cuando se abolió en ella toda novedad procedente de las cortes, se volvieron las miradas hácia tan interesante punto para procurar su mejora. A este fin se pensó en formar un plan de estudios que arreglase la carrera de los que á ella se dedican, si bien resintiéndose del influjo de la época, limitaron la enseñanza al derecho romano y patrio, escluyendo enteramente los estudios filosóficos que se juzgaban peligrosos. Tambien se pusieron las miras en reformar sus diversas partes, con especialidad la criminal que derogada en la práctica por el abandono en que se habia tenido su correccion y acomodamiento á las actuales circunstancias, dejaba un vacío que no alcanzaban á llenar ni la cien

cia de los profesores, ni la cordura de los tribunales. Pero tan feliz idea no tuvo lugar hasta mucho despues, ocupados como estaban los ánimos en reparar el órden político y las consecuencias de la revolución en el administrativo y económico. Por último, asentados los sucesos y trazado un rumbo fijo á los negocios, nada parecia bastante á alterar de nuevo la tranquilidad ni la direccion de su marcha. Entonces fué cuando el gobierno decidió llevar á cabo su empresa, y con este objeto se nombraron comisiones encargadas de redactar los diversos códigos.

Una de ellas fué la creada en enero de 1828, para entender en la formacion del Mercantil. El prodigioso desarrollo que habia tenido el comercio en el siglo XIX hizo que los gobiernos fijáran en él su atencion y procurasen por medio de una coleccion de reglas sábias y justas, dirijir y alentar su fomento. El nuestro eligió magistrados, jurisconsultos y personas versadas en las prácticas y usos comerciales, segun nos dice la real cédula que vá á su frente, para que arregláran este importante ramo de la legislacion. Otra se decretó en 26 de abril de 1829, para que se ocupase del código criminal, compuesta asimismo de tres magistrados, y un secretario con el carácter de letrado; pero no tuvo efecto por entonces, ni hasta despues de la muerte del monarca se vió el resultado de sus afanes, como se dirá mas adelante.

En cuanto al primero tuvo la órden su efecto apetecido; y en el propio año de 1829, terminados felizmente los trabajos de la junta, se sancionó y publicó un código de comercio general para toda la monarquía, que fué recibido con bastante aceptacion, y se halla aun hoy en observancia. En él ya se encuentran principios y doctrinas mas acomodados á la época, y semejantes á los que establecieron los reformistas. Cierto es que la comision tenia mucho adelantado con la presencia de las obras y cuadernos legales publicados desde lo antiguo, sobre la materia: de los reglamentos particulares de consulados, y muy especialmente las ordenanzas de Bilbao, obra apreciable y bastante completa, de la cual se tomaron varias disposiciones para el código general, Sirvió de base el francés promulgado hacia ya largo tiempo, y aun se le enmendó á veces con tino y prudencia, desenvolviendo con mas amplitud los principios que contenia: porque el espíritu comercial que despues de sancionado aquel habia tomado un veloz incremento en la nacion vecina, dió márgen á casos prácticos, provocó cuestiones, consultas y aun tratados sobre los puntos que se controvertian, y esto fué dando claridad, fijando las opiniones y haciendo resaltar los defectos de aquella legislacion. Nuestros redactores hallaron acopiados muchos y buenos materiales que les daban casi vencida su tarea; sin embargo, merecen justo elogio porque supieron aprovecharlos, y no desdeñando las lecciones de la esperiencia ni las pretensiones

de la filosofía, consiguieron arreglar una obra que, si bien no exenta de imperfecciones, aventaja mucho á otras de su época relativas al propio asunto; pudiéndose aun hoy afirmar que despues del código mercantil de Holanda obtiene el nuestro la preferencia entre los que se conocen.

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Hállase dividido en cinco libros, cuyo órden es el siguiente: 1.° Personas á quienes se estiende: 2.o y 3.o mútuos derechos y obligaciones de ellas ya en los tráficos terrestres, ya en los marítimos que forman dos grandes secciones: 4.o defraudacion de estos derechos, y modo de suavizarla: 5.o en fin, administracion de justicia.

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Trata el primer libro con especificacion de los comerciantes y agentes de comercio; cualidades que para serlo se requieren, y deberes que impone cada cual de estos oficios; dirigiéndose todo á darles cierto carácter público, y establecer formalidades que sirvan de garantias en sus contratos, No tienen otro objeto las matrículas en donde deben inscribir sus nombres, sujetas á la inspeccion de las autoridades, ni la prohibicion de que ejerzan el tráfico mercantil los clérigos y corporaciones eclesiásticas, los jueces y los empleados en la recaudacion de rentas reales, como tambien los declarados infames por sentencia judicial, y los quebrados sin prévia rehabilitacion. Al mismo fin de evitar abusos tienden los libros de registro que han de llevar las intendencias (en el dia los gobiernos políticos), y fijar en público por copia los tribunales donde consten las escrituras otorgadas por los comerciantes, so pena de nulidad en cuanto les favorecen, y multa siempre que aparecieren en juicio: los libros particu lares en que se les obliga á sentar cuantas operaciones verifiquen, y valores que forman su primer capital, rubricados por un individuo y el secretario del tribunal de comercio; y en fin, la conservacion de la correspondencia, cuyos documentos en su caso producen prueba legal contra el que los lleva, y contra el que los admite, por lo que tienen de favorable á su causa. Los oficios de corredores, como de interés tan vital, se dejan al nombramiento del gobierno, y sus obligaciones, tal vez nimias con esceso, les hacen incurrir siempre en grave responsabilidad. Tampoco pueden aspirar á serlo no reuniendo los requisitos prevenidos en el código, entre los cuales figura en primer lugar la cualidad de español o naturalizado en España. Respecto á las demás personas auxiliares del comercio, la índole misma de sus contratos exige que las facultades conferidas por sus principales tengan mayor estension y se interpreten con mas amplitud que en los negocios comunes, como en efecto se establece, quedando obligados en todo caso los mandantes, en virtud de los actos del mandatario, o bien estos en su propio nombre, cuando obren por sí, ó no aparezca lo contrario,

El segundo libro comprende los actos y negociaciones mercantiles, sus diferentes especies y obligaciones que de ellas nacen.

En una seccion preliminar se fijan las reglas generales á todos respecto a su forma, solemnidades, pruebas y efectos, ajustadas en cuanto es posible á los principios comunes, y que tienen lugar siempre que no se hallen especialmente modificadas por las singulares de e cada uno. Su observancia descansa principalmente en aquella famosa fórmula de comercio, verdad sabida y buena fe guardada: así que, están escluidas las interpretaciones que se fundan en el rigor del derecho, y los términos dilaciones que bajo el título de gracia, cortesía ú otro cualquiera tienden á diferir el cumplimiento de las obligaciones; y esto mismo las hace mas eficaces, sólidas y estrictas. Siguiendo luego en detalle, se ordenan los contratos conforme á su mayor importancia y carácter, por decirlo así, mas comercial. El prime→ ro es la compañía ó sociedad, y en ella se reconocen las tres especies que marca el derecho comun; pero en las disposiciones que las rigen se aparta á veces de sus principios, que desenvuelve notablemente é introduce algunos que pugnan con la justicia en favor del espíritu de asociacion en los capitales. Tal es, por ejemplo, la imposibilidad de oponer el socio como prueba contra la escritura de sociedad, ningun documento privado aunque sea posterior, ni el dicho de testigos; y mas aun, la division de ganancias cuando no se ha determinado en el convenio, atribuyendo al socio industrial la misma parte que al mas módico capitalista, sin escepcion de casos. Vá en seguida la compraventa y la permuta que se identifica con ella; los préstamos, espresando bien cuales se han de considerar mercantiles; y por último, los depósitos y fianzas que tienen todos su carácter peculiar y distintivo de los conocidos en la jurisprudencia general. Otros contratos hay propios esclusivamente del comercio, y estraños al derecho comun: estos son los seguros terrestres y las letras de cambio, en los cuales se establecen principios acomodados al sistema propuesto en la totalidad del código, y dirigidos á conservar ante todo la intencion de los contrayentes, salvar sus derechos, y mantener ilesa la buena fé, base fundamental de prosperidad y desarrollo en este ramo de la riqueza pública. Concluye este libro por un tratado de prescripciones, cuyas reglas, que son generales, se remiten á la legislacion ordinaria, aunque introduciendo alguna novedad en el modo de interrumpirse aquellas, y ordenando que sean siempre fatales los términos fijados en el código para ejercitar las acciones.

El libro tercero, si bien versa sobre los mismos objetos cuando recaen en el comercio marítimo, forma por sí solo un todo casi independiente. Comienza por las personas que en virtud de su profesion intervienen especialmente en él; designa sus nombres, circunstancias, facultades y obligaciones, con estension y claridad. Trata despues de las negociaciones privativas de este comercio y puramente relativas à la navegacion, como el transporte por mar, el préstamo á riesgo marítimo, los

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seguros y los daños que pueden sufrir las mercancías, cuyos asuntos han de tener por precision singulares reglas, inaplicables en todos los demás. Las formalidades de cada uno están bien especificadas, y previstos los casos en que los contrayentes no han pactado acerca de algunos estremos que se remiten por la mayor parte al uso y práctica constante del lugar en donde se han de cumplir. La responsabilidad de las pérdidas se halla determinada con acierto; el error y el fraude se reducen á su verdadero valor, y se concluye finalmente por el tratado de pres— cripciones en estos determinados negocios, formando el todo un cuadro que se halla como embutido en el general de la obra.

El libro cuarto se dedica íntegramente á las quiebras, su calificacion, division y efectos. Clasifica en primer lugar las diferentes especies de quiebras, que pueden reducirse en general á culpables é inculpables: establece las medidas que á instancia de parte y aun de oficio deben tomar los tribunales para impedir que se defrauden los legítimos intereses de los acreedores, quitando al fallido la administracion de sus caudales, aun cuando él mismo se presente manifestando su estado, y cometiéndola á los síndicos del concurso. Con igual fin dispone la ley que se consideren fraudulentas las enagenaciones gratuitas, dotes, cesiones de bienes é hipotecas convencionales, hechas en los treintá dias precedentes á la quiebra. El arresto del quebrado, ocupacion judicial de cuanto le pertenece, nombramiento de depositario y convocacion á junta de los acreedores, son otras tantas garantías contra los abusos de la necesidad ó mala fé. Desígnase á continuacion el modo de administrar los bienes con las precauciones necesarias, para que no se malversen ni consuman sin fruto, impidiendo su venta arbitraria, y mandando que se haga esta en todo caso con ciertas solemnidades que procuren ́á la masa comun las mayores ventajas posibles. El rconocimiento y graduación de los créditos, queda á cargo de la junta ó concurso geneneral; pero su declaracion no perjudica al derecho de los interesados que no lo consienten, y tanto el deudor quebrado como el acreedor desatendido, pueden reclamar en juicio contra ella. Las reglas que señala la ley para su preferencia, discuerdan un tanto del derecho comun; y el repartimiento de haberes se decreta por órden de clases tantas veces como la existencia cubra el 5 por 100 de los créditos. Termina el libro con la calificacion de las quiebras é imposicion de castigos á las que envuelven fraude, rehabilitacion del fallido cuando es posible, y cesion de los bienes del deudor, que considera siempre en la clase de aquellas; siendo muy notable la derogacion de inmunidad personal que las leyes ordinarias conceden al que la hace, y en los comerciantes solo tiene lugar cuando les declara inculpables la sentencia, con arreglo á la antigua legislacion de España.

El libro quinto abraza la administracion de justicia en toda

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