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lastimando lo menos posible á los intereses creados á cortar de una vez para siempre la aglomeracion de la riqueza, y más todavía, su perpétua paralizacion, sin esperanza de que jamás se concluyera. En el desempeño de tan delicado propósito, hubo no obstante, inconvenientes que no se salvaron, como sucede por lo comun en toda novedad de su magnitud é importancia. Es una verdad admitida sin contradiccion, la de ser mas fácil crear cien leyes que destruir una sela; y con mayor motivo se puede afirmar cuando no se deroga una simple ley sino un sistema completo como acontece en esta, sustituyéndole con otro reducido á pocas y sencillas reglas. La consecuencia natural es que resulte el segundo incompleto y oscuro por falta de prevision, y hasta que le corrija la esperiencia adolezca de los defectos que Heva consigo toda institucion en su orijen. Otros, sin embargo, se achacan justamente á esta ley que debieran haberse evitado: porque no solo es confusa en algunos de sus artículos, insuficiente á veces y aun contradictoria, sino que llega á inconsecuente, adaptándose en parte al pensamiento capital que en ella domina, y abandonándole en ocasiones para tomar diverso rumbo. La designacion espresa de partes que deben corresponder á cada pariente, segun su rango, acerca de las cuales se guarda completo silencio, era una necesidad evidente y palpable que ninguna disculpa admite en su omision. En igual caso se halla la compensación á los patronos activos de las utilidades que antes disfrutaban; y en su lugar se establece con poca razon que ningun derecho les quede cuando los pasivos reclamen la adjudicacion de bienes. Por último, se observa en la totalidad el precipitado impulso de los acontecimientos.

Tantas alteraciones en la jurisprudencia han causado efectos totalmente opuestos á los que sus autores se proponian. Ellos quisieron remediar provisional y parcialmente los abusos que iban observándo; modificar las leyes incompatibles con sus ideas y las del siglo, atemperarlas á las circunstancias, y dar así un colorido de moderno y aplicable al antiguo sistema de legislacion. Pero conservándole intacto, de nada sirvieron esos elementos postizos sino de aumentar la confusion y el desórden, formando un todo cada vez mas inconexo, estravagante, imposible de comprender, ó mejor dicho, no pudiéndole formar jamás.

En vano se han esforzado algunos beneméritos jurisconsultos de nuestra época, por mitigar el daño, publicando trabajos particulares, cuyo solo objeto es el de aunar las disposiciones vigentes, y arreglarlas de manera que presenten un cuadro de legislacion, ya que no perfecto, al menos ordenado y metódico. En vano figuran honrosamente los nombres del señor Carramolino, en sus cuadernos que titula Método actual de sustanciacion, y en donde procura compilar por órden de materias las multiplicadas leyes que la determinan; Aguirre y Goyena en su Febrero reformado donde abrazan estensamente todo el derecho y la prática hoy cono

cidos; del mismo señor Aguirre y Montalvan al frente del Febrero, segunda vez correjido y aumentado con el tino propio de su instruccion; del último y el señor Laserna en sus elementos de derecho civil y penal tan concisos como arreglados y completos; del señor Escriche en su precioso y utilísimo diccionario de jurisprudencia y legislacion, donde compendia abundantes noticias sobre cada materia, que comprenden á toda la existente, y por desgracia no ha concluido; en fin, despues de algunos otros cuya mencion omitimos en obsequio á la brevedad, pero que se han afanado con provecho de los señores Pidal, Pacheco, Perez Hernandez, La Rua y otros que ilustran el foro español, en los artículos eruditos y profundos que han escrito en la Crónica juridica y Boletin de jurisprudencia y legislacion, esplicando y combinando sábiamente las disposiciones legales modernas con las antiguas que rijen, y aun entre sí mismas, mediante una inteligencia sana y conforme á los buenos principios del derecho. Estos trabajos, por mas que sean apreciables, no alcanzan á mejorar su estado; porque careciendo de autoridad, solo pueden conseguir que se rectifique y forme la opinion, lo cual no basta en manera alguna para los adelantos del derecho constituido.

Otro de los males consiguientes al plan adoptado es el de hacer la legislacion variable, inconsistente y vaga; sus preceptos nunca llegan á arraigarse, ni por tanto merecen respeto y consideracion de parte de los gobernantes, sirviendo de esta suerte al ciudadano de verdadera y sólida garantía. En todos ellos abunda hoy la de España á vuelta de tan repetidos trastornos como está sufriendo, y cada dia aumentará la necesidad de un nuevo código que sea radical remedio del deplorable estado en que se encuentra.

Asímismo lo confiesa la introduccion al real decreto de 19 de agosto de 1843, nombrando una comision general encargada de la formacion de códigos. Mucho esperamos del celo, laboriosidad é ilustracion de los dignos individuos que la componen, y aguardamos con ansia el fruto de sus tareas, que sabemos estar ya muy adelantadas, como el beneficio mayor que la nacion habrá reportado de sus largos padecimientos en la presente lucha.

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APENDICE. CAPITULO Xxv. Novísima Recopilacion. Su
objeto. Su autoridad. ¿Es un verdadero código? Nove-
dades introducidas en ella.

CAP. XXVI.

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Constitucion de 1812. Sus causas. Cambio

en el sistema de legislacion. ¿Se hizo con arreglo á
nuestras costumbres? Natural éxito de aquel ensayo.
CAP. XXVII. Retroceso en la legislacion. Nuevos cambios
políticos. Restablecimiento de las reformas constitucio-
nales; introduccion de otras nuevas. Código penal. Re-
seña analítica del mismo. Segundo trastorno en el siste-
ma de gobierno y abolicion de todo lo hecho.
CAP. XXVIII. Adelanto en las ideas. Proyecto de un có-
digo criminal. Publicacion del Mercantil. Exámen ge-
neral de éste.
CAP. XXIX. Propensiones de alianza en las ideas. Moti-
vos que la impiden. Reformas legislativas.
CAP. XXX.

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521

527

538

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546

552

Sistema del año 12 restablecido. Constitucion
de 1837. Adelantos de la legislacion. Breve crítica de
las principales leyes. Efectos que produjeron. Conclu-
sion.

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FIN DEL INDICE.

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