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DE

JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION.

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MADRID.

IMPRENTA DE LA SOCIEDAD LITERARIA Y TIPOGRAFICA.
CALLE DE LA MANZANA, NUM. 14.

1844.

134448573

LIBRO PRIMERO.

CAPITULO PRIMERO.

Fuentes del derecho español, la legislacion romana, y las costumbres godas. Ojeada sobre el gobierno y la legislacion romaną del tiempo de los reyes y del de la República. Repugnancia de la nobleza á la formacion de un código legal. De las Doce tablas. Monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Derecho Flaviano y Eliano. Deseos de Ciceron y de Julio Cesar sobre la publica-ción de un nuevo código.

AUNQUE

UNQUE los españoles defendieron heróicamente su independencia y su libertad mas de doscientos años contra los ataques y ardides de los romanos, al fin tuvieron que sujetarse á su dominio, y despues al de los barbaros del Norte, fundadores de la monarquía goda. D. Antonio Fernandez Prieto y Sotelo se entrétuvo en disputar si el primer legislador de España fué Phoro ó Neptuno, y en describir el gobierno de la Atlántida, suponiendo que el territorio de aquella isla fué el mismo que actualmente ocupa esta Península. Quien guste de fábulas y sueños podra satisfacer su curiosidad leyendo los primeros capítulos de la historia del derecho Real de España de aquel abogado.

Para la verdadera historia del derecho español son mas necesarios otros preliminares, esto es, algunos conocimientos de los varios estados del romano y el visigodo', que fueron los verdaderos manantiales del actual.

Los primeros romanos se gobernaron con una constitucion, al parecer muy liberal, aunque bien examinada, no dejaban de envolverse en ella las semillas mas fecundas del despotismo.

Tenian reyes, pero estos no lo eran por derecho hereditario, sino por eleccion del pueblo. Los reyes debian aconsejarse de ún senado, compuesto en sus principios de cu riqueza, que d cien personas, las mas distinguidas por su nobleza, sus talentos y su riqueza, que despues se fueron aumentando hasta mas de trescientas. Y el pue

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