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Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Febrero 11 de 1880.

Señor Ministro:

Estan en mi poder los informes que, como lo anuncié á V. E. en mi nota del 6 de Noviembre ppdo., fueron solicitados por este Ministerio con motivo de la comunicacion de V. E. de 1o de Setiembre último, relativa al incidente ocurrido en Restauracion (Provincia de Corrientes) entre el teniente brasilero que fué á recibir algunos desertores que se entregaban en virtud de los tratados vigentes, el Vice-Cónsul del Imperio allí residente y el encargado de efectuar la entrega de aquellos.

El Gobierno de la Provincia de Corrientes pidió informes al Gefe Político de Restauracion sobre el hecho que motivó este reclamo, y aquel funcionario se espidió diciendo: « Que es público y notorio y <«lo atestigua con las mismas autoridades brasileras, de las cordia« les relaciones que ha sabido conservar con ellas y de que ha esta« do siempre dispuesto á cooperar en favor de ellas, en la esfera de << sus atribuciones oficiales, protestando que en el incidente del puerto « no solo no tiene la mas mínima participacion, sino que tambien ha << deplorado aquel hecho, como lo ha demostrado en su nota del 19 « de Agosto próximo pasado ».

a Que muy bien pudo haber irregularidad en la forma que se pro«cedió á la entrega de los desertores por la falta de práctica que tie«ne el infrascrito en casos análogos, pero que, nada hubiera ocurrido « si de parte del señor Vice-Cónsul del Imperio hubiera habido mas « altura y buen criterio, y en lugar de contener sus fogosas tropas, << no hubiera alentándolos á llevar el escándalo hasta atropellar la << casa de un vecino, con arma blanca en mano, valido quizá de su « fuerza numérica, cometiendo ellos verdaderamente el escándalo « que se produjo. Que comprueban esta aseveracion, primero: el « sumario levantado por el señor Juez de Paz del Departamento, á « los soldados que formaban la custodia, y que original y en siete « fojas útiles se acompaña: segundo, la cópia de la nota fecha 22 de Setiembre del mismo año, pasada por el señor sub-Delegado de « Marina de este puerto al señor Vice-Cónsul.»

«Que el primer parte recibido por el Gefe Político, que suscribe, « fué del señor Vice-Cónsul Brasilero, verbal y en el mismo dia; y « que al día subsiguiente recibió la nota que en copia traducida y legalizada adjunta, que la contestacion que esta Gefatura dió fe « cha 19 de Agosto, fué en la hipótesis de que el señor Vice-Cónsul espusiera la verdad estricta en su citada; y es por ello que no tu«vo inconviente en dar crédito á su palabra, dada la dignidad de « su posicion, pero desgraciadamente segun el resultado del suma«rio levantado por el Juez de Paz, el informe obtenido por la sub« Delegacion de Marina, el señor Vice-Cónsul ha disfrasado los hechos. Las declaraciones á que se refiere el señor Gefe Político en el informe que hé trascrito, que son tomados á cuatro testigos de ese inci

Acompaño en copia la nota que me ha dirijido la Legacion, así como los documentos anexos á ella.

Dios guarde á V. E.

L. GONZALEZ.

A S. E. el señor Ministro de Guerra y Marina, Doctor D. Cárlos Pellegrini.

Gobierno de Corrientes.

Corrientes, Diciembre 3 de 1879.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V. E. fecha 18 de Noviembre ppdo. y copia legalizada de las comunicaciones cambiadas entre ese Ministerio y la Legacion del Brasil con motivo de la evasion de uno de los desertoi es Brasileros que se habian refugiado en Restauracion (Paso de los Libres).

Con esta misma fecha se ordena al Gefe Político de aquella localidad informe sobre el hecho que motiva esta reclamacion, y si se instruyó el sumario correspondiente al Sarjento y soldados de la Comision y si fueron castigados como debia.

Tan pronto como se reciban los informes pedidos serán puestos en conocimiento de V. E.

Saludo atentamente á V. E.

FELIPE J. CABRAL.

M. F. Mantilla.

A. S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República.

Gobierno de Corrientes.

Corrientes, Enero 2 de 1880.

Señor Ministro:

Con el informe dado por el Gefe Político del Paso de los Libres, tengo el honor de remitir á V. E. el adjunto espediente relativo al incidente ocurrido con motivo de la entrega de los desertores brasi leros.

Saludo á V. E.

FELIPE J. CABRAL.
M. F. Mantilla.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República.

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Estan en mi poder los informes que, como lo amme is a Von mi nota del 6 de Noviembre ppdo., lueron colicados puede. Mini terio con motivo de la comunicación de V. P. de l' dessou mat ul timo, relativa al incidente ocurrido en Restampacon (19pcomi Corrientes) entre el teniente brasileto que fu & peritopako sertores que se entregaban en virtud de los trataks

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dente, están unánimes en asegurar: «que antes de efectuarse la entrega de los desertores y en presencia del señor Vice-Cónsul que los acompañaba, dos de ellos se habian querido escapar, pero que fèlizmente la custodia Argentína pudo evitar la evasion.

«Que una vez entregados y cuando la policia Argentina de Restauracion se retiraba, uno de estos desertores llamado Dario consiguió evadirse, al tiempo de ser embarcados y se refugió en una pulperia que se encontraba á diez varas de distancia, y que entonces la escolta brasilera vino á atropellar la casa del comerciante, hecho que motivó un desórden entré ésta y la guardia brasilera.

«Que aprovechando esta circunstancia el individuo Dario fugó en un caballo que allí se encontraba por casualidad.

«Que entonces los soldados[brasileros, con el oficial y el Vice-Cónsul que estaba presente, prorumpieron en insultos contra la policia Argentina.»

Por lo que respecta al capitan del Puerto de aquel parage, habiendo pedido informes por conducto del Ministerio de Marina, ha manifestado la Capitanía General de Puertos á este Departamento:

« Que no ha sido la sub-Delegacion de Marina del Paso de los Li« bres, la que ha intervenido ni ha podido intervenir en este asunto ». «Que los desertores brasileros fueron detenidos por la policia « terrestre del punto, y custodiados por ella, que era á quien corres«pondia, desde que no fueron tomados por las de Marina ni dentro « de su jurisdiccion, debiendo ser entragados por aquel al encargado « de recibirlos ».

«Que si alguno fugó, ó si hubo depresion de la autoridad y del « respeto del Agente estrangero, debe responsabilizarse á la policia « territorial.

«Que la sub-Delegacion de Marina ha prestado el apoyo que debía, facilitando la accion del Consulado del Brasil, por el hecho « de permitir bajar en su auxilio la fuerza brasilera ».

«Y que por mas que presenciara los sucesos ocurridos, esta ca« pitanía General entiende, que ha procedido bien, no tomando parte « en los actos de la Policia terrestre, dejándola única responsable « de sus actos y evitando conflictos entre ambas; como ha sucedido « mas de una vez en asuntos mas ó menos parecidos ». De todo lo espuesto resulta en conclusion.

1° Que no ha habido mala voluntad de parte de la autoridad argentina al entregar los desertores brasileros.

2o Que no ha permitido que uno de ellos pudiera evadirse tranquilamente, desde que la evasion tuvo lugar despues de ser entregados y cuando la escolta argentina se retiraba.

3° Que los insultos de que se queja el señor Vice-Cónsul del Brasil, no partieron de los soldados argentinos y que si algunos se produjeron, fueron causados por la agresion armada contra la casa de nogocio donde se refugió el desertor Dario.

Lamentando profundamente este, incidente y demostrada la falta de razon que asiste al señor Vice-Cónsul del Brasil para que

jarce del proceder de las autoridades de Restauracion, aprovecho la ocasion para reiterar á V. E. las seguridades de mi consideracion mas distinguida.

L. GONZALEZ.

AS. E. el señor Baron de Araujo Gondim, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil.

Convencion sobre diligenciamiento de exhortos, firmada entre la República Argentina y el Brasil.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL BRASIL PARA LA EJECUCION DE CARTAS ROGATORIAS

Habiendo resuelto los Gobiernos de la República Argentina y del Brasil regularizar por medio de un acuerdo la recíproca ejecucion de las cartas rogatorias, los abajo firmados Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y el Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario del Imperio, debidamente autorizados para ello, han convenido en las siguientes disposiciones: Art. I. Las competentes autoridades judiciales de cada uno de los dos paises darán cumplimiento á los exhortos ó cartas rogatorias que les fueren dirijidas por las del otro, en materias tanto Criminal como Civil.

Art. II. Los exhortos en materia criminal, serán limitados á citacion, juramento, interrogatorio, sumarios de testigos, busca, exámen, copia ó traslado, verificaciones ó remision de documentos y cualesquiera diligencias que importen esclarecimientos para la formacion de culpa.

Art. III. Los exhortos en materia civil podran comprender, además de lo que queda especificado en el artículo anterior, la avaluacion, la inspeccion, exámen de libros, exhibicion y todas las diligencias que importen la decision de las causas.

Art. IV. Los exhortos contendran, siempre que fuese posible, la indicacion del domicilio de las personas que hayan de ser citadas; y serán legalizadas por el funcionario consular establecido en el país donde fueren espedidos.

Art. V. En la ejecucion de dichos exhortos las escepciones opuestas por las partes, serán siempre admitidas y tramitadas para ser juzgadas como fuere de derecho.

Art. VI. Los particulares, interesados en el cumplimiento de los

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