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Empero no siendo así, síendo el Maciel que me acusa un mendigo del poder sin cuya sombra no puede vivir y no siendo hacendado. como él audazmente se titula, vengo á ampararme de las leyes de la República á fin de evitar mi traslacion.

Todas las Naciones acuerdan en absoluto el derecho de asilo á los que se refugian en su territorio, y forma aquel derecho parte de su soberania é independencia, de que las Naciones no abdican sinó condicionalmente, es decir en virtud de Tratados recíprocos de estradicton.

En estos se enumeran clara y distintamente todos los delitos y crímenes que se convienen entre las altas partes contratantes darán motivo á la estradicion, siendo consecuencia de la esencia de la soberania de cada pueblo que solo al criminal autor de tales hechos podrá ser estraido y entregado á las autoridades judiciales del país que lo reclama.

Ahora bien: entre los delitos y crímenes que relaciona el articulo 1o del Tratado de estradicion entre esta República y la del Uruguay no está comprendido el hecho de que se me acusa, Maciel procede contra mi porque dice que yo le he sustraido unas escrituras públicas y un pagaré, segun entiendo, y esto que constituye en todas las legislaciones un abuso de confianza ó un robo á un particular, no dá motivo á la estradicion. Esta, por robo, fué rechazada como aparece en el cange del Tratado de la referencia, y por abuso de confianza solo se concede cuando sea cometida por un cajero de una casa de Comercio ó establecimiento público.

Y como Maciel no es banquero ni comerciante, ni he sido yo su cajero, es evidente que el hecho de que se me hace cargo no dá márgen ni autoriza la estradicion de mi persona, que solicitan las autoridades de Montevideo.

En consecuencia, y protestando contra quien haya lugar por el atropello de que se me ha hecho víctima, conduciéndome preso desde el Rosario á esta ciudad y detenido durante dos dias en la Capitania General de Puertos, ocurro á V. E. impetrando que ante los términos y estipulaciones del Tratado de estradicion, que con la República Oriental del Uruguay celebró este Gobierno en 14 de Junio de 1865, se sirva ordenar se me ponga inmediatamente en libertad contestando á las autoridades requisidoras no haber motivo para la estradicion que se solicita-Es gracia y justicia etc.

Exmo señor.

Ramon Guerrero.

Buenos Aires, Setiembre 11 de 1879.

Pase en consulta al señor Procurador General de la Nacion, pidiéndole el pronto despacho en vista de la naturaleza del

asunto.

P. A.

Antero Carrasco.
Sub-Secretario.

Exmo señor:

El Tratado con la República Oriental no incluye entre los crimenes que dan lugar á la estradicion, el hurto y la estafa de que, segun la nota del señor Ministro de Relaciones Esteriores de dicha República, es acusado el individuo Ramon Guerrero, cuya entrega solicita.

Llamado el espresado Guerrero á comparecer ante el Juzgado de Seccion de Santa-Fé, se limitó á pedir su pronta remision.

El señor Juez, en vista de dicha conformidad, no vaciló en remitirlo á disposicion de V. E. siendo de notar que al mismo tiempo observó que los antecedentes que le habian sido remitidos daban mérito á la acusacion fiscal.

Recientemente el mismo Guerrero se ha dirijido á V. E. pidiendo no ser entregado á las autoridades Orientales, invocando no estar incluido el delito de que se le acusa en el artículo 1o del Tratado. De esta manera el asentimiento del interesado que sirvió de base principal á la resolucion del señor Juez de Seccion, ha sido retirado. Es entonces llegado el caso de volver este asunto al mismo señor Juez de Sección, con arreglo á lo dispuesto por el artículo VII del Tratado, para que en mérito de los antecedentes de que está en posesion, resuelva definitivamente lo que fuera de derecho, suspendíendo la entrega mientras tanto.

Buenos Aires, Setiembre 13 de 1879.

EDUARDO COSTA.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Setiembre 11 de 1879.

Señor Capitan General de Puertos:

Habiendo presentado una solicitud á este Ministerio Ramon Guerrero, y en atencion á los buenos oficios de la Legacion de España, sirvase S. S. suspender hasta nuevo aviso la ejecucion de la orden de este Ministerio de fecha de hoy, relativa á la entrega de dicho individuo.

Dios guarde á S. S.

P. A.
Antero Carrasco.

Sub-Secretario.

Al señor Gefe de la Capitania Central de Puertos de la República.

Telégrama.

Buenos Aires, Setiembre 11 de 1879.

Al señor Encargado de Negocios Argentino en Montevideo.

Habiéndose presentado la Legacion de España y Guerrero, es

presando que el delito de que se le acusa no está comprendido en el tratado, el Gobierno ha resuelto suspender la entrega.

Trate de arreglar este asunto confidencialmente, buscando que ese Gobierno retire pedido de estradicion.

P. A.

Antero Carrasco.

Sub-Secretario.

Legacion de la República Argentina.

Señor Ministro:

Montevideo, Setiembre 12 de 1879.

Ayer á las seis de la tarde recibí el telégrama del señor SubSecretario, relativo á la suspension de la entrega del individuo Guerrero puesto á disposicion de este Gobierno por nota anterior.

El señor Ministro Doctor Mendez se encuentra hoy ausente de su despacho; pero el señor Oficial Mayor me observa que no será posible acordar el retiro del pedido de estradicion, porque dimana de los tribunales del pais que conocen la causa de hurto y estafa seguida á Guerrero á instancia de la parte robada y estafada. Que todos los recaudos fueron oportunamente enviados y con ellos á la vista acordaron la entrega los Tribunales Argentinos. Que el crímen imputado á Guerrero entra en la categoria de los que menciona el artículo 1o. del tratado vigente cuando habla de sustraccion de valores cometidos por cajeros de casas de comercio, circunstancia que tuvieron en vista los Tribunales orientales para solicitar la estradicion y los argentinos para acordarla.

Adelanto estos datos á V. E. sin perjuicio de informar del resultado de la conferencia que sobre el mismo asunto tendré mañana con el señor Ministro de Relaciones Esteriores.

Dios guarde á V. E.

JACINTO VILLEGAS.

Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Consulado General de la República Oriental del Uruguay en la República Argentina. Buenos Aires, Setiembre 13 de 1879.

Señor Ministro:

Acabo de recibir órdenes de mi Gobierno para decir á V. E., que fundado en el tratado vigente, insiste en el pedido deestradición de Ramon Guerrero, hecho de conformidad con las prescripciones del referido tratado. La estradicion del presente reo fue acordada despues de corridos todos os trámites legales, y solo en el momento de su entrega al encargado de custodiarlo hasta Montevideo,

dió V. E. contra-orden para suspender la que hacia pocos momentos habia V. E. dado, en conformidad con la resolucion del Juez que habia entendido en la causa.

Mi Gobierno me ordena poner esto en conocimiento de V. E. asi como manifestarle la estrañeza que le ha producido esa resolucion de última hora, cuando el acto solicitado estaba revestido de todas las formas legales y habia sido comunicado á mi Gobierno por la via diplomática.

Saludo al señor Ministro muy atentamente, su afectisimo y seguro servidor.

VENTURA FERNANDEZ.

A. S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina. (1)

Legacion de la República Argentina.

Señor Sub-Secretario:

Montevideo, Setiembre 15 de 1879.

En virtud de lo que se me previene en la nota confidencial núm. 47 de 12 del corriente y telégrama del dia anterior, acerca del pedido de estradicion del individuo Guerrero, deducido por este Gobierno, he conferenciado con este señor Ministro de Relaciones Esteriores, esponiendo las circunstancias de lo ocurrido, segun se espresa en la nota que contesto, é insinuando el retiro del pedido en mérito de esos antecedentes.

El señor Ministro, á su vez, me ha hecho leer las piezas oficiales en que fundó la solicitud de estradicion, iniciada por el Juez de la causa que se sigue á Guerrero á gestion de la parte que se dice hurtada y estafada, y prévio dictamen del Fiscal que juzga el caso comprendido en los que señala el artículo 1°. del tratado.

Necesitando tener à la vista la causa para poder caracterizar el delito que se imputa á Guerrero, si realmente es el de sustraccion de valores como cajero de casa de comercio, me ha prometido llamar asi los autos, y retirar el pedido si en efecto de ellos constare que el delito por que se le enjuicia no es de los especificados en el tratado, únicos que autorizan el pedido y el consentimiento de la entrega.

Dejando cumplida la diligencia que me fué encomendada, complázcome en saludar al señor Sub-Secretario con la mayor consideracion.

JACINTO VILLEGAS.

A. S. S. el señor Sub-Secretario del Ministerio de Relaciones Esteriores, D. Antero Carrasco.

(1) En consecuencia de esta nota se invitó al señor Cónsul General Oriental á una conferencia que tuvo lugar en el Ministerio el 14 del mismo mes y se le manifestó los motivos que habia tenido el Gobierno para suspender la entrega.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Señor Capitan del Puerto :

Buenos Aires, Setiembre 17 de 1879.

Sirvase Vd. poner en libertad al preso Ramon Guerrero, en virtud de no estar comprendido en el tratado de estradicion vigente entre esta República y la Oriental del Uruguay, el delito de hurto y estafa de que es acusado.

Dios guarde á Vd.

D. F. SARMIENTO.

Al señor Gefe de la Capitania Central de Puertos de la República.

Secretaria de Relaciones Esteriores.

El Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior, é interino del de Relaciones Esteriores, saluda atentamente á S. S. el señor D. Justo Perez Ruano, Encargado de Negocios de España, y le comunica que con esta fecha ha sido dada la órden de libertad de Ramon Guerrero en virtud de no estar comprendido en el tratado de estradicion vigente entre esta República y la Oriental del Uruguay el delito de hurto y estafa.

Buenos Aires, Setiembre 17 de 1879.

Legacion de la República Argentina.

Señor Ministro:

Montevideo, Setiembre 17 de 1879.

Tengo el honor de acompañar copia autorizada de la nota que acabo de dirigir al señor Ministro Doctor Mendez sobre la no entrega del individuo Ramon Guerrero de conformidad á las instrucciones de V. E.

De esa nota va á darse vista al Juez de la causa, pero como parece que no se le imputa delito cometido como cajero de casa de comercio, pienso que el Gobierno desistirá del pedido de entrega y que no habria inconveniente en restituir la libertad al detenido para evitar reclamos de su parte.

Dios guarde á V. E.

JACINTO VILLEGAS.

Exmo. señor Ministro del Interior, interinamente encargado de las Relaciones Esteriores de la República, General D. Domingo Faustino Sarmiento.

COPIA

Legacion Argentina-Montevideo, Setiembre 17 de 1879.-Señor Ministro: Despues de haber acordado el Gobierno Argentino la estradicion solicitada por el de V. E. del individuo Ramon Guerre

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