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en asegurar que la conducta conciliadora y elevada del señor Sarratea, le han hecho acreedor á la especial consideracion de mi Gobierno.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer á V. E. la espresion de mis sentimientos de alta consideracion con que soy de V. E. atento y seguro servidor.

MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI.

Al Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Documentos relativos á haber sido tomada por fuerzas chilenas una tropa de ganado que llevaban al Perú los señores Puch, Gomez y Ca.

Telégrama

Salta, Agosto 26 de 1879

Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires.

Oficial.-Participo á V. E. que con fecha de ayer se ha presentado ante este Gobierno la sociedad de los señores D. Puch Gomez Ꭹ C. negociantes de ganado vacuno en esta plaza, la de Chile, Bolivia y Perú esponiendo lo siguiente: que el 11 de Julio próximo pasado remesaron con Feliciano Zapura, cincuenta y cuatro cabezas ganado vacuno á las Plazas del Perú y dos jornadas mas allá de Canchas Blancas fué alcanzado por una partida de treinta y cinco. chilenos, destacada de las fuerzas que están en Atacama, la que posesionándose de aquel ganado, lo llevó á Calama sin abonar su importe ni dar recibo ni constancia alguna de tal acto: que Agustin Abarzo enviado por la sociedad con cartas relativas à sus negocios, ha sido tomado por aquella fuerza en el mismo de Canchas Blancas que por noticias fidedignas que tienen, posteriores á aquellos hechos abrigan fundados temores de que dos ó mas remesas mandadas despues del once de Julio tambien hayan sido tomadas por fuerzas chilenas, que la sociedad solicitante califica de depredatorios vienen á herir sus derechos faltando á las condiciones que aquellas fuerzas deben tenerles como Argentinos neutrales que son. Que en tal virtud en reinvidicacion de sus derechos hollados como Salteños piden á este Gobierno haga presente al de la Nacion, el referido acto ejecutado por las fuerzas chilenas afin de que se hagan las reclamaciones necesarias ante las autoridades de Chile. Los solicitantes agregan ademas que no habiendo sido prohibido por el Gobierno Chileno la esportación de ganados de esta plaza á las del Perú ó Bolivia, ni de

clarádolos como articulo de guerra, no han creido faltar en ningun sentido á los deberes que la neutralidad impone, al continuar la negociacion de remesas de ganados, iniciado de la declaratoria de guerra entre Bolivia y el Perú contra Chile, dejando así cumplido lo solicitado por la espresada Sociedad.

Saludo á V. E. con mi mas distinguida consideracion y aprecio.

Telégrama

M. OLIVA
Gobernador

P. J. LOPEZ
Ministro

Salta, Agosto 28 de 1879.

Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires.

Oficial.-Participo á V. E. que con fecha de ayer el señor Cónsul de la República de Chile en esta Provincia, ha dirijido á este Gobierno una nota, manifestando que ha llegado á su conocimiento que los señores Puch Gomez y Ca de esta plaza, acumulan una gran cantidad de caballos y mulas para remitir á los ejércitos aliados Perú-Boliviano, los cuales se sabe se encuentran en guerra con la República de Chile, lo que comunica el señor Cónsul á objeto de que este Gobierno tome las medidas del caso en favor de neutralidad.

En este estado el Gobierno de esta Provincia ha encontrado por conveniente adoptar las medidas de elevar á conocimiento de V. E. el hecho denunciado, como lo verifica por el presente, à fin de que el Gobierno de la Nación resuelva y ordene lo que corresponda ademas de suministrar en informes á V. E. sobre el caso de que se trata, el Gobierno ha hecho varias indagaciones y entre ellas las de averiguar á uno de los miembros de la espresada sociedad, la exactitud del hecho denunciado, y en contestacion, se le ha manifestado que es exacto la compra que se dicen hacen de ganado vacuno, caballar y mular, pero esto solo continuado el comercio que con dichas especies, hace desde años antes no solo con las Repúblicas del Perú y Bolivia sino tambien con la de Chile. Dios guarde á V. E.

M. OLIVA.
Gobernador.

Telégrama

Buenos Aires, Agosto 29 de 1879.

M. A. Montes de Oca Ministro de Relaciones Esteriores, à D. Mariano E. de Sarratea, Encargado de Negocios Argentino en Chile.-Valparaiso.

Oficial.-Este Gobierno tiene conocimiento de que una fuerza Chilena destacada de Atacama, se apoderó mas allá de Canchas

Blancas de 54 cabezas de ganado vacuno, pertenecientes á los comerciantes Argentinos Puch, Gomez y C, y las llevaron á Calama, y que Agustin Abarza, que conducia cartas relativas á los negocios de esa casa, fué preso por dicha fuerza. Parece que dos ó tres remesas de ganado mas han tenido la misma suerte.

Desde que no sirva para operaciones militares el ganado vacuno, no puede ser considerado contrabando de guerra sino en determinados casos, por ejemplo, cuando es destinado á una plaza sitiada; y no tiene razon de ser la prision de Abarza, si efectivamente no conducia sino correspondencia referente á asuntos comerciales.

S. S. debe hacer presente esto al señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, recabando las medidas conducentes á que se ponga en libertad á ese individuo y se devuelvan las cabezas de ganado tomadas ó en su defecto se pague su importe, quedando á salvo los derechos de los perjudicados para entablar las acciones que crean convenientes á sus intereses.

S. S. solicitará tambien de ese Gobierno, las providencias necesarias para que no se repitan esos hechos que perjudican el comercio inofensivo.

Por correo recibirá S. S. una nota á este respecto, y mientras tanto sírvase comunicar por telégrafo el resultado de la gestion que se le encomienda.

Telegrama

Santiago de Chile, Agosto 30 de 1879.

Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.

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Buenos Aires.

Oficial. Trascribo á V. E. el único decreto que, con relacion á la pregunta de V. E., ha espedido este Gobierno en 7 de Abril último: Art. 1°. Queda cortada toda comunicacion comercial de la República de Chile con las de Bolivia y del Perú.-Art. 2o. Las Aduanas de la República prohibirán la esportacion de víveres, provisiones de boca, cereales y demás articulos de consumo de cualquier especie, sea que vayan destinados á puertos nacionales ó neutrales, si los interesados no rinden préviamente fianza que equivalga al valor del cargamento, en garantia de que no se desembarcará ni trasladará en puerto alguno enemigo, ni en lugares ocupados por su escuadra.-Esta fianza será calificada por el Gefe de la Aduana del puerto de salida, y no podrá ser cancelada sino en vista de un certificado espedido por las autoridades respectivas del puerto de desembarque.-Este certificado llevará el visto bueno del Cónsul de Chile, ó de una nacion amiga, cuando el cargamento vaya destinado á puerto neutral.-Art. 3o. La esportacion de efectos destinados al servicio de la marina, de pertrechos é instrumentos de guerra, caballos y monturas, carbon de piedra nacional y estrangero y otros combustibles, y en general todo articulo de contrabando de guerra, quedará sometido à las mismas seguridades y

formalidades que establece el artículo 1o. del presente decreto, y deberá garantir con fianza por una suma igual al duplo del valor del cargamento.-Art. 4°. La fianza se hará efectiva en el término de tres meses tratándose de puertos de Chile, de seis si es el cargamento con destino á puertos de la América del Sur, y de doce si se dirige á otros.-Tómese razon, comuníquese y publíquese.-Pinto.-Julio Zegers.

Con fecha 16 del corriente mes este Gobierno dictó otro decreto, por el cual se derogan los dos primeros artículos del que acabo de reproducir, dejando subsistentes el 3°. y el 4°. y agregándoles uno, por el cual se prohibe la esportacion de lanchas y embarcaciones menores con destino á puertos enemigos. Es cuanto tengo que comunicar en contestacion á su pregunta.

A. Arroyo. Cónsul General Argentino.

Telégrama.

Buenos Aires, Setiembre 1o. de 1879.

Al Gobernador de Salta.

Oficial.-Necesito nuevos y detallados informes sobre el asunto ganado.-Donde y como fué tomado.

El Gobierno cree que con esa esportacion, que tambien se hace por las Provincias de Cuyo para Chile, no se contraviene la neutralidad.

M. A. MONTES DE OCA.

Valparaiso, Setiembre 9 de 1879.

Señor Ministro:

Envio á V. E. copia de la nota que con fecha 2 del corriente, pasé á este señor Ministro de Relaciones Esteriores, formulando el reclamo que V. E. me ordenó y en conformidad á las instrucciones que se sirvió darme, por sus telégramas del 29 y 30 del próximo pasado mes.

El testo de esa nota lo trasmití á V. E. por telégrafo, á pedido del señor Oficial Mayor de ese Ministerio.

Hasta la fecha no he recibido contestacion de este señor Ministro de Relaciones Esteriores, de la que cuidaré de dar cuenta á V. E. por la via telégrafica.

Saluda á V. E. con toda consideracion su atento y seguro servidor.

MARIANO E. DE SARRATEA.

Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores, Doctor D. Manuel A. Montes de Oca.

COPIA

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Señor Ministro:

Valparaiso, Setiembre 2 de 1879.

En cumplimiento de instrucciones que he recibido, tengo el honor de dirijirme á V. E. para manifestarle; que el Gobierno Argentino tiene conocimiento, que una tropa de cincuenta y cuatro cabezas de ganado vacuno, procedente de la Provincia Argentina de Salta y de propiedad de los comerciantes argentinos, Puch, Gomez y Ca. que venia a cargo de Agustin Abarza, fué apresado en las inmediaciones de Canchas Blancas, por una partida de fuerzas chilenas, destacada de Atacama, y conducida por ella á Calama. Segun los informes que tiene mi Gobierno, el individuo Agustin Abarza fué preso y despojado de la correspondencia que llevaba, relativa á los negocios de sus patrones.

Confia mi Gobierno, que resultando ciertos estos hechos, V. E. se ha de servir ordenar que Agustin Abarza, sea puesto en libertad, que se le entregue la correspondencia que se le hubiese quitado y que se le devuelva el ganado indebidamente apresado, y en su defecto se le pague su importe, dejando á salvo, el derecho de los dueños para reclamar por los daños y perjuicios á que crean tener derecho.

El estado de guerra en que por desgracia se encuentra Chile con el Perú y Bolivia, no ha podido afectar las relaciones de aquellos pueblos, que conservándose neutrales, han continuado amigos de los belijerantes, y podido continuar con ellos el comercio habitual y ordinario, de tiempo de paz salvo las restricciones necesarias que la ley internacional sanciona y á V. E. consta que el comercio de ganado vacuno y mular de las provincias del Norte de la República Argentina, con el Perú y Bolivia, no ha nacido del Estado de Guerra ni ha tenido por objeto satisfacer necesidades, creadas por ella. Ese comercio data desde el tiempo mas remoto de la colonia, se ha sostenido desde entonces constantemente, y constituye uno de los ramos mas importantes de riqueza y vida, con que cuenta el comercio de aquellas provincias Argentinas fronterizas de Bolivia.

El camino donde la partida de fuerzas chilenas, ha detenido y se ha apoderado del ganado de los señores Puch Gomez y C., es el de que desde el tiempo inmemorial han recorrido las tropas de ganado vacuno y mular, que de la República Argentina, venian á buscar los mercados del Perú y hoy como entonces, el comercio Argentino ha creido hacer uso de un derecho, que el estado de guerra no podia arrebatarle.

Por tierra y por mar, los neutrales, pueden comerciar libremente con los belijerante, siempre que los objetos del comercio, no sean de aquellos que directamente sirvan para auxiliarles á fines ú objetos de la guerra y que por este motivo sean considerados y calificados como contrabando de guerra.

El ganado como las provisiones, son considerados artículos libres, á no ser que se destinasen á una plaza efectivamente sitiada y con conocimiento de estarlo.

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