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La creacion del

Dicho mapa que, como documento oficial, fué Virreinato consultado en todas las cuestiones de límites i en

de Buenos Aires

se hizo

sobre

el mapa

de Cano i Olmedilla.

esas conferencias de peritos, cuya cosecuencia inmediata fué la creacion del Virreinato de Buenos Aires, traza los límites entre el Reino de Chile i la Gobernacion del Rio de la Plata con sus subdivisiones respectivas en tal forma que el primero comprende, fuera de la provincia de Cuyo, las estensas rejiones del estremo austral del continente al oriente de las Cordilleras.

Es, por lo tanto, del todo improbable que el Rei, al fijar los límites del Virreinato por la Real Cédula que contiene el nombramiento de D. Pedro de Ceballos, i al incluir en sus distritos los territorios de Mendoza i San Juan del Pico que hoi se hallan dependientes de la Gobernacion de Chile, hubiese querido separar de Chile mas de lo que él mismo dice espresamente, esto es, mas de los territorios de Mendoza i San Juan, o sea de la provincia de Cuyo, cuyos límites estan marcados con toda claridad en el documento cartográfico que sirvió de base oficial a los actos preparatorios de la creacion del Virreinato.

Cano

i Olmedïlla.

Las líneas fronterizas que hacen al caso se pueden ver en su curso detallado en el facsímile del mapa de Juan de la Cruz Cano i Olmedilla que acompañamos'; i nos permitimos llamar especialmente la atencion del Tribunal sobre dicho documento que es de capital importancia, porque fué base reconocida para operaciones de deslinde de las colonias españolas, i fuente de consulta para las autoridades en el mismo acto de la fundacion del Virreinato de Buenos Aires.

1. Mapa no 1 (hojas 1-4).

Capitulo V.

CREACION I DELIMITACION DEL VIRREINATO

DE BUENOS AIRES

I JURISDICCION OCASIONAL ATRIBUIDA A LOS VIRREYES EN LA COSTA ORIENTAL PATAGÓNICA

Cédula Real

de 1o de

Agosto de 1776

que creó el

Virreinato

del Rio de

la Plata.

EN

N el año 1776 fué creado el Virreinato del Rio de la Plata o Buenos Aires, i por la Cédula Real de 1o de Agosto de ese año que nombró a Don Pedro de Ceballos primer Virrei, se incorporó la provincia de Cuyo en los distritos de su

gobernacion.

El señor Representante Arjentino ha espuesto estos sucesos al Tribunal en las palabras siguientes (paj. 5):

« Los estadistas de la época se apercibieron pronto de que, á causa de ser la cadena de montañas tan escarpada, tan alta, tan desolada y tan extensa, las autoridades de Chile no podían administrar la Provincia de Cuyo, y de que se entorpecia el desenvolvimiento del comercio de esta, dependiente, como lo estaba, del de la Capitanía General. La situacion se hizo difícil, al punto de que los mismos comerciantes, que solo podían cruzar la Cordillera durante unos pocos meses del año, solicitaron de la Madre Patria les permitiera el intercambio con las regiones del este, es decir, con Buenos Aires. Tal estado de cosas, que habia resultado de las circunstancias especiales en que se realizaron la conquista y la colonizacion, no podía perdurar, y fué radicalmente modificado por el cambio fundamental de 1776, en cuya época se dispuso que la « Cordillera Nevada » dividiera los intereses desarrollados en direcciones opuestas. >>

1. « Pronto », es decir, despues de 230 años.

112

No se esta

blece un

Cualquiera que lea el pasaje que acabamos de reproducir, podria creer que el Rei Carlos III Cordillera habia sentado, en el acto de la creacion del nuevo

limite en la

de los

Andes. Virreinato, un principio claro i determinado de demarcacion, escojiendo la « Cordillera Nevada » por su estension, aspereza, altura, etc., para servir de límite occidental de aquel Estado.

Lo que en realidad dice la Cédula de 1o de Agosto de 1776 es esto :

« Don Pedro de Ceballos, teniente General de mis Reales Ejércitos, etc..... He venido en crearos mi Virrey, Gobernador Capitan General de las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y todos los correjimientos, pueblos y territorios, a que se estiende la jurisdiccion de aquella Audiencia..... comprendiéndose así mismo bajo de vuestro mando y jurisdiccion los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la Gobernacion de Chile con absoluta independencia de mi Virrey de los reinos del Perú, etc. »

Dominios

del

El Soberano enumera en este documento todas Virreinato. las provincias i jurisdicciones que en adelante debian formar parte del Virreinato de Buenos Aires; i si se las compara con las dependencias de la antigua gobernacion del mismo nombre, se ve que se agregaban a las provincias de Paraguai i Buenos Aires que formaban su núcleo primitivo, todas las demas dependencias de la Audiencia de Charcas, segregadas del Virreinato del Perú, i los territorios de Mendoza i San Juan, o sea la provincia de Cuyo, segregada de la gobernacion de Chile.

Se incor

pora en el Virreinato

Ahora bien, la demarcacion del Virreinato de Buenos Aires que resulta del documento de su la Audiencia fundacion, obedece al principio atribuido por el señor Representante Arjentino a la Corona, esto

de Charcas

con prescin

dencia de todo limite natural.

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es, que en el gran cambio de 1776 se hubiera decidido que la cadena de la « Cordillera Nevada »

I

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debia dividir los intereses que se habian desarrollado en direcciones opuestas? Seguramente nó; pues, miéntras se establecia el límite en el trecho relativamente corto de las Cordilleras al oeste del territorio de Cuyo, es decir, desde la frontera del Tucuman hasta las cabeceras del rio Diamante, se encerraban al mismo tiempo i por el mismo documento, en los límites del Virreinato, las vastas provincias de la Audiencia de Charcas, que comprendian una gran parte del territorio de la actual República de Bolivia con sus Cordilleras i altiplanicies interpuestas, llegando hasta el mar Pacífico en el territorio de Atacama, al norte de los límites del reino de Chile.

Don Jorje Juan i Don Antonio de Ulloa, en la Relacion Histórica de su viaje a la América Meridional, describen los límites de la jurisdiccion de la Audiencia de Charcas como sigue :

«La jurisdiccion de esta (Audiencia) empieza por la parte del norte en Vilcanota, perteneciente a la provincia de Lampa del obispado del Cuzco, i llega hasta Buenos Aires por la parte del sur; por el oriente se estiende hasta el Brasil, sirviéndole de término el meridiano de demarcacion, i por el occidente alcanza en parte la costa del mar del Sur, como sucede por Atacama, cuya provincia le pertenece, i es lo mas septentrional de ella por aquella parte; pero lo restante confina con el reino de Chile 1. »

El Virreinato de Buenos Aires se estendia, pues, en sus partes setentrionales, desde los límites del Brasil, atraves de todo el continente, hasta la costa del mar Pacífico; i en el deslinde se prescindia de la « Cordillera Nevada » con todas sus crestas, cordones i mesetas, quedando situada en medio del territorio, a pesar de su « aspereza, altura, desolacion i estension » i a pesar de los « intereses opuestos >> que se habian desarrollado a ambos lados de ella. Es pre

1. Relacion Histórica, tomo III, paj. 188.

cisamente lo arbitrario, el olvido de los intereses de las diferentes poblaciones, lo que caracteriza la desmembracion del Virreinato del Perú, iniciada con la fundacion del de Buenos Aires en 1776. El Baron de Humboldt, al tratar de este asunto, dice:

« Al sustraer del Perú las cuatro intendencias de la Paz, de Charcas o La Plata, de Potosí i de Cochabamba, se puso bajo el dominio de un gobierno que reside a orillas del Rio de la Plata, no solamente las provincias cuyas aguas tienen su declive hácia el sud-este, i las vastas rejiones en donde nacen los afluentes del Ucayali i del Madeira (tributarios del Amazonas), sinó tambien el sistema interior de los rios que, a espaldas de los Andes i en un valle lonjitudinal terminado en sus dos estremos por los nudos de las montañas de Porco i de Cuzco, alimenta el lago alpino de Titicaca. A pesar de estas divisiones arbitrarias, los recuerdos de los indios que habitan las orillas del lago i las rejiones frias de Oruro, de la Paz i de Charcas, se dirijen mas comunmente hacia el Cuzco..... que hácia los sábanas de Buenos Aires. »

No corresponde, pues, a la verdad histórica, lo que el señor Representante Arjentino afirma (paj. 1064):

« Carlos III, en 1776, formó el Virreinato del Rio de la Plata de manera que el límite natural de la cumbre nevada de los Andes separara las grandes dependencias meridionales de la Corona. »>

El único limite andino establecido es al occi

provincia

En realidad, el único límite andino establecido por Carlos III, fué el que correspondia por el oeste a los territorios de San Juan i Mendoza que dente de la fueron mencionados especialmente en la Real Céde Cuyo. dula, como las únicas partes que debian ser segregadas de la gobernacion de Chile. Todo el resto de las comarcas pertenecientes a Chile a uno i otro lado de las Cordilleras en virtud de las disposiciones de la Corona que conocemos, quedó sin alteracion; i no existe ningun documento emanado de autoridades oficiales, ni anterior ni posterior a 1776, que introdujera algun cambio en otra parte

1 Voyages de Humboldt et Bonpland. Premiere partie. Relations Historiques (Paris, 1825), tome III, livre IX, chap. xxvi.

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