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Capítulo VII.

EL « UTI POSSIDETIS » DE 1810

I PRIMERAS NEGOCIACIONES SOBRE LÍMITES,

ESPECIALMENTE EN LA PATAGONIA

'N los años que siguieron inmediatamente a su emancipacion, los nuevos Estados que se constituyeron sobre la base de las antiguas colonias españolas de Chile i del Rio de la Plata no se preocuparon de establecer cuales eran sus límites respectivos. A lo que atendieron principalmente fué a defender i consolidar su independencia, i a esta obra consagraron mas de una vez esfuerzos comunes. La Esposicion Arjentina recuerda (paj. 6) que, en 1826, Chile i las Provincias del Rio de la Plata por Chile. se ligaron por un pacto en que se comprometian << a garantir la integridad de sus territorios i a impedir la accion de cualquiera nacion estraña que intentase modificar, por medios violentos, los límites de dichas Repúblicas en la forma reconocida a la época de su emancipacion o posteriormente en virtud de tratados especiales >>.

El tratado de 1826 no fué ratificado

El hecho es exacto solo hasta cierto punto, porque ese Tratado de 1826, que se invoca, no se perfeccionó, habiéndole faltado para ser pacto válido la ratificacion del Gobierno de Chile. Pero, aunque ese proyecto de Tratado hubiero sido un Tratado perfecto, nos declaramos incapaces de comprender de qué manera la disposicion que de él se

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cita pudiera servir para ilustrar en cualquier forma la cuestion sometida al fallo del Gobierno de S. M. B. Propiamente hablando, él era un Tratado de alianza defensiva contra las naciones estrañas que pretendieran amenazar la integridad del territorio de las naciones contratantes, i que tenia su razon de ser en el hecho de no estar aun reconocida su independencia por la antigua metrópoli. De límites apénas habla incidentalmente, i nada dice que sea aplicable al punto concreto sobre que versa la controversia presente.

¿Qué consecuencia se puede sacar, en efecto, del hecho de que ambas Repúblicas declararan en 1826 que sus límites eran los reconocidos a la época de su emancipacion, o los que posteriormente se diesen en virtud de Tratados especiales? Únicamente la de que aceptaban como principio de delimitacion entre ellas el uti possidetis de 1810, i nada más. Pero, en ningun caso podria deducirse de esa declaracion que Chile reconocia que su territorio no podia estenderse en ninguna parte al oriente de la Cordillera de los Andes. Por el contrario, si es cierto, como creemos haberlo demostrado suficientemente con documentos de la mayor autoridad, que en 1810, es decir, en el momento de la emancipacion, el dominio legal del Reino de Chile se estendia a una porcion considerable de territorio al oriente de la Cordillera i aun hasta el Atlántico, el Tratado de 1826 importaria el reconocimiento por parte de la República Arjentina del buen derecho con que Chile reclamó mas tarde como suya toda la Patagonia oriental que estuvo, a juicio de su Gobierno, incorporada en sus dominios durante la época colonial.

Las Consti

Mas congruencia con la cuestion de que el tutiones de Tribunal está conociendo tiene un argumento que se pretende deducir de las Constituciones políticas de Chile.

Chile.

En efecto, en todas ellas, como en la de 1833 hoi vijente, se leia hasta 1888 un artículo que declaraba que el límite de Chile por el oriente era la Cordillera de los Andes, lo que, segun la Esposicion Arjentina, equivale a esto : a que Chile, por la voluntad de su pueblo, representada en el Congreso, reconoció que su territorio era únicamente el que está comprendido entre los Andes i el océano Pacífico, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.

No son aplicables

a la

cuestion

Pero, la congruencia de este argumento con la cuestion que nos ocupa es solo aparente porque, de limites. en realidad, el artículo citado de las Constituciones de Chile, aunque no fuera susceptible de interpretaciones i esclarecimientos, no es invocable en el caso presente, ni importa un reconocimiento de los derechos que la República Arjentina pretende tener para llevar sus límites por el occidente hasta las cumbres mas altas de la Cordillera de los Andes.

Dándole hipotéticamente todo el alcance que se pretende atribuirle, ese artículo probaria, cuando mas, que los autores de la Constitucion creian equivocadamente, en 1833, que el territorio de Chile solo se estendia por el oriente hasta la Cordillera de los Andes. Ahora bien a quien podria causar estrañeza esa ignorancia de los constituyentes chilenos de 1833 cuando se ve que, hasta hace poco, sesenta i ocho años mas tarde, todavia se estaba discutiendo i revolviendo archivos para averiguar hasta donde llegaban los límites respectivos de Chile i de la República Arjentina cuando se independizaron de la dominacion española? En 1848 el Gobierno de Buenos Aires discutia con el de Chile dos reclamaciones, la que habia formulado él mismo contra la fundacion de una colonia chilena en el Estrecho de Magallanes, i la que habia presentado el Gobierno de Santiago.

contra avances de la jurisdiccion arjentina en ciertos valles de la provincia chilena de Talca. Con referencia a la primera se espresaba asi el señor Don Felipe Arana, Ministro de Relaciones Esteriores de la Confederacion Arjentina, en oficio fechado el 16 de Noviembre de aquel año:

N° 18.

« Creo con V. E. que para el mejor éxito es indispensable que ambos Ap. Doc. Gobiernos se comuniquen reciprocamente sus respectivos títulos a los territorios disputados, para que en su rectitud i justicia resuelvan como corresponde a los derechos que contienen. »

I, refiriéndose a la segunda, espresaba que no podia aceptar la proposicion del Gobierno de Chile tendente a hacer inmediatamente una demarcacion jeneral de límites, porque, para ello, agregaba, « se hace preciso reunir muchos datos jeográficos e históricos i otros elementos científicos que no pueden prepararse sinó con lentitud, exámen i mesura». Asi, pues, si en 1848 el Gobierno Arjentino reconocia que era indispensable exhibir títulos para resolver las cuestiones de límites con Chile, i declaraba que necesitaba tiempo para reunir los datos jeográficos e históricos que habrian de servir de base a una resolucion adoptada por acuerdo mútuo o dictada por un Árbitro; si el Gobierno de Chile concordaba con él en que el punto era controvertible i estaba sujeto a esclarecimientos, ¿cómo se puede sostener formalmente que los constituyentes chilenos ya habian resuelto esa misma cuestion de límites quince o veinte años ántes, es decir, en una época en que debia estar mucho menos estudiada i ser mucho menos conocida que en 1848, año en que por vez primera se ocuparon en ella los Gobiernos de Santiago i de Buenos Aires?

El Tratado de 1856.

Pero, existen muchas pruebas irrecusables de que el mismo Congreso de Chile nunca entendió que las cuestiones de límites que la República mantenia con los Estados vecinos estuvieran resueltas por el artículo

1o de la Constitucion. De entre ellas escojemos una que es la que hace mas al caso; la que suministra el Tratado de paz i amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i la Confederacion Arjentina en 1856. El artículo 39 de ese pacto dice a la letra como sigue :

<< Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseian como tales al tiempo de separarse de la dominacion española el año de 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia para discutirlas despues pacífica y amigablemente, sin recurrir jamas a medidas violentas y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga. »

Interpretacion dada a la Constitucion por el Congreso, que lo aprobó.

El Congreso de Chile aprobó este Tratado, i esa aprobacion invalida completamente los argumentos de la Esposicion Arjentina en que nos estamos ocupando. En el artículo que dejamos copiado se declara espresamente que los límites que Chile reconoce como los de su territorio son los que poseia al tiempo de separarse de la dominacion española, i esta declaracion quedó en vigor i sirvió de antecedente al Tratado especial de Límites de 1881 en cuyo preámbulo se lee que se le ajusta « dando cumplimiento al articulo 39 del Tratado de Abril de 1856 ».

Luego, pues, en esa fecha el Congreso de Chile no entendia la Constitucion como la entiende, para los efectos de esta controversia, el señor Representante de la República Arjentina. Por eso autorizaba la declaracion de que los límites del pais por el oriente eran los que poseia en 1810 conforme a los títulos emanados de los Reyes de España, de los cuales podria resultar que estaban en la Cordillera de los Andes o en alguna otra parte. De esta manera quedó fijada, por la sola autoridad que para ello tenia derecho, la intelijencia del artículo 1o de la Constitucion de 1833, en todo de acuerdo con lo que dispone ella misma respecto de

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