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Proposicion

chilena.

La respuesta del Ministro Americano en San

Limite hasta tiago comenzó así :

el grado 52 el divortia

aquarum.

« SANTIAGO, Mayo 8 de 1881.

«El Gobierno de Chile se dispondria a terminar toda

cuestion bajo las siguientes bases :

» Desde el divortia aquarum de los Andes, grado 52 de latitud, se tiraria una linea hasta encontrar el meridiano 70 de lonjitud, i desde el punto de interseccion dicha línea oblicuaria al sur hasta llegar al Cabo Vírjenes. La rejion al sur de esta línea, ménos la isla de los Estados que seria arjentina, corresponderia a Chile, i la rejion del norte a la República Arjentina. » Continuaba el telegrama diciendo que este arreglo quedaria a firme, pero que si una de las partes o ambas exijiesen el arbitraje, se nombraria un solo árbitro para establecer las compensaciones pecuniarias por pérdida de territorio, segun los títulos. Agregaba que se neutralizaria el Estrecho de Magallanes.

Como se vé, la primera proposicion presentada en las negociaciones de 1881 señala como límite el divortia aquarum de los Andes. En las de 1877, el señor Alfonso solo se habia opuesto a que ese límite comprendiera cualquier seccion de la Patagonia disputada, i decia que no habria inconveniente para aceptarlo fuera de los territorios de la controversia. Ahora que se adoptaba como línea divisoria de la Patagonia el paralelo 52, desde el norte hasta allí debia quedar establecido el divortia aquarum de los Andes como límite, i desde allí la línea convencional hasta Cabo Vírjenes enunciada en el telegrama de 8 de Mayo.

Contrapro

posicion

Limite hasta

El Ministro Americano en Buenos Aires conarjentina. testó, en 11 de Mayo, trasmitiendo dos proposiel grado 52 ciones, una de arbitraje, i otra de arreglo directo. La fórmula del límite, en ambas proposicio

el divortia

aquarum.

nes, estaba concebida en estos términos :

« Quedará reconocido como línea divisoria entre Chile i la República Arjentina, de norte a sur, el divortia aquarum de las Cordilleras de los

Ap. Doc.
N° 26 C.

Andes hasta el grado 52, i de este punto del divortia aquarum la línea divisoria seguirá por el grado 52 de latitud hasta la interseccion con el Ap. Doc. grado 70 de lonjitud, i desde el punto de interseccion la linea oblicuará al sur hasta llegar a Punta Dungeness. »

Se proponia, en seguida, someter al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos la cuestion del dominio del territorio situado al sur de la línea mencionada, - paralelo 52 a Punta Dungeness, - para el efecto de acordar compensaciones territoriales o pecuniarias.

La proposicion arjentina respecto a la línea fronteriza al norte del paralelo 52 coincidia, pues, completamente con la proposicion chilena, i ambas no hacian mas que reproducir el acuerdo de 1877-79 sobre la adopcion del divortia aquarum de los Andes como principio jeneral de demarcacion.

Desde este momento ya no se volvió a hablar mas del límite andino, que quedó establecido en virtud de esas dos proposiciones conformes. La discusion continuó solamente sobre los términos del convenio acerca de la Patagonia.

A la proposicion arjentina de arreglo directo contenida. en el telegrama de 11 de Mayo, contestó el Ministro Americano en Santiago diciendo que se le habia observado que una línea que fuese directamente desde el divortia aquarum de los Andes en el paralelo 52 hasta Punta Dungeness, «< tendria que pasar en algunos puntos por agua ».

N° 26 D.

« Aqui se considera, agregaba, que hai algun error en el telegrama i que la mente del Gobierno Arjentino debe ser que esa línea vaya siempre Ap. Doc. por tierra firme, fijando algunos puntos, a cierta distancia de la costa, en la parte inmediata a Punta Dungeness.

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Se siguió discutiendo sobre la estension del territorio que debiera someterse a arbitraje para determinar compensaciones pecuniarias, hasta que, el 27 de Mayo, el Ministro Americano en Santiago, espresando la creencia de que el Gobierno de Chile preferiria un arreglo directo, sujirió algu

N° 26 E.

nas bases de convenio, en las cuales la línea limítrofe, al norte del Estrecho de Magallanes, se describe como sigue :

<< De Punta Dungeness se trazaria una línea que iria por tierra firme a Monte Dinero. La línea continuaria de Monte Dinero, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se estiende hacia el oeste, hasta llegar a la altura Monte Aymond. De este punto seguiria la línea hasta la interseccion del grado 52 de latitud con el 70 de lonjitud, i de este punto seguiria en la direccion del grado 52 hasta el divortia aquarum de los Andes. >>

El 31 de Mayo el Ministro Americano en Buenos Aires telegrafió a su su colega asegurándole que esta proposicion seria aceptada i la reprodujo literalmente para evitar equivocaciones.

Fórmula del
Gobierno

de Chile.

En consecuencia, el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile formuló, en nota de 3 de Junio que dirijió al Ministro Americano en Santiago, para que las hiciese llegar a conocimiento del Gobierno Arjentino, seis bases de arreglo de toda la cuestion. La primera, que es la referente al punto que nos ocupa, espresó el acuerdo de 1877 recaido sobre la proposicion que decia : << Quedará reconocido como línea divisoria entre Chile i la República Arjentina, de norte a sur, el divortia aquarum de la Cordillera de los Andes hasta el grado 52 », en los siguientes términos :

<«< El límite entre Chile i la República Arjentina es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa estension por las cumbres mas elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcacion de la Cordillera i en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. »

Gobierno

La acepta el El señor Irigoyen, negociador arjentino, no
Arjentino hizo objecion alguna a esta redaccion, lo que

con una

agregacion. manifiesta que ella, en su concepto, traducia fiel

Ap. Doc.
No 26 I.

Ap. Doc.
N° 26 K.

mente el acuerdo de ambos Gobiernos sobre la naturaleza de la línea fronteriza. Sujirió solamente la idea de agregar las palabras: «< i pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i a otro », nó con el propósito de modificar la definicion de dicha línea, sinó solamente con el de << complementarla » con palabras ya admitidas en las negociaciones de 1877 i 1878.

Su

A este respecto se lee en su nota de 4 de Junio significado. de 1881, lo siguiente:

« Base primera aceptada con una breve adicion que la complementa. Ap. Doc. Quedaria en la forma siguiente: « El límite entre Chile i la República N° 26 N. Arjentina es, de norte a sur, hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa estension por las cumbres mas elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas i pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i a otro. » Todo lo demas de la base primera es aceptado, permitiéndome manifestar que las palabras adicionadas fueron ya admitidas por ambos Gobiernos en las anteriores negociaciones de 1877 i 1878. »

En este mismo sentido se espresó en 1895 escribiendo lo que sigue :

« Quise restablecer íntegramente el artículo consignado en las negociaciones de 1877 que yo dirijí; en el Tratado de 1878 firmado por los señores Barros Arana i Elizalde; i en el proyecto que presentó el señor Montes de Oca al señor Balmaceda. Así procuré suscribir una fórmula, que tenia ya el asentimiento de dos administraciones, i de los estadistas que me sucedieron en el Ministerio de Relaciones Esteriores 1. »

No hubo modifica

fondo.

Demuestran, pues, incontestablemente todos cion en el estos documentos que el artículo 1 del Tratado de 1881 es, en su sustancia, ya que no en todas las palabras de su redaccion, reproduccion fiel del acuerdo a que ambos Gobiernos habian arribado en 1877 i 1878 para establecer el divortia aquarum como principio de demarcacion de la línea fronteriza en la zona de la Cordillera. Nadie lo discutió en la negociacion de 1881, ni lo observó, ni lo esplicó, ni manifestó deseo de modificarlo.

1. Artículos del Dr. Irigoyen, p. 54.

El señor Representante Arjentino dice, sin embargo, paj. 177:

«El Ministro Norte Americano se refirió al divortia aquarum de la Cordillera, con la intencion de determinar los puntos de la cadena principal por la que debia correr la línea, i la modificacion que introdujeron los negociadores fué redactada con la mira de establecer en términos esplícitos, con palabras claras i precisas, que bajo ningun pretesto seria posible abandonar las cumbres mas elevadas. >>

Esta afirmacion, como se acaba de ver, está perentoriamente destruida por las declaraciones del Ministro Arjentino señor Irigoyen, que establecen que él no pretendió, en la negociacion de 1881, hacer modificacion alguna al acuerdo de 1877-79 sinó, por el contrario, mantenerlo en toda su integridad.

En los mismos artículos publicados por el señor Irigoyen en 1895 a que nos hemos referido varias veces, afirmó este señor Ministro categóricamente que en las negociaciones de 1877 « la fórmula del divortia aquarum propuesta por el señor Barros Arana... quedó eliminada para no reaparecer en ninguna de las negociaciones subsiguientes ». La Esposicion Arjentina (paj. 167) reproduce esta afirmacion.

Los documentos oficiales que aquí hemos puesto a la vista del Tribunal atestiguan contra esa afirmacion, probando que el negociador arjentino de 1881, que lo era el mismo señor Irigoyen, abrió la negociacion proponiendo (11 de Mayo) como línea divisoria « el divortia aquarum de la Cordillera de los Andes hasta el grado 52 ».

El Sr. Irigoyen

no fueron

de los

Para esplicar esta incongruencia, el señor afirma que Irigoyen afirmó, en sus ya citados artículos, que las proposiciones que trasmitió el Ministro AmeGobiernos ricano en Buenos Aires hasta el 3 de Junio no emanaron de su Gobierno, que él no redactó Ministros ninguna i que apenas era probable que las hubiese conocido. Son estas sus propias palabras:

las proposiciones de

los

Americanos.

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