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Como se sabe, la línea limítrofe al norte del paralelo 52 no suscitó discusion i quedó aceptada la del divortia aquarum de los Andes, como lo propuso el Gobierno Arjentino en el telegrama de 11 de Mayo, i es la del artículo 1 del Tratado.

La completa falta de fundamento de lo sostenido por eľ señor Representante Arjentino queda, así, de manifiesto. No fueron rechazadas las proposiciones de 11 de Mayo de 1881 sobre arreglo directo; al reves, fueron aceptadas todas. Hubo discusion sobre alguna de ellas; pero discutir no es rechazar, i entendemos que siempre que se hacen proposiciones de avenimiento amistoso, es precisamente con el objeto de discutirlas.

Dice todavia la Esposicion Arjentina (paj. 179):

Otra rectifica

« Mientras el Tratado de 1881 i los proyectos que le precedieron fueron debatidos por negociadores, parlamentos i ministros, la discusion se refirió esclusivamente al punto de saber hasta donde se estendia por el sur el límite de la Cordillera. »

cion.

Esa fué, agrega, « la sola cuestion >>.

Tambien necesitamos rectificar este punto. Esa no fué la sola cuestion, aunque fué la cuestion principal. Hubo otra cuestion, considerada entónces como de menor importancia, pero cuya solucion deseaba el señor Irigoyen incluir en el Tratado definitivo de límites, desde que principiaron las negociaciones, en 1876, para llegar a un acuerdo, reconociendo que ella dependia de la adopcion de un principio de demarcacion para la frontera andina.

Esa cuestion, como se recordará, fué la del dudoso dominio de algunos valles en la rejion de la Cordillera, i la solucion propuesta por el señor Irigoyen fué la de incorporar en el Tratado « un principio jeneral de demarcacion para toda la estension de la Cordillera de los Andes ».

Habiendo sido aceptada esta manera de ver por el negociador chileno i su Gobierno, i habiéndose convenido que el divortia aquarum fuera ese deseado «< principio jeneral de demarcacion »>, su incorporacion en el Tratado, en cualquier forma, no podia ofrecer dificultad, ni dar lugar a discusion, i efectivamente no orijinó ninguna.

Capítulo XI.

LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE 1881

CORRESPONDEN A LOS ANTECEDENTES ESTABLECIDOS

DURANTE SU NEGOCIACION

El principio de limitacion por el divortia

aquarum

fué convenido

sin

D

ESDE el 2 de Mayo hasta el 27 de Junio de 1881 estuvieron los Ministros Americanos acreditados en Chile i en la República Arjentina en activa correspondencia telegráfica, trasmitiendo proposiciones i observaciones de los Gobiernos resdiscusion. pectivos sobre bases de arreglo para la cuestion de límites, i cooperando con su esfuerzo personal al éxito de la negociacion. En esa larga correspondencia hai constancia de que todas las proposiciones hechas por una i otra parte fueron discutidas con mas o ménos amplitud, escepto la relativa a la línea de frontera en la rejion andina, que no lo fué en ningun momento. Propuesto para la demarcacion de esa línea por el señor Ministro Irigoyen, en el telegrama de 11 de Mayo, el principio del divortia aquarum de los Andes, quedó en el acto aceptado. La redaccion en forma de artículo de Tratado se la dió el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, en comunicacion de 3 de Junio, i el Ap. Doc. señor Irigoyen, aprobando la redaccion, se limitó a complementarla con la agregacion de una frase, para restablecer Ap. Doc. íntegramente, como dijo entónces i posteriormente en sus

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Ap. Doc.

N° 26 D.

N° 26 K.

N° 26 N.

escritos de 1895', el artículo ya aceptado en las negociaciones de 1877-1878.

Antece

dentes que comprueban ese acuerdo.

Segun lo hemos manifestado anteriormente, en esas negociaciones de 1877 i 1878 tampoco hubo discusion sobre el punto; i conviene recordar aquí en dos palabras cómo se produjo el acuerdo, para la intelijencia de las observaciones que haremos en seguida. Habiendo indicado el señor Irigoyen que convenia establecer un principio jeneral de demarcacion para la frontera andina, el señor Barros Arana, concordando con él en esa idea, propuso que ese principio fuera el divortia aquarum de los Andes. El señor Irigoyen acojió la indicacion sin reparo i propuso, a su vez, que se adoptase para formularla una redaccion tomada del testo de Derecho Internacional de Don Andres Bello. Defirió gustoso el señor Barros Arana a esta peticion, i el acuerdo, así, fué completo en el fondo. i en la forma.

Antecedentes que

cion

Con estos antecedentes, que demuestran : 1) le atribuye que la única consideracion que se adujo en 1877 la Esposi- para convenir en la adopcion del divortia aquarum Arjentina. de los Andes como principio de demarcacion jeneral, fué la de que serviria para resolver las dudas que se habian suscitado o pudieran suscitarse en algunos valles de Cordillera de dudoso dominio; i 2) que la única consideracion que se adujo en 1881 para incorporar ese mismo principio en el Tratado en jestion, fué la de que estaba aceptado por ambos Gobiernos desde 1877; con estos antecedentes, decimos, se comprenderá que ha debido causarnos sorpresa la enumeracion que hace la Esposicion Arjentina, pajs. 196 a 200, de las muchísimas consideraciones que, dice, tuvieron en vista los negociadores del Tratado de 1881 para

1. Artículos del señor Irigoyen, paj. 51.

adoptar la línea fronteriza que establecieron en el artículo 1. Figuran, entre ellas, conceptos de historiadores, de jeógrafos, de Cabildos, de jenerales, de Ministros de Estado, de Ajentes diplomáticos, de Presidentes, etc., i, entre esos conceptos, principalmente los que aluden a las nieves de la Cordillera.

Naturalmente, ni siquiera intentaremos analizar las veintisiete frases sueltas que contiene esa enumeracion, porque seria necesario para ello reconstituir testos de libros, antecedentes de hechos, situaciones de personas, i así esta Esposicion saldria de la medida conveniente. Pero, entre todas las consideraciones aludidas hai la siguiente que merece alguna atencion.

La limita

« El orijen remoto del debate internacional pendiente data cion de los tiempos en que el Monarca español, como soberano absoespañola. luto de las tierras americanas, las dividia i subdividia para facilitar la jurisdiccion de sus lugartenientes. Los hombres de entónces estuvieron siempre guiados por una idea, que aparece en todos los documentos tendentes a fijar los límites de sus estensos dominios, i era la de determinar fronteras naturales, apropiadas para impedir las luchas i trabar en lo posible las incursiones de los vecinos. Con este propósito, no solo tuvieron en vista los accidentes jeográficos, sinó que se preocuparon especialmente de aquellos que constituian obstáculos positivos, tales como rios, mares i montañas. »

Agrega, en seguida, que la jigantesca Cordillera cubierta de nieves eternas era el mejor baluarte que se podia encontrar con ese objeto, i continúa :

«Estas eran las opiniones dominantes en la época colonial, i a ellas adhirieron arjentinos i chilenos, sin duda alguna, cuando establecieron en el artículo XXXIX del Tratado de 1856: « Ambas partes contratantes >> reconocen como limites de sus respectivos territorios los que poseian » como tales al tiempo de separarse de la dominacion española en 1810. » Esta debió ser tambien la opinion de arjentinos i chilenos, al suscribirse el Tratado de 1881, negociado, segun se lee en su preámbulo, « dando >> cumplimiento al artículo xxxIx del Tratado de Abril del año 1856. »

En los primeros capítulos de esta Esposicion hemos puesto a la vista del Tribunal las capitulaciones o decretos

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