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N° 5.

segun la costumbre de los conquistadores, muchas encomiendas de terrenos de indios a los que le seguian. Publicamos en el Apéndice el testo de una de esas concesiones, que es el modelo de todas las demas, i que prueba clara- Ap. Doc. mente que los gobernadores de Chile ejercian, por medio de sus comisionados, plena i formal jurisdiccion en todos los territorios que les correspondian al oriente de las Cordilleras.

Espedicion

de Villagran

i Pardo Maldonado al sur del 41.

Corresponde a la época de Francisco de Villagran otra espedicion a las tierras australes, en que tomaron parte el hijo del gobernador, Don Pedro de Villagran, i su yerno Arias Pardo Maldonado, que desembarcaron al sur del grado 41o i tomaron posesion de aquella comarca en nombre del Rei i del gobernador de Chile. No conocemos los detalles de la empresa, pero sabemos que resultó de ella una peticion que en 1563, despues de la muerte del gobernador Villagran, dirijió Arias Pardo a la Corona, solicitando que se le dé la gobernacion de las Provincias de « Chiloé i Trapananda », « que están despobladas desde la ciudad de Osorno hasta el Estrecho de Magallanes, con ciento y cincuenta leguas de hueste a este ». Sin embargo, tal solicitud, que habria tenido por consecuencia la separacion de las estensas comarcas australes del cuerpo de la gobernacion de Chile, no encontró la aprobacion del Soberano, como no la encontraron otras posteriores que pretendian la misma cosa. Chile, pues, como «provincia de España» seguia comprendiendo dentro de su jurisdiccion toda la rejion que se estiende al sur de la provincia de Cuyo hasta el Estrecho de Magallanes, no habiendo al oriente otro limite legal que el que correspondia a las cien leguas de ancho en direccion de occidente a oriente.

Ap. Doc.

N° 6.

No alteró los limites de Chile la Cédula Real de

1569 que nombró a

Ortiz de Za

rate gober

nador del

Rio de la

Plata.

Tal estado de cosas no fué alterado tampoco por la circunstancia de que el Soberano, en la Cédula Real de 1569 que nombró a Don Juan Ortiz de Zárate gobernador del Rio de la Plata, incluyó, como en los nombramientos de Pedro de Valdivia i sus sucesores, las doscientas leguas estendidas a la costa del Mar del Sur, en el recinto de aquella gobernacion; pues ni Ortiz de Zárate, ni ninguno de sus comisionados, pensaron jamas en hacer efectiva su autoridad en aquella zona de las doscientas leguas que habria comprendido buena parte de la ya consolidada gobernacion de Chile '.

El Soberano mismo, desatendiendo la disposicion contenida en la Cédula Real de 1569 respecto de las doscientas leguas en la costa del Mar del Sur, espidió en 1573 el nombramiento del nuevo gobernador de Chile, Don Rodrigo de Quiroga, sin alterar en lo mas mínimo los términos de la gobernacion de Chile, establecidos ya en los nombramientos de Don Garcia Hurtado de Mendoza i Don Francisco de Villagran 2. Asimismo dice en la Real Cédula de 19 de

1. En esa misma época se suscitó un litijio de límites sobre la pertenencia de la ciudad de Santa-Fé, fundada a orillas del rio Paraná en 1573 por Juan de Garai, uno de los oficiales del gobierno de Rio del la Plata. Don Jerónimo Luis de Cabrera, gobernador de la Provincia de Tucuman, que, como se ha dicho, estaba entonces separada del Reino de Chile, habia fundado en el mismo año la ciudad de Córdoba i pretendia que la poblacion fundada por Garai estaba dentro de su gobernacion. En cambio, el gobernador Ortiz de Zárate, que en este mismo tiempo llegaba al Rio de la Plata, envió, como dice el padre Lozano, a Juan de Garai « las provisiones y cédulas reales en que Su Majestad le hacia merced de aquel gobierno, incluyendo en sus términos todas las poblaciones que cualesquiera otros capitanes hubieran fundado en espacio de doscientas leguas desde las márjenes del Rio de la Plata hácia a la banda del Sur hasta la gobernacion del Reino de Chile». El pasaje citado prueba que Ortiz de Zárate reconocia i respetaba los límites de la gobernacion de Chile, aunque segun la letra de la Real Cédula de 1569 habria podido pretender la estension de su dominio sobre una gran parte de aquella gobernacion.

2. Amunátegui, Cuestion de limites, tomo III, paj. 140.

* Hist. de la Conquista del Paraguay, etc., lib. III, cap. vi.

Marzo de 1581, por la cual se nombró gobernador de Chile a Don Alonso de Sotomayor :

« Asi habemos acordado ... que como tal nuestro Gobernador i capitan general de las dichas provincias (de Chile) vos, i no otra persona alguna, useis los dichos cargos en los casos i cosas a ellos anexos i concernientes segun i de la manera que los pueden i deben los otros nuestros gobernadores i capitanes generales de semejantes provincias, i en los límites i distrito que los usó i ejerció, i pudo i debió usar i ejercer el dicho Rodrigo de Quiroga en virtud del título i óden que de nos tenia 1. »

La misma frase se repite tambien en la Cédula de 18 de Setiembre de 1591, espedida en favor del gobernador Don Martin Garcia de Loyola, sustituyéndose el nombre de Quiroga por el de Sotomayor'.

Observaremos aqui que en ninguno de los documentos posteriores, emanados del Soberano mismo o de su mas alto representante en Sud-América, el Virrei del Perú, por los cuales se nombran gobernadores propietarios o interinos de Chile, se halla indicacion alguna para modificar los límites de esta gobernacion, tal como fueron fijados en 1548 i 1555. Solo se introdujo una alteracion en 1776 cuando se fundó el Virreinato de Buenos Aires a que se agregó la provincia de Cuyo.

Se confir

maron los mismos

límites

No hubo tampoco modificacion de limites, cuando se estableció, en 1609, la Audiencia de establecidos Chile, con asiento en la capital, Santiago. El Rei estableció ordenó que el presidente de la Audiencia fuera el mismo gobernador i capitan jeneral de Chile, i diencia de declaró :

cuando se

en 1609 la Real Au

Chile.

« Item, queremos y es nuestra voluntad que la dicha audiencia tenga por su distrito todas las ciudades, villas y lugares, y tierra que se incluyan

1. Amunátegui, Cuestion de límites, tomo II, paj. 173.

2. La Real Cédula, de fecha 5 de Agosto de 1573, contiene los siguientes pasajes : « Don Felipe, por la gracia de Dios, rei de Castilla, etc... tenemos por bien é por el tiempo que nuestra merced é voluntad fucre i hasta tanto que por nos otra cosa se provea, tengais la gobernacion i capitania jeneral de las dichas provincias de Chile, segun é de la manera que lo tenian Don Garcia de Mendoza i el adelantado Francisco de Villa

en el gobierno de las dichas provincias de Chile, asi lo que ahora está pacificado i poblado, como lo que de aqui adelante se redujere pacificare i poblare1. »

Las Reales Cédulas i provisiones que se refieren al nombramiento de los gobernadores de Chile, contienen por regla jeneral la misma declaracion comprensiva acerca de los límites de la gobernacion que la reproducida arriba, espedida en favor de Don Alonso de Sotomayor. El testo integro de las que comprenden los siglos XVI i xvi ha sido publicado por Don Miguel Luis Amunátegui en los tres tomos de su obra varias veces citada sobre la cuestion de límites chileno-arjentina.

gran i los demas nuestros gobernadores que han sido de las dichas provincias; i por los presentes, es nuestra merced que agora i de aqui adelante, por el tiempo que nuestra voluntad fuere, e hasta tanto que, como dicho es, otra cosa se provea, seais nuestro gobernador i capitan general de las dichas provincias de Chile... é otrosi tenemos por bien de ampliar i estender la dicha gobernación de Chile de como la tenia Pedro de Valdivia otras ciento i setenta leguas, poco mas o menos, que son desde los confines de la gobernacion que tenia el dicho Pedro de Valdivia hasta el estrecho de Magallanes, no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernación », etc. (Amunátegui, Cuestion de limites, tomo II, pajs. 79-83.)

1. Orijinal en el Archivo del Cabildo de Santiago. Reproducido por Amunátegui, Cuest. de lim., tomo II, pajs. 278-279.

Capítulo II.

DOS ACEPCIONES DE LA PALABRA « CHILE »

D

ESPUES de haber demostrado, sobre base de documentos oficiales i auténticos, cuales eran los territorios comprendidos en la jurisdiccion de la Capitania jeneral de Chile, es facil hacer ver al Tribunal el verdadero alcance de las citas que hace el señor Representante Arjentino con el intento de probar que el límite oriental de Chile « como provincia de España » fué siempre, desde los primeros dias de la conquista, la Cordillera de los Andes.

Capitania Jeneral de

poblada de

Antes de todo, es preciso dejar establecida con Chile i parte toda claridad la confusion que el señor RepresenChile. tante Arjentino ha producido suprimiendo la necesaria distincion entre el significado jeneral i especia de la palabra « Chile » aplicada a toda la gobernacion, i el de «< Chile » referente a cierta i determinada porcion de la misma gobernacion. No cabe, sin embargo, la menor duda de que cuando se trata de los límites de la provincia española de Chile, no ha de tomarse en cuenta la estension territorial a que se aplicaba el nombre de Chile en el sentido restrinjido, sino todo el territorio sometido, segun la voluntad del Soberano i las leyes dictadas por él, a la jurisdiccion de los gobernadores de Chile.

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