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Desde este punto de vista, muchos de los antecedentes. que la Esposicion Arjentina ha acumulado como elementos de interpretacion no son conducentes. Así, por ejemplo, las abundantes reproducciones que ha hecho de obras de historiadores i viajeros, particularmente de la época colonial i de los primeros tiempos de la independencia, donde se describe la Cordillera de los Andes con su colosal estructura, con su aspecto majestuoso, con sus nieves eternas, etc., i donde tambien aparece algunas veces señalada como límite oriental de Chile, no proporcionan datos útiles para la resolucion de las cuestiones concretas sometidas al Árbitro i que versan sobre la intelijencia de Tratados celebrados sobre una base de transaccion. Ellas, sin embargo, tienen un objeto deducir del hecho de que la Cordillera de los Andes posee condiciones especiales de frontera natural, la conclusion de que esas condiciones determinaron o debieron determinar su adopcion como límite entre las colonias españolas i concluir de ahí que estas colonias conservaron esa limitacion al constituirse como naciones independientes.

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Pero, como la verdad histórica es que los Reyes de España, al hacer la primitiva division de sus estensos dominios sud-americanos, no tomaron en cuenta, para ese efecto, la Cordillera de los Andes, que siempre quedó comprendida dentro de alguna de las circunscripciones políticas creadas para darlas en gobierno a buenos servidores públicos; i como, con relacion a Chile, los escritores que dicen que este Reino se estendia desde el Pacífico o Mar del Sur hasta la Cordillera, se referian esclusivamente a la parte de su territorio en que residia el núcleo de la poblacion española, reconociendo espresamente que sus límites legales alcanzaban al otro lado de la misma Cordillera,

se ha hecho indispensable restablecer esas verdades para evitar la posibilidad de que su conocimiento incompleto dañe de alguna manera el interes de Chile. Resultará, así, esta nueva Esposicion mas voluminosa de lo que se hubiera deseado, pero ello era inevitable desde que el señor Representante Arjentino creyó útil introducir tantos elementos nuevos en esta discusion.

Sin embargo, el mismo señor Representante Arjentino establece que esta discusion debiera estar encerrada dentro de límites bien estrechos.

« Los términos en que el Representante Chileno ha planteado la controversia », dice en la introduccion de su Esposicion, « no son los que en realidad le corresponden. Pareceria deducirse de ellos, que la cuestion sometida al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica es una cuestion doctrinaria; que consiste, pura i esclusivamente en interpretar los Tratados en vigor. No es así, sin embargo. . (Pajs. I i II.)

Luego establece que la frontera está designada en los Tratados, que

« han ocurrido diverjencias entre los funcionarios encargados de demarcarla i que esas diverjencias, esas solamente, fueron sometidas al Gobierno de Su Majestad Británica por el acuerdo de 1896 (paj. 11). Este mismo Acuerdo, dice mas adelante (paj. x1), redujo las dificultades posibles, i por consiguiente la materia de arbitraje, a simples diverjencias topográficas sobre la Cordillera ». —Tambien dice (pajs. I a Iv): « Los tratados han dispuesto que el limite corra por el encadenamiento principal de la Cordillera de los Andes, o, en otros términos, por las cumbres mas elevadas de dicha Cordillera que puedan dividir las aguas. No es posible eludir esta regla, porque no es posible desconocer los Tratados. Para terminar el litijio, únicamente queda por determinar cual de las líneas propuestas por los Peritos es la que armoniza con estas estipulaciones. El Gobierno de Su Majestad Británica resolverá las diverjencias periciales sobre este particular. »

Cabria aquí observar, desde luego, que todos estos conceptos limitativos de los términos de la cuestion sometida. al Gobierno de Su Majestad Británica, están abiertamente contradichos por el mismo señor Representante Arjentino. En efecto, despues de haber establecido que la cuestion

actual está circunscrita a que el Gobierno de Su Majestad Británica decida cuales de los hitos propuestos por cada uno de los Peritos corresponden a las estipulaciones de los Tratados, amplía considerablemente la controversia colocándola, como se ha dicho, en el terreno de la historia, de la política, de la administracion i de la estratéjia, sin advertir que toda discusion en ese terreno habria de resultar ociosa, si fuera verdad, como el mismo lo espresa, que la cuestion está reducida a resolver cuales de los hitos propuestos por los Peritos están donde deben estar.

Pero será, sin duda, mas útil examinar esos conceptos de la Esposicion Arjentina a la luz de los Tratados.

Entre las citas que se acaban de hacer, hai una en que el señor Representante Arjentino establece (paj. ш). « Los tratados han dispuesto que el límite corra por el encadenamiento principal de la Cordillera de los Andes, o, en otros términos, por las cumbres mas elevadas de dicha Cordillera que puedan dividir las aguas »; agregando que la regla formulada así no puede ser discutida. Sin embargo, ella no solamente es discutible, sinó que es objetable; es aun inadmisible porque los Tratados no han ordenado eso que dice el señor Representante Arjentino. Si él afirma que lo ordenan, es porque llega a esa conclusion estrayendo testos de diversos pactos, relacionándolos diestramente entre sí, esplicándolos a su manera i hasta completándolos con la agregacion de palabras que no pertenecen a los Tratados. Ejecuta así el señor Representante Arjentino, en uso de su derecho, sin duda, una complicada operacion de hermenéutica cuyas deducciones quedan sujetas a contradiccion, es decir, a ser discutidas.

Se vé claramente todo lo que tiene de arbitraria la definicion de la línea fronteriza dada por el señor Represen

tante Arjentino, comparándola con la que dá el Tratado de 1881, el único que la ha definido, en su artículo primero. Este dice así:

«El límite entre Chile i la República Arjentina es de norte a sur, hasta el paralelo 52o de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa estension por las cumbres mas elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas i pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i otro. »

Este es el testo del Tratado en que el señor Representante Arjentino, para formular reglas que llama indiscutibles, introduce las siguientes modificaciones por via de esplicacion, de traduccion o de interpretacion :

Donde el Tratado dice: « cumbres mas elevadas de la Cordillera », el señor Representante Arjentino traduce : «< encadenamiento principal de la Cordillera de los Andes», sacando esta última espresion de un pacto ajustado doce años mas tarde, el Protocolo de 1893, uno de cuyos artículos, que no tuvo por objeto definir la línea fronteriza, la empleó en sentido simplemente referencial, para mencionar esa misma línea fronteriza que ya estaba definida en un artículo anterior.

Donde el Tratado dice: « cumbres mas elevadas de la Cordillera que dividan las aguas », el señor Representante Arjentino le hace decir: « las cumbres mas elevadas que puedan dividir las aguas de dicha Cordillera », procurando, con la agregacion de las tres últimas palabras, que no son del Tratado, reemplazar el concepto de division positiva i jeneral de las aguas que se encuentra en la frase del Tratado, por el de division hipotética i parcial de aguas en la Cordillera.

Donde el Tratado dice: «< pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i otro »; la regla del señor

Representante Arjentino omite esta especificacion importantísima, i mas adelante pretenderá tambien que «vertientes», no son las aguas vertientes, sinó las faldas de una montaña.

Ahora bien, si corresponden o nó a un mismo hecho. jeográfico las dos espresiones : « cumbres mas elevadas de la Cordillera que dividan las aguas » i « encadenamiento principal de los Andes »; si las aguas de cuya division. hablan los Tratados son las aguas del continente o las peculiares de alguna cadena de la Cordillera; si la palabra «< vertiente >> está empleada en su acepcion hidrográfica o en su sentido orográfico; todas son cuestiones que no se pueden resolver con afirmaciones dogmáticas absolutas i que requieren exámen, es decir, discusion. Los Peritos i sus Gobiernos las discutieron sin resultado, i su falta de acuerdo a ese respecto fué lo que motivó la apelacion al actual arbitraje. Ante el Árbitro, pues, ha debido renovarse necesariamente esa discusion, porque no basta que él conozca en sus efectos las diverjencias sometidas a su fallo, sinó que debe conocerlas tambien en sus causas determinantes. El Gobierno de Chile sostiene que su Perito ha demarcado la línea fronteriza siguiendo la division de las aguas interoceánicas, porque entiende que así lo mandan los Tratados. La República Arjentina alega, a su vez, que su Perito ha trazado la misma línea siguiendo el encadenamiento principal de los Andes, porque tambien entiende que así lo mandan los Tratados. ¿Cual de estas dos intelijencias es la verdadera? He ahí toda la cuestion, i donde hai puntos cuestionables, hai, ineludiblemente, materia discutible o que requiere exámen.

No se concibe, en efecto, cómo podria el Árbitro resolver las diverjencias jeográficas de los Peritos, sin darse cuenta de la razon que las produjo; ni cómo podria decidir

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