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cipio de demarcacion. Nunca tampoco hubo otras, porque, en realidad, dificultades o disidencias esclusivamente jeográficas no existieron entre los Peritos. Entre ellos nunca hubo contradiccion o desacuerdo respecto de la configuracion del terreno, i sus diverjencias solo comenzaban cuando se debia resolver si tal punto de ese terreno era o nó un punto de la línea fronteriza definida por los Tratados. Al buscar las condiciones características de la línea divisoria uno de los Peritos decia que tal punto formaba parte de la frontera porque la division jeneral de las aguas se operaba allí; el otro Perito rechazaba ese mismo punto porque no formaba parte de lo que él consideraba como un encadenamiento principal de los Andes. Así la diverjencia de los Peritos era doctrinal en sus oríjenes, por cuanto emanaba de su diversa manera de entender los Tratados, i era jeográfica solo en sus manifestaciones ulteriores. Cuando el Tribunal conozca todo el desarrollo de la cuestion, verá que las dificultades se produjeron precisamente en ese órden, habiendo sido la primera de todas, en 1890, ántes de que se ejecutara trabajo alguno de demarcacion, una que provino de la intelijencia del Tratado de 1881.

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Ahora, donde deberá el Árbitro buscar la solucion de esas dificultades? Evidentemente en los Tratados que les dieron orijen, i así tambien se lo indica con toda claridad el Acuerdo de 1896. La cláusula segunda de ese Acuerdo encarga al Gobierno de Su Majestad Británica aplicar estrictamente, en su carácter de Árbitro, las disposiciones del Tratado de 1881 i Protocolo de 1893. Con sujecion a esa misma cláusula, dijeron mas tarde los Gobiernos, segun consta del acta de 22 de Setiembre de 1898, resolverá el Árbitro las diverjencias que ahora se le someten. Luego, pues, en ninguna parte, fuera del Tratado o Protocolo

mencionados, puede buscar el Árbitro la razon determinante de sus fallos. Las actas de Plenipotenciarios i Peritos que se acordó remitirle solo tienen para él valor informativo respecto de los hechos que hicieron necesaria su intervencion. I cuando se pretende que ellas le señalan un procedimiento, que le dán un juicio ya formado sobre la natu

raleza de las diverjencias sometidas a su fallo, i que le prohiben pronunciarse sobre el punto cardinal de cual es el principio de demarcacion aplicable al trazado de la frontera, se olvida, ciertamente, que, como única lei, las Partes han puesto en sus manos dos Tratados, el fundamental de 1881 i el reglamentario de 1893, para que los aplique como los entienda en su sabiduria e imparcialidad.

La República Arjentina manifiesta, con este motivo, temores que son infundados i reveladores. Insistiendo su Representante en que la mision del Árbitro es puramente técnica i está circunscrita a determinados puntos, dice (paj. m):

« No vá a sentar reglas jenerales aplicables a toda la estension de la frontera, máxime cuando, en una gran parte, la línea divisoria ha sido demarcada de comun acuerdo. No vá a proclamar principios, ni a estudiar nuevas doctrinas, que pueden chocar con los límites señalados en los mapas i determinados ya en el terreno mismo. »

Esta observacion revela, en primer lugar, que de parte de la República Arjentina existe recelo de que la aplicacion de sus propias doctrinas pudiera resultar en pugna con la demarcacion ya hecha por acuerdo comun. Pero, en cuanto al temor de que el fallo del Árbitro pudiera chocar con líneas ya trazadas en los mapas i en el terreno mismo, se puede afirmar que es infundado por la razon mui sencilla de que esta demarcacion será un antecedente que deberá el Árbitro tomar en cuenta al pronunciar su fallo. En efecto, si ha de interpretar los Tratados para poder aplicarlos, en

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ninguna parte encontrará mejores precedentes ni una regla de hermenéutica mas segura que allí donde las mismas Partes han trazado sin discrepancia una misma línea de frontera. Allí por lo menos los Tratados no han sido aplicados de dos maneras, i esa aplicacion comun debe corresponder a su verdadera interpretacion. Porque, -i esto conviene advertirlo, la seccion de fronteras demarcada sin diverjencias de los Peritos abarca la estension considerable de quince grados jeográficos; de suerte que no se puede decir que el acuerdo se ha producido en puntos aislados o en casos de escepcion que nada demostrarian, sinó que él ha resultado de la aplicacion allí de un principio de demarcacion.

Ahora bien, ¿ cuál es el principio de demarcacion que aparece rigurosamente aplicado donde ya hai una línea fronteriza trazada con la aprobacion de ambas Partes? Mui fácil será determinarlo, i una vez reconocido, será lójico resolver las diverjencias que han ocurrido entre los Peritos. en otros puntos con sujecion a la misma regla que observaron donde estuvieron de acuerdo. Para facilitar esta decision se ha considerado útil hacer una detallada descripcion de la rejion andina en que la línea fronteriza ya está fijada e ilustrarla con mapas.

Por lo demas, Chile no pide otra cosa sinó que a la demarcacion de la línea fronteriza, en la parte del territorio en que los Peritos han discordado, se aplique el mismo principio jeográfico que aparezca seguido donde la demarcacion ya está hecha, porque así lo exije la consistencia de la línea divisoria con la aplicacion uniforme de dicho principio jeográfico entre el paralelo 26° 52′ 45′ i el paralelo 52, desde que uno de los Tratados, cuyas disposiciones deben ser aplicadas estrictamente, manda que la línea sea

trazada de acuerdo con un solo principio i una <<< norma invariable ».

Esta regla de interpretacion de los Tratados, segun la voluntad de las Partes manifestada en casos en que los han aplicado de la misma manera, podria agregarse, con el carácter de principal, a las que el señor Representante Arjentino ha estraido de doctrinas sustentadas en ocasiones análogas por el Gobierno de Su Majestad Británica, i a las que Chile tambien presta su adhesion. Se puede afirmar, sin temor de contradiccion, que esta regla debe ser, en este caso, la primera de todas por una razon que es óbvia. Las reglas que la República Arjentina invoca se refieren a la manera de entender i aplicar los Tratados cuando aun no han recibido un principio de ejecucion; pero ese no es el caso actual. Los Tratados que fijan los límites entre Chile i la República Arjentina están ya aplicados en la mayor parte de esos límites i, por consiguiente, ya se les ha dado una interpretacion práctica que debe prevalecer sobre cualquiera otra que se derive de reglas teóricas.

Con referencia a una de las reglas de que habla la Esposicion Arjentina i que dice que « la interpretacion debe conformarse a la razon del Tratado », se hace necesario repetir que la base del Tratado de 1881 fué una transaccion, i manifestar que con ella hizo Chile sacrificios mui considerables.

Por el Tratado de paz i amistad de 1856, Chile i la República Arjentina habian convenido en que los límites de sus respectivos territorios serian los que poseian como tales al tiempo de separarse de la dominacion española el año 1810. Chile, en esa virtud, se creia con derecho al dominio de la Patagonia, de la Tierra del Fuego i del Estrecho de Magallanes. La República Arjentina tambien recla

maba para si esos territorios, principalmente la Patagonia. Se trabó entre ambos, con tal motivo, una discusion que duró largos años. Chile exhibió en apoyo de sus pretensiones títulos coloniales, en cuya fuerza i validez tenia tal confianza que no vacilaba en someterlos al juicio de un Árbitro. No manifestaba igual confianza en los suyos la República Arjentina, puesto que se resistia tenazmente a aceptar ese medio de solucion.

Esta era la situacion cuando Chile, por consideraciones de un órden superior al interes de la espansion territorial, consintió en suscribir la transaccion que contiene el Tratado de 1881. Abandonó, por ella, sus derechos a gran parte de la vasta rejion patagónica; admitió la reparticion de la Tierra del Fuego; no conservó de las tierras adyacentes a su colonia de Magallanes sinó el minimum estrictamente indispensable para su mantenimiento; i restrinjió el ejercicio de su soberania en el Estrecho, neutralizándolo i asegurando su libre navegacion a las banderas de todas las naciones.

Para el territorio que se estiende al norte del paralelo 52°, Chile estipuló con la República Arjentina en el mismo acuerdo i como parte de él, una línea divisoria ajustada a un principio uniforme de demarcacion, que definió por su parte con toda la claridad que entonces se creyó suficiente. Ese principio, que es el de la division jeneral de las aguas, fué aceptado por la República Arjentina cuando se le propuso en 1877; sirvió de base a un proyecto de Tratado suscrito por los Plenipotenciarios de ambos paises en 1878; no fué objetado en 1881 cuando se le incorporó en el Tratado definitivo de esa fecha; ni fué desconocido oficialmente por la República Arjentina durante los diez primeros años que siguieron al ajuste de la transaccion. Comenzó esta a obje

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