Jurisprudencia argentina, Volumen1

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1918
 

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Página 46 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación...
Página 103 - ... la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad...
Página 348 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 349 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...
Página 330 - El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, oa ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Página 28 - Civil argentino establece que el que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio aunque ningún precio se hubiera ajustado, siempre que tal servicio o trabajo, sea de su profesión o modo de vivir.
Página 352 - Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Página 102 - Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados en lo civil, comercial, criminal y correccional, serán fundadas en el texto expreso de la ley, ya falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Página 131 - Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva...
Página 406 - La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca.

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