Jurisprudencia argentina, Volumen11918 |
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Términos y frases comunes
2.a INSTANCIA acción acreedor acto acto jurídico actor acuerdo afirma agregado alega análogos aplicación ARGENTINA arts Buenos Aires cámara civil cámara federal capital causa cesión ción citado cód código civil código de comercio código de procedimientos concurso condena confirma Considerando constitución contrato corresponde cosa juzgada costas crédito cuestión el doctor dado debe declara declaración deducida delito demanda derecho deudor dictar dijo disposición doctrina efecto ejecutivo ello escritura establece excepción existe expresa fallo fiscal fojas funda fundamentos Giménez Zapiola honorarios inciso indemnización inmueble intereses invoca Juárez Celman judicial jueces juez juicio jurídica jurisdicción jurisprudencia justicia juzgado legal legislación marzo nacional nulidad núm obligación pago penal perención perjuicios pesos moneda nacional prescripción presente prueba público quiebra reclama recurso refiere Repetto resolución respecto resulta revoca sentencia apelada sición suprema corte tencia testigos tículo título tiva TOMÁS JOFRÉ trata tribunal Urdinarrain véase
Pasajes populares
Página 46 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación...
Página 103 - ... la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad...
Página 348 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 349 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...
Página 330 - El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, oa ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Página 28 - Civil argentino establece que el que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio aunque ningún precio se hubiera ajustado, siempre que tal servicio o trabajo, sea de su profesión o modo de vivir.
Página 352 - Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Página 102 - Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados en lo civil, comercial, criminal y correccional, serán fundadas en el texto expreso de la ley, ya falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Página 131 - Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva...
Página 406 - La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca.