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lei todo lo que debe ser obedecido. La condicion de obediencia es un atributo jeneral de todas las órdenes y mandatos emanados de una autoridad legal; mas ello no establece un distintivo especial de lo que en todos tiempos se ha considerado como lei. Debe ser obedecido el decreto que el Presidente de la República o el jefe del Estado, cualquiera que sea su nombre, espidieren para ejecutar una obra, o para conferir un empleo: debe ser obedecida la sentencia de un Tribunal que dirime derechos controvertidos: debe ser obedecida la órden de un Intendente, de un Gobernador cuando procedieren dentro de sus facultadeslegales: deben, por último, ser obedecidos los mandatos de un simple ajente de policía cuando tambien procede dentro de los límites de sus atribuciones. Empero, porque a estos decretos, sentencias, órdenes y mandatos se debe obediencia ¿puede racionalmente deducirse que ellos son leyes? Indudablemente nó.

La lei tiene otros caractéres. Poco importa que, con relacion a los monarcas españoles, se hayan ellas espedido en forma de reales cédulas, pragmáticas, patentes, rescriptos, etc., etc., para apreciarlas en su verdadero significado y valor. Poco importa la forma: es el fondo, lo sustancial, lo que decide de su condicion y carácter.

Cualquiera que lea con ánimo desprevenido las tres reales cédulas citadas, no verá en ellas sino simples decretos administrativos que tenian por objeto satisfacer una necesidad inmediata y urjente. Satisfecha la necesidad, llenado el objeto de la comision, la disposicion real tenia que desaparecer, como desapareció en efecto con el abandono de los establecimientos que fueron el objeto de tales medidas administrativas.

El estar confundidos en el antiguo poder real todos los poderes que en las sociedades modernas jiran en esferas mas o ménos independientes, no altera la naturaleza de las diversas y variadas disposiciones que emanaban ántes de una sola persona y que emanan ahora de diversas autoridades. Cuando el monarca español dictaba un decreto, una simple órden, no lejislaba, ejercia

sus facultades meramente administrativas, así como no ejercitaba éstas sino que procedia como lejislador cuando sus mandatos tenian el carácter y condicion especial de la lei.

Ya ve, pues, V. S. que su objecion no tiene valor alguno; y aun cuando las reales cédulas a que V. S. alude debian ser obedecidas, no por eso eran leyes.

Pero ademas voi a comprobar con hechos prácticos lo que estoi sosteniendo, esto es, que las disposiciones del monarca español al confiar al Virei de Buenos Aires la vijilancia de la costa patagónica y aun de las islas Malvinas, no establecieron una nueva demarcacion territorial del Vireinato ni comprendieron en él los indicados parajes.

El hecho es este: El Rei de España comisionó al Virei de Buenos Aires para que administrara las islas de Annobon y de Fernando Pó en la costa de Africa, como puede verse en el siguiente pasaje de la Memoria del Virei don Pedro de Ceballos, fecha 12 de junio de 1778: "Artículos reservados. A mas de los artículos comprendidos en el tratado de preliminares que se ha relacionado, se ofrecen otros, que vinieron recomendados con la mayor reserva en la real órden de 20 de octubre del citado año de 1778, reducidos a la entrega que nos hace la Corte de Portugal de las islas de Annobon y de Fernando Pó, en la costa de Africa, para lo cual me dirijió el Ministerio la instruccion reservada que debia observarse, para proceder a tomar la referida posesion, que se acompaña orijinal en el órden mencionado.

"En cuya intelijencia, y de las facultades que me comunicó, llené el lugar que vino en blanco, siguiendo las instrucciones de la Corte, con el nombre del conde Anjelejos, brigadier de los reales ejércitos y el de los demas que debian sucederle.

"Tambien espresé las órdenes correspondientes, y nombramientos de sujetos, oficiales e interventores que habian de concurrir a aquella espedicion, franqueé los caudales que luego se aprontaron y demas que se me pidieron para la habilitacion de embarcaciones, trasporte de artillería, víveres y todo lo necesario

que menudamente aparece en las copias que incluyo: de suerte que no habiendo quedado cosa alguna que aprontar, sabe V. E. que há muchos dias que se hicieron a la vela aquellos buques, cuyas resultas al mismo tiempo que en España, con corta diferencia, se deben esperar en este puerto, en el que dispondrá V. E. lo que le parece mas conveniente al servicio de S. M. y a la franqueza del comercio, segun las órdenes que para ello se le comuniquen.-(Revista del Archivo jeneral de Buenos Aires, tomo 2.0, pájina 416).

Estas disposiciones del Rei de España para que el Virei de Buenos Aires tomase posesion de las islas de Annobon y Fernando Pó, para que nombrase el Gobernador y otros empleados, para proporcionar caudales, víveres y demas cosas necesarias al buen réjimen y gobierno de esas islas importaron por acaso la adscripcion de las mismas al Vireinato de Buenos Aires? Seguro estoi de que ni V. S. ni nadie podrán contestar afirmativamente. Y ¿qué diferencia hai entre esa comision y la que se dió al mismo Virei para la vijilancia de los establecimientos patagónicos? A mi juicio, ninguna; y si tal diferencia existe, ella mas bien contraría las pretensiones de V. S., pues, a juzgar por que dice don Pedro de Ceballos, sus facultades con relacion a las islas africanas eran mucho mas ámplias que las que tenia sobre los establecimientos patagónicos a que se conservó completa independencia del Vireinato, escepto en la vijilancia que especialmente se le encomendó.

lo

Otro hecho que puedo citar en comprobacion de lo que sostengo, es que en 1618, cuando la Península Ibérica obedecia todavía a un solo gobierno, el Rei mandó al Gobernador de Rio Janeiro que despachase algunos bajeles que discurriesen todo el litoral hasta el Estrecho, y la costa de éste, y viesen sus puertos, segun se lee en una de las cartas de Hernandez Arias de Saavedra; de manera que el imperio del Brasil bien podria sentirse tentado a reclamar iguales derechos que la República Arjentina, fundándose en iguales consideraciones a las alegadas por ésta para pretender la soberanía de la Patagonia.

He dicho que los establecimientos patagónicos conservaron completa independencia del Vireinato, y esa es, en efecto, la verdad histórica. Desde luego, en ninguno de los nombramientos reales de los Vireyes de Buenos Aires, ni en las cédulas en que se manila a las provincias, poblaciones y territorios adyacentes prestar obediencia al Virei, desde don Pedro de Ceballos hasta don Santiago Liniers, se hace mencion de aquellas fundaciones. Nada se encuentra a este respecto en los documentos de este jénero relativos a los Vireyes Ceballos, Vértir, marques de Loreto, Melo de Portugal, etc., hasta Liniers, documentos que han sido cuidadosa y atentamente examinados.

Por otra parte, desde el prinpicio de aquellas fundaciones se manda al Virei en las advertencias e instrucciones reales, que mantenga al Gobierno de S. M. continuamente al corriente de su marcha; don Juan de la Piedra que, a bordo de la Diana, salió de la Coruña a fundar esos establecimientos, fué procesado mas tarde por su mal desempeño y su causa se tramitó en la Península: don Francisco de Viedma y sus sucesores, se entendian directamente con los Ministros reales Florida Blanca y el marques de Sonora don José de Galvez, apelando ante S. M. de la conducta de los Intendentes del real ejército de Buenos Aires, y aun del mismo Virei, como puede verse en los voluminosos legajos existentes sobre este asunto en el Archivo de Indias y en el de Alcalá de Henares. Finalmente, segun es constante, esos establecimientos quedaron a poco reducidos al solo fuerte del Cármen, al Norte del Rio Negro, habiéndose retirado las guardias de San José y San Julian, y quedado el negocio de la pesca de todo el litoral en poder de compañías formadas en la Península, cuyos directorios residian en Madrid y Cádiz; segun lo espone en un estenso informe el comisario don Francisco de Paula Suarez en 1796, y puede verse en el Archivo histórico de Madrid, coleccion de manuscritos de Mata Linares.

Empero, para juzgar todavía con mas acierto y con pleno conocimiento de causa acerca del carácter y condicion de los

establecimientos patagónicos, voi a trascribir aquí íntegramente las instrucciones del Rei de España que a ellos se refieren. V. S. ha aludido a esas instrucciones; mas citándolas truncas e incompletas, no es posible formarse cabal concepto, por lo que V. S. ha dicho, de lo que en realidad disponen. La suma importancia de ese documento, escusará ademas la prolongacion de esta nota, con la trascripcion que hago a continuacion.

"Apuntes y advertencias para las instrucciones que se deben formar en Buenos Aires por el Virei de aquellas provincias con acuerdo del Intendente de Ejército y Real Hacienda de ellas, a los sujetos destinados por S. M. para establecer poblaciones y fuertes provisionales en la Bahia Sin Fondo, la de San Julian, u otros parajes de la costa oriental llamada Patagónica, que corre desde el Rio de la Plata hasta el Estrecho de Magallanes.

"Con motivo de la guerra que subsiste entre la Inglaterra y sus colonias sublevadas de la América Septentrional, y de la poca esperanza que tiene el Gobierno británico en la actualidad de reducir a su obediencia aquellas grandes posesiones que hacian uno de los mayores resortes de su poder marítimo, piensa la Corte de Londres indemnizarse de la pérdida que le amenaza por el medio de adquirir alguna posesion en la América Meridional, haciendo establecimientos en la espresada costa patagónica que tienen bien esplotada y reconocida varios navegantes y aventureros de su nacion."

"A estos antecedentes se agrega otro incentivo que es el de la pesca de ballenas en aquellos mares que ya han practicado los ingleses desde que se establecieron en Malvinas; y como al mismo tiempo ve el Gobierno británico que por las últimas convenciones hechas entre España y Portugal, se coarta la libertad que tenia antes la nacion inglesa en las costas del Brasil, pues la queda cerrado el puerto de la isla de Santa Catalina por el art. 22 del tratado de límites, es consiguiente que el gabinete de Londres piense en buscar punto de apoyo en la mencionada costa patagónica, y con efecto sabemos que a este fin se han presentado proyectos al Gobierno ingles, deducidos de los reconocimientos que hicieron ántes sus viajeros, y estas noticias

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