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pecta al límite sur de Buenos Aires, pues dice que este es desde donde se pueda estender en las tierras magallánicas, lo que equivale a no decir nada, por cuanto deja por resolver lo único que tambien se desea saber, esto es, en donde se encuentra esa línea desde la cual se estiende al Norte la jurisdiccion territorial de Buenos Aires; y no indicándola el autor que se cita, parece lo mas racional y justo estarnos a las palabras del monarca español que en 1778 dijo que esa línea estaba en el Rio Colorado, veinte leguas al Norte del Rio Negro.

Con relacion a las palabras del cosmógrafo don Cosme Bueno, se nota igualmente que, a su juicio, la Patagonia no pertenecia a Buenos Aires, por cuanto asegura que la jurisdiccion territorial del Vireinato comprendia gran parte del terreno que está al Oriente de la cordillera, y por grande que sea esa parte nunca será el todo que V. S. pretende hacer llegar hasta la misma cordillera.

Los autores citados por V. S. son, pues, contraproducentes o sus dichos no tienen valor alguno en el particular de que me ocupo.

Pero entrando en el fondo de la cuestion principio por negar la base y fundamento de la asercion que V. S. sostiene, y niego asimismo que los límites y términos de todas las Intendencias creadas por las Ordenanzas reales coincidan con los límites y términos de los respectivos Obispados. Para probar mi asercion negativa basta leer el art. 1o de la Ordenanza del Vireinato de Buenos Aires. Dice así:

"A fin de que mi real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en ocho Intendencias el distrito de aquel Vireinato, y que en lo sucesivo se entienda por una sola provincia el territorio o demarcacion de cada Intendencia con el nombre de la ciudad o villa que hubiese de ser su capital, y en que habrá de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan provincias con la denominacion de partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas.

Será una de dichas Intendencias la Jeneral de Ejército y provincia que ya se halla establecida en la capital de Buenos Aires, y su distrito privativo todo el de aquel Obispado....." Continúa la lei indicando otras provincias cuyos distritos son los respectivos Obispados y añade: "Y ademas las provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro; otra en la ciudad de Mendoza que ha de comprender todo el territorio de su correjimiento en que se incluye la provincia de Cuyo; otra en la ciudad de la Plata, cuyo distrito será el Arzobispado de Charcas, escepto la villa de Potosí con todo el territorio de la provincia de Pasco en que está situada, y los de las de Chayanta o Charcas, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija, pues estas cinco provincias han de componer el distrito privativo de la restante Intendencia, que ha de situarse en la espresada villa, y tener unida la Superintendencia de aquella real Casa de Moneda, la de sus minas y mitas y la del Banco de Rescates con lo demas correspondiente. Y las espresadas demarcaciones se especificarán respectivamente en los títulos que se espedieren a los nuevos Intendentes que Yo elija."

De la disposicion contenida en la precedente lei resulta que no todas las Intendencias coincidian en sus límites con los de los Obispados respectivos, como se ve en la Intendencia de Mendoza que comprendia el territorio de su correjimiento y los demas que se espresa.

Las dos Intendencias creadas en el Reino de Chile y a que se refiere el artículo 5o de la Ordenanza ¿coincidian con los términos asignados a los respectivos Obispados? La disposicion citada no lo dice. Hé aquí esa disposicion: "En el Reino de Chile permanecerán las dos Intendencias de la capital, y la Concepcion, reunidas al Presidente y Gobernador con el sueldo y demas circunstancias de su primera creacion, aprobada en real órden de 6 de febrero de 1787."

Tenemos, pues, que, en lo que nos concierne, solo la Intendencia de Buenos Aires coincidia en sus términos con los del Obispado del mismo nombre. Busquemos entónces los límites de ese Obispado en su verdadera fuente y no en autores que

nada dicen o que dicen lo contrario de lo que se les supone, así se habrá llegado a la verdad.

y

Los mas respetables autores que se conocen en todo lo que se relaciona con las antiguas colonias españolas de la América Meridional son sin duda los señores don Jorje Juan y don Antonio de Ulloa. Hé aquí lo que dicen estos ilustres viajeros en la páj. 241, tomo 3.° de su obra tantas veces citada:-"Estiéndese la jurisdiccion eclesiástica del Obispado de Buenos Aires a los paises que son del gobierno del mismo nombre; el cual teniendo principio por el Oriente en las costas marítimas orientales y meridionales de aquella América, confina por el Occidente con las tierras de Tucuman; por el Norte con las del Paraguai; y por el Sur con las tierras Magallánicas; siendo las de su pertenencia las que forman las orillas del gran Rio de la Plata."

Aquí tiene V. S. una descripcion exacta y perfecta de los límites del Gobierno de Buenos Aires y de su Obispado que por el Sur confina con las tierras Magallánicas que quedan por tal circunstancia escluidas y separadas del Obispado, y perteneciendo, por lo tanto, al de Chile dentro de cuyo distrito jurisdiccional se encuentran por disposicion terminante de la lei.

Empero, el mismo cosmógrafo, don Cosme Bueno, que V. S. cita como autoridad decisiva, hé aquí como se espresa en una publicacion periódica denominada "El conocimiento de los tiempos." En la descripcion de las provincias pertenecientes al Obispado de Santiago dice: "Este Obispado fundado en 1562 fué el primero de los dos que se erijieron en la parte austral de esta América, que se conoce con el nombre de Chile. La estension N. S. de este Reino, puede contarse desde el Rio Salado, que está en 26° 20' hasta la estremidad de la Tierra del Fuego, incluyéndose LO PRINCIPAL DE ÉL en el espacio de 30 a 40 leguas entre el mar del Sur y la Cordillera."

Tenemos, entonces, que segun el mismo autor citado por V. S. Chile llega hasta la estremidad de la Tierra del Fuego que V. S. adscribia, ignoro por qué motivo, a la Audiencia de Charcas. Y este mismo autor previene que solo lo principal de Chile está

entre el mar del Sur y la Cordillera, de manera que su territorio, en lo que no es tan principal, en lo que no está poblado por españoles, como lo advierten Juan y Ulloa, se estiende mas allá de la Cordillera, esto es, a la Patagonia.

Leo ademas en la páj. 289 de la historia arjentina que he citado mas arriba, lo siguiente:

"El 28 de enero de 1782 espidió el Rei la Ordenanza de Intendentes para el Vireinato, por la cual se dió al pais una administracion mas conforme a sus necesidades: se abolieron los correjimientos, y se dividió el Gobierno en ocho Intendencias que, partiendo de Norte a Sur, se llamaban: La Paz, Santa Cruz de la Sierra o Cochabamba, La Plata o Charcas, Potosí, Paraguai, Salta, Córdoba y Buenos Aires. Las cuatro primeras componian el Alto Perú, y las tres últimas, que forman hoi el pais arjentino, comprendian varias subdelegaciones."

La Intendencia de Buenos Aires.-La subdelegacion de Santa Fé que comprendia el territorio situado entre los rios Paraná, Gualeguai y Corrientes, y la subdelegacion de Corrientes cuyos límites eran el rio de su nombre y el Paraná."

Hé aquí una prueba mas de que la Patagonia no se comprendia en el Vireinato de Buenos Aires; y si así no fuera, sírvase V. S. indicarme dentro de cuáles de los límites designados cabe aquella estensa rejion.

Ademas, en los títulos que se espidieron por el Rei a los Intendentes, jamas se espresó que la Patagonia quedaba comprendida dentro de ninguna de las Intendencias creadas, no obstante que el artículo 1.o de la Ordenanza de Buenos Aires que he citado, manda espresamente que se especifiquen las respectivas demarcaciones territoriales en los dichos títulos.

Creo que estos antecedentes me autorizan para deducir con sobrado fundamento, que las disposiciones contenidas en las reales Ordenanzas de Intendentes de 1782 y 1786, léjos de servir ni aun de pretesto a la República Arjentina para ver en

ellas una prueba de su soberanía a las tierras patagónicas, son por el contrario, un nuevo y esplícito testimonio de que aquella rejion corresponde a Chile única y esclusivamente.

Ademas de lo espuesto, puedo mostrar a V. S. un documento de suma importancia, que ha llegado a mis manos recientemente y que no deja lugar a duda acerca de la estension de los Obispados de Chile. Ese documento es la memoria que por órden del Rei de España pasó el Obispo de Santiago en 1744, en la cual se describen con toda exactitud los límites de la respectiva diócesis. Esta principiaba a los 24 grados latitud Sur en el desierto de Atacama y terminaba en el Cabo de Hornos, comprendiendo dentro de sus términos toda la Patagonia y su costa Oriental, "rematando en la Bahia Sin Fondo, o junto el Rio de los Leones a los 44 grados de latitud." En presencia de este documento nada puede añadirse de mas decisivo en favor de los derechos que estoi sosteniendo.

X

Contestados ya todos los argumentos y observaciones que pueden considerarse de alguna importancia y que V. S. ha tenido a bien formular, replicando a mi nota de 7 de abril, parece del todo inútil detenerse en otras consideraciones de un órden secundario que no tocan al fondo de la cuestion debatida.

Figuran en esa categoría las citas que V. S. hace de documentos referentes al jeneral Búlnes, ya como jefe de las fuerzas que operaron ultra-cordillera contra los indíjenas o contra bandas de malhechores, o ya como Presidente de la República. Figuran en ella las citas de autores privados, de leyes y disposiciones patrias que V. S. invoca como comprobantes de su derecho; figuran por fin, las rectificaciones que V. S. ha hecho a las opiniones emitidas en la prensa de Chile por el actual Exmo. Presidente de la República Arjentina a propósito de esta misma cuestion.

Larga y penosa seria la tarea que yo hubiera de emprender

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