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y recuerda con este motivo las gabelas que se hicieron pesar sobre las naciones de Europa por consecuencia del monopolio ejercido por una sola de ellas en el Estrecho del Sund. Y hablando a nombre de las demas Repúblicas del Pacífico, sostiene V. S. que ellas "léjos de desear que Chile sea el solo dueño de esa via marítima, es seguro que la considerarán mejor garantida el dia en que, atendidos los títulos de la República Arjentina, se acepten las propuestas que ella ha hecho para dividirlo."

Desde luego V. S. me permitirá advertirle que las razones de conveniencia no son las únicas que por el momento nos ocupan esclusivamente; y si el Estrecho de Magallanes pertenece a Chile, debe aceptarse su soberanía, no obstante todas las consideraciones de esta especie que V. S. pueda hacer valer. Ignoro, ademas, hasta qué punto pueda V. S. asumir la representacion de las Repúblicas del Pacífico, siendo que la República Arjentina, cuyo Gobierno representa V. S., no es quizás la llamada ni aun a dictaminar en un asunto que le es del todo estraño, desde que hasta la misma situacion jeográfica está indicando que ningun interes comercial o marítimo puede llamar su atencion hácia esta parte del Pacífico.

Pero sea de ello lo que fuere, el hecho es que, a mi juicio, V. S. en este particular no juzga con la imparcialidad debida las miras y los propósitos de mi Gobierno.

Si éste ha sostenido y continuará sosteniendo su soberanía esclusiva en Estrecho de Magallanes, si para ello emplea y continuará empleando la enerjía y a la vez la moderacion que comunican la justicia y posesion del derecho, es precisamente por sostener y defender los principios mas amplios de libertad, únicos que están en armonía con los que rijen las instituciones todas de la República. Suponer que pudiera Chile hacer revivir en sus costas los monopolios y odiosos privilejios que alguna vez existieron en otros paises, es suponer consecuencias inverosímiles e irrealizables. Chile desea poseer el Estrecho precisamente para garantir en él todo jénero de franquicias a la industria y al comercio de todas las naciones, pues atendidos sus

recursos y su situacion es el único pais que se encuentra en condiciones convenientes para la realizacion de estos propósitos.

No tema, pues, V. S. por el porvenir del comercio universal ni mucho menos por el de las Repúblicas del Pacífico; ese porvenir queda garantido con el interes mismo de Chile que se encuentra en perfecta armonía con el de aquellas naciones. Y a este propósito mi Gobierno ha dado ya una declaracion de neutralidad de los Estrechos que se apresurará a sancionar tan pronto como haya sido resuelta la presente cuestion de límites; de manera que ni aun queda la menor presuncion de que los temores de V. S. llegarán alguna vez a realizarse.

XIV

Bien pudiera, señor, al terminar este trabajo, seguir el ejemplo de V. S. para colocar como en un cuadro sinóptico todas las equivocaciones, todas las inconsecuencias, todas las contradicciones en que V. S. y los demas sostenedores del derecho arjentino han incurrido, ya presentando a la vecina República como sucesora de los derechos territoriales de la Real Audiencia de Charcas, ya considerando a la Patogonia como una continuacion de la provincia de Cuyo, ya abandonando esos antecedentes y estimándola, como lo hace V. S., como parte integrante de la provincia de Buenos Aires, ya reduciendo sus títulos a los que se derivan de los establecimientos patagónicos, ya fijando, en fin, un nuevo límite en el Pacífico para las provincias del Rio de la Plata por la Tierra del Fuego, y renunciando así el argumento que se hace en la Constitucion de Chile. Pero este trabajo es innecesario desde que, con ímproba labor, he procurado introducir método y claridad en el presente debate, y mediante ellos dejar demostrado, claro como la luz, que los títulos de Chile, cualquiera que sea el punto de vista bajo el cual

se les considere son los únicos valederos Ꭹ atendibles para decidir esta ya prolongada cuestion.

Me limito por lo tanto a repetir a V. S. lo que tuve el honor de decirle al final de mi nota de 7 de Abril: esto es, que mi Gobierno da por terminada la discusion, y desea que a la brevedad posible se proceda a solucionarla tal como está prescrito en el tratado de 856 cuyo cumplimiento reclama hoi en nombre de su derecho, en nombre de la justicia, en nombre de la conveniencia de las dos Repúblicas.

Me cabe la honra de reiterar a V. S. las consideraciones de aprecio con que me suscribo de V. S. atento y seguro servidor,

ADOLFO IBAÑEZ.

Al Señor Don Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotencia

rio de la República Arjentina.

ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS

A QUE HACE REFERENCIA

LA NOTA, FECHA 28 DE ENERO,

DEL

SR. MINISTRO DE RELACIONES ESTERIORES DE CHILE.

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