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de las demas jestiones hechas por V. S., y sobre todo de su propuesta de transaccion en virtud de la cual Chile tendria que abandonar aquello mismo que actualmente posee y ocupa, y en la que se manifiesta la resolucion indeclinable de no aceptar otra propuesta. No se divisa, pues, sino mui remotamente la esperanza de modificar pretensiones que la República Arjentina ha formulado de una manera tan perentoria como escluyente de toda propuesta por parte de Chile.

Para mi Gobierno, ademas, estaba ya pronunciada la última palabra en la presente discusion, y así lo signifiqué a V. S. al final de mi nota de 7 de abril. En ella dije: "Mi Gobierno da por terminada la discusion sobre límites y espera solo el acuerdo de V. S. para proceder desde luego al nombramiento del Arbitro que debe decidirla."

No existia, pues, ni aun esa consideracion para dejar de publicar documentos que estaban completos y en los cuales se habia tratado la cuestion con toda la posible latitud. V. S. exhibió los títulos arjentinos sobre propiedad a la Patagonia en su estensa nota de 12 diciembre y yo exhibí los de Chile en mi contestacion del 7 de abril. Nada mas habia que hacer.

Y es esto tan cierto que la segunda nota de V. S. de 20 de setiembre casi nada de nuevo trae a la discusion. V. S. repite y amplifica sus anteriores argumentos, y mi tarea tiene tambien que reducirse a sostener lo que ántes he sostenido y a deshacer las inexactas apreciaciones a que se ha entregado V. S., sin conseguir por eso desvirtuar en lo menor los sólidos fundamentos en que se apoya el derecho de mi pais.

Pero es por demas estraño que se llame la atencion hácia irregularidades imajinarias en el procedimiento por parte de mi Gobierno, cuando es fácil notar las mui ciertas y efectivas en que ha incurrido el de la vecina República y la Legacion de V. S. Basta para ello echar una lijera ojeada sobre el Apéndice a que me estoi refiriendo.

Allí verá V. S. en la páj. 173 que, con fecha 8 de setiembre, V. S. remite a su Gobierno copia de la nota que me pasó el dia

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20 del mismo mes, y teniendo el Apéndice fecha 15 de setiembre, resulta que esa nota se publicaba en Buenos Aires aun ántes de recibirla el Gabinete de Santiago a que estaba dirijida. Este proceder, me parece, no es regular ni aceptable.

Esa nota de 20 de setiembre era ademas un documento incompleto, pues se publicaba ántes de que hubiese podido ser contestada. No sucedió otro tanto con mi nota de 7 de abril que no era sino la contestacion y el complemento de la de V. S. de de 12 de diciembre.

Asevera ademas el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina que "el Apéndice contiene, sin escepcion alguna, todos los documentos suprimiendo en algunos de ellos solamente aquello que a juicio del Gobierno exije todavía reserva." Y sin embargo, a pesar de esta formal aseveracion, V. S. notará en la páj. 168 que se publica solo la nota que V. S. me dirijió con fecha 12 de agosto y no la mia de 8 del mismo mes a que V. S. contestaba, no obstante que en la misma pájina consta que V. S. le remitió copia de esa comunicacion.

Pero sea como quiera, no es mi ánimo en manera alguna hacer cargos a V. S. ni al Gabinete de Buenos Aires por haber adoptado en este particular el procedimiento que hayan juzgado convenir mas a sus intereses. Tanto aquel Gabinete como el de Chile son árbitros para decidir en estas incidencias con plena y absoluta libertad. Y si he hecho alusion a ellas es porque me encontraba en la necesidad imprescindible de justificar mis propios actos de la irregularidad que se les atribuye infundada

mente.

Otra observacion que necesito hacer a la esposicion del señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina contenida en el testo de su Apéndice, es relativa a la manera cómo allí se presenta al Gobierno de Chile en órden a las pretensiones que ha ido desarrollando, segun se dice, poco a poco sobre los territorios de la Patagonia. Preséntasele primero asentando un paso tímido y vacilante en el centro del Estrecho; avanzando despues, con mas ámplias pretensiones,

pero no bien definidas, y manifestando por último el propósito de reclamar para sí el estenso territorio de toda aquella comarca. En todo esto, señor Ministro, no hai sino imajinarias suposiciones.

Estudiando atentamente la historia de esta cuestion, se ve que Chile desde su primer paso fué franco, claro y esplícito.

En 1843 tomó posesion real y efectiva de los Estrechos de Magallanes y territorios adyacentes; y lo hizo de la manera mas pública y solemne. Cerca de 4 años despues vino la protesta arjentina por esa ocupacion, y esa protesta fué contestada concretándose al único hecho que la motivaba.

Celebróse en seguida el tratado de 1856 que dejó a la decision de un árbitro la cuestion de límites entre las dos Repúblicas, y en el tiempo trascurrido no hubo ocasion ni oportunidad para tratar esa cuestion con el desarrollo y la estension debidos.

Mas tarde la mision del señor Lastarria en el Plata estuvo encargada de solucionar la misma cuestion por medio de una transaccion amistosa; pero mi Gobierno desaprobó la que aquel diplomático habia propuesto. Ni entónces ni ántes se trató a fondo la cuestion de límites.

Llega por fin V. S., y despues de los incidentes naturales relativos a las diversas propuestas de transaccion, formula sus derechos, presentando los títulos arjentinos en su estensísima nota del 12 de diciembre. Entónces y solo entónces ocurrió la oportunidad de presentar y formular tambien los derechos de Chile de la manera que lo hice en mi contestacion del 7 de Abril,

Desde 1843 hasta 1872 la discusion se sostuvo por medio de publicaciones que se hicieron del uno y el otro lado de los Andes, con la única diferencia que las publicaciones arjentinas, tenian solo un carácter privado mientras que las chilenas revestian un carácter oficial como aparece de los dos folletos publicados por el señor Amunátegui en los que se anunció por éste, sin ser desmentido, que ejecutaba el trabajo por órden y encargo del señor Ministro de Relaciones Esteriores, don Antonio Varas.

En estas publicaciones se sostuvo el derecho de Chile a toda la Patagonia. Igual cosa me cupo la honra de hacer en mi enunciada nota del 7 de Abril.

Se vé, pues, que en todas las oportunidades que se presentaron Chile sostuvo ese derecho: no hubo ni pudo haber vacilacion de su parte.

La observacion de que Chile no ha pretendido derechos a la Patagonia sino últimamente y cuando la discusión ha sido conducida por mí, carece de verdad y de eficacia. Y digo de eficacia porque, aun siendo así, esa circunstancia no cambia ni puede cambiar la naturaleza de las cosas. La pretension y el derecho se manifestaron cuando hubo llegado la oportunidad de la manifestacion.

Mientras tanto, repito ahora lo que ya he dicho en muchas otras ocasiones: desde el establecimiento de la colonia de PuntaArenas, Chile no ha avanzado de hecho un solo paso en aquel territorio. Si pues esto, que es lo único que le habria aprovechado, no ha sucedido ¿qué interés podria aconsejarle la adopcion en el papel de un procedimiento cauteloso y de insidia que habria estado en tan abierta pugna con sus procedimientos de hecho?

No ha habido, pues, ni existido jamas la intencion ni los propósitos que se nos suponen.

Mientras tanto el contraste que la conducta de Chile ofrece con la observada por la República Arjentina no puede ser mas palmario y evidente; y omito hacerlo aquí notar, porque ya me he ocupado de él en otras ocasiones.

Me he detenido, señor ministro, en estas prévias observaciones porque mi Gobierno aprecia mas el decoro y buen nombre del pais que todas las ventajas que pudiera traerle la adquisicion de un estenso territorio.

Dadas las precedentes esplicaciones, entro a ocuparme del fondo de la nota de V. S.

·I.

El primer punto que en ella se debate es el relativo a la estension del territorio cuestionado.

Dice V. S. que la razon principal que he tenido para aseverar que ese territorio es toda la Patagonia, desde el rio Negro hasta el Cabo de Hornos, estriba en una frase de la protesta arjentina contra la ocupacion del Estrecho por parte de Chile en 1843, en que se decia que la Colonia chilena estaba situada en una parte central de la Patagonia. Ante todo V. S. me permitirá observarle que la razon indicada por V. S. no es de modo alguno el fundamento esencial en que mi Gobierno se apoya dar a la cuestion toda la estension que le ha atribuido.

para

El verdadero y principal fundamento descansa, primero, en los derechos imprescriptibles que Chile tiene como nacion soberana e independiente para deducir sus acciones y fundar sus procedimientos de la manera que lo crea mas conveniente, sin otras restricciones que las que le impongan sus propios intereses y el respeto que debe a la independencia y soberanía de las demas naciones; y segundo, en el tratado solemne que lo liga con la República Arjentina.

Respecto a lo primero, es un hecho incuestionable que, tratándose de poner en ejercicio un derecho, nadie, sin arrogarse indebidas preeminencias, puede imponer restricciones a la manera de deducir las acciones respectivas.

Si Chile cree tener derecho a toda la Patagonia, si para fundar ese derecho presenta los títulos claros e irrefragables en que se apoya, ¿cómo podria el Gobierno de la República Arjentina limitar de propia autoridad ese mismo derecho y fijar por sí y ante sí el estrecho círculo dentro del cual solo y esclusivamente debe ejercitarse? Con tal procedimiento la República Arjentina asumiria, no el papel de parte interesada, que realmen

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