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te tiene, sino el de juez, resolviendo la cuestion misma que se debate.

por sí sola y de antemano

En los asuntos entre particulares, y llegado el caso de una contienda de derechos, cada cual tiene la facultad de dar a sus pretensiones la estension que cree realmente les corresponde, sin que sea dado a la otra parte inmiscuirse en el procedimiento que el contendor haya juzgado conveniente seguir. Puede impugnar el derecho mismo que se pone en ejercicio, puede atacar los títulos en que se funda, puede, en fin, aducir cuantas alegaciones juzgue oportunas para destruir las contrarias; pero no puede ni debe en modo alguno principiar por prescribir el procedimiento, ni por designar el objeto o la parte del objeto como única materia de la lítis. En este caso, lo repito, la parte que así procediera asumiria el papel de juez que ciertamente no le corresponde.

Y esto que pasaria entre particulares sucede tambien entre las naciones.

Chile al decir: pretendo derecho a toda la Patagonia, no ha hecho otra cosa que poner en ejercicio un derecho que asiste a toda nacion independiente para fijar la estension de los suyos en controversia.

Si la pretension fuera evidentemente absurda y monstruosa, se concebiria que alguna razon existiera para resistirla; pero desde que se han presentado títulos y documentos claros e irrefragables para fundarla, desde que la lítis está ya trabada puede decirse hace mas de 20 años, y desde que no existe razon alguna para aceptar una limitacion que importaria para Chile la renuncia espresa de sus derechos, el motivo de esa resistencia no se divisa.

He dicho que el fundamento que en segundo lugar tiene Chile para determinar cuál es la estension del territorio que se cuestiona, emana del tratado que lo liga con la República Arjentina. Con efecto, el Art. 39 de ese tratado dice testualmente lo que sigue: "Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseian como tales

al tiempo de separarse de la dominacion española en 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia para discutirlas despues pacífica y amigablemente, sin recurrir jamas a medidas violentas, y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga."

Las palabras claras y terminantes de la precedente estipulacion, lejos de restrinjir el derecho de las partes contratantes a un punto concreto y determinado por lo que respecta a la cuestion de límites, han hablado de ella de una manera tan jeneral y vasta que no solo comprendieron las cuestiones existentes que han podido suscitarse sino tambien las que pueden suscitarse mas adelante sobre la materia.

Ante una estipulacion tan espresa parece inconcebible que se pudiera negar o poner en duda el derecho que Chile ejercita al determinar por su parte cuál es la estension y alcance de la cuestion que debe resolverse por arbitraje, si es que ántes no se zanja por medio de una transaccion amistosa.

Y es esta la oportunidad de recordar aquí la singular teoría sostenida tanto por V. S. como por el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina, de la cual me he ocupado en otras ocasiones, y que consiste en suponer que para que Chile pudiera pretender el derecho que ahora sostiene habria sido necesario que antes hubiese manifestado aspiraciones oficiales, que segun V. S. no se manifestaron, haciendo así depender el derecho del tiempo en que éste se ejercita, lo cual ademas de ser contrario a la realidad de los hechos y a los principios de toda justicia, lo es principalmente a la estipulacion a que me estoi refiriendo. Esa estipulacion no solɔ no fijó plazo para la deduccion de las respectivas acciones, sino que habló de cuestiones de límites suscitadas ya o por suscitarse en el porvenir. El tiempo, pues, salvo que pueda alegarse como elemento de la prescripcion, no es oríjen de derechos ni mucho menos causa o motivo de caducidad de ellos.

Volviendo ahora a la frase de la protesta arjentina sobre que

la Colonia chilena se fundó en el centro de la Patagonia y de cuya frase dice V. S. se ha apoderado mi Gobierno como de un tesoro en que no habia puesto su vista antes de ahora, me voi a permitir resumir en pocas palabras todo lo que a mi juicio ha espuesto V. S. de mas conducente, a fin de ir tomando sus observaciones en debida consideracion.

Dice V. S. en primer lugar que la Colonia chilena no está en la Patagonia sino en el centro del Estrecho, pues para estar en la Patagonia una colonia marítima era menester que se hubiese fundado sobre la costa del Mar Atlántico y no dentro de aquel canal. Observa V. S. a este propósito que en su nota de 31 de mayo de 1872 me hizo la siguiente reflexion: "Es la primera vez,―palabras citadas por V. S. de su indicada nota, si no estoi equivocado, que en un documento oficial de este pais se consignan tales palabras. Esa Colonia se estableció, no en violacion de la Constitucion de Chile sino para dar cumplida ejecucion a lo que ella prescribe. Se estableció en el Estrecho, no en la Patagonia. La Patagonia, el Estrecho de Magallanes, la Tierra del Fuego, aunque contiguos, son territorios distintos: y es bueno que no haya confusion en las espresiones jeográficas, a fin de evitarla en los derechos y las pretensiones de cada Estado."

V. S. continúa en seguida su nota de 20 de setiembre diciendo: "V. E. no creyó deber atender esa observacion; y la confusion ha venido. Ha venido primero, al interpretar V. E. la protesta arjentina, y mas tarde los proyectos de lei presentados al Congreso de mi pais y la lei sancionada por él relativa al guano de la Patagonia. En el primer caso V. E. ha entendido equivocadamente, como se ha visto, que la pretension chilena llegaba hasta la Patagonia; en el segundo que la lei arjentina, autorizando la estraccion de guano en sus costas, comprendia el Estrecho."

lo

Yo creo, señor Ministro, que la confusion está aquí en todo que V. S. ha dicho y afirmado respecto a estas divisiones y denominaciones jeográficas que V. S. ha tenido a bien estable

cer para la deduccion de preconcebidas consecuencias. Y a fin de deshacer en cuanto sea posible esta confusion me permito sencillamente citar el pasaje de mi nota de 28 de junio en que contesté a la de V. S. de 31 de mayo, contestacion que, a pesar de haber sido dirijida a V. S. oportunamente y de encontrarse publicada en la páj. 42 de mi última Memoria al Congreso Nacional, no ha llamado por lo visto la atencion de V. S.

En mi citada nota dije lo siguiente: "Ignoro, señor, cuál sea el objeto y alcance de esta rectificacion de palabras, rectificacion que a mi juicio es inexacta. Si bien es cierto que la Colonia de Punta Arenas está situada en el Estrecho de Magallanes, no lo es ménos que forma parte del territorio patagónico, pues ese territorio donde la Colonia existe limita precisamente en el Estrecho. La ubicacion de un lugar se determina no solo por el mar

estrecho que en parte lo baña sino tambien y mui principalmente por el territorio mismo donde se encuentra. Si Buenos Aires está situado en el Rio de la Plata, no por eso es ménos cierto que tambien lo está en el territorio continental de la República Arjentina.”

A esa observacion pueden agregarse muchas otras para comprobar que es V. S. quien ha venido a establecer una confusion lamentable de palabras y de divisiones jeográficas, envolviendo en esa misma confusion la clara, neta y precisa cuestion de límites que actualmente sostenemos.

La Colonia chilena, dice V. S. está en el Estrecho y no en la Patagonia, y por mi parte sostengo que está en uno y otro lugar. Para comprobarlo me basta invitar a V. S. a que se fije en cualquier mapa de la América meridional, en su parte mas austral. Allí verá V. S. que la península de Brunswick en que la Colonia está situada, no es mas que la prolongacion de la rejion conocida con el nombre de Patagonia, bañada en toda esa parte por las aguas del Estrecho.

Tome V. S. el testo mas elemental de jeografía y verá que los límites que se dan mas comunmente a esa misma rejion son los siguientes: Al Norte la República Arjentina; al Este el

Atlántico; al Oeste la Cordillera de los Andes, y al Sur el Estrecho de Magallanes.

Hai, pues, perfecta propiedad al decir que la Colonia está en ese Estrecho como al decir que está en la Patagonia; así como hai tambien perfecta propiedad al decir que Venecia está en el Adriático y que está igualmente en Italia; que Odesa está en el Mar Negro y que está del mismo modo en Rusia; que Constantinopla está en el Bósforo y que lo está tambien en Turquía.

Pero respecto de la Patagonia hai todavía que hacer una especial advertencia. Todos los jeógrafos, todos los historiadores, todos los viajeros, especialmente los que escribieron ántes de la independencia de América-época a la cual debe retrotraerse nuestra cuestion de límites, segun el tratado vijente-y aun despues de ella, llaman promiscuamente con los nombres de Patagonia, tierra de los patagones, o tierras magallánicas o territorio magallánico, la rejion cuyos límites acabo de indicar. Desde el descubrimiento de tales territorios por el que les dió su nombre, se han usado siempre esas espresiones como sinónimas y sin distincion de ninguna especie. Así, pues, cuando el Gobierno chileno ha dicho territorio magallánico, ha dicho tambien territorio patagónico o simplemente Patagonia, y otro tanto ha sucedido con relacion al de la vecina república.

Estoi firmemente persuadido de que de la época indicada, V. S. no encontrará documento alguno, ni oficial ni particular que establezca diferencia en el uso de aquellas espresiones.

Por último, señor Ministro, si el territorio de la Patagonia no alcanza hasta la Colonia chilena de Punta Arenas, yo me permito preguntar a V. S. ¿cuál es el límite sur de aquella rejion? ¿Cuál es la autoridad, cuál el principio en cuya virtud ha podido V. S. crear nuevos límites, nuevas divisiones jeográficas que el gobierno colonial no reconoció ni sancionó, y cuál la prescripcion, en fin, en que se apoya V. S. para establecer el término del territorio que Chile cuestiona?

Preguntas son éstas que, a mi juicio, jamas podrá V. S. contestar satisfactoriamente.

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