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Fundándose V. S. en esta tan singular cuanto novísima division jeográfica y en las no ménos singulares denominaciones de territorios, pretende deducir que cuando la protesta arjentina dijo que la Colonia chilena estaba situada en el centro de la Patagonia, habia espresado una opinion absurda, que racionalmente no puede atribuirse al Gobierno que la formuló. Y para probar ese absurdo da V. S. la siguiente esplicacion:-"Se ve en estas palabras que, creyendo el Gobierno arjentino en tiempos en que no era bien conocida la jeografía de las rejiones australes, que la Cordillera de los Andes, límite divisorio de los dos paises, llegaba hasta la embocadura del Estrecho mismo en el mar Pacífico, al decir que el Puerto Búlnes (hoi colonia de Punta Arenas), ocupaba una parte central de la Patagonia, quiso espresar evidentemente que ocupaba el centro del costado de la misma Patagonia formado por la ribera septentrional del Estrecho."

Esta esplicacion de V. S. es la mas palmaria demostracion de que el absurdo no está en la protesta sino en la esplicacion misma. Se ve, en primer lugar, que es difícil, casi imposible el poder comprender lo que V. S. ha querido decir, y nótase despues que, a pesar de la esplicacion, las cosas quedan en el mismo estado que ántes tenian. Si la protesta arjentina quiso espresar que la Colonia chilena ocupaba el centro del costado de la misma Patagonia a qué viene a quedar reducida la rectificacion? Aquella protesta habla del centro de la Patagonia y V. S. habla ahora del centro del costado de la misma Patagonia. Nada, pues, se avanza con la esplicacion, por cuanto para los fines de la controversia produce el mismo resultado hablar del centro de la Patagonia que del centro del costado de la misma Patagonia. En todo caso siempre se presenta esa Patagonia, ya sea por el centro o por el costado, a pesar de los esfuerzos hechos por V. S. para hacerla retirarse doscientas leguas de la colonia chilena.

Pero dejando a un lado este juego de palabras, lo que hai de positivo es que la protesta arjentina entendió, como todos lo han entendido y lo entienden todavía, que Punta Arenas forma parte de la Patagonia; y los autores de esa protesta no procedieron con

ignorancia de la jeografía de aquellas rejiones, sino por el contrario, con pleno conocimiento de ella y aun de las razones y argumentos en que racionalmente podian apoyarse.

La reclamacion arjentina fué el resultado de los estudios hechos sobre esta materia por el señor Anjelis, cuyas opiniones se emitieron, tomando aun sus propias espresiones, como es fácil notarlo al leer la correspondencia diplomática que con tal motivo se sostuvo entre los Gabinetes de Santiago y de Buenos Aires.

Pero si la base en que se apoya la reclamacion arjentina (como lo es la protesta) importa un verdadero error, todo el edificio que sobre esa base se ha levantado no puede ménos que participar de la condicion errónea de su oríjen.

Ante la lei, ante el simple sentido comun no es posible ni lícito aceptar solo la parte favorable del documento que se exhibe como prueba de un hecho o demostracion de un derecho, y rechazar lo que ese mismo documento contiene de contrario al hecho o derecho aducidos.

A mi juicio, V. S. tiene que aceptar ese documento en todas y cada una de sus partes, o rechazarlo tambien en todas ellas. Esto es lo único lójico, lo único legal, lo único justo.

Pero V. S. agrega todavía que "hai algo de insólito en el hecho de que el Gobierno chileno vaya a buscar en los documentos arjentinos y no en los propios, la prueba relativa al lugar en que fundó su Colonia y a la intencion con que lo hizo, y prefiera para ello al acta levantada al hacerse la fundacion, la protesta que provocó."

Ante todo, señor, mi Gobierno no ha buscado en esa protesta la prueba relativa al lugar en que fundó su Colonia. Esa prueba es un hecho material, que no se busca en documentos ni protestas sino en el lugar mismo de la ubicacion. Ese lugar existe allí, y por mas que todos los Gobiernos de la tierra quisieran cambiarlo o demostrar que existe en otro punto diverso del de su verdadera situacion, jamas lo conseguirian. Mi Gobierno no quiso probar con la protesta arjentina lo que no necesi

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ta de prueba, sino demostrar que en la cuestion que se debate fué el Gobierno arjentino quien primero la definió y caracterizó espresando que ella era relativa y comprendia la Patagonia. Y aquí repetiré lo que ya en otras ocasiones he tenido el honor de decir a V. S. Preciso seria que V. S. borrase esa palabra "Patagonia" empleada en el aludido documento, para que la cuestion no la comprendiese, segun el mismo Gobierno de V. S.

V. S. califica de insólito el procedimieto de mi Gobierno porque se permite compulsar e invocar el documento mismo que ha dado orijen al debate: ¿qué calificativo podria dar yo al procedimiento de V. S. de venir a buscar en una lei interna de la República, en su Constitucion política, la primera de las pruebas aducidas por V. S. en apoyo del derecho que sostiene? ¿qué calificativo podria dar yo al procedimiento de V. S., que invoca no ya los documentos chilenos sino la interpretacion a posteriori, la mente de uno que fué representante chileno, pero que dejando de serlo pasó a la condicion de un simple particular, 'con relacion al sentido y alcance de ciertas espresiones empleadas en un documento diplomático, espresiones que significan precisamente lo contrario de aquello que la interpretacion pretende?

Tampoco ha ido mi gobierno a buscar en la protesta arjentina la intencion que lo guió al fundar la Colonia. La intencion está alli espresada en el acta de su fundacion. La intencion de Chile fué tomar posesion de los Estrechos de Magallanes y su territorio, esto es, de toda aquella parte de la Patagonia que, segun la lei internacional, y sin tomar en cuenta otros derechos anteriores a aquel acto, cae bajo el dominio y jurisdiccion del que adquiere por el título orijinario de la ocupacion.

Dice V. S. a este respecto que la Colonia se estableció no en violacion de la Constitucion de Chile sino para dar cumplida ejecucion a lo que ella prescribe.

Esa es efectivamente la verdad, y en ello estoi en perfecto acuerdo con V. S.; pero no lo estoi en las consecuencias que V. S. deriva de ese precedente.

Aun cuando en todo lo que V. S. ha sostenido sobre este par

ticular hai tal anfibolojía de espresiones y conceptos que de veras es difícil atinar con la mente exacta que le ha guiado, paréceme, con todo, que V. S. ha querido armonizar y concordar el artículo 1.° de la Constitucion de Chile tal como V. S. lo entiende, con el hecho de la toma de posesion del territorio magallánico o patagónico.

V. S. ha querido decir que Chile no ha podido tomar posesion de la Patagonia porque para ello le estorban las cadenas de los Andes, que es su límite oriental, segun la Constitucion; y a fin de que ese estorbo desaparezca, V. S. ha tenido que introducir una division territorial no conocida hasta aquí, estableciendo que el territorio adyacente a la Colonia de Punta-Arenas no forma parte de la Patagonia y dejando por lo tanto en duda si Chile ha ido o no mas allá de dicho límite oriental.

De todos modos y cualesquiera que sean las injeniosas invenciones para segregar del debate la Patagonia, la cuestion queda siempre la misma.

¿La Colonia chilena está situada al poniente o al oriente de los Andes? Si lo primero, la cuestion no existe con relacion a la Colonia, porque segun confesion de V. S. el territorio de este lado de los Andes hasta el cabo de Hornos es incuestionablemente territorio chileno. Si lo segundo, la cuestion versa entónces sobre la Patagonia, que es la rejion que se estiende al oriente de los Andes, apesar de las nuevas divisiones jeográficas presentadas por V. S.

Pero mi Gobierno no ha interpretado el precepto constitucional tal como V. S. lo entiende. Mi Gobierno lo ha interpretado de la manera que yo lo hice en mi nota de 7 de abril, como puede verse en la páj. 144 y siguientes de mi última Memoria presentada al Congreso Nacional. Seria inútil consignar aquí de nuevo aquellas apreciaciones, y a ellas me refiero.

En comprobacion de este aserto, V. S. me proporciona un buen argumento en la nota que estoi contestando. V. S. se ha servido compulsar en esa nota una pieza que juzga de mucha importancia, tal es el informe que en 1841 y, apropósito

del establecimiento de vapores remolcadores en el Estrecho, espidieron los señores don Santiago Ingran, don Diego Antonio Barros y don Domingo Espiñeira. Estos señores dijeron lo siguiente: "Los miembros que suscriben creerian defraudar una parte de la confianza que les ha dispensado V. S. al hacerles este encargo, si no le manifestasen sus dudas en órden a la facultad que puede tener el Ejecutivo para conceder el privilejio tal cual se pide, para navegar todo el Estrecho, pues éste no puede corresponder totalmente a Chile. Están señaladas las cordilleras de los Andes como los lindes del territorio por la parte del Este; y el Estrecho de Magallanes pertenece al pais desde dichas cordilleras hasta la boca del Occidente. Toca por supuesto a la Confederacion Arjentina la otra parte."

Como V. S. observará, la comision tenia sus dudas sobre el derecho de Chile a toda la estension del Estrecho y por lo tanto a sus verdaderos límites territoriales. Ese informe no tenia, como no tiene ahora para mi Gobierno, otro carácter que el de una simple opinion de respetables ciudadanos cuya habitual ocupacion no habia sido ciertamente la de jeógrafos o peritos en esta clase de operaciones científicas. Esa opinion se manifestaba, por otra parte, como una duda, mas que como un aserto directo y terminante sobre la cuestion propuesta. Esa opinion, pues, nada valía por sí misma si no recibia la aprobacion y sancion de quien la habia pedido.

En efecto, el Gobierno de Chile desechó ese informe, y acaso entre las razones que obraron en su ánimo para desestimarlo, una de las principales fué la que en 1847 espresó el señor don Domingo Faustino Sarmiento, actual Presidente de la República Arjentina, quien como lo signifiqué a V. S. en mi nota de 22 de octubre, dijo a este respecto lo que sigue: "La comision (compuesta de los antedichos señores) ignoraba que el Estrecho estaba comprendido en la jurisdiccion de la Real Audiencia de Chile que tuvo en vista el Gobierno para tomar posesion y ocupar el Estrecho." El señor Sarmiento se refiere aquí a la lei de Indias que V. S. conoce y que asigna al reino de

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