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Chile el Estrecho y toda la Patagonia, hasta la provincia de Cuyo inclusive.

Mi Gobierno, pues, desestimó el informe y mandó fundar, algunos años mas tarde, la Colonia de Punta Arenas, declarando en el acta de fundacion que tomaba posesion de los Estrechos y su territorio.

El Gobierno de Chile, por lo tanto, en vista de un informe que llamaba su atencion hácia una grave cuestion internacional, y en vista de las contrarias opiniones del distinguido escritor que antes he citado y que habia hecho de la materia un estudio especial y profundo, dió a la Constitucion el único significado y alcance que ella puede tener: esto es, que en la rejion patagónica no son los Andes el límite oriental de Chile.

Aquí tiene, pues, V. S. comprobado que al establecerse la colonia de Punta Arenas, no se violó la Constitucion de Chile, no por la razon que V. S. indica de haberse situado en el Estrecho y no en la Patagonia, sino porque esta rejion toda entera pertenece a Chile, segun la misma Constitucion de este pais, interpretada y aplicada por quien tenia derecho de aplicarla e interpretarla.

Los cañonazos disparados para solemnizar el acto de la toma de posesion no solo resonaron, como poéticamente lo afirma V. S., en el Estrecho de Magallanes, sino que hallaron eco en la Patagonia y en todo Chile, del cual esa rejion es una fraccion inseparable. No se quemó la Constitucion con pólvora chilena, sino que se afirmó su imperio sobre territorios a que sus preceptos alcanzan.

Pero V. S. repite con estraña insistencia que Chile no solo no tomó posesion de la Patagonia, sino que declaró esa rejion fuera de su territorio.-"Desde que entre la Patagonia y el territorio chileno, dice V. S., se levantan los Andes como límite oriental de este pais, segun la carta fundamental lo dispone, es evidente que al tomar en nombre de ella posesion del Estrecho, Chile declaró que la Patagonia no le pertenecia."

Para mí, señor, como para cualquiera que con imparcialidad aprecie el acto de la toma de posesion, es fuera de duda que la

consecuencia lójica que de él se desprende no es la que V. S. deduce sino precisamente la contraria. Desde que Chile, interpretando y aplicando su propia Constitucion, tomó posesion del territorio magallánico o territorio patagónico, que es lo mismo, declaró esplícita y terminantemente que ese territorio le pertenecia y que la Constitucion le autorizaba para el efecto, puesto que con tal objeto la invocó.

Si Chile, al invocar la Constitucion la interpretó bien o mal, no es, a mi juicio, una cuestion que V. S. puede desde luego dar por resuelta para fijar, sin mas antecedentes, cuál es la estension de territorio que únicamente está en disputa. El argumento basado en el artículo 1o de la Constitucion de Chile forma, por decirlo así, una de las escepciones perentorias aducidas por V. S. que atañe al fondo de la cuestion y que debe ser tomada en cuenta por el árbitro al resolverla en definitiva. Seria por demas contrario a todos los principios que reglan el procedimiento de una lítis cualquiera, que en una incidencia de la misma lítis se diera por resuelta toda la cuestion en debate.

Los títulos que alega Chile para considerarse dueño y soberano de los Estrechos y territorios magallánicos, dando a estas espresiones el sentido limitado e inaceptable que V. S. les atribuye, son los mismos que alega para considerarse dueño y soberano de toda la Patagonia. Aceptando, pues, las apreciaciones de V. S., esto es, que la cuestion de límites se subordine a la interpretacion que V. S. da a la Constitucion, tendríamos por natural resultado que, en una incidencia de la lítis, quedaba toda la cuestion resuelta contra Chile, el cual perderia ademas su propia colonia de Magallanes.

Y debo rectificar aquí la contradiccion que V. S. ha creido encontrar entre varias de mis comunicaciones por lo que concierne al límite Norte de la Patagonia, o lo que es lo mismo al límite Sur de la República Arjentina. Cree V. S. que yo he incurrido en contradiccion, porque en una de las comunicaciones he designado como tal límite Sur el Rio Diamante y en otra el Rio Negro. Tal contradiccion no existe en realidad. El Rio Dia

mante es el límite Sur de las provincias de Cuyo y el Rio Negro lo es de la provincia de Buenos Aires; y aun hai jeógrafos y autoridades que consideran como límite de la República Arjentina en esa parte, el Rio Colorado. Buchon, en su atlas jeográfico, histórico, etc. de Ambas Américas impreso en Paris el año 1825, refiriéndose a la República de las provincias unidas del Rio de la Plata, dice respecto a límites: "Hácia el Sur no hai certidumbre sobre si se les debe estender mas allá del Rio Colorado hasta el Rio Negro, que recibe las aguas del Rio del Diamante." En una memoria que cita el señor Amunátegui en su folleto de 1853 sobre los títulos de Chile a la estremidad austral del continente y que se pasó en 1849 al Supremo Gobierno por el Intendente de Concepcion, don José Maria de la Cruz, se lee lo siguiente:-"El mapa jeográfico trabajado por el jeógrafo don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, por órden del rei de España, y publicado en 1775, fija con precision los límites de los reinos y provincias coloniales. En este documento se ve que los de la provincia de Cuyo terminan al sud en el oríjen del rio Diamante, y que de ese punto hácia el Este, parte la línea divisoria hasta aquel en que el rio Quinto atraviesa el camino que se dirije de Mendoza a Buenos Aires, dejando comprendidas en la jurisdiccion de Chile las naciones, tronco de los antiguos araucanos, calhueles, pampas, serranos, idoquetes, que habitan entre la embocadura del Rio Colorado y vasos de San Andres, en la costa patagónica."

Este mapa, que yo he considerado como un documento oficial en mi nota de 7 de abril, y que V. S. califica en la que estoi contestando de inaceptable y plagado de errores, es, sin embargo, el mismo respecto del cual el señor Anjelis, en su discurso preliminar a la "Descripcion de la Patagonia por Falkner, dice que nada ha visto que deje en problema su mérito." Este mismo mapa fué tambien el que sirvió de documento oficial a las coronas de España y Portugal para trazar entre sus respectivas posesiones de América, la mayor línea de frontera que se conoce.—“La traza de esta inmensa línea de frontera, dice don Luis L. Domin

guez, en su Historia Arjentina, 4a edicion, páj. 306, publicada en Buenos Aires en 1870, habia sido hecha sobre la carta publicada en Madrid en 1775 por don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, formada sobre los trabajos jeodésicos de los demarcadores. del tratado de 1750."

Las citas que preceden están, pues, comprobando a V. S. que no ha habido contradiccion de mi parte al asignar por límite sur de la República Arjentina, respectivamente en las provincias de Cuyo y Buenos Aires, los rios Diamante y Negro; y si algun error existe, es mas bien favorable a la misma República, a la cual no solo jeógrafos sino autoridades mas respetables que despues citaré, asignan como tal límite el Rio Colorado, que está como 20 leguas al norte del Negro.

Esas citas me ahorran tambien el trabajo de refutar mas tarde todo lo que V. S. ha sostenido respecto a la carta jeográfica a que he hecho alusion.

II

Paso ahora, señor Ministro, a ocuparme de otra de las pruebas aducidas por V. S. para manifestar que lo que V. S. llama Patagonia, está fuera del debate y no debe formar parte de la cuestion que controvertimos. Me refiero a la nota que en 22 de agosto de 1866 nuestro representante en el Plata, el señor Lastarria, dirijió al Gobierno arjentino apropósito de los malévolos e infundados rumores que la prensa de Buenos Aires propalaba y que tendian a presentar al Gobierno de Chile como formando acechanzas al de la vecina República, para obtener ventajas de la situacion angustiosa en que ésta se encontraba.

Hai en todo lo que V. S. dice a este respecto, tantas indebidas apreciaciones, tantas imputaciones infundadas contra mi Gobierno, que, siguiendo siempre mi costumbre de no suponer a V. S. palabra ni concepto que no hayan sido realmente emitidos por V. S., aun con el peligro de ser difuso, voi a trascribir íntegra la mayor parte de los antecedentes de esta incidencia.

Principiaré por lo que V. S. espresa en la nota que estoi contes

tando.

"El Gobierno, pues, de V. E.," observa V. S. "que ya habia dicho, cuantas veces recordó el testo constitucional, que la Patagonia estaba fuera del territorio chileno; que habia agregado que ella hacia parte del arjentino, repitió ambas cosas en 1866 por el órgano de su Ministro Plenipotenciario en el Rio de la Plata."

"El testimonio público de esta verdad está escrito en un documento, cuyo valor no es posible disminuir ni desvirtuar, sin contradecir su contesto."

"La interpretacion hecha por V E. de las palabras del señor Lastarria, está en oposicion con la que la opinion pública les dió de uno y otro lado de los Andes."

"La prensa de este pais entendió que ellas significaban la voluntad por parte de su Gobierno de no reclamar la rejion patagónica; y la misma intelijencia que en Santiago recibió en Buenos Aires la nota dirijida por el señor Lastarria el 22 de Agosto de 1866 al Gobierno arjentino."

"Ademas, señor Ministro, el juez mas competente para interpretar el sentido de aquellas palabras, es el que las escribió; y ya he tenido el honor de manifestar a V. E. en mi nota del 20 de Marzo, cual es la significacion atribuida por el señor Lastarria a las suyas."

"Ahora V. E. intenta demostrar que el señor Lastarria dijo cosa distinta de lo que debió decir; y ha buscado las pruebas de ello en las comunicaciones que el ajente chileno recibia de su propio Gobierno, segun las cuales V. E. sostiene que se le dió órden de comprender la Patagonia en la cuestion de límites pendiente entre ambas Repúblicas."

"Fácil me será probar a V. E. que este proceder no es conforme con las prácticas del derecho de jentes; que el medio tardío empleado hoi por V. E. para contradecir al Representante de Chile en el Plata, es opuesto a los usos admitidos en las discusiones diplomáticas."

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