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"En efecto, señor, el primer deber del gobierno de un Estado al recibir cerca de sí al representante de otro, es dar crédito a las palabras que pronuncia en nombre del Gobierno que lo envía, como se le pide en las credenciales mismas de que es portador."

"Así se reputa siempre que la palabra de un Gobierno está empeñada, y es digna de toda fé cuando ha hablado su mandatario, pues no puede suponerse, sin inferirle agravio, que dice cosa distinta de lo que le prescriben sus instrucciones.

"En los casos raros en que un ajente diplomático, quebrantando el deber que ellas le trazan, espresa un pensamiento diferente del de su Gobierno, éste se apresura a desaprobar su conducta, a fin de no quedar ligado por sus palabras; lo que se realiza inmediatamente, participándolo al Gobierno cerca del cual está acreditado: y esto se hace públicamente cuando el documento desmentido ha recibido publicidad.”

"Pero reservarse el derecho de negar la palabra de sus ajentes, siete años despues que ella fué escrita en una nota oficial, como lo hace hoi V. E. es adoptar un medio de discusion incompatible con la lealtad que debe presidir a todo debate internacional."

"Ningun Gobierno está obligado a saber lo que han guardado in petto los de los paises con quienes cultiva relaciones de amistad; y no me parece que sea lícito exhumar de un archivo secreto documentos desconocidos para negar la validez de los que están revestidos de la forma establecida por el derecho."

"Tampoco es, a mi juicio, propio de las discusiones internacionales, el que una de las altas partes alegue en su favor pruebas tomadas de un archivo que la otra no puede compulsar."

"El pensamiento del Gobierno chileno, pues, no ha podido ser otro que el consignado en el oficio de su Ministro; y el Gobierno arjentino se ha guiado, al afirmar que la Patagonia no entraba en las pretensiones chilenas por lo que dijo el mismo Ministro, y no por lo que calló su Gobierno y hoi saca a luz primera vez."

por

Hé ahí lo que V. S. dice con relacion a la nota del señor Lastarria y a las consecuencias que de ella deduce.

Veamos qué es lo que hai en todo esto de fundado y verda

dero.

En la nota de esa Legacion de 12 de diciembre de 1872, decia V. S. lo siguiente: "Léjos de manifestar tal pretension, el Gobierno arjentino sabia por el Ministro Plenipotenciario de esta República, que Chile no la tenia; y que se le acusaba injusta y gratuitamente cuando se le atribuia semejante designio. En nota de 22 de agosto de 1866 del Ministro chileno en el Plata, están escritas estas palabras: "Ni en la discusion verbal, "ni en las proposiciones escritas se hizo por mi parte cuestion "ni siquiera mencion de los territorios de la Patagonia, domina"dos por la República Arjentina." Verdad es que la línea divisoria propuesta por el mismo ajente diplomático, abrazaba una pequeña parte de la Patagonia; pero eso podia bien mirarse como una compensacion del territorio del Estrecho a que Chile se ha considerado con títulos."

Haciéndome yo cargo de esta observacion, dije a V. S. en mi nota de 15 de marzo lo siguiente:

"En un pasaje de esa nota (la de V. S. de 12 de diciembre), sostiene V. S. que en 22 de agosto de 1866 el Ministro Plenipotenciario de Chile en Buenos Aires en aquella época, manifestó esplícitamente que mi Gobierno no tenia pretension ninguna sobre la Patagonia. Para comprobarlo trascribe V. S. un acápite de la comunicacion que con esa fecha el señor Lastarria dirijió al Gobierno arjentino. Con efecto, ese acápite, tomado así aisladamente, y sin relacionarlo con el contesto jeneral de la comunicacion, apoya la asercion de V. S.; pero si se toma en cuenta que el objeto que el Ministro de Chile se proponia, no era ciertamente el de dejar sentado un precedente que contrariaba sus propias instrucciones sino desmentir los malévolos rumores que se hacian circular sobre que Chile trataba de provocar a una guerra al Gobierno arjentino, en los momentos angustiosos de la cuestion con el Paraguai, se ve con evidencia

que aquella declaracion tenia por solo y único fin, desmentir tales rumores, comprobando que en aquellos momentos no habia manifestado las pretensiones de Chile a la Patagonia, sino que toda la discusion habida a propósito de la cuestion de límites, se referia solo al arreglo amistoso de esa cuestion por medio de una transaccion, en la que cada una de las dos Repúblicas habria de sacrificar algo de sus encontradas pretensiones."

V. S. por su nota de 20 de marzo, y contestando a la anterior observacion, sostuvo que no era exacta la interpretacion dada por mí, y agregó: "El señor Lastarria ha declarado en su nota oficial del 22 de agosto que Chile no pretendia la Patagonia oriental: ha agregado que ella era del dominio de la República Arjentina."

Para sostener V. S. esta opinion, añadia aun: "V. E. no debe estrañar que ligado por una antigua amistad con el señor Lastarria, haya hablado con él ántes de ahora sobre un documento de tanta importancia en la cuestion de límites que nos divide. Despues de las esplicaciones que he recibido del autor mismo de esa pieza oficial, me permitirá V. E. decirle que al proceder como lo hizo el diplomático chileno, no contrariaba sus instrucciones... Consta, pues, en aquel documento no desmentido, la declaracion oficial hecha por el Gobierno de Chile de que no pretendia la Patagonia oriental, de que ella era del dominio arjentino."

Contestando por mi parte a esta nueva observacion, dije a V. S., en mi despacho de 7 de abril, lo siguiente: "Pero en la nota que V. S. se ha servido dirijirme el 20 de marzo sostiene todavía, a pesar de lo que espuse a V. S. en la mia datada el 15 del mismo mes, que la esposicion del señor Lastarria, a que ambas comunicaciones se refieren, importa una declaracion terminante de mi gobierno, de que no pretende derecho alguno sobre la Patagonia oriental. Si V. S. se hubiese limitado a esta simple aseveracion nada habria agregado a lo que sobre el particular tengo dicho, pues tratándose de la intelijencia que debe darse al documento diplomático aludido, no habria hecho otra cosa que referirme a él y a la contestacion dada, por cuanto en mi

concepto tan lejos están las palabras del señor Lastarria de significar lo que V. S. pretende, que ellas prueban precisamente lo contrario... Mas como V. S. para corroborar sus propias opiniones invoca en favor de ellas las esplicaciones dadas por el mismo señor Lastarria, con quien se dice V. S. ligado por una antigua amistad, me es indispensable acudir al archivo de este Ministerio para buscar en él la fuente de una sana interpretacion; y V. S., que cita las opiniones particulares del señor Lastarria, no estrañará que cite las de mis predecesores formuladas en notas cuya copia integra y exacta se conserva en los archivos.

Viene en seguida la copia de las notas a que se hace referencia, y en las cuales se consignan los derechos de Chile a toda la estension de la Patagonia.

Para completar todos los antecedentes relativos a esta incidencia, parece que se hace ya indispensable compulsar la misma nota íntegra del señor Lastarria sobre la cual se ha suscitado tanta controversia y la contestacion que le dió el Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina, quien complementó, por decirlo así, el sentido y alcance de aquella comunicacion.

Hé aquí ambas notas:

prensa

"LEGACION DE CHILE.-Buenos Aires, agosto 22 de 1866.Exmo. Señor:-Como se insiste tanto por la afecta al gobierno de V. E. en acusar al de Chile del ánimo deliberado de buscar guerra a la República Arjentina para apoderarse de la Patagonia, que, segun se supone, es el objeto de sus aspiraciones, i como por otra parte esa prensa es considerada como el órgano del Ministerio, por mas que yo deba creer lo contrario, porque V. E. me lo ha aseverado, creo prudente i necesario a la justificacion de mi Gobierno pedir a V. E. una sincera i amistosa declaracion de que el gobierno arjentino no tiene motivo que lo autorice ni siquiera remotamente a temer del chileno las asechanzas y la ambicion que se le atribuyen. V. E., que tan repetidas veces ha tratado conmigo la cuestion de límites de las dos Repúblicas, ha

podido conocer a fondo las pretensiones alegadas por Chile, y persuadirse no solamente de la falsedad de aquella acusacion, sino tambien de la fraternidad y desprendimiento de que mi Gobierno está animado para tratar y definir, aun a costa del sacrificio de lo que cree su derecho, esta cuestion de límites.

"V. E. comprenderá la justicia que tengo para invocar el testimonio de V. E. contra las acusaciones de la prensa indicada, si se hace cargo de que con sujestiones análogas y con provocaciones del mismo jénero, esa prensa ha contribuido, como todos lo reconocen, a encender enemistades internacionales bien funestas para este pais. No debo, pues, autorizar con mi silencio semejantes prevenciones, que no harian mas que estraviar la opinion pública y dar motivo para creer que yo no he sido el fiel intérprete de las amistosas disposiciones de mi Gobierno.

"En esta virtud y en vista de las notas en que he dado cuenta a mi Gobierno de mis jestiones sobre la cuestion de límites, procedo a redactar el siguiente memorandum de las conferencias que he tenido el honor de celebrar con V. E.; y espero que V. E. se dignará confirmarme la verdad de los dos siguientes puntos que forman dicho memorandum, a saber:

"1.° A mediados de febrero de 1865, en conferencia con V. E. y estando presentes los Escelentísimos Señores Presidente de la República y Ministros de Gobierno y de Hacienda, tuve el honor de proponer que arreglásemos por una transaccion amigable la cuestion de límites que quedó aplazada por el artículo 39 del tratado vijente, y en vista de un mapa de la América del Sud, publicado por Black, de Edimburgo, fijé los puntos de la transaccion. V. E. y los demas señores me observaron que en su concepto seria mas espedito someter la cuestion a arbitraje, despues de discutirla pacíficamente, segun lo dispuesto en el artículo citado; pero insistiendo yo en que esa discusion pacífica podia tener lugar sobre la misma proposicion de transaccion, convinimos en que la hiciera por escrito y en que presentara al mismo tiempo un proyecto de convencion para el arbitraje por si era necesario recurrir a él.

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