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Del contexto jeneral de la nota del señor Lastarria, como de la respuesta dada por el Gabinete de Buenos Aires, se desprende que lo que las dos Repúblicas han entendido cuestionar desde el principio ha sido y es la Patagonia. Para comprobarlo solo tengo que recordar las palabras de aquel diplomático cuando al hablar de la transaccion propuesta decia: "y reduciendo la cuestion a los territorios del sur." ¿Qué territorios son estos? Territorios al sur y limitados por el Estrecho de Magallanes, ni V. S. ni yo conocemos otros que los que corresponden a la Patagonia. Y si para transijir se reducia la cuestion no es verdad que sin esta reduccion la controversia misma deberia haber comprendido un territorio mas estenso, es decir toda la Patagonia?

La transaccion por otra parte, comprendia mas de dos grados jeográficos de ese territorio, y no se concibe siquiera que pueda pedirse por un lado como transaccion lo que por otro se desecha como objeto de la controversia. Allí están tambien, para comprobar lo que sostengo, las palabras del señor Ministro Elizalde que contradecia hasta cierto punto las modestas aspiraciones del diplomático chileno. "Creo indispensable, decia aquel señor Ministro, hacer notar a V. E. que si bien es cierto que no pretendia toda la Patagonia solicitaba una parte de ese territorio."

Analizadas ya las piezas diplomáticas que han dado oríjen esta incidencia, veamos qué razon ha tenido V. S. para aseverar que yo intento demostrar ahora que el señor Lastarria dijo cosa distinta de lo que DEBIÓ DECIR: cual para afirmar que este proceder mio no es conforme con las prácticas del derecho de jentes: cuál para sostener que yo me he reservado el derecho de negar la palabra de un ajente diplomático siete años despues de que ella fué escrita: cuál, en fin, para dirijirme el ofensivo y gratuito reproche de que al proceder por mi parte como V. S. lo supone, he adoptado un medio de discusion INCOMPATIBLE con la lealTAD que debe presidir a todo debate internacional.

Allí están fiel y literalmente trascritos todos los antecedentes de esta incidencia para contestar a V. S. negativa y terminante

mente todas esas aseveraciones: allí están ellos para protestar contra la ofensiva asercion de falta de lealtad que V. S. me supone.

Nunca jamás intenté demostrar que el señor Lastarria dijo cosa distinta de lo que debió decir. Lo que sostuve es lo que acabo de esponer: que aquel señor no afirmó en su nota de 1866 lo que V. S. dice haber afirmado; y creo que esto queda demostrado hasta la evidencia. Con tal proceder estoi plenamente seguro de que no he faltado a las prescripciones del derecho de jentes, ni a ninguna de las conveniencias de una discusion cualquiera.

Cuando V. S. para dar a las palabras del señor Lastarria un significado y alcance que no tienen, espuso que, ligado por una antigua y leal amistad, habia acudido a él para dar a esas palabras su verdadera interpretacion, observé por mi parte a V. S. que, puesto que V. S. acudia a un individuo particular para buscar esa interpretacion, creia correcto acudir a otra fuente, mucho mas autorizada por cierto cual es el archivo del Ministerio, para encontrar en ella la interpretacion mas jenuina. Persiguiendo este propósito y teniendo en vista la conducta observada por V. S: a ese respecto, compulsé del modo que lo hice, los documentos que aparecen en mi nota de 7 de Abril.

V. S. que consideró racional, arreglado a las prácticas del derecho de jentes, leal y justo el procedimiento de consultar a un amigo suyo ¿cómo es que encuentra inconveniente, injusto y desleal el procedimiento del infrascrito, sin duda mas propio que el empleado por V. S?

Y sin embargo V. S. sostiene todavia que no es lícito exhumar de un archivo secreto documentos desconocidos para negar la validez de los que están revestidos de la forma establecida por el derecho.

Creo, señor, que debo abstenerme de contestar el cargo envuelto en las anteriores palabras; y mucho ménos a V. S. que durante años, ya sea por sí o por medio de los empleados de

esa Legacion, ha estado exhumando de esos mismos archivos secretos todos los documentos que ha querido compulsar y que acaso componen la mayor parte de los que V. S ha exhibido contra Chile.

No concluiré, señor, esta parte de mi nota sin hacer ántes a V. S. una última observacion. Acerca de ella habia guardado silencio hasta aquí por no mezclar en el debate algo que pudiera agriarlo, algo que no fuera mui conforme con el espíritu de circunspeccion que debe distinguirlo. Pero V. S. ha tenido a bien hacer figurar en la discusion frases y conceptos agresivos que mui a pesar mio me obligan a desviarme de esa línea de conducta

V. S. ha dicho y repetido que para interpretar la nota del señor Lastarria ha consultado a este señor y obtenido su opinion favorable.

Sabe V. S., tan bien como yo, que un Ministro diplomático bajo pretesto alguno puede durante y aun despues de concluida su mision revelar a nadie los secretos de ella, ni las intenciones, ni los propósitos del Gobierno que ha representado o que representa, sin el prévio acuerdo y consentimiento de éste. Principio tan elemental de derecho público no necesita comprobarse. El es una consecuencia natural y lójica del carácter y condicion de las delicadas funciones que se desempeñan. Un simple abogado seria condenado como prevaricador por la infraccion de aquel principio.

Ahora bien, ¿cómo podria calificarse el procedimiento del señor Lastarria si fuera cierta la aseveracion de V. S.? Dándose a esa aseveracion, como en efecto debe dársele, si es que fuera legalmente atendible, el valor de la pérdida completa de los derechos de Chile no es verdad que la revelacion hecha por el señor Lastarria importaria, por lo ménos, una imprudencia culpable de incalculables consecuencias?

Estas consideraciones me hacen presumir con fundamento que acaso V. S. ha dado a las esplicaciones del señor Lastarria un sentido y alcance que realmente no tenian. Quizás V. S. en

el celo por la defensa de los intereses cuya representacion le está encomendada, y ateniéndose solo a simples recuerdos, ha atribuido a esas esplicaciones un significado que no me es lícito aceptar, sin inferir por mi parte un agravio a quien ha tenido la alta honra de representar a su pais en el estranjero y a quien esta sola circunstancia pone a salvo de toda desfavorable pre

suncion.

De estos antecedentes resulta que el territorio que se cuestiona entre Chile y la República Arjentina es el que se estiende desde el oríjen del rio Diamante i la embocadura del rio Negro, hasta el Cabo de Hornos; limitado al Occidente por los Andes y al Oriente por el Atlántico.

Se funda esta aseveracion:

1. En el derecho inalienable que Chile tiene como Nacion soberana e independiente para fijar por sí y sin intervencion estraña el alcance y estension de sus propios derechos derechos y de su propia soberanía;

2o En el art. 39 del tratado celebrado con la República Arjentina que no circunscribió la cuestion a parte alguna determinada de ese territorio, y por el contrario habló de una manera vasta, jeneral y absoluta de todas las cuestiones de límites suscitadas ya y que en el porvenir pudieran suscitarse;

3o En la protesta de 1847 del Gobierno arjentino con motivo de la fundacion de la Colonia de Magallanes, en la cual se espresa que esta Colonia se estableció en la Patagonia, cuyo territorio desde entónces quedó comprendido dentro de los límites de la cuestion que hasta el presente se sostiene;

4o En la nota-memorandum de 1866 del Representante chileno en Buenos Aires y en la contestacion del Gabinete arjentino en que clara y terminantemente se espresa que la cuestion versa sobre la Patagonia;

5. En las publicaciones mandadas hacer en varias épocas por el Gobierno de Chile en las cuales se hace igual designacion;

6. Finalmente (y por estraño que esto parezca) en las terminantes palabras, en la confesion esplícita que contiene la nota de esa legacion de 12 de diciembre de 1872 en la cual se lee lo siguiente: "La Patagonia pertenece a Chile o a la República Arjentina? Tal es el problema, Señor Ministro, que estamos llamados a resolver, y el medio mas propio para lograrlo es la discusion."

Esta misma asercion contiene la nota de 20 de setembre que estoi contestando en la cual dice V. S. "No me he detenido en ese punto de los títulos arjentinos, porque siendo la cuestion que sostengo con V. E. relativa únicamente a la Patogonia oriental, he creido, etc."

III.

Hasta aquí he discurrido en la hipótesis de que la República Arjentina estuviese en posesion de la Patagonia, al menos de aquella parte no comprendida dentro de los límites que Chile ocupa actual y efectivamente, ocupacion que por una declaracion reciente de mi gobierno se estiende hasta el rio Santa Cruz. He discurrido como si Chile hubiera sido el primero que reclamara, o para valerme de términos, aunque forenses, mas claros y espresivos, como si Chile fuera el demandante y no el demandado.

Tal hipótesis, favorable a los derechos de la República Arjentina, se presta a sérias observaciones.

Preciso es, en cuanto a la posesion, hacer una distincion importante y necesaria.

En esta, como en casi todas las cuestiones de límites de la América latina, la posesion actual, real y efectiva es mui diversa de la posesion legal o civil, o sea el uti possidetis de 1810, que álguien ha calificado de uti possidetis de papel.

Chile tiene indisputablemente la primera de esas clases de

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