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posesion en el Estrecho de Magallanes y territorios adyacentes hasta el punto que acabo de indicar. El acta de toma de posesion de aquellos territorios, los actos jurisdiccionales que desde aquella época ha venido ejerciendo hasta aquí sin oposicion de nadie, son un testimonio irrecusable de esta verdad.

Por lo que respecta a la posesion legal o civil, Chile pretende tambien tenerla en todo el resto de la Patagonia. Pero esta posesion como fundada en la lei misma, en el título escrito de su dominio, naturalmente se confunde y está unida con la cuestion de propiedad. Si pues, aquellos títulos son bastantes para comprobar el dominio, lo son tambien para comprobar su posesion legal o civil.

En uno y otro caso, Chile posee la Patagonia sea como actual y efectivo ocupante de su parte mas austral, sea como poseedor de títulos superiores a los de la República Arjentina para considerarse dueño y soberano de todas aquellas rejiones.

¿Se encuentra la República Arjentina en superiores condiciones a las de Chile respecto a la posesion efectiva y a la posesion civil? Nó, a juicio de mi gobierno.

En cuanto a la posesion civil, unida como se encuentra a la propiedad y dominio del territorio que se disputa, y pretendiendo cada una de las partes la superioridad de los títulos que respectivamente las favorecen, esa posesion será de aquella que pruebe mejor su derecho. Bajo este respecto, la condicion de una de las naciones que controvierten debe ser exactamente igual a la de la otra. Ante la lei comun, ante el juez que ha de decidir la controversia, las dos repúblicas deben considerarse sobre el pié de perfecta igualdad. Establecer otro principio, seria dar por resuelta ántes de tiempo la cuestion que se debate.

Cuando me ocupe de los títulos de propiedad de Chile llegará la oportunidad de dejar comprobada la superioridad de ellos. Mientras tanto creo que basta lo espuesto para que quede establecido que con relacion a la posesion civil o legal, para los efectos de la presente lítis, la condicion de ambos paises es exactamente igual. La República Arjentina no puede pretender ser

la poseedora esclusiva del territorio patagónico que se cuestiona. Con relacion a la posesion actual y efectiva, ya he citado en otra ocasion un documento que es una prueba irrefragable de que la República Arjentina no la tiene en el territorio que se cuestiona. Es conveniente reproducir de nuevo la parte de ese documento que trascribí en el testo de mi última Memoria al Congreso Nacional, tanto para justificar aquel aserto como para rectificar lo que V. S. se sirve decir a su respecto. El 6 de Setiembre de 1872 el Poder Ejecutivo de la República Arjentina decia al Congreso Nacional lo que sigue: "El gobierno no tiene medios de saber por sus propios ajentes en qué lugares de la Costa Patagónica hai guanos. El último establecimiento que tiene la República sobre el Atlántico es el Cármen de Patagones situado sobre las márjenes del Rio Negro, y una pequeña colonia de ingleses del Pais de Gales sobre el Chubut. Careciendo la República de escuadra y de guarda-costas, la Patagonia está como estuvo siempre en el mas completo desamparo."

V. S. para desvirtuar la fuerza probatoria de la esplícita y terminante confesion del Gobierno arjentino reproduce por su parte un pasaje de la Memoria de 1849 del Ministro de Marina de Chile en que dice lo que sigue: "No debe omitirse el hablar en este lugar del completo abandono en que se encuentran nuestros puertos y las aguas de la República, y parece increible que, derivándose nuestra principal renta de la Aduana, toda nuestra costa desde Copiapó hasta Chiloé, permanezca abandonada por la fuerza pública, y abierta al contrabando, al latrocinio clase de abusos."

y a toda

Y para dar mayor fuerza a esta cita agrega V. S.: "¿Habria consentido Chile que, por estar en completo abandono sus costas desde Copiapó hasta Chiloé, y abiertas al latrocinio y a toda clase de abusos se hubiera presentado una Nacion estraña a ocuparlas? No poseia entónces real y efectivamente esas mismas costas apesar de su completo abandono?"

Hai, señor Ministro, entre las dos aseveraciones trascritas la

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mas completa disparidad, y el argumento que V. S. busca en el símil propuesto es por lo mismo del todo inaceptable.

Desde luego no se trata aquí del territorio que Chile ocupa en esta parte de los Andes sino del territorio y costa patagónicos de la otra. Mal puede, pues, aplicarse a este último lo que se ha dicho respecto del primero y vice-versa. No se cuestiona por nadie el territorio de Chile a que aludia el señor Ministro de Marina en 1849, mientras que no sucede otro tanto con relacion a la Patagonia que es lo único que está en debate, como V. S. mismo ha tenido que reconocerlo, talvez sin advertirlo, y conducido a pesar suyo y por la fuerza de la lójica, a un resultado que es el único legal y justo.

En segundo lugar, el Poder Ejecutivo de la República Arjentina, en el informe que he citado, afirma terminantemente que esa República no tiene en la Patagonia otro establecimiento que el Cármen, situado en el Rio Negro, y la pequeña colonia del Chubut, lo cual equivale a decir que no ocupa ni posee real y efectivamente parte alguna de esa comarca al sur de aquellos establecimientos, o lo que es lo mismo en toda la estension de la Patagonia.

Por último, el Ministro de Chile en 1849 hablaba del abandono, con relacion a la fuerza pública, en que se encontraban las aguas territoriales de la Nacion; mientras que el Gobierno arjentino se refiere a la falta absoluta de poblacion, a la carencia completa, en fin, de lo que he llamado posesion real y efectiva.

Puede deducirse que Chile no ocupaba ni poseia el territorio en que se encuentran situadas todas sus poblaciones del hecho de que no tenia buques de guerra para vijilar su costa? De ningun modo. Por el contrario, en la costa Patagónica no solo no habia ni hai fuerza pública que la vijile, sino que existe ahora como siempre ha existido sola y abandonada sin un solo establecimiento, salvo el de Punta-Arenas, que pueda servir de pretesto siquiera a la República Arjentina para sostener que allí tiene posesion real y efectiva.

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Para comprobar esa posesion, V. S. ha citado los establecimientos mandados fundar por Cárlos III en las bahias San Julian y Sinfondo; ha citado diversas declaraciones del Gobierno arjentino o de algunos de sus ajentes de las cuales puede deducirse que ese Gobierno se consideraba dueño y soberano de aquellas costas; ha citado el incidente relativo al apresamiento en las Malvinas de la goleta norte-americana Harriett; ha citado las diversas concesiones de terrenos a particulares y disposiciones referentes a esplotacion de guano y colonizacion, cɔncesiones y disposiciones adoptadas en los últimos dos años; ha citado en fin, el establecimiento de la Colonia del Chubut en 1863. Pero todas esas citas no prueban a mi juicio la posesion real, actual y efectiva del territorio patagónico: pueden invocarse como pruebas o presunciones del dominio, mas no como justitificativos de esa posesion efectiva que antes he negado. Tales citas pueden tener cabida en el juicio de propiedad, por decirlo así, que se confunde con la posesion legal, y no en la incidencia que ha sobrevenido por negar V. S. a Chile el derecho de determinar la estension de territorio que cuestiona.

Los establecimientos de las bahias San Julian y Sinfondo, fueron un hecho ya pasado y sin significacion actual por cuanto abandonados por el mismo Gobierno español que los mandó fundar, no ha quedado de ellos sino la historia de su fracaso. Las declaraciones del Gobierno arjentino o de sus ajentes no tienen ante la lei, ante la justicia, ante el pacto que liga a las dos Repúblicas, otro valor que el que les presten sus verdaderos títulos de dominio, porque una nacion no puede contraer compromisos y obligaciones con otra por el solo hecho de que ésta haga declaraciones mas o ménos favorables a sus derechos; así como un individuo particular no puede ligar a otro en una obligacion comun sin la concurrencia de su voluntad y libre consentimiento, único vínculo que los puede unir válidamente; lo cual es tambien perfectamente aplicable a la cuestion del Harriett. Las concesiones de terrenos y demas disposiciones lejislativas o administrativas de la vecina República, verificadas en los últi

mos años, caen bajo la protesta que el Ministro de Chile en el Plata elevó al Gobierno de V. S. en 20 de Agosto de 1872, y tampoco tienen ni aun la fuerza que pudiera basarse en el consentimiento tácito de mi Gobierno; fuera de que esas disposiciones no pasaron de quedar escritas en el papel.

En cuanto al establecimiento de la pequeña colonia del Chubut, fué ese un hecho que se realizó sin noticia siquiera del Gobierno de Chile, el cual solo ha venido a conocerlo ahora con motivo de la presente discusion y cuando V. S. lo ha invocado como acto jurisdiccional del Gobierno arjentino.

Pero aun aceptando ese hecho como capaz de producir un efecto jurídico, él no haria otra cosa que aumentar todavía los motivos de perfecta igualdad en que las dos Repúblicas se encuentran con relacion al territorio que cuestionan. La República Arjentina con su pequeña colonia en el Norte estaria en actual posesion de la parte correspondiente a ese establecimiento en la rejion patagónica; así como Chile, al Sur, que ocupa el importante establecimiento de Punta-Arenas, que habilitó los Estrechos, que estableció la navegacion a vapor, etc., está en actual y efectiva posesion de la parte mas austral de la Patagonia.

He dicho tambien que en el curso de la presente nota he discurrido bajo el supuesto de que Chile fuera el demandante y no el demandado, lo cual no era completamente exacto. Y aquí debo rogar a V. S. disculpe el empleo de las palabras subrayadas, porque si no son mui propias en el lenguaje diplomático tienen la ventaja de espresar bien la idea que desarrollo.

Y para probar que Chile no es el demandante, solo tengo que referirme a la protesta arjentina de 1847 y a la nota de V. S. de 12 de diciembre de 1872 que la reprodujo y le dió todo el desenvolvimiento de una verdadera demanda.

La República Arjentina en los dos documentos citados pretendió que Chile ocupaba un territorio que no le pertenecia, y éste contestó negando la efectividad del hecho en que la demanda se apoyaba, esto es, que no era de su pertenencia ese terri

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