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nos manifiesta que desde los principios de la conquista todos entendieron que esa jurisdiccion traspasaba los Andes y no terminaba sino en el mar del Norte u Océano Atlántico.

La lei de Indias no es mas que el resúmen de las concesiones territoriales hechas a los Gobernadores de la Colonia, puesto que está en armonía con ellas y no hace sino aclararlas y ratificarlas.

En mi nota de 7 de Abril no quise entrar en el terreno de la historia y de las investigaciones de la Crónica colonial, tanto porque me pareció, como me parece ahora, que esta cuestion no necesita para su resolucion de esas investigaciones si no de aplicar la lei, cuanto porque esa tarea habia sido ya desempeñada de órden de mi Gobierno por el señor Amunátegui con éxito completo. No desisto todavía de mi propósito, y por lo tanto, para dar a V. S. la prueba de que la intelijencia de las leyes españolas en el particular que nos ocupa es la misma que acabo de indicar, me refiero por segunda vez al trabajo de dicho señor Amunátegui que doi aquí por reproducido.

Sin embargo y para que se vea cuál era la estension territorial que Valdivia queria para sus dominios, voi a trascribir una peticion que dirijió al Rei de España, y en la que se indica cuál es esa estension considerándola de Oeste a Este.

La peticion dice así: "Sacra Majestad: en las provisiones que me dió y merced que me hizo por virtud de su real poder que para ello trajo el Licenciado de La Gasca, me señaló de límites de Gobernacion hasta cuarenta e un grado de Norte sur, hasta adelante, y cien leguas de ancho de Oeste este; y porque de allí al Estrecho de Magallanes es la tierra que puede haber poblada poca, y la persona a quien se diese, antes estorbaria que serviria, e yo la voi toda poblando e repartiendo a los vasallos de V. M. y Conquistadores della; mui humildemente suplico sea servido de mandarme confirmar lo dado, y de nuevo hacerme merced de me alargar los límites della, y que sean hasta el Estrecho dicho la costa en la mano y la tierra adentro hasta la mar del Norte."

Sabe V. S. que el Rei accedió a esta peticion cuyos benefi

cios no obtuvo Valdivia por su prematura muerte, pero de sus sucesores entraron en posesion.

que

El mismo La Gasca a quien Valdivia se refiere, se espresaba sobre este particular, dirijiéndose al Consejo de Indias, en estos términos: "El 23 de Abril (1547) se despachó Pero de Valdivia por gobernador y Capitan General de la provincia de Chile, llamado Nuevo Estremo, limitada aquella gobernacion desde Copiaco, que está en 27 grados de la parte de la equinoccial hácia el sur, hasta 41 Norte sur derecho meridiano, y en ancho desde la mar la tierra adentro cient leguas Hueste Leste."

Sabe V. S. que la antigua legua española era de 17 y media al grado; de manera que estando solo a la concesion de La Gasca -ampliada despues por el soberano-la estension territorial de la capitania jeneral de Chile comprendia de oeste a este una estension tan grande de terreno que, prolongando la linea oriental paralela a la costa por la Patagonia hasta el Estrecho, queda dentro de sus límites casi toda esa rejion con escepcion de una pequeña parte de la costa oriental al Norte de la Bahía de San Jorje.

En virtud de las concesiones de La Gasca y de la ratificacion y concesion reales que esperaba Valdivia, fué que éste despachó a Francisco de Ulloa al descubrimiento del Mar del Norte, y el mismo Valdivia se preparaba para fundar en la costa oriental un establecimiento que le permitiera comunicarse directamente con España sin los riesgos del Estrecho y las dilaciones del isimo de Panamá. En el libro de fundacion de la ciudad de Concepcion existe un asiento firmado por Valdivia en que se lee lo siguiente: "Que por cuanto Su Señoría está para ir a la conquista del Mar del Norte y pacificacion de la tierra de adelante y repartimiento de la ciudad de Valdivia..... quiere hacer antes la eleccion de Alcalde." (Perez García, capítulo 12, Libro 4.° Historia de Chile.)

En 1561, García Hurtado de Mendoza preparó y llevó a efecto la espedicion encomendada al Capitan Ladrillero que penetró en el Estrecho y llegó hasta el Mar del Norte, tomando

posesion de las rejiones reconocidas a nombre del Rei de Esраñа.

Es conocida ademas la espedicion de don Pedro Sarmiento de Gamboa ordenada por el Virei del Perú. Aquel jefe fué nombrado por el Rei de España Gobernador y Capitan Jeneral de los territorios comarcanos al Estrecho, dependiendo esa Gobernacion de la de Chile, dentro de cuyos límites se fundó. En aquella época Chile era a su vez una dependencia del Perú, de manera que las disposiciones dictadas por el Virei debian considerarse como emanadas de las autoridades coloniales de Chile.

A propósito de estas espediciones de Sarmiento, el señor Veles Sarsfield ha sostenido que el Virei don Francisco de Toledo no comunicó al gobernador de Chile el envio de la primera escuadrilla, y que en cuanto a la segunda, don Alonso de Sotomayor nada hizo por ausiliar la empresa de las fundaciones. Ambas opiniones son erradas. Existe en el Archivo de Indias una nota de Quiroga, que era por entónces gobernador de Chile, en que acusa recibo al Virei de la noticia del curso seguido por Drake despues de su entrada en el mar del Sur y de los resultados de la espedicion que envió al Estrecho. Por lo que hace a la segunda asercion, ella está plenamente rebatida por la relacion del viaje de la escuadra de Flores de Valdes a Magallanes, al cual embocó dos veces no logrando introducirse, siendo rechazado por fuertes tormentas en que perdió dos naves con 600 hombres. Existen en mi poder los documentos que comprueban estos hechos.

Por lo espuesto se ve que, cualquiera que sea la intelijencia que quiera darse a la espresion tierra adentro que emplea la lei, ya sea considerándola de oeste a este, ya de sur a norte, la gobernacion de Chile comprendia dentro de sus límites toda la Patagonia hasta la provincia de Cuyo inclusive, que dejó de pertenecerle solo cuando fué posteriormente adacrita al vireinato de Buenos Aires.

"Los títulos de Jerónimo de Alderete y Rodrigo de Quiroga, dice V. S. en otra parte de su nota, que V. S. menciona ya ha

demostrado el señor Trelles, que siendo posteriores a los de los gobernadores del rio de la Plata, en cuyos distritos se comprendieron los mares del norte y del sur, y conteniendo ademas, la cláusula de que las concesiones hechas en ellas eran sin perjuicio de los límites de otra gobernacion, no podian disminuir ni modificar la jurisdiccion a que aquellos se referian."

Creo que con lo que he dicho en otra parte está suficientemente contestada la observacion que aquí hace V. S. con relacion a la manera de entender las espresiones de Mar del Norte y del Sur aplicadas a los límites de las provincias del Plata. La otra circunstancia notada por el señor Trelles y que V. S. reproduce no tiene valor alguno desde que tambien se ha demostrado los límites de dichas provincias por el sur nunca comprenque dieron la Patagonia. Aun cuando, pues, en los títulos jurisdiccionales de Chile se encuentra escrito que ellos se establecen sin perjuicio de los límites de otra gobernacion, ese perjuicio jamas ha podido existir desde que la línea de demarcacion entre los dos paises ha sido clara y netamente designada por el sobe

rano.

Ortiz de Zárate no era mas que el sucesor de los derechos conferidos a don Pedro de Mendoza; y, segun los términos espresos de las capitulaciones trascritas por el señor Trelles, no tenia aquel sino el distrito y demarcacion que el Emperador concedió al mismo Mendoza. Ya se ha visto que, por las capitulaciones que éste habia hecho por su parte, su jurisdiccion no se estendia sino hasta 200 leguas al Sur a partir de la línea de frontera entre las posesiones de España y Portugal; de manera que por la parte oriental del continente, la Patagonia quedaba fuera completamente de la concesion. Por el otro lado, es decir, por la mar del Sur, su jurisdiccion no podia pasar del grado 25 que era el límite de lo concedido a los conquistadores del Perú con quienes Mendoza entró en arreglos para que le cedieran una parte de los territorios de que allí podian ellos disponer. Y la comprobacion de la exactitud de lo espuesto la tiene V. S. primero en la cita que ha hecho de la instruccion dejada por

Mendoza a su sucesor: segundo, en la real cédula de la concesion hecha a don Francisco de Camargo en la que se describe con minuciosidad la parte del continente que se le asignaba y que no estaba comprendida dentro de los límites de la jurisdiccion de Mendoza, y tercero en la real cédula de la misma concesion hecha despues a Fray don Francisco de la Rivera, cuyas reales cédulas tengo en copia en mi poder.

Por otra parte la espresion sin perjuicio que tanto llama la atencion del señor Trelles es una de aquellas que por su vaguedad y por la jeneralidad con que se empleaba no tiene en sí valor ninguno. Casi no hai una sola de estas concesiones o de disposiciones análogas que no contengan dicha espresion. Ella equivale a lo que los escribanos llaman cláusula guarentijia que figura siempre en toda escritura pública y a la que ninguna importancia se atribuye.

Continuando V. S. en la impugnacion de las alegaciones hechas por mi parte en mi nota de 7 de abril sostiene: “que ha asentado que las palabras de mares del Norte y del Sur consignadas en los Gobernadores del Rio de la Plata, y en la lei que creó la Audiencia de Charcas, designaban la estremidad austral del continente.

"Que es en efecto evidente que si el territorio de las provincias del antiguo Vireinato se estendia hasta el Mar del Sur, el del Norte, encerrado en sus términos alcanzaba hasta el Cabo de Hornos."

En seguida añade: "V. E. invoca en su apoyo el testimonio del señor Bustillo que en su Memoria de 1863..... hace referencia a la opinion de los célebres viajeros don Jorje Juan y don Antonio de Ulloa, segun los cuales la Audiencia de Charcas llegaba hasta Buenos Aires por la parte meridional y por el occidente alcanzaba hasta la costa del Mar del Sur como sucede por Atacama, cuya provincia le pertenece."

"Observaré desde luego a V. E. que en la época en que escribieron esos ilustres españoles, es decir, a principios del siglo pasado" (1748) "el Vireinato de Buenos Aires no habia sido

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