Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fundado; ni los establecimientos patagónicos dependientes de él.” "Ademas, en los mismos viajes de don Jorje Juan y Ulloa, se encuentran las pruebas de la equivocacion que V. E. padece al creer que la Audiencia de Charcas no pasaba de Buenos Aires. Dichos autores colocan dentro del Vireinato del Perú las tierras magallánicas hasto el grado 54 de latitud Sur en territorio de las provincias hoi arjentinas. Esto por lo que hace al Mar del Norte."

"Por lo que respecta al del Sur, léjos de poner en el territorio chileno todas sus costas australes, Chile no pasaba, segun ellos, del Estrecho de Magallanes, de manera que escluian de él las que yacen entre el mismo Estrecho y el Cabo de Hornos."

"Es, pues, evidente que si los citados autores han dicho que la Audiencia de Charcas tocaba por el occidente con el Mar del Sur, como sucede por Atacama, no ha de deducirse de tales espresiones que en Atacama solo sucedia eso."

"La prueba de que no era así, de que Chile no abrazó toda la costa austral del Mar del Sur, hoi Pacífico, se halla ademas en la nota del señor don Jerónimo Urmeneta de 9 de julio de 1859; y no en uno de los autores, sino en once de los que menciona en favor de los derechos chilenos el honorable predecesor de V. E."

"Por otra parte, léjos de dar al reino de Chile los señores don Jorje Juan y Ulloa el territorio de que ahora nos ocupamos, lo situaban fuera de sus límites, desde que, como todo el mundo, le señalaban el de la cordillera por el Oriente."

"Por lo demas la Audiencia de Charcas alcanzaba por el occidente al Mar del Sur en la parte del despoblado de Atacama? No es mi ánimo ocuparme de esta cuestion: pero V. . E. me permitirá decirle que no he leido sin alguna estrañeza las líneas de su nota en que me habla de las opiniones del señor Bustillo." "Me ha parecido raro que V. E. juzgue buena para aplicar a la República Arjentina la misma opinion que rechazaba como errónea, y que por encargo especial de este Gobierno refutaba

uno de los folletos del señor Amunátegui, cuya lectura me ha sido tan recomendada por V. E."

"Gran número de sus pájinas están dedicadas a impugnar la aseveracion del Honorable Diplomático boliviano y a probar con las leyes de Indias en las manos que la Audiencia de Charcas no tuvo jamas costas en esa parte del Mar del Sur y que Cobija mismo estaba situado en territorio chileno."

"Y es esta una de las razones por que yo no he debido tomar en cuenta los escritos del ilustrado señor Amunátegui, pues me esponia a que V. E. me contestara que no eran oficiales todos sus pensamientos, como veo que sucede en esta ocasion."

"Sea lo que fuere de la cuestion que se ventiló respecto de aquel punto del antiguo litijio entre Chile y Bolivia, la verdad es que independientemente de esa parte del mar del Sur, sus costas mas australes no fueron de Chile, segun los señores don Jorje Juan y Ulloa, y los otros autores citados por el señor Urmeneta."

"Cuando V. E. agrega que la República Arjentina no disputa a Chile la Patagonia occidental, deduciendo de ese hecho que el mar del Sur no hizo parte del territorio del Vireinato de Buenos Aires, da a esa misma parte de la Patagonia hácia el Sur una estension que nunca tuvo; pues nadie la hizo llegar hasta el Cabo de Hornos; como habia V. E. sufrido ántes engaño tambien haciendo subir la Patagonia oriental en su nota de 29 de octubre del año pasado hasta el Rio Diamante."

"De ningun modo es, pues, admisible la esplicacion dada por V. E. al problema de los mares del Norte y del Sur, y si álguien lo ha esplicado, en lo que nos concierne, con claridad mas completa es el Soberano español, al decir en sus leyes que la costa de la Patagonia pertenecia al Vireinato de Buenos Aires, lo que hoi quiere decir a la República Arjentina, de cuyas provincias dependió esa comarca en la época colonial."

Me he tomado el trabajo de trascribir toda esta parte de la nota de V. S., porque doi una importancia suma en la mui séria cuestion que debatimos a todo lo que se relaciona con la mayor

o menor exactitud de las citas, que por una u otra parte se hagan, ya sea compulsando el testo que se menciona, ya interpretándolo. Comprobar que una cita no se ha hecho con fidelidad o que un testo se ha compulsado incompleto o inexacto, aunque en ello no haya habido intencion calculada, es comprobar a la vez que no merece fé o que, por lo ménos, debe mirarse con desconfianza todo aquello que diga, apoyándose en una autoridad cualquiera, el que así procedió. La discusion entónces es no solo inútil sino peligrosa, pues con ella a ningun resultado fijo se arriba y es ademas ocasionada a errores que la dificultan. V. S. ha creido encontrar en mi nota de 7 de abril y en el particular que en este momento me ocupa, equivocaciones acaso inescusables; y esto cuando yo hacia citas y me apoyaba en la autoridad y el testimonio de otros. Tengo, pues, que defender mi procedi

miento.

Ante todo, y por mas que ello sea pesado y engorroso, voi a trascribir lo que los distinguidos viajeros españoles don Jorje Juan y don Antonio de Ulloa, han consignado con relacion a límites entre Chile y las provincias del Rio de la Plata, por ser en este punto donde V. S. hace sus mas importantes rectificaciones. En la segunda parte, tomo 3.0, pájina 148 de la "Relacion Histórica," del viaje de aquellos señores a la América Meridional, impresa en Madrid, se lee lo siguiente: "Estiéndese el Vireinato del Perú en la América Meridional a los dilatados paises que ocupan las jurisdicciones de las Audiencias de Lima, las Charcas y Chile. En ellas comprende los gobiernos de Santa Cruz de la Sierra, Paraguai, Tucuman y Buenos Aires; bien que estas tres provincias y el reino de Chile, tienen gobernadores particulares, en quienes reside toda la autoridad correspondiente a su carácter; y como tales son absolutos en lo que concierne al Gobierno político, civil y militar; pero reconocen en algunas cosas la superioridad de los Vireyes.... Así, tiene principio el vireinato del Perú en la ensenada de Guayaquil, desde la costa de Tumbez, que está en 3 grados 25 minutos de latitud austral, y llega hasta las tierras magallánicas en 54 gra

dos con corta diferencia de altura del mismo polo que hacen 1,012 leguas marítimas. Por el Oriente confina en parte con el Brasil, sirviéndole de términos la celebrada línea o meridiano de demarcacion, que hace division a los dominios de Castilla y Portugal, y en parte las costas del mar del Norte; sirviéndole las del mar del Sur de términos por el Occidente."

En la pájina 188 se describen los límites de la jurisdiccion de la Audiencia de Charcas, como sigue: "La jurisdiccion de ésta empieza por la parte del norte en Vilcanota, perteneciente a la provincia de Lampa del obispado del Cuzco, y llega hasta Buenos Aires, por la parte del sur: por el oriente se estiende hasta el Brasil, sirviéndole de términos el meridiano de demarcacion y por el occidente alcanza en parte hasta la costa del mar del sur, como sucede por Atacama, cuya provincia le pertenece, y es lo mas septentrional de ella, por aquella parte; pero lo restante confina con el reino de Chile."

Por último, en la pájina 335 se lee lo siguiente: "Ocupa el dilatado reino de Chile aquella parte de la América meridional que desde los estremos o términos del Perú corre hácia el polo austral hasta el Estrecho de Magallanes, la distancia de 530 leguas marítimas; haciendo la division entre ambos reinos, segun queda dicho en otra parte, el despoblado de Atacama, que entre la provincia del mismo nombre, última del Perú, y el valle de Copayapo, ya corrompido en Copiapó, primera de Chile, se estiende por el espacio de 80 leguas... Por el oriente se ensancha este reino en partes hasta los confines de Paraguai, bien que mediando entre uno y otro algunos despoblados; y en lo restante hasta los términos del gobierno de Buenos Aires: entre ellos se hallan situadas las Pampas, nombre que se les da por la mucha igualdad con que el terreno corre en llanuras mui dilatadas. Por la parte del occidente son sus términos las marítimas playas del mar del Sur; desde la altura de 27 grados de aquel polo austral, que es a corta diferencia la de Copiapó, hasta la de 53 grados 30 minutos; pero lo que en rigor debe considerarse ser la estension de este reino, arreglándonos a lo que se

halla poblado de españoles, es desde Copiapó hasta la isla grande Chiloé, cuyo estremo austral está en la latitud de 44 grados, y de occidente a oriente lo que la elevada cordillera se aparta por aquella parte de las playas marítimas del mar del Sur, que es como 30 leguas.'

[ocr errors]

Lo primero que se nota despues de leer la parte del despacho de V. S. que he trascrito y los precedentes pasajes de los viajeros españoles, es que al aseverar V. S. que éstos dejaban fuera de la jurisdiccion de Chile el territorio patagónico, por cuanto señalaban al primero como límite occidental la cordillera de los Andes, V. S. ha tomado por verdaderos límites del reino lo que los mismos viajeros designan como parte de ese reino, actualmente poblada y ocupada por españoles. Las palabras de que dichos viajeros se valen, no pueden ser mas claras y esplícitas en este particular. Ellos dan en jeneral los límites jurisdiccionales de Chile, conformándose a las disposiciones reales que debieron consultar y tener presentes; pero la parte actualmente poblada por españoles, añadieron, no se estiende sino hasta tal punto. ¿Quiére esto decir que, a juicio de los autores del viaje, no correspondia a la jurisdiccion de Chile todas las demas comarcas que ellos mismos colocaban dentro de sus fronteras? Nó, por cierto.

De la misma manera pudieron decir: los límites legales de las provincias del Rio de la Plata son tales o cuales, pero la parte que en ellas está poblada por españoles no es sino tal otra; sin que por esta esplicacion pudiera entenderse que los verdaderos límites, los concedidos por el soberano, fueran éstos y no aquéllos. La discusion que actualmente sostenemos versa sobre los límites asignados por la lei, sobre el uti possidetis de 1810, y no sobre que cada pais tenia poblado por españoles en una época dada. Me parece que esta esplicacion basta para deshacer el error en que V. S. incurre al sostener que Jorje Juan y Ulloa dieron por límites de Chile otros que los que ellos mismos espresaron, tomando por tales una esplicacion accidental dada por ellos a fin de hacer conocer mejor el pais que describian.

lo

« AnteriorContinuar »